Informamos que mediante Acuerdo Nº 3909 del 10/10/2018, la Suprema Corte de Justicia Bonaerense ha fijado los nuevos valores al Jus arancelario, a partir del 1º de septiembre de 2018:
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Recientemente se realizaron en Panamá las elecciones democráticas para designar las autoridades del F.I.A.D.I. entre los miembros que conforman dicha Federación, quedando conformadas por el próximo período de la siguiente manera:
El Colegio de Abogados de Mar del Plata, estará representado por la Dra. Bibiana Luz Clara, Directora del Instituto de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Mar del Plata y Delegada ante la Comisión del Colegio de Abogados Provincial, quien obtuvo en la votación un gran apoyo (80% de los votos) para desempeñarse en dicho cargo, lo cual significa un gran orgullo para el C.A.M.D.P.
El próximo congreso del F.I.A.D.I. será en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, y se llevará a cabo en la primera semana del mes de octubre del próximo año.
Tenemos el agrado de informarles que se han puesto en funcionamiento en la biblioteca de nuestro colegio tres equipos informáticos con escáner para ser utilizados por los matriculados, reforzando así el área de la sala de máquinas.
Por último, esperamos que esta nueva medida resulte de utilidad, haciendo propicia la ocasión para saludarles muy atentamente.
Informamos que, debido a la puesta en funcionamiento del data center de la SCBA, se efectuará el traslado de la actual infraestructura tecnológica, por lo que la SCBA ha informado que se suspenderá el servicio de notificaciones y presentaciones en las siguientes fechas:
Informamos a los colegiados que el Directorio de la Caja de Previsión Social, en su sesión de los días 20 y 21 de septiembre del corriente año, resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el artículo 13°, Ley 6716 – to. Dec. 4771/95, en la suma de $ 540.- a partir del 1º de octubre de 2018.
Analizadas las presentaciones del delegado del Colegio ante la Comisión de Mediación del COLPROBA y su informe; dos petitorios suscriptos por mediadores en sentido similar; analizado el decreto 964/18 que vendría a reglamentar la ley de utilidad pública 13951, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata ha resuelto:
1.- Manifestar su rechazo respecto del decreto 964/18 que viene a derogar los decretos 2530, 132 y otros, para reglamentar la ley de utilidad pública 13951, suscripto recientemente por la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.
2.- Aclarar que dicho rechazo es enfático toda vez que el acto administrativo afecta legítimos intereses de los abogados especializados en mediación y el mismo posee inconsistencias varias, como así también errores.
3.- La normativa señalada entra en franca contradicción con los lineamientos y espíritu de la ley de orden público 14967 que apeló a utilizar el Jus como referencia para evitar la depreciación y, la afectación de la retribución, atenta contra la dignidad profesional del abogado especializado en mediación lo cual podría menoscabar la sustentabilidad y éxito del sistema de mediación prejudicial obligatoria. Como se ha dicho: los mediadores prejudiciales son abogados. Es deseable que en todas las cuestiones no previstas exista una remisión a la ley arancelaria en tanto no entre en contradicción con los lineamientos de la ley 13951 y naturaleza de la mediación.
4.- Solicitar del Consejo Superior del COLPROBA, de la autoridad de aplicación de la ley 13951 y de la gobernación de la provincia que se provea con carácter urgente la reconsideración y/o revisión del decreto.
Consejo Directivo CAMDP
En virtud de petición al respecto efectuada por un numeroso grupo de abogados especializados en mediación y por el Centro de Mediación de este Colegio, considerando lo normado sobre mediación en la ley 5177; las disposiciones y espíritu de la ley especial 13951 y su decreto reglamentario 2530 (anexo único del decreto 2530), el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata en su reunión del 10 de septiembre de 2018 ha resuelto:
1.- Recomendar a los colegiados abogados de parte instruir a sus clientes para abonar al mediador actuante la apertura de carpeta, considerando que se asimila al caso previsto en la ley arancelaria 14967 (9, II,11). Se considera prudente abonar un quinto (1/5) de lo previsto en la ley 14967 para el abogado (5 Jus), esto es, la suma en pesos equivalente a un (1) jus arancelario. Dicho jus no se tomará a cuenta de la retribución tasada que corresponda percibir al mediador.
2.- Recomendar a los abogados de parte a instruir a sus clientes los que deberán abonar los gastos de notificación de las audiencias que no sean las tramitadas en esta jurisdicción por la oficina de notificaciones departamental (convenio COLPROBA-SCBA). Igualmente, para el caso de notificaciones en extraña jurisdicción las que son a cargo de la parte requirente.
Consejo Directivo CAMDP