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AVISO IMPORTANTE – MEDIACIÓN

Sres. Colegiados:

Les informamos que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires nos ha remitido información importante, respecto de las fechas de la cual compartimos con ustedes a los fines que tomen conocimiento de la misma.-

Resolución Nº 2.763

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: Leer mas

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Sres. Colegiados:

Les informamos que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires nos ha remitido información importante, respecto de las fechas de la cual compartimos con ustedes a los fines que tomen conocimiento de la misma.-

Resolución Nº 2.763

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: Leer mas

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Declaración Faca

LA DEMOCRACIA Y EL GOBIERNO DE LAS LEYES

MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DEL 2011

FRENTE A LOS SUCESOS DE PUBLICO CONOCIMIENTO POR DENUNCIAS QUE RELACIONAN A UN MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, DECLARA QUE:

LOS VALORES DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN DEFENDERSE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS CON AJUSTE AL GOBIERNO DE LAS LEYES Y DE LA CONSTITUCIÓN.-
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Declaración Faca

LA DEMOCRACIA Y EL GOBIERNO DE LAS LEYES

MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DEL 2011

FRENTE A LOS SUCESOS DE PUBLICO CONOCIMIENTO POR DENUNCIAS QUE RELACIONAN A UN MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, DECLARA QUE:

LOS VALORES DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN DEFENDERSE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS CON AJUSTE AL GOBIERNO DE LAS LEYES Y DE LA CONSTITUCIÓN.-
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Proxima matriculación en CAMDP

Reunión de bienvenida

Miércoles 24 de agosto de 2011.- 12:30 hs.
Quincho del Colegio de Abogados.

Matriculación

Jueves 25 de agosto de 2011.- 19:00 hs.
Salón de actos del Colegio de Abogados.

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Reunión de bienvenida

Miércoles 24 de agosto de 2011.- 12:30 hs.
Quincho del Colegio de Abogados.

Matriculación

Jueves 25 de agosto de 2011.- 19:00 hs.
Salón de actos del Colegio de Abogados.

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ENTREGA DE CERTIFICADOS FUNDACIÓN CIJUSO POR CURSOS DE MEDIACIÓN

 

El día martes  2 de agosto ppdo., en el salón de actos de este Colegio de Abogados, se entregaron en un acto institucional, los certificados correspondientes a los Cursos de Mediación (Formación y Actualización).- En el mismo participaron las autoridades de este colegio, el Sr. Presidente Dr. Fernando Román González, el Sr. Vicepresidente Dr. Carlos Gabriel Tirrelli, el Sr. Protesorero Dr. Luis Alberto Serna,  la Sra. Secretaria Dra. María Fernanda Huerta y la Sra. Formadora de Mediadores Dra. Bernarda Laurnagaray .-

 

 

 

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El día martes  2 de agosto ppdo., en el salón de actos de este Colegio de Abogados, se entregaron en un acto institucional, los certificados correspondientes a los Cursos de Mediación (Formación y Actualización).- En el mismo participaron las autoridades de este colegio, el Sr. Presidente Dr. Fernando Román González, el Sr. Vicepresidente Dr. Carlos Gabriel Tirrelli, el Sr. Protesorero Dr. Luis Alberto Serna,  la Sra. Secretaria Dra. María Fernanda Huerta y la Sra. Formadora de Mediadores Dra. Bernarda Laurnagaray .-

 

 

 

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INSCRIPCION MEDIADORES – ACLARACION

Sres. Colegiados:
Ante algunas dificultades planteadas durante el proceso de inscripción, les eviamos este instructivo detallado paso a paso.
1.- Ingresen a la página del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Prov. de Bs. As.
En la columna de la derecha, en 6to orden, encontrarán la «CONVOCATORIA MEDIADORES»., ingresen ahí…

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Sres. Colegiados:
Ante algunas dificultades planteadas durante el proceso de inscripción, les eviamos este instructivo detallado paso a paso.
1.- Ingresen a la página del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Prov. de Bs. As.
En la columna de la derecha, en 6to orden, encontrarán la «CONVOCATORIA MEDIADORES»., ingresen ahí…

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INFORMACIÓN IMPORTANTE MEDIACION

Sres. Colegiados:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de reiterarles, información importante relativa a la inscripción al Régimen Provincial de Mediación, puntualmente la Resolución Nº 2763/11 dictada por el Sr. Ministro de Justicia Pcial. Dr. Ricardo Casal, la cual a continuación transcribimos:

“EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
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Sres. Colegiados:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de reiterarles, información importante relativa a la inscripción al Régimen Provincial de Mediación, puntualmente la Resolución Nº 2763/11 dictada por el Sr. Ministro de Justicia Pcial. Dr. Ricardo Casal, la cual a continuación transcribimos:

“EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
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FERIA JUDICIAL DE INVIERNO

