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Nuevo Valor Bono ley 8480

Informamos que, con motivo del nuevo valor del jus arancelario en $ 1.419, y de acuerdo a lo resuelto por el Consejo Superior oportunamente (Resolución 045/19), se han establecido los siguientes valores para los Bonos Ley 8480:

  • BONO VERDE $ 565.-
  • BONO AZUL $ 282.-

Resolución 045/19 del Consejo Superior, que en su parte dispositiva establece: “…RESUELVE: 1º) Establecer la fijación del bono de derecho fijo de la ley 8480 tomando como referencia el valor del jus arancelario de la Ley 14.967. 2º) Determinar para el año 2019, y a partir del 1 de abril próximo, que el valor del bono de derecho fijo que establece el artículo 3º de la ley 8480 (bono verde) será de un 40% del valor del jus arancelario al momento de su efectivo pago. Reducir dicho valor en un 50% para cada exhorto proveniente de extraña jurisdicción que se presente ante los Tribunales de la Provincia o los que deban tramitarse ante la Justicia de Paz Letrada. En ambos supuestos, cuando la aplicación del mecanismo arroje un importe que incluya centavos, se resuelve aplicar el redondeo hasta el monto inferior en pesos……”.

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LETRADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL – FALTA DE PAGO DE DOS O MÁS CUOTAS ANUALES

Ante la inquietud planteada por colegas en torno a la situación de algunos colegidos que han sido suspendidos en la matrícula profesional debido a la falta de pago de su cuota anual (Art. 53 de la Ley 5177), la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados informa:

  • Que los abogados que han sido suspendidos por falta de pago en los términos del artículo antes citado, adeudan dos o más anualidades de matrícula, cuyo pago resulta obligatorio a tenor de lo establecido en el artículo 53, 1º párrafo, de la Ley 5177.
  • Que se han efectuado a lo largo del año 2018 y el corriente año, numerosas comunicaciones para que se avengan a regularizar sus saldos deudores. Asimismo se han cursado intimaciones por escrito a sus respectivos domicilios legales (el cual debe estar actualizado conforme la obligación establecida en el art. 58 inc. 5 de la Ley colegial).
  • Que se ha procedido a revocar el certificado digital de los abogados suspendidos por falta de pago, dada la calidad de autoridad de registro que posee éste Colegio de Abogados por autorización de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, y toda vez que, el profesional que ha sido suspendido por falta de pago, no podrá actuar siquiera en causa propia o de su cónyuge, padres e hijos y que, de hacerlo, su actuación será considerada ilegal y pasible de las sanciones pertinentes (art. 116 y ss. Ley 5177).
  • Que consideramos resultaría injusto que los colegas que no abonan su matrícula tengan iguales derechos que aquellos que sí lo hacen, en muchísimos casos, haciendo un gran esfuerzo.
  • Entendemos que ésta información será útil, esclarecedora para los colegiados y ayudará a evitar confusiones. Por último, aprovechamos éste medio para exhortar a los colegas comprendidos en dicha situación a concurrir al Colegio, averiguar su saldo deudor, las modalidades de pago vigentes e informarnos sobre su situación en particular.

 

Mar del Plata, 16 de mayo de 2019
Mesa Directiva CAMDP

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NUEVO VALOR DEL JUS

Informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Acordada Nº 3935, de fecha 15 de mayo de 2019, ha modificado el valor de nuestra unidad de medida arancelaria:

“…1.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1º de marzo de 2019 en la suma de pesos un mil cuatrocientos diecinueve ($1.419.-).

2.- Adecuar el valor del «Jus” arancelario decreto-ley 8904/77 a partir del 1º de marzo de 2019 en la suma de pesos novecientos sesenta y nueve ($969.-)…”

Presione aquí para ver la Acordada Nº 3935.

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INFORME DEL CENTRO DE MEDIACIÓN: REUNIÓN CON AUTORIDADES DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL

El pasado viernes 10 de mayo, miembros del Centro de Mediación del CAMDP, conforme lo consensuado oportunamente con el Sr. Presidente de la Cámara, Dr. Alfredo Mendez, se reunieron con el Magistrado y funcionarios de las tres salas de la cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata a fin de abordar el tema vinculado a la mediación prejudicial obligatoria y sus intérpretes.

En un clima distendido y respetuoso se escucharon las inquietudes plasmadas en una memoria circularizada con antelación entre los jueces, las que los directores Croppi y Stinson y la Dra. Laura Rodriguez Osoro, intentaron llevar en nombre del colectivo de abogados especializados en mediación. Por su parte, los representantes del Poder Judicial, brindaron sus puntos de vista y explicaciones, construyéndose una charla muy enriquecedora y adquiriéndose el compromiso de mantener el canal de diálogo para continuar trabajando en los temas que fueran planteados.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – GESTIÓN DE LA DRA. SANCHEZ HERRERO

Ponemos en conocimiento de los colegiados que, conforme nos lo adelantara en la reunión de Consejo Directivo llevada a cabo el 8 de abril, nuestra colega, ex Vicepresidente 1º del Colegio y actual Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Dra. Marina Sánchez Herrero, ha interpuesto junto a los consejeros Juan Pablo Más Vélez y Diego Molea, una demanda en la Justicia para lograr la inclusión de los abogados en la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación Argentina, de la que hoy estamos injustamente excluidos.

