Debido a las inquietudes planteadas respecto a las normas que rigen la publicidad de los servicios profesionales informamos a nuestros colegiados Se informa sobre las conclusiones arribadas Décimo Cuarto Encuentro Anual de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires vinculadas a la publicad de los servicios profesionales y el uso de Internet. En dicho encuentro se estableció que los abogados deberán limitar los datos a publicitarse a: «nombre, dirección del estudio jurídico, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique», todo ello en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 16, 18 de las Normas de Ética Profesional y 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 (mod. por la ley 12.277), ello a los fines de evitar la captación de clientes y la competencia desleal por parte de quienes publicitan sus servicios profesionales, en franca violación a las normas citadas. Asimismo y dado que en la actualidad se realiza el ofrecimiento de servicios profesionales a través de Internet, teniendo en cuenta los buscadores de internet, se haga saber a quienes recurran a dicho medio, que deberán cumplir con las normas de mención, debiendo limitar su publicidad a lo allí reseñado, y que todos los profesionales del derecho, reducir su publicidad a la imperatividad de dichas normas”.
Debido a las inquietudes planteadas respecto a las normas que rigen la publicidad de los servicios profesionales informamos a nuestros colegiados Se informa sobre las conclusiones arribadas Décimo Cuarto Encuentro Anual de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires vinculadas a la publicad de los servicios profesionales y el uso de Internet. En dicho encuentro se estableció que los abogados deberán limitar los datos a publicitarse a: «nombre, dirección del estudio jurídico, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique», todo ello en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 16, 18 de las Normas de Ética Profesional y 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 (mod. por la ley 12.277), ello a los fines de evitar la captación de clientes y la competencia desleal por parte de quienes publicitan sus servicios profesionales, en franca violación a las normas citadas. Asimismo y dado que en la actualidad se realiza el ofrecimiento de servicios profesionales a través de Internet, teniendo en cuenta los buscadores de internet, se haga saber a quienes recurran a dicho medio, que deberán cumplir con las normas de mención, debiendo limitar su publicidad a lo allí reseñado, y que todos los profesionales del derecho, reducir su publicidad a la imperatividad de dichas normas”.
Informamos a nuestros colegiados que la Fundación CIJUSO ha lanzado nuevos cursos a distancia vía online, los cuales comenzarán a desarrollarse en el corriente mes de noviembre.
Asimismo les recordamos la posibilidad de utilizar los créditos académicos para abonar el costo de inscripción a los mismos.
La inscripción se realiza enviando un mail con su nombre y apellido completos, dirección, teléfono y Tomo, Folio y Colegio y la forma de pago que prefiera (por medio DE PAGO FACIL, RAPIPAGO, COBROEXPRESS o RIPSA o con las principales tarjetas de crédito) a inscripciones@cijuso-online.org.ar
Informamos a nuestros colegiados que la Fundación CIJUSO ha lanzado nuevos cursos a distancia vía online, los cuales comenzarán a desarrollarse en el corriente mes de noviembre.
Asimismo les recordamos la posibilidad de utilizar los créditos académicos para abonar el costo de inscripción a los mismos.
La inscripción se realiza enviando un mail con su nombre y apellido completos, dirección, teléfono y Tomo, Folio y Colegio y la forma de pago que prefiera (por medio DE PAGO FACIL, RAPIPAGO, COBROEXPRESS o RIPSA o con las principales tarjetas de crédito) a inscripciones@cijuso-online.org.ar
Informamos que se están efectuando en el Colegio las reparaciones necesarias para que la próxima semana, comience a funcionar en la sede, una agencia de Provincia Pagos, la cual estará habilitada de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.
Recordamos que se podrá efectuar el pago de impuestos y servicios, recarga de celulares, envío y recepción de dinero, pago sin factura, extracción de dinero en efectivo, pago con débito con tarjeta del Banco Pcia, etc.
Esperamos que este nuevo servicio sea de utilidad para el ejercicio profesional y colme las expectativas de nuestros colegas.
