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MODALIDAD DE ATENCIÓN – HORARIO DEL COLEGIO

En el marco de situación sanitaria actual de nuestra ciudad y con motivo de la reanudación del servicio justicia dispuesto por la Suprema Corte Bonaerense mediante Resolución 819/20.

Es en dicho contexto y ante el aumento de contagios de las últimas jornadas, que la Mesa Directiva del Colegio ha dispuesto dividir en dos grupos la planta permanente de personal, con la finalidad de evitar el cierre de la Institución ante un posible caso de COVID- 19 positivo.

Es por ello, que desde el próximo lunes 24 de agosto, el Colegio estará abierto de 8.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. La sala de maquinas permanecerá en el mismo horario y el acceso es exclusivamente con turno, el cual podrá ser solicitado a mev@camdp.org.ar

Por último, sugerimos a los/las colegiados/as mayores de 65 años o con problemas respiratorios y demás personas incluidas en grupos de riesgo a no concurrir en forma presencial y utilizar vías telefónicas o digitales (correos electrónicos y redes sociales) para la realización de trámites o consultas ante el CAMDP.

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En el marco de situación sanitaria actual de nuestra ciudad y con motivo de la reanudación del servicio justicia dispuesto por la Suprema Corte Bonaerense mediante Resolución 819/20.

Es en dicho contexto y ante el aumento de contagios de las últimas jornadas, que la Mesa Directiva del Colegio ha dispuesto dividir en dos grupos la planta permanente de personal, con la finalidad de evitar el cierre de la Institución ante un posible caso de COVID- 19 positivo.

Es por ello, que desde el próximo lunes 24 de agosto, el Colegio estará abierto de 8.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. La sala de maquinas permanecerá en el mismo horario y el acceso es exclusivamente con turno, el cual podrá ser solicitado a mev@camdp.org.ar

Por último, sugerimos a los/las colegiados/as mayores de 65 años o con problemas respiratorios y demás personas incluidas en grupos de riesgo a no concurrir en forma presencial y utilizar vías telefónicas o digitales (correos electrónicos y redes sociales) para la realización de trámites o consultas ante el CAMDP.

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GESTIONES BANCO PROVINCIA

Informamos a nuestros matriculados, con motivo del restablecimiento del servicio pleno de justicia a partir del 24 de agosto de 2020, que de acuerdo a lo establecido en la Resolución nº 819/20 de la SCBA, la Mesa Directiva del Colegio de Abogados de Mar del Plata, ha realizado gestiones ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, tendientes a su inmediata apertura y puesta en funcionamiento, y con ello, posibilitar a los colegiados, el cobro de honorarios profesionales y/o la realización de distintos trámites ante dicha entidad.

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Informamos a nuestros matriculados, con motivo del restablecimiento del servicio pleno de justicia a partir del 24 de agosto de 2020, que de acuerdo a lo establecido en la Resolución nº 819/20 de la SCBA, la Mesa Directiva del Colegio de Abogados de Mar del Plata, ha realizado gestiones ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, tendientes a su inmediata apertura y puesta en funcionamiento, y con ello, posibilitar a los colegiados, el cobro de honorarios profesionales y/o la realización de distintos trámites ante dicha entidad.

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COMUNICACIÓN CONJUNTA – COLEGIO DE ABOGADOS MDP /COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

Con motivo de la reapertura total del servicio de justicia en el Departamento Judicial de Mar del Plata, a partir del lunes 24 de agosto, bajo los alcances de la Resolución nro. 655/20, conforme lo dispusiera la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución 819/20, el Colegio de Abogados de Mar del Plata conjuntamente con el Colegio de Magistrados y Funcionarios Local, vista la situación sanitaria actual de nuestra jurisdicción, a los efectos de proteger la salud de los actores del sistema y evitar la posible propagación del virus, manifiestan:

