Informamos que con fecha 21 de octubre de 2020 la Suprema Corte de Justicia mediante el dictado del Acuerdo Nº 3991 ha efectuado modificaciones al “Reglamento para la notificación por medios electrónicos” establecido por la Acordada 3845.
Informamos que, con el objetivo de favorecer el progreso de los procesos a través de medios tecnológicos y consolidar el expediente digital, la Suprema Corte de Justicia creó el «Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires».
El régimen dispuesto por Acuerdo Nº 3989 establece que los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal. Dichos domicilios podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios.
Las personas jurídicas y organismos que suscribieron convenios de colaboración tecnológica con la Suprema Corte, como así también actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro para recibir las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados.
Entre ellos, se encuentran los siguientes sujetos:
a) El Fiscal de Estado.
b) El Asesor General de Gobierno.
c) Los órganos o entidades descentralizadas de la Provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del Fiscal de Estado o de la Asesoría General de Gobierno.
d) Los municipios de la Provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie.
e) Los bancos y las demás entidades financieras.
f) Las compañías de seguros.
g) Las aseguradoras de riesgos del trabajo.
h) Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas.
i) Las personas públicas no estatales de la Provincia.
j) Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la Ley 12.573 y sus reformas.
En caso que los sujetos mencionados no cumplieran con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de los convenios de colaboración tecnológica o de las actas de aceptación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas firmados, hasta tanto den cumplimiento a dicha carga. En cuanto al Fiscal de Estado se inscribirá por defecto, como domicilio electrónico del organismo, el establecido en su normativa interna en la materia.
En las mediaciones previas obligatorias regladas por la Ley 13.951 y sus modificatorias, las partes también deberán inscribir un domicilio electrónico. Asimismo, cualquier persona jurídica o humana podrá inscribirse voluntariamente, a los fines de la actuación judicial en los fueros pertinentes.
Adicionalmente, se realizarán las gestiones necesarias tendientes a la suscripción de convenios de colaboración con el Correo Argentino; la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; la Inspección General de Justicia; AFIP; ARBA; la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; y el Ministerio de Trabajo provincial, con el fin de facilitar la inscripción de domicilios electrónicos.
Celeridad, eficacia y transparencia
En los fundamentos de la decisión se señala que el nuevo sistema satisface los principios de celeridad, economía, eficacia y transparencia de los procesos, al tiempo que contribuye a facilitar la trazabilidad y auditoría de sus trámites.
La medida se sustenta, asimismo, en la necesidad de adoptar mecanismos que posibiliten la producción de los actos procesales de comunicación por medios telemáticos, teniendo en cuenta la grave crisis sanitaria en curso y las limitaciones que afectan al quehacer jurisdiccional. Con relación a ello se señala que desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, la Suprema Corte profundizó el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, lo que permitió alcanzar un razonable grado de actividad con la reanudación progresiva de los plazos. Sin embargo -se añade- en los partidos en los que se mantiene el régimen de aislamiento social, ciertas diligencias esenciales se han visto limitadas.
Se concluye que, a la luz de estas circunstancias y la experiencia acumulada, resulta necesario afianzar la referida línea de trabajo con un régimen que, en síntesis, hace viable la notificación del traslado de la demanda (o de actos similares o equivalentes) a una apreciable cantidad de sujetos relevantes en domicilios electrónicos registrados, lo cual, además de favorecer la prosecución de los procesos, consolida el expediente digital.
Informamos que con fecha 21 de octubre de 2020 la Suprema Corte de Justicia mediante el dictado del Acuerdo Nº 3991 ha efectuado modificaciones al “Reglamento para la notificación por medios electrónicos” establecido por la Acordada 3845.
Informamos que, con el objetivo de favorecer el progreso de los procesos a través de medios tecnológicos y consolidar el expediente digital, la Suprema Corte de Justicia creó el «Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires».
El régimen dispuesto por Acuerdo Nº 3989 establece que los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal. Dichos domicilios podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios.
Las personas jurídicas y organismos que suscribieron convenios de colaboración tecnológica con la Suprema Corte, como así también actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro para recibir las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados.
