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Comisión de Jóvenes Abogados

Función, importancia y balance 2010

Como apoyo y punto de encuentro para los abogados que dan sus primeros pasos en la profesión, surgió hace más de 20 años la Comisión de Jóvenes Abogados, que forma parte del CAMDP. Actualmente está bajo la dirección del Dr. Nicolás Scetta, quien se encargó de hacer un balance de lo realizado en 2010 y anunció los principales proyectos para este año.

“La actividad de la entidad tuvo dos ciclos el año pasado: hasta el 7 de julio fue presidida por el Dr. José Ignacio Arbanesi, actual vicepresidente segundo del Colegio, y tras la designación de nuevas autoridades, pasé a ser el titular”, comentó el Dr. Scetta. “Durante el 2010 se continuaron realizando las Jornadas de Jóvenes Abogados, con más de 100 inscriptos y se consolidaron las cenas de camaradería, además de las reuniones semanales previstas”, rememoró.

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Función, importancia y balance 2010

Como apoyo y punto de encuentro para los abogados que dan sus primeros pasos en la profesión, surgió hace más de 20 años la Comisión de Jóvenes Abogados, que forma parte del CAMDP. Actualmente está bajo la dirección del Dr. Nicolás Scetta, quien se encargó de hacer un balance de lo realizado en 2010 y anunció los principales proyectos para este año.

“La actividad de la entidad tuvo dos ciclos el año pasado: hasta el 7 de julio fue presidida por el Dr. José Ignacio Arbanesi, actual vicepresidente segundo del Colegio, y tras la designación de nuevas autoridades, pasé a ser el titular”, comentó el Dr. Scetta. “Durante el 2010 se continuaron realizando las Jornadas de Jóvenes Abogados, con más de 100 inscriptos y se consolidaron las cenas de camaradería, además de las reuniones semanales previstas”, rememoró.

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El debate continúa

INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Al comenzar el año las autoridades del Instituto de Derecho Procesal Constitucional hicieron un análisis de lo sucedido durante el 2010 y mencionaron algunos proyectos para este ciclo.

El Dr. Leonardo Palacios, presidente del organismo, sostuvo que el año pasado  obraron en dos fases, la primer parte que constó de un trabajo interno en el que se fueron tomando diferentes temas y se reunieron cada quince días para dialogar sobre una cuestión determinada. “Generalmente algún miembro del Instituto o alguien de afuera capacitado en la materia, viene y expone el tema, y la charla es abierta a todos los abogados”, mencionó el Dr. Palacios.

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Al comenzar el año las autoridades del Instituto de Derecho Procesal Constitucional hicieron un análisis de lo sucedido durante el 2010 y mencionaron algunos proyectos para este ciclo.

El Dr. Leonardo Palacios, presidente del organismo, sostuvo que el año pasado  obraron en dos fases, la primer parte que constó de un trabajo interno en el que se fueron tomando diferentes temas y se reunieron cada quince días para dialogar sobre una cuestión determinada. “Generalmente algún miembro del Instituto o alguien de afuera capacitado en la materia, viene y expone el tema, y la charla es abierta a todos los abogados”, mencionó el Dr. Palacios.

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Inquietudes y sugerencias.

Ponemos en vuestro conocimiento que a partir del día 21 de febrero de 2011, comenzó a funcionar el número al cual podrá remitir mensajes de texto expresando sus INQUIETUDES y QUEJAS en torno al funcionamiento de los órganos judiciales

154 23 20 20

Vuestra colaboración resulta fundamental a los fines de poder efectuar las gestiones pertinentes. La apertura de este nuevo canal de diálogo constituirá una herramienta muy útil para el cumplimiento de nuestras funciones y entre todos, mejorar el servicio de justicia.-

Consejo Directivo

Colegio de Abogados Mar del Plata

 


 

 

 

LISTADO DE COLABORACIÓN INTERPROFESIONAL

Presione AQUI para visualizar el listado de los abogados marplatenses interesados en brindar servicio a colegas de otras localidades y que necesiten de letrados del Foro local una colaboración para el diligenciamiento de piezas judiciales, constitución de domicilio legal, etc.

