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S.C.B.A. – Nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales».

La Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales», el cual comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

Presione aquí para descargar la Acordada 3975/20

 

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La Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales», el cual comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

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Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva

Procedimiento de compra masiva de bonos ley 8480.
Mecanismo para dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva
De acuerdo a la circular del Consejo Superior de COLPROBA n° 6619 del 10/4/2019
Este mecanismo  intenta dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Por otro lado también simplificará el trabajo diario del estudio, ya que con un mismo usuario y clave se podrán generar bonos para todos los profesionales de la organización para cada expediente que deben iniciar o presentarse.
*Procedimiento de compra masiva anticipada
1) El profesional/estudio/organismo debe darse de alta para la adquisición masiva de bonos en forma anticipada, de la siguiente manera:
Ingresar en https://bonos.colproba.org.ar/ColProba-registro-organismos/
Completar el formulario de registro.
Al confirmar, el sistema le informará su código de entidad y la contraseña que utilizará para acceder al sistema.
2) Para realizar la compra anticipada de (más de 100) bonos deberá presentarse en el Colegio de Abogados y solicitar la compra de bonos, indicando su código de entidad (obtenido al registrarse).
3) Para hacer uso de los bonos adquiridos, deberá ingresar en: https://bonos.colproba.org.ar/Bonosadmin/
  (Ingresar en opción “Entidades”).
Utilizar el número de entidad como usuario y la contraseña provista.
Desde allí podrá:
  • Consultar los bonos disponibles y asignarle el bono a un profesional. En caso que este bloqueado, puede asignarlo a los pendientes.
  • Consultar los bonos asignados a los abogados y reimprimirlos si fuese necesario.

 

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Procedimiento de compra masiva de bonos ley 8480.
Mecanismo para dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva
De acuerdo a la circular del Consejo Superior de COLPROBA n° 6619 del 10/4/2019
Este mecanismo  intenta dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Por otro lado también simplificará el trabajo diario del estudio, ya que con un mismo usuario y clave se podrán generar bonos para todos los profesionales de la organización para cada expediente que deben iniciar o presentarse.
*Procedimiento de compra masiva anticipada
1) El profesional/estudio/organismo debe darse de alta para la adquisición masiva de bonos en forma anticipada, de la siguiente manera:
Ingresar en https://bonos.colproba.org.ar/ColProba-registro-organismos/
Completar el formulario de registro.
Al confirmar, el sistema le informará su código de entidad y la contraseña que utilizará para acceder al sistema.
2) Para realizar la compra anticipada de (más de 100) bonos deberá presentarse en el Colegio de Abogados y solicitar la compra de bonos, indicando su código de entidad (obtenido al registrarse).
3) Para hacer uso de los bonos adquiridos, deberá ingresar en: https://bonos.colproba.org.ar/Bonosadmin/
  (Ingresar en opción “Entidades”).
Utilizar el número de entidad como usuario y la contraseña provista.
Desde allí podrá:
  • Consultar los bonos disponibles y asignarle el bono a un profesional. En caso que este bloqueado, puede asignarlo a los pendientes.
  • Consultar los bonos asignados a los abogados y reimprimirlos si fuese necesario.

 

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LA JUSTICIA ES UN SERVICIO ESENCIAL.

Nota realizada por el presidente del Colegio de Abogados, Dr. Fabián Portillo, en Teleocho Informa – LUNES 13/4- donde se expresó sobre la necesidad que la justicia funcione con los protocolos sanitarios correspondientes.

https://www.facebook.com/cabmdp/videos/1307198709485207/

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Nota realizada por el presidente del Colegio de Abogados, Dr. Fabián Portillo, en Teleocho Informa – LUNES 13/4- donde se expresó sobre la necesidad que la justicia funcione con los protocolos sanitarios correspondientes.

https://www.facebook.com/cabmdp/videos/1307198709485207/

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SCBA – Prórroga de lo dispuesto por Resolución Nº 386/20 hasta el día 26 de abril.

La Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar hasta el 26 de abril del corriente año las medidas dispuestas a través de la Resolución Nº 386/20 y complementarias, con una serie modificaciones y aclaraciones.

PRESIONE AQUI para ver la citada resolución.

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La Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar hasta el 26 de abril del corriente año las medidas dispuestas a través de la Resolución Nº 386/20 y complementarias, con una serie modificaciones y aclaraciones.

PRESIONE AQUI para ver la citada resolución.

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LA ABOGACÍA A FAVOR DE LA SALUD, PERO TAMBIÉN DE LA JUSTICIA

 

Ante la inminente declaración de la continuidad del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio anunciado por el Presidente de la Nación, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se ve en la obligación de reiterar y profundizar los conceptos vertidos en los Comunicados de fecha 13 y 26 de marzo pasados, en los que se reclamara el FUNCIONAMIENTO PLENO DEL SERVICIO DE JUSTICIA.
Parece innecesario aclarar que la Abogacía Organizada de la Provincia de Buenos Aires comprende perfectamente la prioridad que se le ha venido dando a la situación sanitaria y de ningún modo pretende, con su reclamo, poner en riesgo la salud de Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial, Auxiliares de Justicia, la de los Abogados/as y/o de los propios justiciables.
Sin embargo, debemos REITERAR que el SERVICIO DE JUSTICIA resulta ESENCIAL para el pleno funcionamiento del Estado de Derecho y que no puede prestarse parcialmente como se lo viene haciendo desde el 16 de marzo pasado. Debe ser prestado en forma total y completa.
El Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas desarrollado por la Suprema Corte de Justicia a partir del año 2012, brinda los elementos técnicos necesarios para que las y los abogados realicemos nuestras presentaciones por vía electrónica, remota y segura. Asimismo, el nivel de desarrollo que el sistema ha tenido en los últimos años, permite ahora a todos los actores (jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados), trabajar también en forma remota. Y por supuesto, segura.
Incluso, el Máximo Tribunal Provincial -en este marco de aislamiento social, preventivo y obligatorio- ha entendido “apropiado” que los magistrados, además de la resolución de las cuestiones urgentes dicten toda otra providencia, resolución interlocutoria o sentencia definitiva pendiente, para evitar más dilaciones en los procesos.
Todas y todos podemos trabajar desde nuestras casas, sin necesidad de concurrencia a los tribunales y SIN PONER EN RIESGO LA SALUD DE NADIE.
Garantizar la tutela judicial continua y efectiva es una obligación constitucional del Estado provincial y la justicia uno de los tres poderes en los que se asienta nuestro sistema de gobierno.
Sin justicia no hay República ni resulta posible la protección de los derechos de la ciudadanía.
El ejercicio de la profesión de abogado debe ser incluido dentro de los servicios considerados esenciales, pues asesoramos, representamos y defendemos ciudadanos y grupos de ellos, en materia de relaciones familiares y en cuestiones laborales, sociales, penales, de consumo, comerciales y administrativas que se producen diariamente en el marco de emergencia vigente y en cada uno de los asuntos vinculados con las numerosas actividades y servicios que se encuentran exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Los abogados, magistrados, funcionarios y empleados, pueden también con las medidas de higiene adecuadas, acceder a las constancias de los expedientes que no se encuentren digitalizados y que sean imprescindibles para cumplir adecuadamente con sus altas responsabilidades.
Por ello, con las debidas precauciones y con exclusión expresa de los actos procesales que correspondan, exhortamos a los distintos efectores del Servicio de Justicia a dejar sin efecto el asueto con suspensión de plazos dispuesto oportunamente y el sistema de turnos vigente, disponiendo el trabajo remoto y/o presencial de todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y al establecimiento de un protocolo con horarios ampliados y rotativos, incluyendo días y horas inhábiles, que permita el teletrabajo o la concurrencia y permanencia simultánea mínima y ordenada de personas en los lugares de trabajo.
Estamos convencidos de que una situación de crisis como la actual requiere un compromiso honesto e irrestricto de velar por el bien común y redoblando esfuerzos.
Los abogados y las abogadas de la Provincia de Buenos Aires ratificamos nuestro compromiso.

