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JUSTICIA FEDERAL – ACORDADA 38/2020 CSJN – PROTOCOLO PARA PRESENTAR ESCRITOS ELECTRÓNICOS EN FERIA

Informamos que con fecha 22 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nació dictó su Acordada Nro. 38, por medio de la cual se establece el «Protocolo para la presentación electrónica de escritos en el sistema de gestión judicial durante la Feria Judicial».

Presione aquí para descargar la citada Acordada

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Informamos que con fecha 22 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nació dictó su Acordada Nro. 38, por medio de la cual se establece el «Protocolo para la presentación electrónica de escritos en el sistema de gestión judicial durante la Feria Judicial».

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CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Informamos que con fecha 22 de diciembre de 2020, el Senado Bonaerense aprobó, con modificaciones, el proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados, facultando al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de domicilio electrónico en procedimientos administrativos de la provincia de Buenos Aires.

Presione aquí para descargar el texto completo.

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Informamos que con fecha 22 de diciembre de 2020, el Senado Bonaerense aprobó, con modificaciones, el proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados, facultando al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de domicilio electrónico en procedimientos administrativos de la provincia de Buenos Aires.

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SCBA – Asueto judicial los días 24 y 31 de diciembre de 2020.

Informamos que mediante Resolución SC Nº 1463/20 la Suprema Corte de Justicia dispuso asueto judicial con suspensión de términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Para acceder a la Resolución SC nº 1463/20 PRESIONE AQUI

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Informamos que mediante Resolución SC Nº 1463/20 la Suprema Corte de Justicia dispuso asueto judicial con suspensión de términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Para acceder a la Resolución SC nº 1463/20 PRESIONE AQUI

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ACORDADA 96/2020 – JUSTICIA FEDERAL – FERIA JUDICIAL

Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones local el pasado 4 de diciembre, dictó la Acordada N° 96/2020, por medio de la cual se determinaron los órganos y modalidad de atención de la justicia federal durante la Feria Judicial de enero.

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Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones local el pasado 4 de diciembre, dictó la Acordada N° 96/2020, por medio de la cual se determinaron los órganos y modalidad de atención de la justicia federal durante la Feria Judicial de enero.

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Acuerdo 3997 SCBA – Adecuaciones en el Reglamento para la notificación por medios electrónicos. Incorporación de código QR.

Informamos que la Suprema Corte de Justicia, mediante Acuerdo Nº 3997 dispuso modificar el Acuerdo Nº 3845, reglamentario de las notificaciones por medios electrónicos.

A mayor detalle se decidió adecuar el articulado referido al diligenciamiento de cédulas, mandamientos y oficios judiciales, en concordancia con el avance en el uso de tecnologías de la información y comunicación como medio para favorecer la prestación del servicio de justicia

 

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Informamos que la Suprema Corte de Justicia, mediante Acuerdo Nº 3997 dispuso modificar el Acuerdo Nº 3845, reglamentario de las notificaciones por medios electrónicos.

A mayor detalle se decidió adecuar el articulado referido al diligenciamiento de cédulas, mandamientos y oficios judiciales, en concordancia con el avance en el uso de tecnologías de la información y comunicación como medio para favorecer la prestación del servicio de justicia

 

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Resolución 1435/20 S.C.B.A. – Comunicaciones electrónicas con el Registro de la Propiedad.

Informamos que la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 1435/20, que a partir del 15 de febrero de 2021, las comunicaciones de publicidad registral de los inmuebles pertenecientes a los partidos de la Provincia de Buenos Aires, dirigidas a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se efectúen electrónicamente por todos los órganos judiciales, cualquier sea el tipo de proceso.

Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los órganos judiciales deberán librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos al Registro de la Propiedad, utilizando -según corresponda e independientemente del soporte en el que se elaboren- los textos de los modelos estandarizados de oficios que también fueron aprobados en dicha resolución.

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Informamos que la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 1435/20, que a partir del 15 de febrero de 2021, las comunicaciones de publicidad registral de los inmuebles pertenecientes a los partidos de la Provincia de Buenos Aires, dirigidas a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se efectúen electrónicamente por todos los órganos judiciales, cualquier sea el tipo de proceso.

Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los órganos judiciales deberán librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos al Registro de la Propiedad, utilizando -según corresponda e independientemente del soporte en el que se elaboren- los textos de los modelos estandarizados de oficios que también fueron aprobados en dicha resolución.

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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Informamos que mediante Acuerdo Nº 3992 la SCJBA ha establecido el nuevo valor del jus honorario (art. 9 Ley 14.967).

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1° de septiembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento diez ($ 2.110), a partir del 1° de octubre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 2.145) y desde el 1° de noviembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento ochenta ($ 2.180)….”.

