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Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As.

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 535/20 prórrogar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 extendiéndose hasta el dictado de nueva normativa al efecto, al igual que las medidas dispuestas por la Resolución SCBA Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20, Nº 567/20, Nº 592/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 756/20 y Nº 758/20, sus aclaratorias y complementarias.

El dicho acto, se dispuso adherir a la Resolución N° 45/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (Secretaría de Planificación) mediante la cual se ordenó la prórroga de la Resolución N° 480/20 de la Suprema Corte de Justicia. También se dispuso la prórroga de la Resolución PG N° 179/20, la cual establece la suspensión de los términos administrativos para todas las actividades de dicha índole que se desenvuelven en el ámbito del Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan durante la vigencia del asueto.

Se reiteró asimismo la vigencia de las Resoluciones PG N° 206/20, PG Nº 158/20, PG N° 183/20, PG N° 14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193/20, PG N° 293/20, SG N° 36/20 y de las normas dictadas en consecuencia.

Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 20 de sepri del corriente, inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG N° 206/20, basado en el sistema de teletrabajo, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 20 de septiembre del corriente.

Ver Resolución PG Nº 535/20

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En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 535/20 prórrogar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 extendiéndose hasta el dictado de nueva normativa al efecto, al igual que las medidas dispuestas por la Resolución SCBA Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20, Nº 567/20, Nº 592/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 756/20 y Nº 758/20, sus aclaratorias y complementarias.

El dicho acto, se dispuso adherir a la Resolución N° 45/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (Secretaría de Planificación) mediante la cual se ordenó la prórroga de la Resolución N° 480/20 de la Suprema Corte de Justicia. También se dispuso la prórroga de la Resolución PG N° 179/20, la cual establece la suspensión de los términos administrativos para todas las actividades de dicha índole que se desenvuelven en el ámbito del Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan durante la vigencia del asueto.

Se reiteró asimismo la vigencia de las Resoluciones PG N° 206/20, PG Nº 158/20, PG N° 183/20, PG N° 14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193/20, PG N° 293/20, SG N° 36/20 y de las normas dictadas en consecuencia.

Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 20 de sepri del corriente, inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG N° 206/20, basado en el sistema de teletrabajo, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 20 de septiembre del corriente.

Ver Resolución PG Nº 535/20

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RESOLUCION 46/20 SCBA -COVID-19 (Coronavirus). Suspensión del servicio pleno en la cabecera departamental de Mar del Plata.

Informamos que a través de la Resolución SPL Nº 46/20 la Suprema Corte de Justicia dispuso preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio pleno de justicia en la cabecera departamental de Mar del Plata, a la situación de excepción reglada por Resoluciones SC Nº 386/20, Nº 480/20, sus ampliatorias y modificatorias.

De tal modo, hasta nueva resolución, en dicho Departamento Judicial se deberán satisfacer las necesidades del servicio profundizando la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, sin perjuicio de las medidas que el titular de cada organismo o dependencia disponga y crea convenientes dentro de las pautas aprobadas por la Suprema Corte de Justicia.

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Informamos que a través de la Resolución SPL Nº 46/20 la Suprema Corte de Justicia dispuso preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio pleno de justicia en la cabecera departamental de Mar del Plata, a la situación de excepción reglada por Resoluciones SC Nº 386/20, Nº 480/20, sus ampliatorias y modificatorias.

De tal modo, hasta nueva resolución, en dicho Departamento Judicial se deberán satisfacer las necesidades del servicio profundizando la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, sin perjuicio de las medidas que el titular de cada organismo o dependencia disponga y crea convenientes dentro de las pautas aprobadas por la Suprema Corte de Justicia.

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COMUNICACION DE LA PRESIDENCIA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL- 31/8/2020 – SANITIZACION DE DEPENDENCIAS

Informamos a los/as colegiados/as que con fecha 31 de agosto de 2020, el Presidente de la Cámara Civil y Comercial, Dr. Rodrigo Cataldo nos ha comunicado lo siguiente:

«…en mi carácter de Presidente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata a los efectos de informarle que a partir del día de la fecha en todos los edificios en donde funciona el fuero civil y comercial y de familia se realizarán sanitizaciones preventivas en el contexto de la pandemia covid-19 que nos aqueja.

