Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia a través del Acuerdo Nº 4023 estableció que el nuevo Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos aprobado por Acuerdo Nº 4013 e integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa que se aprueben, entrará en vigencia el 23 de agosto de 2021.
Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia a través del Acuerdo Nº 4023 estableció que el nuevo Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos aprobado por Acuerdo Nº 4013 e integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa que se aprueben, entrará en vigencia el 23 de agosto de 2021.
Informamos que la atención en la Delegación Mar del Plata de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se realizará de manera presencial los días: martes ,miercoles y jueves de 8 a 10 hs, debiendo previamente los profesionales interesados obtener el turno respectivo.
Se brindan a continuación los e.mail de contacto:
Informamos que la atención en la Delegación Mar del Plata de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se realizará de manera presencial los días: martes ,miercoles y jueves de 8 a 10 hs, debiendo previamente los profesionales interesados obtener el turno respectivo.
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Informamos que mediante la Resolución SC Nº 761/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por el Tribunal; ello con las adecuaciones que en cada período se detallan:
Desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:
a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.
b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.
c) Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.
d) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.
e) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.
Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, se adoptan las siguientes medidas complementarias:
a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.
b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.
c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.
Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.
También se dispone que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.
Informamos que mediante la Resolución SC Nº 761/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por el Tribunal; ello con las adecuaciones que en cada período se detallan:
Desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:
a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.
b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.
c) Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.
d) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.
e) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.
Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, se adoptan las siguientes medidas complementarias:
a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.
b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.
c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.
Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.
También se dispone que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.
Informamos a los/as colegiados/as que el Tribunal de Trabajo No. 3 departamental a dispuesto que, a partir del 26 de mayo de 2021 y hasta nuevo aviso, tomará las audiencias en forma totalmente virtual.
Que lo dispuesto en el proveído modelo que se detalla a continuación, será dictado en los expedientes que tengan audiencias fijadas o que se fijen para su realización luego del 26/5, notificándose a las partes intervinientes.
Informamos a los/as colegiados/as que el Tribunal de Trabajo No. 3 departamental a dispuesto que, a partir del 26 de mayo de 2021 y hasta nuevo aviso, tomará las audiencias en forma totalmente virtual.
Que lo dispuesto en el proveído modelo que se detalla a continuación, será dictado en los expedientes que tengan audiencias fijadas o que se fijen para su realización luego del 26/5, notificándose a las partes intervinientes.
Informamos que con fecha 4/5/2021 la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal – Sala II- dictó resolución favorable a la acción de HABEAS CORPUS que fuera promovida por la Defensoría General Departamental y acompañada por éste Colegio, a través de la intervención del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal, destinada al cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de personas privadas de la libertad alojadas en distintas seccionales de nuestro Depto. Judicial
Presione aquí para ver la Resolución completa.
Informamos que con fecha 4/5/2021 la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal – Sala II- dictó resolución favorable a la acción de HABEAS CORPUS que fuera promovida por la Defensoría General Departamental y acompañada por éste Colegio, a través de la intervención del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal, destinada al cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de personas privadas de la libertad alojadas en distintas seccionales de nuestro Depto. Judicial
Presione aquí para ver la Resolución completa.
Informamos que en orden a lo dispuesto por Resolución SC Nº 697/21, a partir del 1º de junio del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, órganos de gobierno de la Suprema Corte y Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los requerimientos de producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante al Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el marco de una causa judicial o administrativa ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital.
A tal fin, se habilitarán los siguientes domicilios electrónicos:
(i) mintrabajo-notificaciones@gba.gov.ar para la recepción y respuesta de notificaciones y comunicaciones (excepto oficios y apelaciones admisibles contra actos administrativos) en causas en las cuales el Ministerio de Trabajo sea parte y no hubiera constituido en forma expresa un domicilio diferente;
(ii) mintrabajo-oficios@gba.gov.ar para la recepción de oficios por parte del Ministerio y sus respuestas.
Las contestaciones a dichos oficios judiciales también serán incorporadas y remitidas por el citado Ministerio en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
A su vez, a partir de la fecha indicada, el Ministerio de Trabajo provincial remitirá en formato digital las apelaciones admisibles contra actos administrativos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº11.653, para lo cual se habilitará el domicilio electrónico mintrabajo-apelaciones@gba.gov.ar, en el que también el citado Ministerio recibirá las notificaciones relacionadas con dichas apelaciones, y se efectuará el envío de memorial.
Informamos que en orden a lo dispuesto por Resolución SC Nº 697/21, a partir del 1º de junio del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, órganos de gobierno de la Suprema Corte y Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los requerimientos de producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante al Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el marco de una causa judicial o administrativa ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital.
A tal fin, se habilitarán los siguientes domicilios electrónicos:
(i) mintrabajo-notificaciones@gba.gov.ar para la recepción y respuesta de notificaciones y comunicaciones (excepto oficios y apelaciones admisibles contra actos administrativos) en causas en las cuales el Ministerio de Trabajo sea parte y no hubiera constituido en forma expresa un domicilio diferente;
(ii) mintrabajo-oficios@gba.gov.ar para la recepción de oficios por parte del Ministerio y sus respuestas.
Las contestaciones a dichos oficios judiciales también serán incorporadas y remitidas por el citado Ministerio en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
A su vez, a partir de la fecha indicada, el Ministerio de Trabajo provincial remitirá en formato digital las apelaciones admisibles contra actos administrativos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº11.653, para lo cual se habilitará el domicilio electrónico mintrabajo-apelaciones@gba.gov.ar, en el que también el citado Ministerio recibirá las notificaciones relacionadas con dichas apelaciones, y se efectuará el envío de memorial.