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Ante la inminente declaración de la continuidad del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio anunciado por el Presidente de la Nación, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se ve en la obligación de reiterar y profundizar los conceptos vertidos en los Comunicados de fecha 13 y 26 de marzo pasados, en los que se reclamara el FUNCIONAMIENTO PLENO DEL SERVICIO DE JUSTICIA.
Parece innecesario aclarar que la Abogacía Organizada de la Provincia de Buenos Aires comprende perfectamente la prioridad que se le ha venido dando a la situación sanitaria y de ningún modo pretende, con su reclamo, poner en riesgo la salud de Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial, Auxiliares de Justicia, la de los Abogados/as y/o de los propios justiciables.
Sin embargo, debemos REITERAR que el SERVICIO DE JUSTICIA resulta ESENCIAL para el pleno funcionamiento del Estado de Derecho y que no puede prestarse parcialmente como se lo viene haciendo desde el 16 de marzo pasado. Debe ser prestado en forma total y completa.
El Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas desarrollado por la Suprema Corte de Justicia a partir del año 2012, brinda los elementos técnicos necesarios para que las y los abogados realicemos nuestras presentaciones por vía electrónica, remota y segura. Asimismo, el nivel de desarrollo que el sistema ha tenido en los últimos años, permite ahora a todos los actores (jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados), trabajar también en forma remota. Y por supuesto, segura.
Incluso, el Máximo Tribunal Provincial -en este marco de aislamiento social, preventivo y obligatorio- ha entendido “apropiado” que los magistrados, además de la resolución de las cuestiones urgentes dicten toda otra providencia, resolución interlocutoria o sentencia definitiva pendiente, para evitar más dilaciones en los procesos.
Todas y todos podemos trabajar desde nuestras casas, sin necesidad de concurrencia a los tribunales y SIN PONER EN RIESGO LA SALUD DE NADIE.
Garantizar la tutela judicial continua y efectiva es una obligación constitucional del Estado provincial y la justicia uno de los tres poderes en los que se asienta nuestro sistema de gobierno.
Sin justicia no hay República ni resulta posible la protección de los derechos de la ciudadanía.
El ejercicio de la profesión de abogado debe ser incluido dentro de los servicios considerados esenciales, pues asesoramos, representamos y defendemos ciudadanos y grupos de ellos, en materia de relaciones familiares y en cuestiones laborales, sociales, penales, de consumo, comerciales y administrativas que se producen diariamente en el marco de emergencia vigente y en cada uno de los asuntos vinculados con las numerosas actividades y servicios que se encuentran exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Los abogados, magistrados, funcionarios y empleados, pueden también con las medidas de higiene adecuadas, acceder a las constancias de los expedientes que no se encuentren digitalizados y que sean imprescindibles para cumplir adecuadamente con sus altas responsabilidades.
Por ello, con las debidas precauciones y con exclusión expresa de los actos procesales que correspondan, exhortamos a los distintos efectores del Servicio de Justicia a dejar sin efecto el asueto con suspensión de plazos dispuesto oportunamente y el sistema de turnos vigente, disponiendo el trabajo remoto y/o presencial de todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y al establecimiento de un protocolo con horarios ampliados y rotativos, incluyendo días y horas inhábiles, que permita el teletrabajo o la concurrencia y permanencia simultánea mínima y ordenada de personas en los lugares de trabajo.
Estamos convencidos de que una situación de crisis como la actual requiere un compromiso honesto e irrestricto de velar por el bien común y redoblando esfuerzos.
Los abogados y las abogadas de la Provincia de Buenos Aires ratificamos nuestro compromiso.