 

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Ponemos en vuestro conocimiento que a partir del día 21 de febrero de 2011, comenzó a funcionar el número al cual podrá remitir mensajes de texto expresando sus INQUIETUDES y QUEJAS en torno al funcionamiento de los órganos judiciales

154 23 20 20

Vuestra colaboración resulta fundamental a los fines de poder efectuar las gestiones pertinentes. La apertura de este nuevo canal de diálogo constituirá una herramienta muy útil para el cumplimiento de nuestras funciones y entre todos, mejorar el servicio de justicia.-

Consejo Directivo

Colegio de Abogados Mar del Plata

 


 

 

 

LISTADO DE COLABORACIÓN INTERPROFESIONAL

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ENTREVISTAS EN JUZGADOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 y 8

Sres. Colegiados:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de informarles el resultado de las reuniones mantenidas con los Titulares de los siguientes Juzgados Civiles y Comerciales, oportunidad en la que se les trasladaron a los Magistrados las inquietudes que nos hicieran llegar por correo electrónico en torno al funcionamiento de dichos órganos.-
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Sres. Colegiados:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de informarles el resultado de las reuniones mantenidas con los Titulares de los siguientes Juzgados Civiles y Comerciales, oportunidad en la que se les trasladaron a los Magistrados las inquietudes que nos hicieran llegar por correo electrónico en torno al funcionamiento de dichos órganos.-
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Instituto de Derecho de la Previsión Social

Creado el 16 de diciembre de 2010, es la transformación de la Comisión de Previsión Social que venía trabajando desde 2006 como Centro de Estudios dentro del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Está conformado por su directora, la Dra. Alicia González, la secretaria, Dra. Laura Vieytes y el coordinador académico, Dr. Gustavo Guidoni.

Según explicó su titular, “es una disciplina autónoma dentro del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, con normas propias y una instancia administrativa y judicial independiente. Tiene como fin, específicamente dentro del ramo general de la seguridad social, abocarse al estudio de la cobertura de las contingencias que le comprenden a las personas en la ancianidad (jubilación ordinaria), o bien cuando están incapacitadas (jubilación por invalidez), e incluso ante la muerte (pensión). Es decir, el Derecho de la Previsión tiene como destino dar cobertura asistencial a todos aquellos individuos que, por algún motivo, ya no pueden hacerse cargo de sus propios recursos”.

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Creado el 16 de diciembre de 2010, es la transformación de la Comisión de Previsión Social que venía trabajando desde 2006 como Centro de Estudios dentro del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Está conformado por su directora, la Dra. Alicia González, la secretaria, Dra. Laura Vieytes y el coordinador académico, Dr. Gustavo Guidoni.

Según explicó su titular, “es una disciplina autónoma dentro del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, con normas propias y una instancia administrativa y judicial independiente. Tiene como fin, específicamente dentro del ramo general de la seguridad social, abocarse al estudio de la cobertura de las contingencias que le comprenden a las personas en la ancianidad (jubilación ordinaria), o bien cuando están incapacitadas (jubilación por invalidez), e incluso ante la muerte (pensión). Es decir, el Derecho de la Previsión tiene como destino dar cobertura asistencial a todos aquellos individuos que, por algún motivo, ya no pueden hacerse cargo de sus propios recursos”.