Informamos que se están efectuando en el Colegio las reparaciones necesarias para que la próxima semana, comience a funcionar en la sede, una agencia de Provincia Pagos, la cual estará habilitada de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.
Recordamos que se podrá efectuar el pago de impuestos y servicios, recarga de celulares, envío y recepción de dinero, pago sin factura, extracción de dinero en efectivo, pago con débito con tarjeta del Banco Pcia, etc.
Esperamos que este nuevo servicio sea de utilidad para el ejercicio profesional y colme las expectativas de nuestros colegas.
Al pactar la jurisdicción arbitral, las partes se han sometido al referido reglamento (se refiere al Reglamento del Tribunal Arbitral), que importa la renuncia del recurso de apelación y el acotamiento de los plazos, lo cual es producto de la libre disposición de sus derechos, que por ser pasibles de transacción, es válida desde lo sustancial y compatible con el ordenamiento procesal (argto. art. 898, 944, 953, 1337, 1167, 1197 del CCiv. y 774, 775 y cctes. del CPC). Debe tenerse en cuenta, entonces, lo dispuesto en el art. 47 del Reglamento del Tribunal Arbitral: «Contra el laudo arbitral no se admitirá recurso alguno a excepción de su nulidad por alguna de las causales previstas en este mismo artículo. …Ya entrando en los agravios expresados por el apelante, se advierte que la queja referida a que en la sentencia el Tribunal tendría que haber declarado que la cuestión había caído en abstracto en orden a que el inmueble había sido restituído, debe ser calificada según el inciso «c» del art. 47 del Reglamento, que prevé como causal de nulidad que se haya omitido prueba esencial producida en el proceso. No le asiste razón al recurrente en su apreciación, dado que el Tribunal ha hecho expresa mención de que la actora denunció que el inmueble había sido restituído … fue un elemento considerado por los árbitros para laudar en el sentido que lo han hecho. … Sentado ello, el sentido del laudo escapa el ámbito del recurso de nulidad, pues es materia propia del recurso de apelación, que no resulta admisible en este esquema, tal como fue anticipado (argto. arts. 47 RTA y 796 del CPC a contrario). Por esta razón no es procedente ingresar al análisis sobre la justicia del fallo en cuanto a si ha sido correcto haber hecho luegar a la demanda o si debió, en su lugar, declararse la cuestión caída en abstracto (CCiv y Com., MDP, sala III, exp. 155.335, 31/10/2013).-
Al pactar la jurisdicción arbitral, las partes se han sometido al referido reglamento (se refiere al Reglamento del Tribunal Arbitral), que importa la renuncia del recurso de apelación y el acotamiento de los plazos, lo cual es producto de la libre disposición de sus derechos, que por ser pasibles de transacción, es válida desde lo sustancial y compatible con el ordenamiento procesal (argto. art. 898, 944, 953, 1337, 1167, 1197 del CCiv. y 774, 775 y cctes. del CPC). Debe tenerse en cuenta, entonces, lo dispuesto en el art. 47 del Reglamento del Tribunal Arbitral: «Contra el laudo arbitral no se admitirá recurso alguno a excepción de su nulidad por alguna de las causales previstas en este mismo artículo. …Ya entrando en los agravios expresados por el apelante, se advierte que la queja referida a que en la sentencia el Tribunal tendría que haber declarado que la cuestión había caído en abstracto en orden a que el inmueble había sido restituído, debe ser calificada según el inciso «c» del art. 47 del Reglamento, que prevé como causal de nulidad que se haya omitido prueba esencial producida en el proceso. No le asiste razón al recurrente en su apreciación, dado que el Tribunal ha hecho expresa mención de que la actora denunció que el inmueble había sido restituído … fue un elemento considerado por los árbitros para laudar en el sentido que lo han hecho. … Sentado ello, el sentido del laudo escapa el ámbito del recurso de nulidad, pues es materia propia del recurso de apelación, que no resulta admisible en este esquema, tal como fue anticipado (argto. arts. 47 RTA y 796 del CPC a contrario). Por esta razón no es procedente ingresar al análisis sobre la justicia del fallo en cuanto a si ha sido correcto haber hecho luegar a la demanda o si debió, en su lugar, declararse la cuestión caída en abstracto (CCiv y Com., MDP, sala III, exp. 155.335, 31/10/2013).-
Informamos que la pasada semana se suscribió un Acuerdo de Colaboración Institucional entre el Colegio de Abogados Provincial y el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El mismo tiene por objeto establecer compromisos mutuos tendientes a diseñar y realizar acciones en conjunto con el fin de mejorar e incrementar los productos y servicios bancarios y extrabancarios que ofrece el Banco y el Grupo Provincia S.A. hacia el conjunto de los actores relacionados al ejercicio del derecho, gestiones judiciales y trámites afines, de modo de amalgamar el cumplimiento de la finalidad de ambas Instituciones en forma sinérgica.