Esta semana, se iniciarán en el edificio de SAN MARTIN 3544 donde funciona el fuero de familia y de manera seguida en los restantes edificios del fuero bajo mi superintendencia, por lo que les informaremos oportunamente el cronograma.

Es por ello, por el horario en que se realizan las sanitizaciones, el sistema de turnos judiciales puede verse afectado, por lo que se reprogramaran turnos y audiencias.

Por otra parte, en el marco de la reanudación total del servicio de justicia de esta Departamental, les hago saber que reforzaremos el trabajo remoto, alentando la comunicaciones remotas con las dependencias y acentuaremos la digitalizacion de las actuaciones para todos los participes de este Poder Judicial.

El fin primordial es proteger la salud de los empleados funcionarios, magistrados, profesionales y público en general, sin resentir el servicio de justicia que hoy más que nunca es esencial para la sociedad…»

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Informamos a los/as colegiados/as que con fecha 31 de agosto de 2020, el Presidente de la Cámara Civil y Comercial, Dr. Rodrigo Cataldo nos ha comunicado lo siguiente:

«…en mi carácter de Presidente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata a los efectos de informarle que a partir del día de la fecha en todos los edificios en donde funciona el fuero civil y comercial y de familia se realizarán sanitizaciones preventivas en el contexto de la pandemia covid-19 que nos aqueja.

Esta semana, se iniciarán en el edificio de SAN MARTIN 3544 donde funciona el fuero de familia y de manera seguida en los restantes edificios del fuero bajo mi superintendencia, por lo que les informaremos oportunamente el cronograma.

Es por ello, por el horario en que se realizan las sanitizaciones, el sistema de turnos judiciales puede verse afectado, por lo que se reprogramaran turnos y audiencias.

Por otra parte, en el marco de la reanudación total del servicio de justicia de esta Departamental, les hago saber que reforzaremos el trabajo remoto, alentando la comunicaciones remotas con las dependencias y acentuaremos la digitalizacion de las actuaciones para todos los participes de este Poder Judicial.

El fin primordial es proteger la salud de los empleados funcionarios, magistrados, profesionales y público en general, sin resentir el servicio de justicia que hoy más que nunca es esencial para la sociedad…»

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URGENTE – REAPERTURA DEL BANCO PROVINCIA SUCURSAL TRIBUNALES

Informamos que a partir del día de la fecha reabre sus puertas el Banco Provincia Sucursal Tribunales, con su horario normal y funcionamiento habitual.

Teniendo en cuenta la situación atravesada en dicha entidad, la cual es de público conocimiento, apelamos a la paciencia de nuestros matriculados, hasta tanto se normalice en los próximos días, dicho funcionamiento.

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Informamos que a partir del día de la fecha reabre sus puertas el Banco Provincia Sucursal Tribunales, con su horario normal y funcionamiento habitual.

Teniendo en cuenta la situación atravesada en dicha entidad, la cual es de público conocimiento, apelamos a la paciencia de nuestros matriculados, hasta tanto se normalice en los próximos días, dicho funcionamiento.

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Comunicación de la Camara Civil y Comercial. Cierre por 48 horas. Trib. Trabajo 1 y 3. Juzgado Civil y Comercial 4.

Comunicación de la Cámara Civil y Comercial. Cierre por 48 horas. Trib. Trabajo 1 y 3. Juzgados Civiles y Comerciales nº 4, 5 y 9 .-

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial Departamental, nos ha comunicado que por plazo de 48 horas permanecerán cerrados y no se brindará atención en los siguientes órganos: Juzgado Civil y Comercial N° 4, 5 y 9 ; Tribunal de Trabajo N° 1 y Tribunal de Trabajo N° 3, ello con motivo de haberse confirmando un caso positivo de COVID-19 y ante la existencia de otros casos sospechosos.

