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Acuerdo 3997 SCBA – Adecuaciones en el Reglamento para la notificación por medios electrónicos. Incorporación de código QR.

Informamos que la Suprema Corte de Justicia, mediante Acuerdo Nº 3997 dispuso modificar el Acuerdo Nº 3845, reglamentario de las notificaciones por medios electrónicos.

A mayor detalle se decidió adecuar el articulado referido al diligenciamiento de cédulas, mandamientos y oficios judiciales, en concordancia con el avance en el uso de tecnologías de la información y comunicación como medio para favorecer la prestación del servicio de justicia

 

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Informamos que la Suprema Corte de Justicia, mediante Acuerdo Nº 3997 dispuso modificar el Acuerdo Nº 3845, reglamentario de las notificaciones por medios electrónicos.

A mayor detalle se decidió adecuar el articulado referido al diligenciamiento de cédulas, mandamientos y oficios judiciales, en concordancia con el avance en el uso de tecnologías de la información y comunicación como medio para favorecer la prestación del servicio de justicia

 

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Resolución 1435/20 S.C.B.A. – Comunicaciones electrónicas con el Registro de la Propiedad.

Informamos que la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 1435/20, que a partir del 15 de febrero de 2021, las comunicaciones de publicidad registral de los inmuebles pertenecientes a los partidos de la Provincia de Buenos Aires, dirigidas a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se efectúen electrónicamente por todos los órganos judiciales, cualquier sea el tipo de proceso.

Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los órganos judiciales deberán librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos al Registro de la Propiedad, utilizando -según corresponda e independientemente del soporte en el que se elaboren- los textos de los modelos estandarizados de oficios que también fueron aprobados en dicha resolución.

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Informamos que la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 1435/20, que a partir del 15 de febrero de 2021, las comunicaciones de publicidad registral de los inmuebles pertenecientes a los partidos de la Provincia de Buenos Aires, dirigidas a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se efectúen electrónicamente por todos los órganos judiciales, cualquier sea el tipo de proceso.

Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los órganos judiciales deberán librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos al Registro de la Propiedad, utilizando -según corresponda e independientemente del soporte en el que se elaboren- los textos de los modelos estandarizados de oficios que también fueron aprobados en dicha resolución.

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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Informamos que mediante Acuerdo Nº 3992 la SCJBA ha establecido el nuevo valor del jus honorario (art. 9 Ley 14.967).

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1° de septiembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento diez ($ 2.110), a partir del 1° de octubre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 2.145) y desde el 1° de noviembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento ochenta ($ 2.180)….”.

Presione aquí para ver los Acuerdos  39923993

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Informamos que mediante Acuerdo Nº 3992 la SCJBA ha establecido el nuevo valor del jus honorario (art. 9 Ley 14.967).

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1° de septiembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento diez ($ 2.110), a partir del 1° de octubre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 2.145) y desde el 1° de noviembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento ochenta ($ 2.180)….”.

Presione aquí para ver los Acuerdos  39923993

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FIRMA DIGITAL – CHARLA EXPLICATIVA – UTILIDAD DEL SISTEMA

Ponemos a disposición de los/as colegiados/as la charla explicativa brindada por el Ing. Lombardo sobre el sistema de firma digital.

Asimismo, ante las inquietudes planteadas, aclaramos que se puede seguir utilizando el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el dispositivo Token actual, no siendo necesario su reemplazo.

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Ponemos a disposición de los/as colegiados/as la charla explicativa brindada por el Ing. Lombardo sobre el sistema de firma digital.

Asimismo, ante las inquietudes planteadas, aclaramos que se puede seguir utilizando el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el dispositivo Token actual, no siendo necesario su reemplazo.

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RESOLUCIÓN SCBA 1251/2020 – REANUDACIÓN DEL SERVICIO PLENO DE JUSTICIA – PAUTAS

Informamos que la Suprema Corte de Justicia decidió, a través de la Resolución SC Nº 1251/2020, restablecer el servicio pleno de justicia en las cabeceras departamentales de Bahía Blanca y Mar del Plata, a partir del 25 de noviembre del corriente conforme pautas establecidas en la Resolución SC Nº 1250/2020.

El nuevo esquema comenzará a regir el 25 de noviembre del corriente y estará sujeto a los siguientes criterios rectores:

  • a) Mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial.
  • b) Programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales.
  • c) Máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones.
  • d) Combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas.
  • e) Mantenimiento del teletrabajo.
  • f) Asignación de turnos para atención presencial al público.
  • g) Acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales.
  • h) Subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia Nº 149/20, Nº 165/20 y Nº 166/20.

Entre otras medidas también se dispone:

Restablecer a partir del próximo 25 de noviembre el horario de atención al público de 8:00 a 14:00 horas.

A partir de la misma fecha estará disponible el servicio de turnos judiciales para la concurrencia a los órganos jurisdiccionales.