Respecto a la necesidad y fundamento para iniciar dicha acción, la Dra. Sánchez Herrero ha expresado “Los abogados somos los que conocemos en profundidad el estado de la Justicia, porque estamos todos los días trabajando dentro del sistema, por eso tenemos mucho para decir sobre qué perfil de juez necesita la Justicia, y eso precisamente se debate en la Comisión de Selección. Por eso creo que, además de ser injusta esta exclusión, afecta también la construcción de una Justicia más eficiente. Durante mi campaña hice público mi compromiso de plantear la modificación de esta ley, y ahora dimos un importante paso en ese sentido”.

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La Corte y los Jubilados

Compartimos nota publicada por el Diario La Capital de nuestra ciudad, en la cual el Dr. Berte efectuó  comentario relativo a al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre In constitucionalidad el Impuesto a las Ganancias sobre Jubilaciones y Pensiones.

Así mismo el mas alto Tribunal de la Nación se ha expedido recientemente en igual sentido en otras 11 causas.

 

LA CORTE FALLÓ NUEVAMENTE A FAVOR DE LOS JUBILADOS

01/04/2019,  

En esta oportunidad lo hizo a través de la declaración de inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones. 

La resolución de la Corte, es para el caso concreto y los beneficiarios a los que se les aplique la retención deberán accionar judicialmente para que la misma cese y reclamar la devolución del dinero.

Las cuestiones vinculadas a la aplicación del impuesto a las ganancias y la merma que esto trae aparejada sobre las percepciones tanto de los trabajadores activos, como sobre los jubilados, es un tema que ha adquirido notoriedad en los últimos años, ya que cada vez más personas se encuentran alcanzadas por el régimen del impuesto a las ganancias.

Recientemente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dispuso un nuevo cálculo de retención de impuesto a las ganancias por número de CUIL, es decir por titular del beneficio, esto amplió el número de jubilados que lo tributan.

Son variados los argumentos sobre los que se postula la inconstitucionalidad, en análisis, los principales son la integralidad del haber previsional, el hecho de una doble imposición para los casos en que se haya pagado durante la vida activa y que la jubilación no es una ganancia, sino un débito que tiene la sociedad con el jubilado que le permite gozar de un beneficio cuando la capacidad laborativa disminuye o desaparece.

La Corte en el fallo, hizo incapié en los principios de igualdad y razonabilidad tributaria y señaló que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Y agregó que, el sistema tributarío no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente “a cualquier precio”, pues ello lo dejaría al margen de la Constitución.-

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REUNIÓN CON COLEGIO DE MAGISTRADOS – MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Informamos a los colegiados que, el pasado viernes 3 de mayo, el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Fabián Gerardo Portillo, junto a integrantes de la Mesa Directiva y los Directores del Centro del Mediación del CAMDP, recibieron en la sede institucional al Dr. Rodrigo Hernán Cataldo, Presidente del Colegio de Funcionarios y Magistrados, y al Presidente de la Cámara Civil y Comercial, Dr. Alfredo Méndez.

En la oportunidad se abordaron temas atinentes a diversas situaciones y criterios adoptados por los magistrados sobre cuestiones surgidas en el marco de mediaciones prejudiciales obligatorias y que han motivado el pedido de reunión por parte de las autoridades del Centro, haciéndose eco de las inquietudes acercadas por mediadores de nuestro Departamento Judicial.

Los Dres. Cataldo y Méndez mostraron receptividad y gran predisposición en el tratamiento de los temas planteados, entre ellos, el criterio de aplicación del art. 730 del CCC, aplicación temporal de las normas procesales del Decreto 43/19, retribución del mediador, art. 31 del Dec. 43/19, entre otros, acordándose en dicho encuentro seguir efectuando reuniones para abordar éstos y otros temas vinculados a la administración de justicia local.

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NOVEDADES – ACUERDO Nº 3930 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sras/es. Colegiadas/os:

Nos dirigimos a Uds., a fin de informarles el Acuerdo Nº 3930 de la SCJBA, de fecha 24/4/2019, referido al “Régimen de Receptorías de Expedientes. Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones», que en su Anexo II, contiene las materias de juicio en las que se describen las categorías y materias para los procesos judiciales que se inicien.

Mediante el Acuerdo se dispone agregar las materias «Recurso contra decisión Comisión Médica Jurisdiccional. Ley 14997» y «Recurso contra decisión Comisión Médica Central. Ley 14997».

Para acceder a dicho Acuerdo nº 3930/19 PRESIONE AQUI

Saluda Atte.-

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CONCURSO – SECRETARÍA ACADÉMICA CAMDP

El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata informa a sus colegiados que en el marco del Concurso de Secretario/a Académico/a para la Institución, el pasado 23 de abril se designó a la Dra. CLAUDIA LUJÁN OVIEDO para que desempeñe dicho cargo por el plazo de un año y a partir del mes de mayo de 2019.

Agradecemos la participación del resto de los aspirantes que participaron del concurso.