Ante el cierre preventivo por el término de 48 hs hábiles del recinto donde funciona el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 4 –sito en el inmueble ubicado en Brown 2241- por una cuestión edilicia por el mismo plazo se dispuso el cierre de las Mesas de Entradas de los Juzgados Civiles y Comerciales Nro. 5 y Nro. 9; ello a fin de resguardar la salud de empleados, funcionarios, magistrados, profesionales y público en general.

Asimismo, nos han informado que el personal continuará laborando con la modalidad de teletrabajo y que los turnos otorgados mediante el sistema de turnos judiciales serán reprogramados contactándose para ello funcionarios con los/as abogados/as.

Ante cualquier otra consulta podrán comunicarse vía E.Mail a la direccion de correo electrónico oficial del Juzgado/Tribunal. Comunicación de la Cámara Civil y Comercial. Cierre por 48 horas. Trib. Trabajo 1 y 3. Juzgados Civiles y Comerciales 4, 5 y 9 .

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Comunicación de la Cámara Civil y Comercial. Cierre por 48 horas. Trib. Trabajo 1 y 3. Juzgados Civiles y Comerciales nº 4, 5 y 9 .-

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial Departamental, nos ha comunicado que por plazo de 48 horas permanecerán cerrados y no se brindará atención en los siguientes órganos: Juzgado Civil y Comercial N° 4, 5 y 9 ; Tribunal de Trabajo N° 1 y Tribunal de Trabajo N° 3, ello con motivo de haberse confirmando un caso positivo de COVID-19 y ante la existencia de otros casos sospechosos.

Ante el cierre preventivo por el término de 48 hs hábiles del recinto donde funciona el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 4 –sito en el inmueble ubicado en Brown 2241- por una cuestión edilicia por el mismo plazo se dispuso el cierre de las Mesas de Entradas de los Juzgados Civiles y Comerciales Nro. 5 y Nro. 9; ello a fin de resguardar la salud de empleados, funcionarios, magistrados, profesionales y público en general.

Asimismo, nos han informado que el personal continuará laborando con la modalidad de teletrabajo y que los turnos otorgados mediante el sistema de turnos judiciales serán reprogramados contactándose para ello funcionarios con los/as abogados/as.

Ante cualquier otra consulta podrán comunicarse vía E.Mail a la direccion de correo electrónico oficial del Juzgado/Tribunal. Comunicación de la Cámara Civil y Comercial. Cierre por 48 horas. Trib. Trabajo 1 y 3. Juzgados Civiles y Comerciales 4, 5 y 9 .

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CÁMARA NACIONAL ELECTORAL – SISTEMA DE INFORME DE DOMICILIO

Se encuentra disponible, el sistema de informe de domicilio a través de Formulario Electrónico, el que incluye la posibilidad de pago por igual modo de los aranceles correspondientes según acordada 34/15 CSJN .

Para acceder al citado servicio los letrados deberán ingresar a través de la página www.electoral.gob.ar al banner “ FORMULARIO ELECTRONICOS “/ “ Solicitudes electrónicas”, donde se encontrarán con los formularios y explicativos correspondientes.

Los mismos pueden solicitarse para diligenciamiento de oficios librados en un expediente en trámite, o en el ejercicio de las facultades del art 57 de la ley 5177.-
Por último, se hace saber que los requerimientos que se dirijan con el fin de solicitar informes de domicilios de personas, datos filiatorios, o demás información, solo serán recepcionados en forma electrónica, procediéndose a su trámite y respuesta en igual modo.-

Para más información e ingreso al instructivo PRESIONE AQUÍ

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Se encuentra disponible, el sistema de informe de domicilio a través de Formulario Electrónico, el que incluye la posibilidad de pago por igual modo de los aranceles correspondientes según acordada 34/15 CSJN .

Para acceder al citado servicio los letrados deberán ingresar a través de la página www.electoral.gob.ar al banner “ FORMULARIO ELECTRONICOS “/ “ Solicitudes electrónicas”, donde se encontrarán con los formularios y explicativos correspondientes.