  • Que recomendamos a los profesionales abogados y demás auxiliares de la justicia eviten la concurrencia a las dependencias judiciales, con excepción de aquellas cuestiones que sean urgentes y/o necesariamente presenciales y que no puedan canalizarse por otros medios de contacto.
  • Que en tal supuesto, los interesados deberán coordinar la asistencia personal al organismo con los funcionarios del mismo, mediante la utilización del sistema de turnos judiciales https://stj.scba.gov.ar/ o telefónicamente, ello conforme lo normado en el Art. 3º Res. 819/20.
  • Recordar a los colegiados y funcionarios que, a todo evento, deberán respetarse las pautas establecidas en el Protocolo General de Actuación.
  • Por último, en ésta situación excepcional que hoy nos toca atravesar, consideramos imprescindible lograr la mutua colaboración y el necesario entendimiento entre quienes componemos el sistema, con la finalidad de alcanzar soluciones inmediatas a los inconvenientes que puedan plantearse en el marco de ésta nueva y obligatoria modalidad de administración de justicia y ejercicio profesional.
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Con motivo de la reapertura total del servicio de justicia en el Departamento Judicial de Mar del Plata, a partir del lunes 24 de agosto, bajo los alcances de la Resolución nro. 655/20, conforme lo dispusiera la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución 819/20, el Colegio de Abogados de Mar del Plata conjuntamente con el Colegio de Magistrados y Funcionarios Local, vista la situación sanitaria actual de nuestra jurisdicción, a los efectos de proteger la salud de los actores del sistema y evitar la posible propagación del virus, manifiestan:

  • Que recomendamos a los profesionales abogados y demás auxiliares de la justicia eviten la concurrencia a las dependencias judiciales, con excepción de aquellas cuestiones que sean urgentes y/o necesariamente presenciales y que no puedan canalizarse por otros medios de contacto.
  • Que en tal supuesto, los interesados deberán coordinar la asistencia personal al organismo con los funcionarios del mismo, mediante la utilización del sistema de turnos judiciales https://stj.scba.gov.ar/ o telefónicamente, ello conforme lo normado en el Art. 3º Res. 819/20.
  • Recordar a los colegiados y funcionarios que, a todo evento, deberán respetarse las pautas establecidas en el Protocolo General de Actuación.
  • Por último, en ésta situación excepcional que hoy nos toca atravesar, consideramos imprescindible lograr la mutua colaboración y el necesario entendimiento entre quienes componemos el sistema, con la finalidad de alcanzar soluciones inmediatas a los inconvenientes que puedan plantearse en el marco de ésta nueva y obligatoria modalidad de administración de justicia y ejercicio profesional.
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ASESORIAS DE INCAPACES – REESTABLECIMIENTO PLENO DEL SERVICIO DE JUSTICIA (Resol. 819/20 de la SCBA)

Las Asesorías de Incapaces del Departamento Judicial Mar del Plata nos informan que a partir del próximo día 24 de agosto se encontrará reestablecido el sistema de funcionamiento presencial conforme las Resoluciones dispuestas por la SCBA y el Sr Procurador General de la Pcia de Buenos Aires. (Resolución nro. 655/20 de la SCBA Resol. 819/20 SCBA). Las tres dependencias acatarán las indicaciones volcadas en dichas decisiones del Superior, tendientes al establecimiento de grupos de trabajo que permitan evitar contactos cruzados entre los agentes, así como para posibilitar brindar la atención al público evitando la aglomeración de personas y el riesgo de propagación del virus COVID-19, priorizando el cuidado de la salud de los y las profesionales, auxiliares de la justicia y público en general.

A tal efecto, las Asesorías continúan brindando a disposición de los sres colegiados y sras colegiadas los mails de cada dependencia y el mail correspondiente al turno judicial, así como los teléfonos celulares de las tres dependencias, de modo de solicitar tengan a bien poder evacuar toda consulta relativa a trámites de expedientes, recepción, pases, devolución, etc., por dichas vías, así como consultas sobre el estado de trámite. Todos los mails son respondidos en el día en que se reciben. Para los casos en que resulte necesario mantener entrevista con funcionarios de la dependencia en torno a una cuestión en particular se solicita tenga a bien en forma previa comunicarse por las vías informadas a fin de fijar un día y hora para la adecuada recepción y atención del/la profesional con el tiempo y dedicación que resulte necesario, evitando sobreconcurrencia de público y respetando las medidas de distanciamiento dispuestas a nivel nacional, provincial y local por la SCBA (cfr. “La convocatoria de los particulares a la dependencia deberá coordinarse mediante la previa asignación de turnos, a través de las herramientas informáticas disponibles y/o telefónicamente” (art. 4 inc. B Resosl.655/20)”.