Presione aquí para ver los Acuerdos  39923993

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Informamos que mediante Acuerdo Nº 3992 la SCJBA ha establecido el nuevo valor del jus honorario (art. 9 Ley 14.967).

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1° de septiembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento diez ($ 2.110), a partir del 1° de octubre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 2.145) y desde el 1° de noviembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento ochenta ($ 2.180)….”.

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FIRMA DIGITAL – CHARLA EXPLICATIVA – UTILIDAD DEL SISTEMA

Ponemos a disposición de los/as colegiados/as la charla explicativa brindada por el Ing. Lombardo sobre el sistema de firma digital.

Asimismo, ante las inquietudes planteadas, aclaramos que se puede seguir utilizando el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el dispositivo Token actual, no siendo necesario su reemplazo.

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Ponemos a disposición de los/as colegiados/as la charla explicativa brindada por el Ing. Lombardo sobre el sistema de firma digital.

Asimismo, ante las inquietudes planteadas, aclaramos que se puede seguir utilizando el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el dispositivo Token actual, no siendo necesario su reemplazo.

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RESOLUCIÓN SCBA 1251/2020 – REANUDACIÓN DEL SERVICIO PLENO DE JUSTICIA – PAUTAS

Informamos que la Suprema Corte de Justicia decidió, a través de la Resolución SC Nº 1251/2020, restablecer el servicio pleno de justicia en las cabeceras departamentales de Bahía Blanca y Mar del Plata, a partir del 25 de noviembre del corriente conforme pautas establecidas en la Resolución SC Nº 1250/2020.

El nuevo esquema comenzará a regir el 25 de noviembre del corriente y estará sujeto a los siguientes criterios rectores:

  • a) Mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial.
  • b) Programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales.
  • c) Máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones.
  • d) Combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas.
  • e) Mantenimiento del teletrabajo.
  • f) Asignación de turnos para atención presencial al público.
  • g) Acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales.
  • h) Subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia Nº 149/20, Nº 165/20 y Nº 166/20.

Entre otras medidas también se dispone:

Restablecer a partir del próximo 25 de noviembre el horario de atención al público de 8:00 a 14:00 horas.

A partir de la misma fecha estará disponible el servicio de turnos judiciales para la concurrencia a los órganos jurisdiccionales.

Continuar con la celebración de audiencias de modo presencial, mixto o telemático, en los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo.

Programar las medidas de implementación gradual necesarias que contemplen la realización de informes técnicos periciales de manera presencial, sin perjuicio de profundizar la utilización de herramientas informáticas.

Convocar a través de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones al personal no dispensado a prestar servicios en turnos rotativos de manera presencial, organizando equipos de trabajo con rotación secuencial y redistribuyendo las zonas de notificación para favorecer la realización de actividades en inmediaciones del lugar de residencia de los trabajadores.

Prorrogar hasta el 30 de noviembre del corriente las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores.

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Informamos que la Suprema Corte de Justicia decidió, a través de la Resolución SC Nº 1251/2020, restablecer el servicio pleno de justicia en las cabeceras departamentales de Bahía Blanca y Mar del Plata, a partir del 25 de noviembre del corriente conforme pautas establecidas en la Resolución SC Nº 1250/2020.

El nuevo esquema comenzará a regir el 25 de noviembre del corriente y estará sujeto a los siguientes criterios rectores:

  • a) Mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial.
  • b) Programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales.
  • c) Máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones.
  • d) Combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas.
  • e) Mantenimiento del teletrabajo.
  • f) Asignación de turnos para atención presencial al público.
  • g) Acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales.
  • h) Subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia Nº 149/20, Nº 165/20 y Nº 166/20.

Entre otras medidas también se dispone:

Restablecer a partir del próximo 25 de noviembre el horario de atención al público de 8:00 a 14:00 horas.

A partir de la misma fecha estará disponible el servicio de turnos judiciales para la concurrencia a los órganos jurisdiccionales.

Continuar con la celebración de audiencias de modo presencial, mixto o telemático, en los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo.

Programar las medidas de implementación gradual necesarias que contemplen la realización de informes técnicos periciales de manera presencial, sin perjuicio de profundizar la utilización de herramientas informáticas.

Convocar a través de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones al personal no dispensado a prestar servicios en turnos rotativos de manera presencial, organizando equipos de trabajo con rotación secuencial y redistribuyendo las zonas de notificación para favorecer la realización de actividades en inmediaciones del lugar de residencia de los trabajadores.

Prorrogar hasta el 30 de noviembre del corriente las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores.