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AUDIENCIAS REMOTAS – SALA III CAMARA CIVIL Y COMERCIAL 

Informamos que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial local, ha comenzado, en el marco del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional en su DNU N°297/20 y ccdtes., a fijar fecha y hora de audiencias de conciliación, las cuales se celebrarán en forma remota a través de la plataforma Microsoft Teams (Presione aquí para ver proveído modelo de fijación de audiencias remotas). 

Que la Secretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado dicho medio, ya que cumple con todos los requerimientos para dicha función y además reviste grado corporativo, lo que permite recolectar y tratar orgánicamente la información de las audiencias a distancia. 

Ingresando a la página oficial del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar) podrán visualizarse y descargarse los instructivos para usuarios externos (letrados, partes, peritos, etc.) tanto para ser utilizado en PC como en dispositivos móviles. Enlace para descarga de instructivos: 

  COVID-19 (Coronavirus). Guía para la realización 

Se nos ha comunicado también que la Sala III ha implementado un espacio digital y entorno no presencial para evacuar consultas, reclamos y dudas en tiempo real (Mesa de Entradas sin atención personal [M.E.S.A.P.]) a la que podrá ingresarse siguiendo el enlace: http://sala3cmaraape-jjf6249.slack.com/ 

Por último, se recuerdan los teléfonos fijos de contacto del Tribunal al cual podrán comunicarse los interesados: 491-8810, internos 59601, 59602, 59603.  

 

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RESOLUCION 23/20 SCBA – JUSTICIA DE FAMILIA

Informamos que mediante Resolución Nº 23/2020, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 4/5/2020, mediante la cual se ha determinado  el alcance de las reglas dispuestas para la actuación en los Juzgados de Familia y la Justicia de Paz, en materia de familia.
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NOVEDADES – JUSTICIA FEDERAL

Ponemos en conocimiento en vuestro conocimiento las Resoluciones Nº 38 y 39/2020 dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones Local.

Presione para ver ambas resoluciones:

 

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REUNIÓN EN PALACIO MUNICIPAL – EL COLEGIO DE ABOGADOS SOLICITÓ LA INCLUSIÓN DE LA ABOGACÍA EN LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

El pasado martes 28 de abril mediante presentación formal el C.A.M.D.P. solicitó al Sr. Intendente Municipal Dr. GUILLERMO MONTENEGRO, que requiera de la Autoridad competente la inclusión de la Abogacía entre las actividades exceptuadas de cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en función de la reanudación de los plazos progresiva dispuesta por la SCBA.

Asimismo, el pasado jueves, el Presidente del Colegio, Dr. FABIAN PORTILLO e integrantes de la Mesa Directiva del CAMDP, Dres. FEDERICO BERTE y LEANDRO GABÁS, y la Directora del Consultorio Jurídico Gratuito, Dra. LUCIANA SCHERBARTH, fueron convocados a una reunión en el Palacio Municipal de la que participaron el Sr. Presidente del HCD, Dr. ARIEL MARTINEZ BORDAISCO, el Secretario de Gobierno, Dr. SANTIAGO BONIFATTI, en la que se plantearon las necesidades de los colegiados, se explicaron las pautas propuesta en el protocolo de seguridad presentado y se abordaron cuestiones vinculadas al ejercicio profesional y al servicio de justicia en general mientras perdure la situación sanitaria actual.