Los mismos pueden solicitarse para diligenciamiento de oficios librados en un expediente en trámite, o en el ejercicio de las facultades del art 57 de la ley 5177.-
Por último, se hace saber que los requerimientos que se dirijan con el fin de solicitar informes de domicilios de personas, datos filiatorios, o demás información, solo serán recepcionados en forma electrónica, procediéndose a su trámite y respuesta en igual modo.-

Para más información e ingreso al instructivo PRESIONE AQUÍ

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SE REANUDA LA ATENCIÓN EN LA DELEGACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS MAR DEL PLATA

Informamos a los colegiados/as que a partir del 26 de agosto de 2020 comenzará a funcionar nuevamente la Oficina Delegada de Personas Jurídicas de la ciudad de Mar del Plata.

La atención se brindará con turno previo, conforme la información que nos ha sido brindada por la encargada de la citada dependencia.

Para obtener mayor información presione aquí.

 

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Informamos a los colegiados/as que a partir del 26 de agosto de 2020 comenzará a funcionar nuevamente la Oficina Delegada de Personas Jurídicas de la ciudad de Mar del Plata.

La atención se brindará con turno previo, conforme la información que nos ha sido brindada por la encargada de la citada dependencia.

Para obtener mayor información presione aquí.

 

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REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA – RES. 819/2020 SCBA

En el marco de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en su Resolución 819/20 informamos a continuación la modalidad de atención que se llevará a cabo en los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del 24/8/2020, ello conforme nos fuera informado por los magistrados/as a cargo de los mismos:

TRIBUNAL DE TRABAJO N° 1, 2 y 3:
Atento a lo dispuesto por la acordada 819/20 y 655/20:
A partir del 24 de Agosto de 2020 a los fines de realizar cualquier tipo de trámite (consulta, retiro y devolución de expedientes, etc.) deberá solicitarse turno SIN EXCEPCIÓN a través de la página web: http//stj.scba.gov.ar
Se informa a los profesionales que seguirá vigente la modalidad aplicada durante la emergencia sanitaria para:
-INFORMACIONES SUMARIAS;
– CARTAS PODER;
– OFICIOS;
– RATIFICACIONES (Ac. 10/20);
– CAUCIONES;
– CÉDULAS: Únicamente en soporte digital y, en caso de corresponder, con las copias escaneadas y adjuntadas en archivos Pdf.
– En relación a la documentación la misma seguirá en poder de los letrados hasta tanto el Tribunal lo requiera;
– Respecto de las audiencias de vista de causa se adjunta el informe de la dirección de Sanidad de SCBA e informan los magistrados que están analizando alternativas al respecto.

CANALES DE ATENCIÓN DE CONSULTAS VIRTUALES:
TT1: tribtrab1-mp@jusbuenosaires.gov.ar
TT2: tribtrab2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
TT3: tribtrab3-mp@jusbuenosaires.gov.ar

TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 4

Desde el Tribunal N°4 nos han informado y solicitado la difusión a los colegiados respecto del criterio que implementarán con relación a las cédulas de traslado de demanda:
“…A los fines del envío y ulterior confronte del instrumento en cuestión, teniendo en consideración las directivas sentadas por el protocolo aprobado por Res. 655/20, tendiente a priorizar el uso de los medios tecnológicos disponibles, especialmente en materia de notificaciones, y atendiendo al contexto epidemiológico existente en la ciudad (COVID-19), en carácter de excepción, autorizase el uso del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, donde el presentante deberá seleccionar el trámite «cedula», definiendo la opción «parte interesada», campo en el cual el profesional ingresará el domicilio electrónico de la Oficina de Notificaciones involucrada, generándose de esa manera un documento con firma digital verificable, a través de un código QR. Asimismo, por idénticos fundamentos, exímase de adjuntar las copias de traslado respectivas, las cuales tendrán que ser visualizadas desde la Mesa de Entradas Virtual (MEV), accediéndose a la plataforma oficial de la SCBA (https://mev.scba.gov.ar), previa registración en el sistema (121 CPCC; art. 63 Ley 11.653, Ac. 3845/17, 3886/18)…”.
Desde el 24-8-2020 todos los traslados de demanda saldrán ordenados en esos términos. Asimismo, aclaran que los demás expedientes que no cuenten con la eximición en cuestión y tengan pendiente una notificación de esa naturaleza, serán rencausados paulatinamente a petición de parte.
Próximamente se nos informarán otros detallados vinculados a la tramitación de expedientes ante dicho órgano.

FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA

En atención a la pronta reapertura total del servicio de justicia en el Departamento Judicial de Mar del Plata bajo los alcances de la Resolución nro. 655/20 de la SCBA (Resol. 819/20 SCBA), los Titulares de los Juzgados del Fuero Civil y Comercial y de Familia han informado que:
A los fines de coordinar el trabajo en resguardo de la integridad y la salud de los operadores del poder judicial, abogados/abogadas, partes, auxiliares de justicia y público en general, hago saber que los juzgados de dichos fueros, coordinarán a través del sistema judicial de turnos la atención de particulares y letrados (Resol 32/20 y 655/20). Ello conforme lo ya ordenado el Tribunal Superior: “evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y, a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes e intervienes esperando la celebración de juicios y vistas en zona común. La convocatoria de los particulares a la dependencia deberá coordinarse mediante la previa asignación de turnos, a través de las herramientas informáticas disponibles y/o telefónicamente” (art. 4 inc. B Resosl.655/20). Es decir, para concurrir personalmente a los órganos los letrados deberán sacar previamente el turno respectivo desde https://stj.scba.gov.ar/
No obstante, hacen saber asimismo, que se encuentra disponible la consulta a través de los correos oficiales de los juzgados:
Familia:
Al ser iguales todos los correos electrónicos: juzfam1-mp@jusbuenosaires.gov.ar deberá reemplazar el N° con el correspondiente al Juzgado con el que deseen contactarse: Por ej. juzfam3-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Asimismo, el Juzgado de Familia N° 4, hace saber a los Profesionales:
1) Que esta dependencia recepciona favorablemente la presentación del escrito electrónico sin firma de la parte (debiendo en archivo adjunto incorporar escrito suscripto por la parte) –cuando se actúa con patrocinio- dando por hecho que hay una declaración jurada del abogado conforme Res. 10/20 SCBA;
2) Que la carga/alta en la MEV de las causas se hará en forma automática en la primera presentación sin necesidad de petición alguna por el profesional siempre y cuando este el usuario indicado;
3) Audiencias de causas en general (ETAPA PREVIA, DE CONOCIMIENTO, TESTIMONIALES y CONFESIONALES) se desarrollarán bajo modalidad remota “MICROSOFT TEAMS”, salvo las audiencias en materias de PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR que se evaluará en cada caso en particular la modalidad a seguir.
4) Audiencias de Absolución de Posiciones el pliego de posiciones deberá ser presentado electrónicamente con la antelación requerida por el art. 408 del CPCC.
5) Que a los fines de devolución de expedientes como del retiro de los mismo (por préstamo) y/o retiro/devolución de oficios, cedulas, etc, deberá solicitar el turno correspondiente por medio de la web stj.scba.gov.ar conforme lo dispuesto por la Resolución SC Nº 819/20, bajo los términos establecidos en la Resolución SC Nº 655/20.-
6) Que el testimonio y el oficio dirigido al Reg. de las Personas, deben ser confeccionados y enviados electrónicamente por el profesional –mediante el portal de notificaciones electrónica-, adjuntando a este último, el timbrado correspondiente en formato PDF para su debido confronte.