Entre ellos, se encuentran los siguientes sujetos:
a) El Fiscal de Estado.
b) El Asesor General de Gobierno.
c) Los órganos o entidades descentralizadas de la Provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del Fiscal de Estado o de la Asesoría General de Gobierno.
d) Los municipios de la Provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie.
e) Los bancos y las demás entidades financieras.
f) Las compañías de seguros.
g) Las aseguradoras de riesgos del trabajo.
h) Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas.
i) Las personas públicas no estatales de la Provincia.
j) Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la Ley 12.573 y sus reformas.
En caso que los sujetos mencionados no cumplieran con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de los convenios de colaboración tecnológica o de las actas de aceptación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas firmados, hasta tanto den cumplimiento a dicha carga. En cuanto al Fiscal de Estado se inscribirá por defecto, como domicilio electrónico del organismo, el establecido en su normativa interna en la materia.
En las mediaciones previas obligatorias regladas por la Ley 13.951 y sus modificatorias, las partes también deberán inscribir un domicilio electrónico. Asimismo, cualquier persona jurídica o humana podrá inscribirse voluntariamente, a los fines de la actuación judicial en los fueros pertinentes.
Adicionalmente, se realizarán las gestiones necesarias tendientes a la suscripción de convenios de colaboración con el Correo Argentino; la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; la Inspección General de Justicia; AFIP; ARBA; la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; y el Ministerio de Trabajo provincial, con el fin de facilitar la inscripción de domicilios electrónicos.
Celeridad, eficacia y transparencia
En los fundamentos de la decisión se señala que el nuevo sistema satisface los principios de celeridad, economía, eficacia y transparencia de los procesos, al tiempo que contribuye a facilitar la trazabilidad y auditoría de sus trámites.
La medida se sustenta, asimismo, en la necesidad de adoptar mecanismos que posibiliten la producción de los actos procesales de comunicación por medios telemáticos, teniendo en cuenta la grave crisis sanitaria en curso y las limitaciones que afectan al quehacer jurisdiccional. Con relación a ello se señala que desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, la Suprema Corte profundizó el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, lo que permitió alcanzar un razonable grado de actividad con la reanudación progresiva de los plazos. Sin embargo -se añade- en los partidos en los que se mantiene el régimen de aislamiento social, ciertas diligencias esenciales se han visto limitadas.
Se concluye que, a la luz de estas circunstancias y la experiencia acumulada, resulta necesario afianzar la referida línea de trabajo con un régimen que, en síntesis, hace viable la notificación del traslado de la demanda (o de actos similares o equivalentes) a una apreciable cantidad de sujetos relevantes en domicilios electrónicos registrados, lo cual, además de favorecer la prosecución de los procesos, consolida el expediente digital.
Informamos que los Titulares y/o funcionarios de órganos de distintos fueros de nuestro Departamento Judicial nos han informado los canales de atención existentes:
FUERO CIVIL Y COMERCIAL:
Juzgado CyC Nº 1: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv1-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 2: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 3: A través de un formulario de atención que se debe descargar de www.juzciv3mdp.com.ar
Juzgado CyC Nº 4: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv4-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 5: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv5-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 6: A través del formulario de consulta que puede descargar presionando el siguiente link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdsNBGGVtDYXgRipZ4P…
También se canalizan consultas por mail : juzciv6-mp@jusbuenosaires.gov.ar o al teléfono 0223-4910594, internos 58203 y 58202. Todo lo requerido se contestará en el horario de 8 a 14 hs. los días hábiles.
Juzgado CyC Nº 7: Podrá acceder al formulario mediante el siguiente enlace: https://bit.ly/2wX9lTS
Juzgado CyC Nº 8: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv8-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 9: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv9-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 10: A través del formulario de consulta al que se puede ingresar en el siguiente enlace: https://forms.gle/gEt6TG8uNEekwim68
Juzgado CyC Nº 11: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv11-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 12: A través del formulario al que se puede ingresar en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/1JJTVXHac7IMarAvFpWjg4unzptfEe7ph7XiduDLJx1U/edit
Juzgado CyC Nº 13: Vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv13-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 14: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv14-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 15: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv15-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 16: Contactarse vía e.mail a juzciv16-@jusbuenosaires.gov.ar o vía telefónica a 495-4157 / 495-7043 Int. del Secretario 58240.