A continuación se brindan los teléfonos de contacto y mails:

  • Asesoría 1: asesoria1.mp@mpba.gov.ar – 0223 155 374 809
  • Asesoría 2: asesoria2.mp@mpba.gov.ar – 0223 155 373 518
  • Asesoría 3: asesoria3.mp@mpba.gov.ar – 0223 155 373 204
  • Mail correspondiente al turno: asesoresmardelplata@mpba.gov.ar
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Las Asesorías de Incapaces del Departamento Judicial Mar del Plata nos informan que a partir del próximo día 24 de agosto se encontrará reestablecido el sistema de funcionamiento presencial conforme las Resoluciones dispuestas por la SCBA y el Sr Procurador General de la Pcia de Buenos Aires. (Resolución nro. 655/20 de la SCBA Resol. 819/20 SCBA). Las tres dependencias acatarán las indicaciones volcadas en dichas decisiones del Superior, tendientes al establecimiento de grupos de trabajo que permitan evitar contactos cruzados entre los agentes, así como para posibilitar brindar la atención al público evitando la aglomeración de personas y el riesgo de propagación del virus COVID-19, priorizando el cuidado de la salud de los y las profesionales, auxiliares de la justicia y público en general.

A tal efecto, las Asesorías continúan brindando a disposición de los sres colegiados y sras colegiadas los mails de cada dependencia y el mail correspondiente al turno judicial, así como los teléfonos celulares de las tres dependencias, de modo de solicitar tengan a bien poder evacuar toda consulta relativa a trámites de expedientes, recepción, pases, devolución, etc., por dichas vías, así como consultas sobre el estado de trámite. Todos los mails son respondidos en el día en que se reciben. Para los casos en que resulte necesario mantener entrevista con funcionarios de la dependencia en torno a una cuestión en particular se solicita tenga a bien en forma previa comunicarse por las vías informadas a fin de fijar un día y hora para la adecuada recepción y atención del/la profesional con el tiempo y dedicación que resulte necesario, evitando sobreconcurrencia de público y respetando las medidas de distanciamiento dispuestas a nivel nacional, provincial y local por la SCBA (cfr. “La convocatoria de los particulares a la dependencia deberá coordinarse mediante la previa asignación de turnos, a través de las herramientas informáticas disponibles y/o telefónicamente” (art. 4 inc. B Resosl.655/20)”.

A continuación se brindan los teléfonos de contacto y mails:

  • Asesoría 1: asesoria1.mp@mpba.gov.ar – 0223 155 374 809
  • Asesoría 2: asesoria2.mp@mpba.gov.ar – 0223 155 373 518
  • Asesoría 3: asesoria3.mp@mpba.gov.ar – 0223 155 373 204
  • Mail correspondiente al turno: asesoresmardelplata@mpba.gov.ar
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COMUNICACIÓN JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DEPARTAMENTAL

Informamos que la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Familia nro. 5, Dra. Clara Alejandra Obligado, ha efectuado una comunicación a éste Colegio de Abogados en el marco de la pronta reapertura total del servicio de justicia en el Departamento Judicial de Mar del Plata bajo los alcances de la Resolución nro. 655/20 de la SCBA (Resol. 819/20 SCBA).

Manifiesta la magistrada que con la finalidad de coordinar el trabajo en resguardo de la integridad y la salud de los operadores del poder judicial, abogados/abogadas, partes, auxiliares de justicia y público en general, se establecerá y coordinarán las tareas a través del sistema judicial de turnos la atención de particulares y letrados (Resol 32/20 y 655/20).

Que ello responde a lo ordenado por la Suprema Corte para: “evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y, a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes e intervienes esperando la celebración de juicios y vistas en zona común. La convocatoria de los particulares a la dependencia deberá coordinarse mediante la previa asignación de turnos, a través de las herramientas informáticas disponibles y/o telefónicamente” (art. 4 inc. B Resosl.655/20).

No obstante ello, hace saber asimismo, que se encuentra disponible la consulta a través del correo oficial del juzgado –juzfam5-mp@jusbuenosaires.gov.ar- como asimismo los télefonos de la dependencia –internos 59847, 59819-, adjuntando a su comunicación el Protocolo General de Actuación nro. 1, para la Prevención y Seguimiento de Covid 19 en el Ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (resol. 5/20).

 

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Informamos que la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Familia nro. 5, Dra. Clara Alejandra Obligado, ha efectuado una comunicación a éste Colegio de Abogados en el marco de la pronta reapertura total del servicio de justicia en el Departamento Judicial de Mar del Plata bajo los alcances de la Resolución nro. 655/20 de la SCBA (Resol. 819/20 SCBA).