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RECURSO DE QUEJA

Durante el curso del procedimiento ante el Tribunal Arbitral, los recursos será admisibles en la medida en que lo sean en el tipo d proceso adoptado o, en su defecto, en las reglas establecidas por las partes. (Enrique M. Falcón, Código de Ptos. Comentados, T° II, pág. 816). En este caso, el art. 47 del R.T.A. no admite recurso alguno contra las decisiones dictadas en el curso del proceso, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja intentado. (CC, MDP, sala I, exp. 142.003, Mag. votantes, Dres. Rosales Cuello. Monterisi; Exp. 1520, Trib.Arb. Col.De.M.d.Plata).-

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RECURSO DE QUEJA

Durante el curso del procedimiento ante el Tribunal Arbitral, los recursos será admisibles en la medida en que lo sean en el tipo d proceso adoptado o, en su defecto, en las reglas establecidas por las partes. (Enrique M. Falcón, Código de Ptos. Comentados, T° II, pág. 816). En este caso, el art. 47 del R.T.A. no admite recurso alguno contra las decisiones dictadas en el curso del proceso, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja intentado. (CC, MDP, sala I, exp. 142.003, Mag. votantes, Dres. Rosales Cuello. Monterisi; Exp. 1520, Trib.Arb. Col.De.M.d.Plata).-

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RECURSO, NULIDAD.

La revisión del laudo por afectación del ordenpúblico no habilita al tribunal judicial a actuar como un tribunal de apelaciones, maxime cuando las partes han renunciado expresamente al recurso de apelación; el tribunal estatal debe limitarse a comprobar que el Tribunal Arbitral ha tenido en cuenta la normativa imperativa y que ha fundado razonablemente su aplicación o no al caso (art. 47 del Reglamento del Tribunal Arbitral del CAMDP; y doct. conf. Julio rivera, «Arbitraje Comercial Internacional y Doméstico», ed. Lexis Nexis Bs. As. 2007, pág. 674). Desde esa óptica considero razonablemente fundada la decisión contenida en el laudo recurrido, toda vez que el Tribunal ha resuelto teniendo en cuenta la ley imperativa (23.091), que interpretó conforme a la jurisprudencia de esta Cámara y, por otra parte, ha explicitado la valoración de las constancias de lo actuado, por lo que corresponde desestimar el planteo de nulidad del laudo. (MDP, CC, sala II,exp. 140.614, reg. 394 (s), F° 2737/39; en exp. 1434 T.A.Col. Abog. M.d.P.)

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RECURSO, NULIDAD.

La revisión del laudo por afectación del ordenpúblico no habilita al tribunal judicial a actuar como un tribunal de apelaciones, maxime cuando las partes han renunciado expresamente al recurso de apelación; el tribunal estatal debe limitarse a comprobar que el Tribunal Arbitral ha tenido en cuenta la normativa imperativa y que ha fundado razonablemente su aplicación o no al caso (art. 47 del Reglamento del Tribunal Arbitral del CAMDP; y doct. conf. Julio rivera, «Arbitraje Comercial Internacional y Doméstico», ed. Lexis Nexis Bs. As. 2007, pág. 674). Desde esa óptica considero razonablemente fundada la decisión contenida en el laudo recurrido, toda vez que el Tribunal ha resuelto teniendo en cuenta la ley imperativa (23.091), que interpretó conforme a la jurisprudencia de esta Cámara y, por otra parte, ha explicitado la valoración de las constancias de lo actuado, por lo que corresponde desestimar el planteo de nulidad del laudo. (MDP, CC, sala II,exp. 140.614, reg. 394 (s), F° 2737/39; en exp. 1434 T.A.Col. Abog. M.d.P.)

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EJECUCION LAUDO. TASA DE JUSTICIA

Cuando se promueve ante la justicia ordinaria la ejecución de un laudo arbitral, corresponde abonar en concepto de tasa de justicia, el 50% de la establecida en el art. 38 inc. «a» de la ley 12.233 («Balbazoni Rolando c/ Guardiola Leonor s/ Ejecución de lau arbitral», del 15/8/2000).- (CC1º, sala II, exp. 139.846 (Reg. 1110 (R) F° 3003/05), Octubre 25 de 2007, Incicco Juan C. c/ Varela Leandro s/ ejecución de laudo arbitral, Mag. Votantes: Zampini-Monterisi).-