Para visualizar el acuerdo PRESIONE AQUÍ
Informamos que la pasada semana se suscribió un Acuerdo de Colaboración Institucional entre el Colegio de Abogados Provincial y el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El mismo tiene por objeto establecer compromisos mutuos tendientes a diseñar y realizar acciones en conjunto con el fin de mejorar e incrementar los productos y servicios bancarios y extrabancarios que ofrece el Banco y el Grupo Provincia S.A. hacia el conjunto de los actores relacionados al ejercicio del derecho, gestiones judiciales y trámites afines, de modo de amalgamar el cumplimiento de la finalidad de ambas Instituciones en forma sinérgica.
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Informamos que a partir de mediados de éste mes de noviembre comenzará a funcionar en el Colegio el servicio de Provincia Pagos (Agencia Nº 8934) mediante el cual los colegiados podrán abonar distintas tasas e impuestos vinculados al ejercicio profesional.
Específicamente se brindará el servicio en la planta baja de la Institución y allí se podrá efectuar el pago de impuestos y servicios, recarga de celulares, envío y recepción de dinero, pago sin factura, extracción de dinero en efectivo, pago con débito, etc.
Asimismo y vinculado a esta temática, informamos que el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Fernando Román González, continúa con las gestiones ante las autoridades del Banco Provincia a los fines de que se haga efectiva la propuesta del Colegio relativa a que la sede del Banco, sita en Alte. Brown 2050, sea destinada en su totalidad para la actividad judicial, ya que la misma ha tenido muy buena recepción por las altas autoridades de la entidad bancaria, ello conforme surge de la nota que nos cursara el Jefe del Centro Zonal, Cr. Adrián Bugiolacchi el 10/09/2013.
Esperamos que este nuevo servicio sea de utilidad para nuestros colegiados, y poder colaborar así, desde el Colegio, con la diaria y ardua tarea de abogar.
Informamos que a partir de mediados de éste mes de noviembre comenzará a funcionar en el Colegio el servicio de Provincia Pagos (Agencia Nº 8934) mediante el cual los colegiados podrán abonar distintas tasas e impuestos vinculados al ejercicio profesional.
Específicamente se brindará el servicio en la planta baja de la Institución y allí se podrá efectuar el pago de impuestos y servicios, recarga de celulares, envío y recepción de dinero, pago sin factura, extracción de dinero en efectivo, pago con débito, etc.
Asimismo y vinculado a esta temática, informamos que el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Fernando Román González, continúa con las gestiones ante las autoridades del Banco Provincia a los fines de que se haga efectiva la propuesta del Colegio relativa a que la sede del Banco, sita en Alte. Brown 2050, sea destinada en su totalidad para la actividad judicial, ya que la misma ha tenido muy buena recepción por las altas autoridades de la entidad bancaria, ello conforme surge de la nota que nos cursara el Jefe del Centro Zonal, Cr. Adrián Bugiolacchi el 10/09/2013.
Esperamos que este nuevo servicio sea de utilidad para nuestros colegiados, y poder colaborar así, desde el Colegio, con la diaria y ardua tarea de abogar.