Sr.Colegiado

Informamos los Organos que atenderán durante la feria judicial de invierno (18/07 al 29/07)

A C U E R D O Nº 3551
Departamento judicial MAR DEL PLATA:

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Sr.Colegiado

Informamos los Organos que atenderán durante la feria judicial de invierno (18/07 al 29/07)

A C U E R D O Nº 3551
Departamento judicial MAR DEL PLATA:

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Certificados fundación CIJUSO de los Cursos de Mediación

Les informamos que los certificados correspondientes a los Cursos de Mediación (Formación y Actualización), se entregarán en un acto institucional que se realizará el próximo 2 de agosto a las 14 hs. en el salón de actos de nuestra sede.
No obstante ello, se encuentra a disposición una copia certificada de los mismos, las cuales podrán ser retiradas, en el primer piso del Colegio en el horario de 9 a 13 hs.-

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Les informamos que los certificados correspondientes a los Cursos de Mediación (Formación y Actualización), se entregarán en un acto institucional que se realizará el próximo 2 de agosto a las 14 hs. en el salón de actos de nuestra sede.
No obstante ello, se encuentra a disposición una copia certificada de los mismos, las cuales podrán ser retiradas, en el primer piso del Colegio en el horario de 9 a 13 hs.-

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Preguntas frecuentes

Esta comunicación tiene el propósito de explicar brevemente que es una MEDIACIÓN.

  • Es un proceso en el cual un tercero neutral, busca ayudar a las partes en la tarea de encontrar soluciones que pongan fin a un determinado conflicto.
  • En nuestro Centro de Mediación le ofrecemos un ámbito propicio y agradable para que sus clientes logren ese objetivo.
  • El mediador es un profesional entrenado para tal tarea.
  • La mediación es confidencial, voluntaria e informal.
  • Todos los temas discutidos durante la mediación son absolutamente confidenciales, y nada de lo dicho puede ser utilizado fuera de ella.
  • Es un proceso voluntario, nadie puede ser obligado a comparecer a la audiencia, a firmar un acuerdo o permanecer contra su voluntad.
  • Es informal, no hay formalidades ni reglas estrictas que cumplir como en un proceso judicial. La mediación es un proceso rápido y económico, consiste en una serie de reuniones conjuntas o privadas de las partes con el mediador y sus abogados. y cuyos gastos son notoriamente inferiores a la instancia judicial.
  • Asimismo le recordamos que sus honorarios no se verán de ningún modo afectados por la utilización de este procedimiento y que su asesoramiento es esencial en las audiencias a fin de llegar a plasmar los acuerdos entre las partes.
  • La mediación puede celebrarse antes, durante o una vez finalizado el proceso judicial.
  • Durante el juicio, si Ud. considera que el conflicto es pasible de ser mediado , le sugerimos solicitar la suspensión de los plazos procesales unilateralmente o acordarlo con la contraparte en el expediente.
  • Según nuestras estadísticas se han logrado un alto porcentaje de acuerdos en las Mediaciones ingresadas por ante este Centro.

COMO SOLICITAR UNA MEDIACIÓN en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Mar del Plata.

 

  1. Las mediaciones deben ser solicitadas por el o los  requirentes con patrocinio letrado completando un formulario de inicio por duplicado.
  2. El formulario de inicio se entregará en forma gratuita en el Colegio de Abogados sito en Alte. Brown 1958 1º Piso de Mar del Plata, en el horario de 08:00 a 14:00 hs. o podrá ser impreso on line en www.camdp.org.ar
  3. Una vez completo el formulario, debe abonarse la suma de ½ Jus Honorario en el primer piso del CAMdP.
  4. Al requirente se le entregará uno de los formularios sellados juntamente con el recibo de pago.

ARANCELES DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES

Conforme al Reglamento del CMV deberán ajustarse a la ley 8904, debiendo cumplir asimismo con las cargas impuestas en las leyes 6716, 8480 y 10268 y sus modificatorias.-

ARANCELES DE LOS MEDIADORES

Conforme al Reglamento del CMV

  1. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de pesos tres mil ( $ 3000): dos jus arancelarios.
  2. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos tres mil uno ( $ 3001) y hasta pesos seis mil ( $ 6000): cuatro jus arancelarios.-
  3. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos seis mil uno ( $ 6001) y hasta pesos diez mil  ( $ 10000): seis jus arancelarios.-
  4. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos diez mil uno ($ 10001) y hasta pesos treinta mil ( $ 30000): diez jus arancelarios.-
  5. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos treinta mil uno ( $ 30001) y hasta pesos sesenta mil ( $ 60000): catorce jus arancelarios.-
  6. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos sesenta  mil uno ( $ 60001) y hasta pesos cien mil ( $ 100000): veinte jus arancelarios.-
  7. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos cien mil ( $ 100000) el honorario se incrementará a razón de un jus por cada pesos diez mil ( $ 10000) o fracción menor, sobre el importe previsto en el inciso precedente.-
  8. Asuntos de monto indeterminado, catorce jus arancelarios.-