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Cuando se promueve ante la justicia ordinaria la ejecución de un laudo arbitral, corresponde abonar en concepto de tasa de justicia, el 50% de la establecida en el art. 38 inc. «a» de la ley 12.233 («Balbazoni Rolando c/ Guardiola Leonor s/ Ejecución de lau arbitral», del 15/8/2000).- (CC1º, sala II, exp. 139.846 (Reg. 1110 (R) F° 3003/05), Octubre 25 de 2007, Incicco Juan C. c/ Varela Leandro s/ ejecución de laudo arbitral, Mag. Votantes: Zampini-Monterisi).-

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RECURSO. Doble instancia

El derecho de defensa en juicio solo exige que se oiga a las partes en la forma y oportunidad prescriptas por la ley y su ejercicio puede ser reglamentado por las leyes de procedimiento a fin de hacerlo compatible con el derecho análogo de los demas litigantes y con el interés social de obtener garantía eficaz, no suponiendo, por otra parte, la exigencia de una doble instancia (SCBA, Ac. 78.703 I, del 30-8-2000, en autos «Sampayo Marcela c/ Editora Carpetas de Derecho SA s/ Despido s/ Recurso de Queja)» (C, sala 2º MP, exp. 129.492 del 8-6-2004; Zampini.Dalmasso.Oteriño)

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El derecho de defensa en juicio solo exige que se oiga a las partes en la forma y oportunidad prescriptas por la ley y su ejercicio puede ser reglamentado por las leyes de procedimiento a fin de hacerlo compatible con el derecho análogo de los demas litigantes y con el interés social de obtener garantía eficaz, no suponiendo, por otra parte, la exigencia de una doble instancia (SCBA, Ac. 78.703 I, del 30-8-2000, en autos «Sampayo Marcela c/ Editora Carpetas de Derecho SA s/ Despido s/ Recurso de Queja)» (C, sala 2º MP, exp. 129.492 del 8-6-2004; Zampini.Dalmasso.Oteriño)

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RECURSO. Resolucion definitiva.

Contra la resolución del T.A. que desestima el planteo de incompetencia formulado por la demandada, ésta apela, y contra la denegatoria de la apelación interpuesta, con funamento en el art. 47 del R.T.A. que solo admite el planteo de nulidad del laudo arbitral, se interpone recurso de queja. Sostuvo la Cámara que se debe recurrir a las normas sobre proceso arbitral contanidas en los arts. 774 a 810 del C.P.C. Los recursos indicados solo se refieren a la «resolución final» de la contienda y no a las interlocutorias previas (Morello y otros, «CODIGOS..», tomo IX-B pag. 20). Siendo ello asi, la resolución copiadas a fs. 14/16 mediante la cual rechazándose una excepción articulada por el hoy recurrente, se determina la competencia del T.A.C.A.M.D.P., no reviste la calidad de «resolución definitiva», deviniendo irrecurrible por aplicación del art. 796 edl C.P.C.- (CC, sala 1° MP, exp. 121.137 del 2-7-2002).-

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Contra la resolución del T.A. que desestima el planteo de incompetencia formulado por la demandada, ésta apela, y contra la denegatoria de la apelación interpuesta, con funamento en el art. 47 del R.T.A. que solo admite el planteo de nulidad del laudo arbitral, se interpone recurso de queja. Sostuvo la Cámara que se debe recurrir a las normas sobre proceso arbitral contanidas en los arts. 774 a 810 del C.P.C. Los recursos indicados solo se refieren a la «resolución final» de la contienda y no a las interlocutorias previas (Morello y otros, «CODIGOS..», tomo IX-B pag. 20). Siendo ello asi, la resolución copiadas a fs. 14/16 mediante la cual rechazándose una excepción articulada por el hoy recurrente, se determina la competencia del T.A.C.A.M.D.P., no reviste la calidad de «resolución definitiva», deviniendo irrecurrible por aplicación del art. 796 edl C.P.C.- (CC, sala 1° MP, exp. 121.137 del 2-7-2002).-