Manifiesta la magistrada que con la finalidad de coordinar el trabajo en resguardo de la integridad y la salud de los operadores del poder judicial, abogados/abogadas, partes, auxiliares de justicia y público en general, se establecerá y coordinarán las tareas a través del sistema judicial de turnos la atención de particulares y letrados (Resol 32/20 y 655/20).

Que ello responde a lo ordenado por la Suprema Corte para: “evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y, a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes e intervienes esperando la celebración de juicios y vistas en zona común. La convocatoria de los particulares a la dependencia deberá coordinarse mediante la previa asignación de turnos, a través de las herramientas informáticas disponibles y/o telefónicamente” (art. 4 inc. B Resosl.655/20).

No obstante ello, hace saber asimismo, que se encuentra disponible la consulta a través del correo oficial del juzgado –juzfam5-mp@jusbuenosaires.gov.ar- como asimismo los télefonos de la dependencia –internos 59847, 59819-, adjuntando a su comunicación el Protocolo General de Actuación nro. 1, para la Prevención y Seguimiento de Covid 19 en el Ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (resol. 5/20).

 

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COVID-19 (Coronavirus). Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 30 de agosto.

Informamos que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 40/20 prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria.

De tal modo, se extienden las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819 y Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20 y Nº 39/20, -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el 30 de agosto del presente año inclusive.

El servicio sujeto al contexto de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), se sostiene sin perjuicio de las diversas fases habilitadas en aquellos municipios que se encuadran dentro de las excepciones reglamentarias al «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», y que cumplen con los requerimientos y protocolos establecidos a tal fin.

En torno a dicho proceso de normalización progresiva de la actividad, el Tribunal dispuso, al 16 de agosto del corriente, el restablecimiento del pleno servicio de justicia en 77 Juzgados de Paz y en los organismos y dependencias de las siguientes cabeceras departamentales y sedes descentralizadas: Pergamino, y Trenque Lauquen (Resolución SC Nº 655); Azul, Tandil y San Nicolás (Resolución SC Nº 711/20); Junín, Necochea, Tres Arroyos y Bragado (Resolución SC Nº 742/20); Bahía Blanca (Resolución SC Nº 749/20); Olavarría (Resolución SC Nº 757/20); Mercedes y Mar del Plata, a partir del 24 de agosto (Resolución SC Nº 819/20).

El referido programa de reaperturas de organismos y cabeceras departamentales se desarrolla sin perjuicio de la posibilidad de retrotraer el servicio al detectarse el incumplimiento de las condiciones prestacionales impuestas o el acaecimiento de un evento de alarma epidemiológica o sanitaria.

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Informamos que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 40/20 prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria.

De tal modo, se extienden las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819 y Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20 y Nº 39/20, -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el 30 de agosto del presente año inclusive.

El servicio sujeto al contexto de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), se sostiene sin perjuicio de las diversas fases habilitadas en aquellos municipios que se encuadran dentro de las excepciones reglamentarias al «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», y que cumplen con los requerimientos y protocolos establecidos a tal fin.

En torno a dicho proceso de normalización progresiva de la actividad, el Tribunal dispuso, al 16 de agosto del corriente, el restablecimiento del pleno servicio de justicia en 77 Juzgados de Paz y en los organismos y dependencias de las siguientes cabeceras departamentales y sedes descentralizadas: Pergamino, y Trenque Lauquen (Resolución SC Nº 655); Azul, Tandil y San Nicolás (Resolución SC Nº 711/20); Junín, Necochea, Tres Arroyos y Bragado (Resolución SC Nº 742/20); Bahía Blanca (Resolución SC Nº 749/20); Olavarría (Resolución SC Nº 757/20); Mercedes y Mar del Plata, a partir del 24 de agosto (Resolución SC Nº 819/20).

El referido programa de reaperturas de organismos y cabeceras departamentales se desarrolla sin perjuicio de la posibilidad de retrotraer el servicio al detectarse el incumplimiento de las condiciones prestacionales impuestas o el acaecimiento de un evento de alarma epidemiológica o sanitaria.

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RESOLUCIONES SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Restablecimiento pleno del servicio de justicia en Mar del Plata a partir del 24/8.