Sala I Cámara Civil y Comercial: Vía e.mail a: camcivsal1-mp@jusbuenosaires.gov.ar y jose.gutierrez@pjba.gov.ar
Sala II Cámara Civil y Comercial: Vía e.mail a: camcivsal2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Sala III Cámara Civil y Comercial: ingresando a http://sala3cmaraape-jjf6249.slack.com/
FUERO DE FAMILIA
UNIDADES FUNCIONALES DE DEFENSA
Para contactarse con las unidades funcionales de defensa se deben utilizar únicamente estos medios:
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUERO LABORAL
Se deben contactar a los siguientes números telefónicos:
FUERO PENAL
JUSTICIA FEDERAL
Se informan a continuación las casillas de correo a las que podrán dirigirse los letrados a fin de evacuar consultas relacionadas con los trámites judiciales durante la Feria Extraordinaria dispuesta por la CSJN mediante Ac. 6/2020, habilitaciones en procesos de amparo, particularmente en temas de salud (punto 4); habilitaciones en los términos y condiciones dispuestas en el punto 2 de la Ac. 9/2020 de la CSJN y Procedimiento de Recepción de Demandas e interposición de recursos Directos en los términos de lo dispuesto en el punto 6 de la Ac. 12/2020 y su Anexo.-
Informamos que los Titulares y/o funcionarios de órganos de distintos fueros de nuestro Departamento Judicial nos han informado los canales de atención existentes:
FUERO CIVIL Y COMERCIAL:
Juzgado CyC Nº 1: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv1-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 2: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 3: A través de un formulario de atención que se debe descargar de www.juzciv3mdp.com.ar
Juzgado CyC Nº 4: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv4-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 5: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv5-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 6: A través del formulario de consulta que puede descargar presionando el siguiente link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdsNBGGVtDYXgRipZ4P…
También se canalizan consultas por mail : juzciv6-mp@jusbuenosaires.gov.ar o al teléfono 0223-4910594, internos 58203 y 58202. Todo lo requerido se contestará en el horario de 8 a 14 hs. los días hábiles.
Juzgado CyC Nº 7: Podrá acceder al formulario mediante el siguiente enlace: https://bit.ly/2wX9lTS
Juzgado CyC Nº 8: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv8-mp@jusbuenosaires.gov.ar
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Juzgado CyC Nº 12: A través del formulario al que se puede ingresar en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/1JJTVXHac7IMarAvFpWjg4unzptfEe7ph7XiduDLJx1U/edit
Juzgado CyC Nº 13: Vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv13-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 14: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv14-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 15: Vía e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: juzciv15-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado CyC Nº 16: Contactarse vía e.mail a juzciv16-@jusbuenosaires.gov.ar o vía telefónica a 495-4157 / 495-7043 Int. del Secretario 58240.
Sala I Cámara Civil y Comercial: Vía e.mail a: camcivsal1-mp@jusbuenosaires.gov.ar y jose.gutierrez@pjba.gov.ar
Sala II Cámara Civil y Comercial: Vía e.mail a: camcivsal2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Sala III Cámara Civil y Comercial: ingresando a http://sala3cmaraape-jjf6249.slack.com/
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Para contactarse con las unidades funcionales de defensa se deben utilizar únicamente estos medios:
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FUERO PENAL
JUSTICIA FEDERAL
Se informan a continuación las casillas de correo a las que podrán dirigirse los letrados a fin de evacuar consultas relacionadas con los trámites judiciales durante la Feria Extraordinaria dispuesta por la CSJN mediante Ac. 6/2020, habilitaciones en procesos de amparo, particularmente en temas de salud (punto 4); habilitaciones en los términos y condiciones dispuestas en el punto 2 de la Ac. 9/2020 de la CSJN y Procedimiento de Recepción de Demandas e interposición de recursos Directos en los términos de lo dispuesto en el punto 6 de la Ac. 12/2020 y su Anexo.-
Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as que la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón, ha informado sobre la nueva modalidad para efectuar consultas y denuncias ante la Fiscalía General.
Las mismas serán canalizadas mediante la remisión de e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: denunciasmardelplata@mpba.gov.ar
Presione aquí para obtener mayor información.
Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as que la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón, ha informado sobre la nueva modalidad para efectuar consultas y denuncias ante la Fiscalía General.
Las mismas serán canalizadas mediante la remisión de e.mail a la siguiente dirección de correo electrónico: denunciasmardelplata@mpba.gov.ar
Presione aquí para obtener mayor información.
Informamos a los/as colegiados/as que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP ha informado que mediante la Resolución General 4727/2020, se ha puesto en funcionamiento el Servicio “Telegramas Laborales”, consistente en la posibilidad de que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores.
Que ése nuevo servicio será utilizado por el Trabajador a través de la página oficial del organismo, con clave fiscal nivel 2 o superior podrá de manera sencilla realizar la carga virtual del telegrama y cumplir con la debida notificación. Asimismo, el mismo Servicio lo podrá realizar desde la Plataforma Web de la Entidad Bancaria con la que opere.
Tras enviar la intimación el trabajador con la sencillez del servicio deberá cargar los datos del telegrama o carta documento cursado, los datos del empleador y adjuntar una imagen del documento de intimación. El mismo Sistema pone a disposición del Trabajador una constancia de carga que podrá imprimirse o ser consultada.
En el siguiente enlace podrán acceder a una guía del procedimiento: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=369
Informamos a los/as colegiados/as que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP ha informado que mediante la Resolución General 4727/2020, se ha puesto en funcionamiento el Servicio “Telegramas Laborales”, consistente en la posibilidad de que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores.
Que ése nuevo servicio será utilizado por el Trabajador a través de la página oficial del organismo, con clave fiscal nivel 2 o superior podrá de manera sencilla realizar la carga virtual del telegrama y cumplir con la debida notificación. Asimismo, el mismo Servicio lo podrá realizar desde la Plataforma Web de la Entidad Bancaria con la que opere.
Tras enviar la intimación el trabajador con la sencillez del servicio deberá cargar los datos del telegrama o carta documento cursado, los datos del empleador y adjuntar una imagen del documento de intimación. El mismo Sistema pone a disposición del Trabajador una constancia de carga que podrá imprimirse o ser consultada.
En el siguiente enlace podrán acceder a una guía del procedimiento: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=369
Acercamos a los/as colegiados/as el trabajo efectuado por el Centro de Mediación de nuestro Colegio y que fuera aprobado por el Consejo Directivo el pasado 13 de octubre.
El mismo tiene por objetivo brindar respuesta a las dudas que, frecuentemente, tienen los colegas respecto a la Mediación Prejudicial Obligatoria.
Presione AQUI para descargar las recomendaciones del Centro de Mediación.-
PASOS A SEGUIR EN CASO DE NO PODER CONTACTAR AL MEDIADOR SORTEADO.
Es de recordar al mediador y a los letrados de parte sobre el curso de acción a seguir cuando se ha cursado email dando cuenta del sorteo pero en mediador no contesta.
Acercamos a los/as colegiados/as el trabajo efectuado por el Centro de Mediación de nuestro Colegio y que fuera aprobado por el Consejo Directivo el pasado 13 de octubre.
El mismo tiene por objetivo brindar respuesta a las dudas que, frecuentemente, tienen los colegas respecto a la Mediación Prejudicial Obligatoria.
Presione AQUI para descargar las recomendaciones del Centro de Mediación.-
PASOS A SEGUIR EN CASO DE NO PODER CONTACTAR AL MEDIADOR SORTEADO.
Es de recordar al mediador y a los letrados de parte sobre el curso de acción a seguir cuando se ha cursado email dando cuenta del sorteo pero en mediador no contesta.
Informamos que las autoridades del Banco de la Provincia – Sucursal Tribunales, indicaron la fecha de reapertura de dicha entidad, para el día viernes 16 de octubre del corriente año, con su horario normal y funcionamiento habitual.