Inscripciones a deportes@camdp.org.ar
Inscripciones a deportes@camdp.org.ar
Les informamos que de acuerdo a lo resuelto en reunión de Consejo Directivo de fecha 23 de octubre de 2013, según consta en acta nº 1981, se dispuso que a partir del 1º de noviembre de 2013, el costo de notificación por Sustitución de Patrocinio Letrado, se reducirá a un costo de $ 20,00 para notificaciones enviadas a domicilios constituidos en el radio de la ciudad de Mar del Plata y de $ 40,00 para aquellos domicilios constituidos fuera de dicho radio.-
Les informamos que de acuerdo a lo resuelto en reunión de Consejo Directivo de fecha 23 de octubre de 2013, según consta en acta nº 1981, se dispuso que a partir del 1º de noviembre de 2013, el costo de notificación por Sustitución de Patrocinio Letrado, se reducirá a un costo de $ 20,00 para notificaciones enviadas a domicilios constituidos en el radio de la ciudad de Mar del Plata y de $ 40,00 para aquellos domicilios constituidos fuera de dicho radio.-
Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones ha dictado tres acordadas vinculadas a la implementación y puesta en funcionamiento de una Mesa General de Entradas Única, a fin de adoptar las nuevas previsiones del sistema informático de Gestión Judicial respecto del ingreso, sorteo, adjudicación y remisión de nuevas causas en los Juzgados Federales con asiento en nuestra ciudad.
PRESIONE AQUÍ para descargar las Acordadas; y el Reglamento sobre el Régimen de la Mesa General de Entradas
Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones ha dictado tres acordadas vinculadas a la implementación y puesta en funcionamiento de una Mesa General de Entradas Única, a fin de adoptar las nuevas previsiones del sistema informático de Gestión Judicial respecto del ingreso, sorteo, adjudicación y remisión de nuevas causas en los Juzgados Federales con asiento en nuestra ciudad.
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Informamos que con fecha 18/10/2013 se recibió una nota del Colegio de Magistrados y Funcionarios Departamental, suscripta por sus autoridades y los Magistrados del Fuero Laboral, comunicando que éstos últimos no asistirían a la reunión que había sido convocada para dicha fecha por el Colegio, a fin de abordar los temas vinculados a: 1) Disfuncionalidades / Análisis / Propuestas; 2) Problemas edilicios. 3) Criterios y modalidades para trámites en cada órgano y cualquier otro tema que fuera propuesto por los funcionarios.
No obstante ello, se han puesto a disposición para reunirse institucionalmente, en fecha a convenir y temario a concertar, por lo que desde la Comisión de Administración de Justicia del Colegio se efectuarán las gestiones pertinentes ante la Institución que los representa para que a la brevedad posible se lleve a cabo dicha reunión, y poder responder y comenzar a buscar soluciones a las inquietudes y reclamos que día a día nos hacen llegar nuestros colegiados.-
Mesa Directiva
CAMDP
Informamos que con fecha 18/10/2013 se recibió una nota del Colegio de Magistrados y Funcionarios Departamental, suscripta por sus autoridades y los Magistrados del Fuero Laboral, comunicando que éstos últimos no asistirían a la reunión que había sido convocada para dicha fecha por el Colegio, a fin de abordar los temas vinculados a: 1) Disfuncionalidades / Análisis / Propuestas; 2) Problemas edilicios. 3) Criterios y modalidades para trámites en cada órgano y cualquier otro tema que fuera propuesto por los funcionarios.
No obstante ello, se han puesto a disposición para reunirse institucionalmente, en fecha a convenir y temario a concertar, por lo que desde la Comisión de Administración de Justicia del Colegio se efectuarán las gestiones pertinentes ante la Institución que los representa para que a la brevedad posible se lleve a cabo dicha reunión, y poder responder y comenzar a buscar soluciones a las inquietudes y reclamos que día a día nos hacen llegar nuestros colegiados.-
Mesa Directiva
CAMDP