Porwebmaster

Registro de la Propiedad Inmueble- Medidas cautelares por vía electrónica

Ponemos a su disposición el instructivo elaborado por el Colegio de Abogados Provincial  para los trámites de inscripción, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares, que a partir del 3 de junio de 2019 deberán efectuarse vía electrónica.

ACCCEDER AL INSTRUCTIVO AQUI

 

Porwebmaster

Ponemos a su disposición el instructivo elaborado por el Colegio de Abogados Provincial  para los trámites de inscripción, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares, que a partir del 3 de junio de 2019 deberán efectuarse vía electrónica.

ACCCEDER AL INSTRUCTIVO AQUI

 

Porwebmaster

NUEVO VALOR DEL JUS

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Acordada Nº 3938, de fecha 29 de mayo de 2019, ha modificado el valor de nuestra unidad de medida arancelaria:

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1º de mayo de 2019 en la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta y uno ($ 1.471)….”

Presione aquí para ver la Acordada Nº 3938.

Porwebmaster

NUEVO VALOR DEL JUS

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Acordada Nº 3938, de fecha 29 de mayo de 2019, ha modificado el valor de nuestra unidad de medida arancelaria:

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1º de mayo de 2019 en la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta y uno ($ 1.471)….”

Presione aquí para ver la Acordada Nº 3938.

Porwebmaster

Reunión con Instituto de género y diversidad

El martes 28 de mayo, el Presidente del Colegio, Dr. Fabián Gerardo Portillo, mantuvo una reunión con las autoridades del Instituto de Género y Diversidad del CAMDP y representantes de la Asociación Mundo Igualitario (A.M.I.), a fin de diagramar actividades para el corriente año.

Porwebmaster

El martes 28 de mayo, el Presidente del Colegio, Dr. Fabián Gerardo Portillo, mantuvo una reunión con las autoridades del Instituto de Género y Diversidad del CAMDP y representantes de la Asociación Mundo Igualitario (A.M.I.), a fin de diagramar actividades para el corriente año.

Porwebmaster

Llamado a Concurso para Jefe de Archivo de Mar del Plata

Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense ha efectuado un llamado a concurso para cubrir el cargo de Jefe del Archivo Departamental.

Si resulta de su interés, presione aquí para ver las bases del mismo.

Porwebmaster

Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense ha efectuado un llamado a concurso para cubrir el cargo de Jefe del Archivo Departamental.

Si resulta de su interés, presione aquí para ver las bases del mismo.

Porwebmaster

Nuevo Valor Bono ley 8480

Informamos que, con motivo del nuevo valor del jus arancelario en $ 1.419, y de acuerdo a lo resuelto por el Consejo Superior oportunamente (Resolución 045/19), se han establecido los siguientes valores para los Bonos Ley 8480:

  • BONO VERDE $ 565.-
  • BONO AZUL $ 282.-

Resolución 045/19 del Consejo Superior, que en su parte dispositiva establece: “…RESUELVE: 1º) Establecer la fijación del bono de derecho fijo de la ley 8480 tomando como referencia el valor del jus arancelario de la Ley 14.967. 2º) Determinar para el año 2019, y a partir del 1 de abril próximo, que el valor del bono de derecho fijo que establece el artículo 3º de la ley 8480 (bono verde) será de un 40% del valor del jus arancelario al momento de su efectivo pago. Reducir dicho valor en un 50% para cada exhorto proveniente de extraña jurisdicción que se presente ante los Tribunales de la Provincia o los que deban tramitarse ante la Justicia de Paz Letrada. En ambos supuestos, cuando la aplicación del mecanismo arroje un importe que incluya centavos, se resuelve aplicar el redondeo hasta el monto inferior en pesos……”.

Porwebmaster

Informamos que, con motivo del nuevo valor del jus arancelario en $ 1.419, y de acuerdo a lo resuelto por el Consejo Superior oportunamente (Resolución 045/19), se han establecido los siguientes valores para los Bonos Ley 8480:

  • BONO VERDE $ 565.-
  • BONO AZUL $ 282.-

Resolución 045/19 del Consejo Superior, que en su parte dispositiva establece: “…RESUELVE: 1º) Establecer la fijación del bono de derecho fijo de la ley 8480 tomando como referencia el valor del jus arancelario de la Ley 14.967. 2º) Determinar para el año 2019, y a partir del 1 de abril próximo, que el valor del bono de derecho fijo que establece el artículo 3º de la ley 8480 (bono verde) será de un 40% del valor del jus arancelario al momento de su efectivo pago. Reducir dicho valor en un 50% para cada exhorto proveniente de extraña jurisdicción que se presente ante los Tribunales de la Provincia o los que deban tramitarse ante la Justicia de Paz Letrada. En ambos supuestos, cuando la aplicación del mecanismo arroje un importe que incluya centavos, se resuelve aplicar el redondeo hasta el monto inferior en pesos……”.