Continuar con la celebración de audiencias de modo presencial, mixto o telemático, en los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo.

Programar las medidas de implementación gradual necesarias que contemplen la realización de informes técnicos periciales de manera presencial, sin perjuicio de profundizar la utilización de herramientas informáticas.

Convocar a través de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones al personal no dispensado a prestar servicios en turnos rotativos de manera presencial, organizando equipos de trabajo con rotación secuencial y redistribuyendo las zonas de notificación para favorecer la realización de actividades en inmediaciones del lugar de residencia de los trabajadores.

Prorrogar hasta el 30 de noviembre del corriente las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores.

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Informamos que la Suprema Corte de Justicia decidió, a través de la Resolución SC Nº 1251/2020, restablecer el servicio pleno de justicia en las cabeceras departamentales de Bahía Blanca y Mar del Plata, a partir del 25 de noviembre del corriente conforme pautas establecidas en la Resolución SC Nº 1250/2020.

El nuevo esquema comenzará a regir el 25 de noviembre del corriente y estará sujeto a los siguientes criterios rectores:

  • a) Mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial.
  • b) Programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales.
  • c) Máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones.
  • d) Combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas.
  • e) Mantenimiento del teletrabajo.
  • f) Asignación de turnos para atención presencial al público.
  • g) Acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales.
  • h) Subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia Nº 149/20, Nº 165/20 y Nº 166/20.

Entre otras medidas también se dispone:

Restablecer a partir del próximo 25 de noviembre el horario de atención al público de 8:00 a 14:00 horas.

A partir de la misma fecha estará disponible el servicio de turnos judiciales para la concurrencia a los órganos jurisdiccionales.

Continuar con la celebración de audiencias de modo presencial, mixto o telemático, en los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo.

Programar las medidas de implementación gradual necesarias que contemplen la realización de informes técnicos periciales de manera presencial, sin perjuicio de profundizar la utilización de herramientas informáticas.

Convocar a través de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones al personal no dispensado a prestar servicios en turnos rotativos de manera presencial, organizando equipos de trabajo con rotación secuencial y redistribuyendo las zonas de notificación para favorecer la realización de actividades en inmediaciones del lugar de residencia de los trabajadores.

Prorrogar hasta el 30 de noviembre del corriente las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores.

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RESOLUCION SCBA N° 63-2020

Informamos que mediante Resolución de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, Nro. SPL 63-20, se dispuso extender los alcances de la Resolución 25/18 para el ingreso de los expedientes judiciales de apremios y de impuganciones contra resoluciones de la Justicia de Faltas Departamental.

Presione aquí para más información.

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Informamos que mediante Resolución de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, Nro. SPL 63-20, se dispuso extender los alcances de la Resolución 25/18 para el ingreso de los expedientes judiciales de apremios y de impuganciones contra resoluciones de la Justicia de Faltas Departamental.

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RESOLUCIÓN SCBA – COVID-19 (Coronavirus). Prórroga del esquema de prestación actual. Adopción de medidas necesarias para readecuar el servicio de justicia.

Informamos que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 64/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, hasta contar con mayores precisiones que pudieren disponer las autoridades competentes provinciales y su potencial impacto en el servicio de justicia.

Asimismo, encomendó a las Secretarías de Personal, Servicios Jurisdiccionales y Planificación, la elaboración y programación de las medidas necesarias para readecuar el servicio en función de los cambios que se produjeren respecto de la situación sanitaria, las que deberán ser comunicadas a la presidencia del Tribunal dentro de los cinco días de la firma de la resolución.

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Informamos que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 64/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, hasta contar con mayores precisiones que pudieren disponer las autoridades competentes provinciales y su potencial impacto en el servicio de justicia.

Asimismo, encomendó a las Secretarías de Personal, Servicios Jurisdiccionales y Planificación, la elaboración y programación de las medidas necesarias para readecuar el servicio en función de los cambios que se produjeren respecto de la situación sanitaria, las que deberán ser comunicadas a la presidencia del Tribunal dentro de los cinco días de la firma de la resolución.

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NOTA A LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

A continuación, la nota remitida por la Mesa Directiva del Colegio a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental, a raíz de los inconvenientes existentes para la realización de diligencias

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A continuación, la nota remitida por la Mesa Directiva del Colegio a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental, a raíz de los inconvenientes existentes para la realización de diligencias

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JUAN CARLOS PARIS

(El rayo que no cesará).

Como aquel rayo hernandiano que nunca cesaba, así fue y será la vida personal, profesional y académica de nuestro querido amigo JUAN CARLOS PARIS, quien falleciera en la ciudad de Mar del Plata el día 27 de Octubre de 2020.

Te recuerdan y recordaran por siempre tus compañeros y amigos de la insigne promoción 1967, 5to. año, Colegio Don Bosco.

