El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata a casi dos meses de la desaparición de Santiago Maldonado, manifiesta su profunda preocupación y exige a las autoridades judiciales pertinentes, el más pronto esclarecimiento de los hechos.
Como hombres y mujeres de derecho, sabemos que es la Justicia quien va a determinar qué fue lo que sucedió aquél 1º de agosto, confiamos en ella.
Mar del Plata, 20 de septiembre de 2017
Consejo Directivo CAMDP
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata a casi dos meses de la desaparición de Santiago Maldonado, manifiesta su profunda preocupación y exige a las autoridades judiciales pertinentes, el más pronto esclarecimiento de los hechos.
Como hombres y mujeres de derecho, sabemos que es la Justicia quien va a determinar qué fue lo que sucedió aquél 1º de agosto, confiamos en ella.
Mar del Plata, 20 de septiembre de 2017
Consejo Directivo CAMDP
El pasado jueves 7 de septiembre, el Presidente del Colegio Fabián Portillo se reunió en la ciudad de La Plata con el Fiscal de Estado, Dr. Hernán Rodolfo Gómez, oportunidad en que abordaron temas vinculados al ejercicio e incumbencias profesionales.
El pasado jueves 7 de septiembre, el Presidente del Colegio Fabián Portillo se reunió en la ciudad de La Plata con el Fiscal de Estado, Dr. Hernán Rodolfo Gómez, oportunidad en que abordaron temas vinculados al ejercicio e incumbencias profesionales.
A raíz del temporal y fuertes vientos que han azotado nuestra ciudad en estos días, ponemos en vuestro conocimiento que en la planta baja del Colegio estamos recibiendo alimentos no perecederos, ropa, y todo otro material que pueda ayudar a las familias afectadas.
Esperamos contar con vuestra colaboración.
A raíz del temporal y fuertes vientos que han azotado nuestra ciudad en estos días, ponemos en vuestro conocimiento que en la planta baja del Colegio estamos recibiendo alimentos no perecederos, ropa, y todo otro material que pueda ayudar a las familias afectadas.
Esperamos contar con vuestra colaboración.
A continuación las imágenes de las actividades realizadas en el marco de la semana por la celebración de nuestro día:
A continuación las imágenes de las actividades realizadas en el marco de la semana por la celebración de nuestro día:
Informamos a los colegiados que el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados, ha establecido el valor del Jus Previsional en la suma de $430, a partir del 1 de Septiembre de 2017.
Informamos a los colegiados que el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados, ha establecido el valor del Jus Previsional en la suma de $430, a partir del 1 de Septiembre de 2017.
Finalmente, luego de arduas gestiones impulsadas desde el Colegio de Abogados Pcial a través de la labor desarrollada por la Comisión de Honorarios, en la cual participó activamente nuestro Colegio y el Sr. Presidente, Dr. Fabián Portillo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma a la ley de honorarios profesionales impulsado por la colegiación bonaerense, derogándose la desactualizada Ley 8904.
La necesidad de una reforma a la ley de aranceles de los abogados de la provincia constituye una aspiración legítima y necesaria en razón del relevante papel de nuestra profesión en la marcha de la administración de justicia.
La norma recientemente aprobada establece algunos conceptos que forman su columna vertebral:
* Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales
* Se ratifica el carácter de orden publico de los mínimos arancelarios
* Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
* Los honorarios seran a partir de ahora regulados en la moneda ius a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación
* El ius arancelario se calculara sobre la totalidad de los conceptos que integran la real remuneración percibida por un juez de primera instancia con quince años de antigüedad.
* Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
* Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del derecho de famila vigente, el proceso penal y el contencioso administrativo
* Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
* Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley de modo de que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la constitución.
* Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
En definitiva, podemos considerar que la colegiación legal ha logrado una victoria en la defensa del ejercicio, decoro y dignidad profesional.
PRESIONE AQUÍ para ver el texto de la nueva ley
Finalmente, luego de arduas gestiones impulsadas desde el Colegio de Abogados Pcial a través de la labor desarrollada por la Comisión de Honorarios, en la cual participó activamente nuestro Colegio y el Sr. Presidente, Dr. Fabián Portillo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma a la ley de honorarios profesionales impulsado por la colegiación bonaerense, derogándose la desactualizada Ley 8904.
La necesidad de una reforma a la ley de aranceles de los abogados de la provincia constituye una aspiración legítima y necesaria en razón del relevante papel de nuestra profesión en la marcha de la administración de justicia.
La norma recientemente aprobada establece algunos conceptos que forman su columna vertebral:
* Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales
* Se ratifica el carácter de orden publico de los mínimos arancelarios
* Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
* Los honorarios seran a partir de ahora regulados en la moneda ius a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación
* El ius arancelario se calculara sobre la totalidad de los conceptos que integran la real remuneración percibida por un juez de primera instancia con quince años de antigüedad.
* Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
* Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del derecho de famila vigente, el proceso penal y el contencioso administrativo
* Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
* Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley de modo de que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la constitución.
* Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
En definitiva, podemos considerar que la colegiación legal ha logrado una victoria en la defensa del ejercicio, decoro y dignidad profesional.
PRESIONE AQUÍ para ver el texto de la nueva ley
Por medio de la presente informamos la convocatoria a concursos que ha dispuesto el Consejo de la Magistratura de la Pcia. de Bs. As. y que en archivo se adjunta.
Quien postule a los concursos convocados -excepto en el corespondiente a Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes- deberá presentar, al momento de inscribirse a concurso, una declaración jurada que establezca que en caso de ser designado para el cargo que se postula fijará su residencia de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 618 del 15 de agosto de 2011, que en su parte pertinente establece que los postulantes se deberán “radicar en un radio no mayor de cien (100) kilómetros del lugar de asiento del Órgano concursado”.
Convocatoria: Presionar AQUÍ
Declaración Jurada de Radicación : Presionar AQUÍ
Saluda Atte.
CAMDP
Por medio de la presente informamos la convocatoria a concursos que ha dispuesto el Consejo de la Magistratura de la Pcia. de Bs. As. y que en archivo se adjunta.
Quien postule a los concursos convocados -excepto en el corespondiente a Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes- deberá presentar, al momento de inscribirse a concurso, una declaración jurada que establezca que en caso de ser designado para el cargo que se postula fijará su residencia de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 618 del 15 de agosto de 2011, que en su parte pertinente establece que los postulantes se deberán “radicar en un radio no mayor de cien (100) kilómetros del lugar de asiento del Órgano concursado”.
Convocatoria: Presionar AQUÍ
Declaración Jurada de Radicación : Presionar AQUÍ
Saluda Atte.
CAMDP