Porwebmaster

LETRADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL – FALTA DE PAGO DE DOS O MÁS CUOTAS ANUALES

Ante la inquietud planteada por colegas en torno a la situación de algunos colegidos que han sido suspendidos en la matrícula profesional debido a la falta de pago de su cuota anual (Art. 53 de la Ley 5177), la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados informa:

  • Que los abogados que han sido suspendidos por falta de pago en los términos del artículo antes citado, adeudan dos o más anualidades de matrícula, cuyo pago resulta obligatorio a tenor de lo establecido en el artículo 53, 1º párrafo, de la Ley 5177.
  • Que se han efectuado a lo largo del año 2018 y el corriente año, numerosas comunicaciones para que se avengan a regularizar sus saldos deudores. Asimismo se han cursado intimaciones por escrito a sus respectivos domicilios legales (el cual debe estar actualizado conforme la obligación establecida en el art. 58 inc. 5 de la Ley colegial).
  • Que se ha procedido a revocar el certificado digital de los abogados suspendidos por falta de pago, dada la calidad de autoridad de registro que posee éste Colegio de Abogados por autorización de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, y toda vez que, el profesional que ha sido suspendido por falta de pago, no podrá actuar siquiera en causa propia o de su cónyuge, padres e hijos y que, de hacerlo, su actuación será considerada ilegal y pasible de las sanciones pertinentes (art. 116 y ss. Ley 5177).
  • Que consideramos resultaría injusto que los colegas que no abonan su matrícula tengan iguales derechos que aquellos que sí lo hacen, en muchísimos casos, haciendo un gran esfuerzo.
  • Entendemos que ésta información será útil, esclarecedora para los colegiados y ayudará a evitar confusiones. Por último, aprovechamos éste medio para exhortar a los colegas comprendidos en dicha situación a concurrir al Colegio, averiguar su saldo deudor, las modalidades de pago vigentes e informarnos sobre su situación en particular.

 

Mar del Plata, 16 de mayo de 2019
Mesa Directiva CAMDP

Porwebmaster

Ante la inquietud planteada por colegas en torno a la situación de algunos colegidos que han sido suspendidos en la matrícula profesional debido a la falta de pago de su cuota anual (Art. 53 de la Ley 5177), la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados informa:

  • Que los abogados que han sido suspendidos por falta de pago en los términos del artículo antes citado, adeudan dos o más anualidades de matrícula, cuyo pago resulta obligatorio a tenor de lo establecido en el artículo 53, 1º párrafo, de la Ley 5177.
  • Que se han efectuado a lo largo del año 2018 y el corriente año, numerosas comunicaciones para que se avengan a regularizar sus saldos deudores. Asimismo se han cursado intimaciones por escrito a sus respectivos domicilios legales (el cual debe estar actualizado conforme la obligación establecida en el art. 58 inc. 5 de la Ley colegial).
  • Que se ha procedido a revocar el certificado digital de los abogados suspendidos por falta de pago, dada la calidad de autoridad de registro que posee éste Colegio de Abogados por autorización de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, y toda vez que, el profesional que ha sido suspendido por falta de pago, no podrá actuar siquiera en causa propia o de su cónyuge, padres e hijos y que, de hacerlo, su actuación será considerada ilegal y pasible de las sanciones pertinentes (art. 116 y ss. Ley 5177).
  • Que consideramos resultaría injusto que los colegas que no abonan su matrícula tengan iguales derechos que aquellos que sí lo hacen, en muchísimos casos, haciendo un gran esfuerzo.
  • Entendemos que ésta información será útil, esclarecedora para los colegiados y ayudará a evitar confusiones. Por último, aprovechamos éste medio para exhortar a los colegas comprendidos en dicha situación a concurrir al Colegio, averiguar su saldo deudor, las modalidades de pago vigentes e informarnos sobre su situación en particular.

 

Mar del Plata, 16 de mayo de 2019
Mesa Directiva CAMDP

Porwebmaster

NUEVO VALOR DEL JUS

Informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Acordada Nº 3935, de fecha 15 de mayo de 2019, ha modificado el valor de nuestra unidad de medida arancelaria:

“…1.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1º de marzo de 2019 en la suma de pesos un mil cuatrocientos diecinueve ($1.419.-).

2.- Adecuar el valor del «Jus” arancelario decreto-ley 8904/77 a partir del 1º de marzo de 2019 en la suma de pesos novecientos sesenta y nueve ($969.-)…”

Presione aquí para ver la Acordada Nº 3935.

Porwebmaster

NUEVO VALOR DEL JUS

Informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Acordada Nº 3935, de fecha 15 de mayo de 2019, ha modificado el valor de nuestra unidad de medida arancelaria:

“…1.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1º de marzo de 2019 en la suma de pesos un mil cuatrocientos diecinueve ($1.419.-).

2.- Adecuar el valor del «Jus” arancelario decreto-ley 8904/77 a partir del 1º de marzo de 2019 en la suma de pesos novecientos sesenta y nueve ($969.-)…”

Presione aquí para ver la Acordada Nº 3935.