Para nosotros fuiste y serás siempre “el flaco”, apodo que se te impuso en aquella época en que te destacabas como jugador de Básquet en el patio del Colegio y luego en Club Quilmes.

Sin proponértelo siempre fuiste líder, sin cargo y con cargo.

Líder en la amistad, líder en la solidaridad, líder en la honradez, lider en el interés personal y líder en la humildad.

Como no recordarte desde la escuela primaria, en los partidos de futbol del patio de cemento del colegio, en el cual se conjugaban simultáneamente seis equipos diferentes, en dos arcos.

Después la secundaria en la cual, sorprendentemente para aquella época, se generó un centro de estudiantes que naturalmente presidiste.

Fue en aquellos años en que en el ámbito de la Acción Católica, conociste a Angélica, tu esposa que te acompañó y cuidó hasta el último minuto, junto a sus hijos Ezequiel, Tomás y Juan Marcos, y tus dos nietas, Lola y Candela, que fueron la luz de tus ojos.

¿Qué no daríamos hoy en día todos nosotros por volver a estar nuevamente juntos en el aula de quinto año del Don Bosco, con las vivencias propias de la frescura y desenvoltura de la adolescencia?

Sin connivencias ni desacuerdos de ningún tipo fuiste presidente del Centro de Estudiantes en la Facultad de Derecho, dos veces presidente de nuestro Colegio de Abogados en las épocas en que defender una institución democrática y a los abogados-como lo hiciste-se pagaba con la vida-, y por ultimo decano en la facultad.

Sin embargo, nunca te fuiste de esos ámbitos, y en forma permanente eras convocado por las distintas autoridades que te sucedieron, algunas veces para conciliar posiciones y otras para obtener tu sabio consejo.

En el ámbito universitario, en el cual te acompañaron algunos integrantes del grupo Don Bosco, también generaste fuertes vínculos de amistad y reconocimiento, y tu cargo como Decano fue unánimemente acordado por todos los claustros, docentes, y estudiantes.

Querido amigo, queremos decirte que nunca te olvidaremos y que la luz de tu rayo nos seguirá iluminando y motivando hasta el momento en que volvamos a encontrarnos.
Promoción quinto año, 1967, Colegio Don Bosco.

Juan Antonio Costantino

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JUAN CARLOS PARIS

(El rayo que no cesará).

Como aquel rayo hernandiano que nunca cesaba, así fue y será la vida personal, profesional y académica de nuestro querido amigo JUAN CARLOS PARIS, quien falleciera en la ciudad de Mar del Plata el día 27 de Octubre de 2020.

Te recuerdan y recordaran por siempre tus compañeros y amigos de la insigne promoción 1967, 5to. año, Colegio Don Bosco.

Para nosotros fuiste y serás siempre “el flaco”, apodo que se te impuso en aquella época en que te destacabas como jugador de Básquet en el patio del Colegio y luego en Club Quilmes.

Sin proponértelo siempre fuiste líder, sin cargo y con cargo.

Líder en la amistad, líder en la solidaridad, líder en la honradez, lider en el interés personal y líder en la humildad.

Como no recordarte desde la escuela primaria, en los partidos de futbol del patio de cemento del colegio, en el cual se conjugaban simultáneamente seis equipos diferentes, en dos arcos.

Después la secundaria en la cual, sorprendentemente para aquella época, se generó un centro de estudiantes que naturalmente presidiste.

Fue en aquellos años en que en el ámbito de la Acción Católica, conociste a Angélica, tu esposa que te acompañó y cuidó hasta el último minuto, junto a sus hijos Ezequiel, Tomás y Juan Marcos, y tus dos nietas, Lola y Candela, que fueron la luz de tus ojos.

¿Qué no daríamos hoy en día todos nosotros por volver a estar nuevamente juntos en el aula de quinto año del Don Bosco, con las vivencias propias de la frescura y desenvoltura de la adolescencia?

Sin connivencias ni desacuerdos de ningún tipo fuiste presidente del Centro de Estudiantes en la Facultad de Derecho, dos veces presidente de nuestro Colegio de Abogados en las épocas en que defender una institución democrática y a los abogados-como lo hiciste-se pagaba con la vida-, y por ultimo decano en la facultad.

Sin embargo, nunca te fuiste de esos ámbitos, y en forma permanente eras convocado por las distintas autoridades que te sucedieron, algunas veces para conciliar posiciones y otras para obtener tu sabio consejo.

En el ámbito universitario, en el cual te acompañaron algunos integrantes del grupo Don Bosco, también generaste fuertes vínculos de amistad y reconocimiento, y tu cargo como Decano fue unánimemente acordado por todos los claustros, docentes, y estudiantes.

Querido amigo, queremos decirte que nunca te olvidaremos y que la luz de tu rayo nos seguirá iluminando y motivando hasta el momento en que volvamos a encontrarnos.
Promoción quinto año, 1967, Colegio Don Bosco.

Juan Antonio Costantino