A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala precedente, se tendrá en cuenta el monto del reclamo, acuerdo o sentencia, según corresponda, incluyendo capital e intereses.-

En todos los casos de la escala precedente se adicionará 1 jus por cada audiencia a partir de la cuarta audiencia inclusive.-

En los casos en que el requerido no se presentase luego de dos notificaciones el requirente abonará un (1) jus en concepto de honorarios.-

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Preguntas frecuentes

Esta comunicación tiene el propósito de explicar brevemente que es una MEDIACIÓN.

  • Es un proceso en el cual un tercero neutral, busca ayudar a las partes en la tarea de encontrar soluciones que pongan fin a un determinado conflicto.
  • En nuestro Centro de Mediación le ofrecemos un ámbito propicio y agradable para que sus clientes logren ese objetivo.
  • El mediador es un profesional entrenado para tal tarea.
  • La mediación es confidencial, voluntaria e informal.
  • Todos los temas discutidos durante la mediación son absolutamente confidenciales, y nada de lo dicho puede ser utilizado fuera de ella.
  • Es un proceso voluntario, nadie puede ser obligado a comparecer a la audiencia, a firmar un acuerdo o permanecer contra su voluntad.
  • Es informal, no hay formalidades ni reglas estrictas que cumplir como en un proceso judicial. La mediación es un proceso rápido y económico, consiste en una serie de reuniones conjuntas o privadas de las partes con el mediador y sus abogados. y cuyos gastos son notoriamente inferiores a la instancia judicial.
  • Asimismo le recordamos que sus honorarios no se verán de ningún modo afectados por la utilización de este procedimiento y que su asesoramiento es esencial en las audiencias a fin de llegar a plasmar los acuerdos entre las partes.
  • La mediación puede celebrarse antes, durante o una vez finalizado el proceso judicial.
  • Durante el juicio, si Ud. considera que el conflicto es pasible de ser mediado , le sugerimos solicitar la suspensión de los plazos procesales unilateralmente o acordarlo con la contraparte en el expediente.
  • Según nuestras estadísticas se han logrado un alto porcentaje de acuerdos en las Mediaciones ingresadas por ante este Centro.

COMO SOLICITAR UNA MEDIACIÓN en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Mar del Plata.

 

  1. Las mediaciones deben ser solicitadas por el o los  requirentes con patrocinio letrado completando un formulario de inicio por duplicado.
  2. El formulario de inicio se entregará en forma gratuita en el Colegio de Abogados sito en Alte. Brown 1958 1º Piso de Mar del Plata, en el horario de 08:00 a 14:00 hs. o podrá ser impreso on line en www.camdp.org.ar
  3. Una vez completo el formulario, debe abonarse la suma de ½ Jus Honorario en el primer piso del CAMdP.
  4. Al requirente se le entregará uno de los formularios sellados juntamente con el recibo de pago.

ARANCELES DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES

Conforme al Reglamento del CMV deberán ajustarse a la ley 8904, debiendo cumplir asimismo con las cargas impuestas en las leyes 6716, 8480 y 10268 y sus modificatorias.-

ARANCELES DE LOS MEDIADORES

Conforme al Reglamento del CMV

  1. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de pesos tres mil ( $ 3000): dos jus arancelarios.
  2. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos tres mil uno ( $ 3001) y hasta pesos seis mil ( $ 6000): cuatro jus arancelarios.-
  3. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos seis mil uno ( $ 6001) y hasta pesos diez mil  ( $ 10000): seis jus arancelarios.-
  4. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos diez mil uno ($ 10001) y hasta pesos treinta mil ( $ 30000): diez jus arancelarios.-
  5. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos treinta mil uno ( $ 30001) y hasta pesos sesenta mil ( $ 60000): catorce jus arancelarios.-
  6. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos sesenta  mil uno ( $ 60001) y hasta pesos cien mil ( $ 100000): veinte jus arancelarios.-
  7. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos cien mil ( $ 100000) el honorario se incrementará a razón de un jus por cada pesos diez mil ( $ 10000) o fracción menor, sobre el importe previsto en el inciso precedente.-
  8. Asuntos de monto indeterminado, catorce jus arancelarios.-

A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala precedente, se tendrá en cuenta el monto del reclamo, acuerdo o sentencia, según corresponda, incluyendo capital e intereses.-

En todos los casos de la escala precedente se adicionará 1 jus por cada audiencia a partir de la cuarta audiencia inclusive.-

En los casos en que el requerido no se presentase luego de dos notificaciones el requirente abonará un (1) jus en concepto de honorarios.-