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DECLARACION JURADA – ASISTENCIA LETRADA  – CUESTIONES URGENTES

Informamos a los/las colegiados/as que en casos de extrema necesidad y tener que atender asuntos de urgencia y que justifiquen su tránsito, actualmente restringido por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio determinado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Colegio de Abogados de Mar del Plata, ha dispuesto poner en práctica el siguiente protocolo mediante el cual se genera una declaración jurada que podrá presentar antes las autoridades pertinentes y que requieran justifiquen su presencia o tránsito por las calles de nuestra ciudad.

A tales efectos, deberá completar el siguiente FORMULARIO en Word y enviarlo a secretarialegal@camdp.org.ar a los efectos de que se validen sus datos profesionales y condición de matrícula, lo cual estará refrendado con la firma digital del Presidente del Luego desde el CAMDP se le enviará vía e.mail el formulario en formato PDF para que el profesional lo imprima, consigne su firma y sello y, eventualmente, lo presente ante las autoridades pertinentes.

Se aclara que tendrá carácter de declaración jurada y será responsabilidad de cada profesional, en lo que respecta a los motivos del caso que ameriten su intervención.

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Prorroga vencimiento 1er cuota matricula. Sostenimiento del subsidio y suspensión de intereses.

Comunicamos que en el marco de la emergencia sanitaria que nos toca atravesar por la pandemia del COVID-19, ante esta situación queremos informarle que la Mesa Directiva del Colegio de Abogados de Mar del Plata, ha resuelto prorrogar el vencimiento de la 1er. Cuota de la Matrícula del corriente año hasta el 30 de abril próximo, manteniendo el valor del ius arancelario en pesos un mil setecientos dieciséis ($1716), esto último conforme resolución del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, quienes abonen dentro del referido plazo no se les computará interés alguno y se lo considerará como cumplido en término a los fines de gozar del subsidio anual por buen cumplimiento que este Colegio mantiene como beneficio, ante la emergencia económica y social que atraviesa nuestro país y a la que nuestra profesión no resulta ajena.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – DTR 5/2020

Informamos que en virtud de la emergencia sanitaria, el Registro de la Propiedad Bonaerense ha determinado la suspensión de los trámites urgentes y los ingresos de publicidad papel, por lo que los pedidos de informes deberán efectuarse únicamente por vía electrónica.

Presione aquí para descargar la DTR 5/2020

Asimismo mediante comunicación del Colegio de Escribanos local, se nos ha informado que el pago de los timbrados para el pedido de informes o levantamiento o anotación de medidas cautelares deberá efectuarse vía web generándose el comprobante en la siguiente página web http://www.colescba.org.ar/portal/tramites.html

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CORONAVIRUS – ATENCIÓN EN EL COLEGIO

Informamos que con la finalidad de evitar la propagación del virus y la afluencia de público a la sede, a continuación detallamos los servicios básicos que se pueden y podrán utilizar en el Colegio hasta el 31/3/2020 (inclusive):

  • Acceso a cajas y BAPRO Pagos para para abonar bonos, matrícula, etc.
  • Servicio de recepción y entrega de sobres
  • Atención a profesionales por cuestiones relativas al ejercicio profesional. Sus consultas también serán evacuadas vía e.mail o telefónica.
  • Solicitar certificados de matrícula vía e.mail o telefónica.

Les recordamos que hasta el 31/3/2020 (inclusive) se ha dispuesto cerrar la Biblioteca, Sala MEV, el Café del Colegio y suspender la atención en el Consultorio Jurídico Gratuito y la realización de actividades académicas.

Asimismo que las autoridades del Tribunal Arbitral, han dispuesto  la suspensión de las audiencias fijadas hasta el 31/3/2020 (inclusive), como así también la suspensión de términos procesales hasta dicha fecha, para efectuar consultas podrá hacerlo mediante el envío de correo electrónico a tribarb@camdp.org.ar.

Se mantendrá en la sede una guardia mínima de atención a colegiados en el horario habitual de la Institución (8.00 a 14.00 hs.), recomendando utilizar los siguientes medios electrónicos o telefónicos de contacto:

Líneas de Teléfono rotativas:

(0223) – 4958569 – 493-9513 – 491-7987.

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Coronavirus – Gestiones administrativas en CAMDP

Con motivo de las recientes medidas anunciadas por el gobierno nacional con el propósito de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, y frente al asueto judicial decretado por la SCBA que afecta el ejercicio profesional, el Colegio de Abogados Departamento Judicial Mar del Plata ha resuelto tomar las medidas necesarias para reducir al máximo la circulación y concentración de personas, con el fin de proteger la salud de los Colegiados y del Personal de la Institución:

 

Para el pago de matrícula, los Colegiados disponen de los siguientes medios de pago:

 

-Pago telefónico con tarjeta de crédito y tarjeta de débito,
Teléfonos: 495-8569 / 493-9513 / 493-6609. Internos 102 y 106, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.

-Transferencia bancaria (Detalle CBU -0140421401610105059495).
En este último caso, solicitamos nos informe los datos de la transferencia al correo administración@camdp.org.ar

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CORONAVIRUS – JUSTICIA FEDERAL

Informamos a los colegiados que mediante la Acordada 4/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada el día 16/03/2020, ante la situación generada por la pandemia del coronavirus, se ha determinado lo siguiente:

1. Días inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente año para las actuaciones judiciales, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

2. Disponer que los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia durante el plazo establecido en el punto anterior.

3. Suspender la atención al público salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de las partes y/o letrados.

4. En asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del art. 153 del CPCCN.

5. A partir del 18 de marzo del corriente –con excepción de las presentaciones iniciales que no pueden ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial) registrada en cada una de las causas.

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Asueto Judicial. Suspensión de términos SCBA

 

 

Asueto con suspensión de términos en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año. El Tribunal determinó que durante dicho período la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

La Resolución Nº 386-20 se fundó en la necesidad de adoptar medidas de carácter «extraordinario» que eviten o reduzcan la propagación del virus garantizando una prestación esencial del servicio de justicia. Al mismo tiempo, se contempló que el actual estado de emergencia requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran.

En cuanto a la atención de los asuntos urgentes, se decidió que permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe.

En los restantes organismos se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.

En la Suprema Corte de Justicia también habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias. Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen. En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.

Por su parte, se contempla que la Procuración General adopte dentro del ámbito del Ministerio Público las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos establecidos en la presente resolución y en un marco de criterios comunes de aplicación.