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JUSTICIA FEDERAL – RES. 32/2020 – ORGANOS DE TURNO

Informamos que la Cámara Federal Local ha dictado la Resolución Nº 32/2020 por medio de la cual se establecen los órganos de turno y funcionarios que atenderán en la feria extraordinaria establecida por la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, desde la Secretaría Superintendencia de dicho órgano, nos han informado que de resultar necesario comunicarse con el Juzgado Federal Nº 2, por cuestiones de carácter  urgente, podrán hacerlo telefónicamente de 12 a 13.30 horas al 495-4684 interno 1.-
Por otra parte, ha aclarado que las custodias de los Juzgados poseen  los teléfonos de los magistrados y funcionarios en turno, y se comunicarán con ellos para atender cuestiones que deban plantear los profesionales y que no admitan dilación alguna.

 

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Informamos que la Cámara Federal Local ha dictado la Resolución Nº 32/2020 por medio de la cual se establecen los órganos de turno y funcionarios que atenderán en la feria extraordinaria establecida por la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, desde la Secretaría Superintendencia de dicho órgano, nos han informado que de resultar necesario comunicarse con el Juzgado Federal Nº 2, por cuestiones de carácter  urgente, podrán hacerlo telefónicamente de 12 a 13.30 horas al 495-4684 interno 1.-
Por otra parte, ha aclarado que las custodias de los Juzgados poseen  los teléfonos de los magistrados y funcionarios en turno, y se comunicarán con ellos para atender cuestiones que deban plantear los profesionales y que no admitan dilación alguna.

 

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RESOLUCION 15/20 SCBA

La SCBA dispuso habilitar a partir del 6 y hasta el 12 de abril de 2020 la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (Res. 15/20).

La medida provisoria, rige sólo para causas de trámite ante los Juzgados de Paz y órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia y contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de turno.

VER RESOLUCIÓN

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La SCBA dispuso habilitar a partir del 6 y hasta el 12 de abril de 2020 la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (Res. 15/20).

La medida provisoria, rige sólo para causas de trámite ante los Juzgados de Paz y órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia y contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de turno.

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2 de abril

A 38 años del comienzo del conflicto armado por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, se reivindican la soberanía e integridad territorial argentina.

Hoy es un día de evocación y reflexión, muchas cosas nos unen a Malvinas: el derecho, la geografía, la historia, el pasado… no es un capricho argentino reclamar la soberanía sobre ellas.

Es una historia de usurpación y de arrebato, pero, sobre todo, una herida abierta en el corazón de los argentinos, porque muchos murieron por defender ese suelo, para que flameara nuevamente allí nuestra bandera.

Nuestros héroes de Malvinas merecen un reconocimiento por su entrega y sacrificio. la mejor manera de brindárselo será seguramente recordándolos.

En noviembre del 2000, a través de la Ley 25.370, el día 2 de abril fue declarado Día de los Veteranos y Caídos en Malvinas en homenaje a todos los combatientes caídos y los sobrevivientes de la guerra de Malvinas y sus familiares.

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2 de abril

A 38 años del comienzo del conflicto armado por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, se reivindican la soberanía e integridad territorial argentina.

Hoy es un día de evocación y reflexión, muchas cosas nos unen a Malvinas: el derecho, la geografía, la historia, el pasado… no es un capricho argentino reclamar la soberanía sobre ellas.

Es una historia de usurpación y de arrebato, pero, sobre todo, una herida abierta en el corazón de los argentinos, porque muchos murieron por defender ese suelo, para que flameara nuevamente allí nuestra bandera.

Nuestros héroes de Malvinas merecen un reconocimiento por su entrega y sacrificio. la mejor manera de brindárselo será seguramente recordándolos.

En noviembre del 2000, a través de la Ley 25.370, el día 2 de abril fue declarado Día de los Veteranos y Caídos en Malvinas en homenaje a todos los combatientes caídos y los sobrevivientes de la guerra de Malvinas y sus familiares.