Ponemos en conocimiento de los colegiados que por Resolución SC Nº 819/20, la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento pleno del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabecera departamentales de Mercedes y Mar del Plata, a partir del 24 de agosto del corriente, bajo las condiciones y alcances establecidos en la Resolución SC Nº 655/20.

Res. SCBA Nº 816/20 – Realización de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

Asimismo, informamos que mediante Resolución SC Nº 816/20, se ha dispuesto que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto.
De tal modo, decidió modificar el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7º: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas».
Para la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales tendrán como referencia la «Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas» que se aprueba a través de la resolución antes citada y que integra la misma como anexo único.
Finalmente, estableció que hasta tanto se apruebe el protocolo específico las prescripciones de la presente podrán aplicarse de manera supletoria por los órganos judiciales de los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, con las adaptaciones necesarias en función de las particularidades de los procesos que tramitan ante ellos.

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Restablecimiento pleno del servicio de justicia en Mar del Plata a partir del 24/8.

Ponemos en conocimiento de los colegiados que por Resolución SC Nº 819/20, la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento pleno del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabecera departamentales de Mercedes y Mar del Plata, a partir del 24 de agosto del corriente, bajo las condiciones y alcances establecidos en la Resolución SC Nº 655/20.

Res. SCBA Nº 816/20 – Realización de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

Asimismo, informamos que mediante Resolución SC Nº 816/20, se ha dispuesto que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto.
De tal modo, decidió modificar el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7º: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas».
Para la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales tendrán como referencia la «Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas» que se aprueba a través de la resolución antes citada y que integra la misma como anexo único.
Finalmente, estableció que hasta tanto se apruebe el protocolo específico las prescripciones de la presente podrán aplicarse de manera supletoria por los órganos judiciales de los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, con las adaptaciones necesarias en función de las particularidades de los procesos que tramitan ante ellos.

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MODIFICACIÓN LEY 13.951 – MEDIACIÓN A DISTANCIA

El Senado bonaerense convirtió en ley la Mediación a Distancia en el marco de la mediación previa obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La ley sancionada incorpora el art. 15 bis a la actual ley 13.951 de Mediación y Conciliación Prejudicial, que le da la posibilidad al mediador y a las partes a celebrar una audiencia a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación, modificándose los art. 15 y 18 de la mencionada normativa.

A continuación, les informamos el proyecto aprobado:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 15 de la Ley 13.951, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15. Para el caso de la mediación presencial, será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del Mediador o mediadora. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento de la Mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir.”

ARTÍCULO 2°: Incorporase el artículo 15 bis a la Ley 13.951, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 bis. Opción de mediación a distancia. La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta de la mediadora o mediador con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente. Las siguientes audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida.
Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación y que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.”

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 18 de la Ley 13.951, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18. Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador o mediadora, las partes y los letrados o letradas intervinientes.
Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.
En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.
Cuando la mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia deberá dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia.
Para el caso que no fuera posible la suscripción del acta conforme lo establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, será suficiente la sola suscripción por parte de la mediadora o mediador de las actas.
Para el caso que la mediación concluyera con acuerdo de las partes, el mediador o mediadora deberá constatar previamente la voluntad de las partes conforme establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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El Senado bonaerense convirtió en ley la Mediación a Distancia en el marco de la mediación previa obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La ley sancionada incorpora el art. 15 bis a la actual ley 13.951 de Mediación y Conciliación Prejudicial, que le da la posibilidad al mediador y a las partes a celebrar una audiencia a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación, modificándose los art. 15 y 18 de la mencionada normativa.

A continuación, les informamos el proyecto aprobado:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 15 de la Ley 13.951, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15. Para el caso de la mediación presencial, será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del Mediador o mediadora. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento de la Mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir.”

ARTÍCULO 2°: Incorporase el artículo 15 bis a la Ley 13.951, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 bis. Opción de mediación a distancia. La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta de la mediadora o mediador con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente. Las siguientes audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida.
Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación y que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.”

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 18 de la Ley 13.951, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18. Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador o mediadora, las partes y los letrados o letradas intervinientes.
Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.
En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.
Cuando la mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia deberá dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia.
Para el caso que no fuera posible la suscripción del acta conforme lo establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, será suficiente la sola suscripción por parte de la mediadora o mediador de las actas.
Para el caso que la mediación concluyera con acuerdo de las partes, el mediador o mediadora deberá constatar previamente la voluntad de las partes conforme establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.