A pesar de ello, el Colegio Abogados de Mar del Plata, continúa con los reclamos y tratativas, ante las autoridades Locales, Regionales y Provinciales de dicha entidad, para que se realice su reapertura lo antes posible, o en su defecto, se deriven a otras sucursales los tramites que sean urgentes y/o presenciales.-
Informamos que las autoridades del Banco de la Provincia – Sucursal Tribunales, indicaron la fecha de reapertura de dicha entidad, para el día viernes 16 de octubre del corriente año, con su horario normal y funcionamiento habitual.
A pesar de ello, el Colegio Abogados de Mar del Plata, continúa con los reclamos y tratativas, ante las autoridades Locales, Regionales y Provinciales de dicha entidad, para que se realice su reapertura lo antes posible, o en su defecto, se deriven a otras sucursales los tramites que sean urgentes y/o presenciales.-
El día 29 de septiembre se informó sobre el cierre temporal del Colegio de Escribanos, debido a haber dado positivo por COVID 19 uno de sus empleados y por consiguiente la atención presencial de la Oficina de Personas Jurídicas fue suspendida.
Realizado los test de hisopados al personal, resultando negativos a Covid-19 y luego de obtenida la autorización para la reapertura del edificio por parte de la Secretaría de Salud de General Pueyrredón.
Atento ello, se informa que, a partir del lunes 5 de octubre, la Oficina de Personas Jurídicas reanudará la atención presencial en dicho establecimiento.
Por último, ponemos en vuestro conocimiento la Disposición Administrativa dictada por la Dirección Provincial del 1/10/2020, por medio de la cual se regulan las reuniones de directorio, asambleas, etc., a distancia.
El día 29 de septiembre se informó sobre el cierre temporal del Colegio de Escribanos, debido a haber dado positivo por COVID 19 uno de sus empleados y por consiguiente la atención presencial de la Oficina de Personas Jurídicas fue suspendida.
Realizado los test de hisopados al personal, resultando negativos a Covid-19 y luego de obtenida la autorización para la reapertura del edificio por parte de la Secretaría de Salud de General Pueyrredón.
Atento ello, se informa que, a partir del lunes 5 de octubre, la Oficina de Personas Jurídicas reanudará la atención presencial en dicho establecimiento.
Por último, ponemos en vuestro conocimiento la Disposición Administrativa dictada por la Dirección Provincial del 1/10/2020, por medio de la cual se regulan las reuniones de directorio, asambleas, etc., a distancia.
Con fecha 24 de septiembre el Colegio de Abogados Provincial en defensa de sus colegiados/as remitió una carta documento a la Sra. Directora de la ANSES, María Fernanda Raverta, intimando el cese de toda campaña de desprestigio contra los profesionales del derecho ya que, además de instar a los particulares a prescindir del asesoramiento letrado para la realización de sus trámites, se proporciona a los abogados un trato irrespetuoso e inadecuado en varias UDAI de la Provincia.
Que dicho reclamo fue elevado por la Mesa Directiva del Colegio de Abogados de Mar del Plata al COLPROBA a raíz de la inquietud planteada por los integrantes del Instituto de Derecho de la Previsión Social del CAMDP, la cual ha sido compartida por los colegas previsionalistas de toda la provincia y que ha motivado la remisión
Con fecha 24 de septiembre el Colegio de Abogados Provincial en defensa de sus colegiados/as remitió una carta documento a la Sra. Directora de la ANSES, María Fernanda Raverta, intimando el cese de toda campaña de desprestigio contra los profesionales del derecho ya que, además de instar a los particulares a prescindir del asesoramiento letrado para la realización de sus trámites, se proporciona a los abogados un trato irrespetuoso e inadecuado en varias UDAI de la Provincia.
Que dicho reclamo fue elevado por la Mesa Directiva del Colegio de Abogados de Mar del Plata al COLPROBA a raíz de la inquietud planteada por los integrantes del Instituto de Derecho de la Previsión Social del CAMDP, la cual ha sido compartida por los colegas previsionalistas de toda la provincia y que ha motivado la remisión
Ponemos en vuestro conocimiento la Resolución Nº 91/2020 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones Local.-
Ponemos en vuestro conocimiento la Resolución Nº 91/2020 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones Local.-