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INSTRUCTIVOS PARA REALIZACIÓN DE ACTOS PROCESALES – PANDEMIA COVID-19

Ponemos en conocimiento de los colegiados los siguientes tutoriales e instructivos para realización de actos procesales vía electrónica 

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NOVEDADES – JUSTICIA FEDERAL

Ponemos en conocimiento en vuestro conocimiento la Resolución 37/2020 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones Local por la cual se establecen modalidades de atención y funcionarios de turno que prestarán servicio en cada área y materia.-

 

 

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EL COLEGIO DE ABOGADOS REMARCÓ SU POSTURA Y PRESENTÓ PROTOCOLO DE CIRCULACIÓN A LA MUNICIPALIDAD.-

Mar del Plata, 28 de abril de 2020.-

 

Sr./a Colegiado/a:

Nos dirigimos a Ud., a fin de hacerle saber que ante la Resoluciones 21/20 y 480/20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que en el primer caso extiende las medidas adoptadas en el marco de la Pandemia por Covid 19, y en el segundo se dispuso la reanudación de los plazos procesales a partir del 29/4 para el dictado de resoluciones, sentencias y notificaciones por medios digitales y a partir del 6/5 para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta:

1.- Que en este contexto y ante la situación del impedimento para circular que pesa sobre los profesionales de la Abogacía hemos presentado ante las autoridades Municipales un Protocolo Sanitario y de Circulación y requerido una pronta reunión con el Sr. Intendente Municipal, a efectos de ser contemplados dentro de las excepciones y poder asistir a nuestros Estudios.

2.- Asimismo hemos reiterados el Pedido a las Autoridades Nacionales y Provinciales para que se declare a la Justicia como actividad esencial de la República, atento estar en juego el funcionamiento de uno de los tres Poderes del Estado.-

3.- Por otra parte los más de 60.000 abogados de la Provincia hemos realizado la capacitación y la inversión en insumos para trabajar de manera remota y hoy, que esta tecnología resulta apropiada en razón de la situación sanitaria, la Suprema Corte no proporciona los elementos necesarios a los órganos inferiores para brindar un adecuado servicio de administración de Justicia.-

4.- Que como venimos sosteniendo no estamos todos en el mismo barco, el nuestro puede naufragar si no se nos permite TRABAJAR.

5.- Que se ponen en riesgo los derechos de los justiciables que esperan una resolución de parte del Poder Judicial a las cuestiones sometidas a su imperio.-

6.- Por último manifestamos un firme rechazo a la actitud adoptada por la AJB, hacia el teletrabajo, modalidad de actuación que en nada pone en riesgo la salud de los trabajadores y configura la ideal contraprestación laboral en el actual contexto sanitario, materializando el sostenimiento de un servicio para la comunidad toda, como es LA JUSTICIA.

 

MESA DIRECTIVA CAMDP.

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Res. 480/20 SCBA – Reanudación progresiva de plazos y servicios por medios tecnológicos en la Administración de Justicia.

En el marco del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», cuya observancia compromete la salvaguarda de la salud pública, la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución Nº 480/20, dictada el 27/4/2020, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

De tal modo, y más allá de la prórroga hasta el 10 de mayo de la Resolución Nº 386/20 y actos complementarios, la Suprema Corte de Justicia definió, entre otras adecuaciones, la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

Con posterioridad, a partir del 6 de mayo del corriente, estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

En el caso de los órganos judiciales del fuero de Familia, se contempló que continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Asimismo, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.

También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. Los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito. A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia. Finalmente se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados.

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RESOLUCIONES – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Informamos que la Suprema Corte de Justicia bonaerense ha dictado con fecha 26/4/2020 la Resolución 21/20 mediante la cual determina una prórroga transitoria de la Resolución 386/20 y actos complementarios.
Presione para ver Res.21/20

Asimismo, con fecha 24/4/2020, dictó las Resoluciones Nº 478 Nº 479, mediante la cual se suscriben convenios   (Nº 526 Nº 527) reguladores de la modalidad de Teletrabajo, uno con la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), y otro con el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial.

Presione para ver la Res. Nº 478 / 479 y los Convenios Nº 526 y 527

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FACA SOLICITO EL PERMISO PARA CIRCULAR PARA ABOGADOS

Desde la Federación Argentina de Colegios de Abogados que integramos se curso una petición al Jefe de gabinete del Gobierno Nacional solicitando la inclusión de los abogados y se nos permita circular para poder cumplir nuestra tarea profesional.