Civil y Comercial

Al ser iguales todos los correos electrónicos: juzciv1-mp@jusbuenosaires.gov.ar deberá reemplazar el N° con el correspondiente al Juzgado con el que deseen contactarse: Por ej. juzciv4-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Sala I Cámara Civil y Comercial: camcivsal1-mp@jusbuenosaires.gov.ar y jose.gutierrez@pjba.gov.ar
Sala II Cámara Civil y Comercial: camcivsal2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Sala III Cámara Civil y Comercial: ingresando a http://sala3cmaraape-jjf6249.slack.com/

OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

Desde la Oficina de MyN nos han informado los turnos de los oficiales de justicia:
De 8.00 a 8.30 hs Oficiales: Zaglul; Huerta; García y Hernández
De 8.30 a 9.00 hs Oficiales: Rodríguez, Faramiñan, Pedre y Dos Santos
De 9.00 a 9.30 hs Oficiales: Amoretti; Cusan; Mateo y Etcheverría
De 9.30 a 10.00 hs Oficiales: Hrabina; Carlino y López.

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En el marco de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en su Resolución 819/20 informamos a continuación la modalidad de atención que se llevará a cabo en los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del 24/8/2020, ello conforme nos fuera informado por los magistrados/as a cargo de los mismos:

TRIBUNAL DE TRABAJO N° 1, 2 y 3:
Atento a lo dispuesto por la acordada 819/20 y 655/20:
A partir del 24 de Agosto de 2020 a los fines de realizar cualquier tipo de trámite (consulta, retiro y devolución de expedientes, etc.) deberá solicitarse turno SIN EXCEPCIÓN a través de la página web: http//stj.scba.gov.ar
Se informa a los profesionales que seguirá vigente la modalidad aplicada durante la emergencia sanitaria para:
-INFORMACIONES SUMARIAS;
– CARTAS PODER;
– OFICIOS;
– RATIFICACIONES (Ac. 10/20);
– CAUCIONES;
– CÉDULAS: Únicamente en soporte digital y, en caso de corresponder, con las copias escaneadas y adjuntadas en archivos Pdf.
– En relación a la documentación la misma seguirá en poder de los letrados hasta tanto el Tribunal lo requiera;
– Respecto de las audiencias de vista de causa se adjunta el informe de la dirección de Sanidad de SCBA e informan los magistrados que están analizando alternativas al respecto.

CANALES DE ATENCIÓN DE CONSULTAS VIRTUALES:
TT1: tribtrab1-mp@jusbuenosaires.gov.ar
TT2: tribtrab2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
TT3: tribtrab3-mp@jusbuenosaires.gov.ar

TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 4

Desde el Tribunal N°4 nos han informado y solicitado la difusión a los colegiados respecto del criterio que implementarán con relación a las cédulas de traslado de demanda:
“…A los fines del envío y ulterior confronte del instrumento en cuestión, teniendo en consideración las directivas sentadas por el protocolo aprobado por Res. 655/20, tendiente a priorizar el uso de los medios tecnológicos disponibles, especialmente en materia de notificaciones, y atendiendo al contexto epidemiológico existente en la ciudad (COVID-19), en carácter de excepción, autorizase el uso del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, donde el presentante deberá seleccionar el trámite «cedula», definiendo la opción «parte interesada», campo en el cual el profesional ingresará el domicilio electrónico de la Oficina de Notificaciones involucrada, generándose de esa manera un documento con firma digital verificable, a través de un código QR. Asimismo, por idénticos fundamentos, exímase de adjuntar las copias de traslado respectivas, las cuales tendrán que ser visualizadas desde la Mesa de Entradas Virtual (MEV), accediéndose a la plataforma oficial de la SCBA (https://mev.scba.gov.ar), previa registración en el sistema (121 CPCC; art. 63 Ley 11.653, Ac. 3845/17, 3886/18)…”.
Desde el 24-8-2020 todos los traslados de demanda saldrán ordenados en esos términos. Asimismo, aclaran que los demás expedientes que no cuenten con la eximición en cuestión y tengan pendiente una notificación de esa naturaleza, serán rencausados paulatinamente a petición de parte.
Próximamente se nos informarán otros detallados vinculados a la tramitación de expedientes ante dicho órgano.

FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA

En atención a la pronta reapertura total del servicio de justicia en el Departamento Judicial de Mar del Plata bajo los alcances de la Resolución nro. 655/20 de la SCBA (Resol. 819/20 SCBA), los Titulares de los Juzgados del Fuero Civil y Comercial y de Familia han informado que:
A los fines de coordinar el trabajo en resguardo de la integridad y la salud de los operadores del poder judicial, abogados/abogadas, partes, auxiliares de justicia y público en general, hago saber que los juzgados de dichos fueros, coordinarán a través del sistema judicial de turnos la atención de particulares y letrados (Resol 32/20 y 655/20). Ello conforme lo ya ordenado el Tribunal Superior: “evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y, a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes e intervienes esperando la celebración de juicios y vistas en zona común. La convocatoria de los particulares a la dependencia deberá coordinarse mediante la previa asignación de turnos, a través de las herramientas informáticas disponibles y/o telefónicamente” (art. 4 inc. B Resosl.655/20). Es decir, para concurrir personalmente a los órganos los letrados deberán sacar previamente el turno respectivo desde https://stj.scba.gov.ar/
No obstante, hacen saber asimismo, que se encuentra disponible la consulta a través de los correos oficiales de los juzgados:
Familia:
Al ser iguales todos los correos electrónicos: juzfam1-mp@jusbuenosaires.gov.ar deberá reemplazar el N° con el correspondiente al Juzgado con el que deseen contactarse: Por ej. juzfam3-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Asimismo, el Juzgado de Familia N° 4, hace saber a los Profesionales:
1) Que esta dependencia recepciona favorablemente la presentación del escrito electrónico sin firma de la parte (debiendo en archivo adjunto incorporar escrito suscripto por la parte) –cuando se actúa con patrocinio- dando por hecho que hay una declaración jurada del abogado conforme Res. 10/20 SCBA;
2) Que la carga/alta en la MEV de las causas se hará en forma automática en la primera presentación sin necesidad de petición alguna por el profesional siempre y cuando este el usuario indicado;
3) Audiencias de causas en general (ETAPA PREVIA, DE CONOCIMIENTO, TESTIMONIALES y CONFESIONALES) se desarrollarán bajo modalidad remota “MICROSOFT TEAMS”, salvo las audiencias en materias de PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR que se evaluará en cada caso en particular la modalidad a seguir.
4) Audiencias de Absolución de Posiciones el pliego de posiciones deberá ser presentado electrónicamente con la antelación requerida por el art. 408 del CPCC.
5) Que a los fines de devolución de expedientes como del retiro de los mismo (por préstamo) y/o retiro/devolución de oficios, cedulas, etc, deberá solicitar el turno correspondiente por medio de la web stj.scba.gov.ar conforme lo dispuesto por la Resolución SC Nº 819/20, bajo los términos establecidos en la Resolución SC Nº 655/20.-
6) Que el testimonio y el oficio dirigido al Reg. de las Personas, deben ser confeccionados y enviados electrónicamente por el profesional –mediante el portal de notificaciones electrónica-, adjuntando a este último, el timbrado correspondiente en formato PDF para su debido confronte.

Civil y Comercial

Al ser iguales todos los correos electrónicos: juzciv1-mp@jusbuenosaires.gov.ar deberá reemplazar el N° con el correspondiente al Juzgado con el que deseen contactarse: Por ej. juzciv4-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Sala I Cámara Civil y Comercial: camcivsal1-mp@jusbuenosaires.gov.ar y jose.gutierrez@pjba.gov.ar
Sala II Cámara Civil y Comercial: camcivsal2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Sala III Cámara Civil y Comercial: ingresando a http://sala3cmaraape-jjf6249.slack.com/

OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

Desde la Oficina de MyN nos han informado los turnos de los oficiales de justicia:
De 8.00 a 8.30 hs Oficiales: Zaglul; Huerta; García y Hernández
De 8.30 a 9.00 hs Oficiales: Rodríguez, Faramiñan, Pedre y Dos Santos
De 9.00 a 9.30 hs Oficiales: Amoretti; Cusan; Mateo y Etcheverría
De 9.30 a 10.00 hs Oficiales: Hrabina; Carlino y López.