Informamos a los colegiados que el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados, ha establecido el valor del Jus Previsional en la suma de $430, a partir del 1 de Septiembre de 2017.
Informamos a los colegiados que el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados, ha establecido el valor del Jus Previsional en la suma de $430, a partir del 1 de Septiembre de 2017.
Finalmente, luego de arduas gestiones impulsadas desde el Colegio de Abogados Pcial a través de la labor desarrollada por la Comisión de Honorarios, en la cual participó activamente nuestro Colegio y el Sr. Presidente, Dr. Fabián Portillo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma a la ley de honorarios profesionales impulsado por la colegiación bonaerense, derogándose la desactualizada Ley 8904.
La necesidad de una reforma a la ley de aranceles de los abogados de la provincia constituye una aspiración legítima y necesaria en razón del relevante papel de nuestra profesión en la marcha de la administración de justicia.
La norma recientemente aprobada establece algunos conceptos que forman su columna vertebral:
* Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales
* Se ratifica el carácter de orden publico de los mínimos arancelarios
* Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
* Los honorarios seran a partir de ahora regulados en la moneda ius a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación
* El ius arancelario se calculara sobre la totalidad de los conceptos que integran la real remuneración percibida por un juez de primera instancia con quince años de antigüedad.
* Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
* Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del derecho de famila vigente, el proceso penal y el contencioso administrativo
* Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
* Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley de modo de que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la constitución.
* Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
En definitiva, podemos considerar que la colegiación legal ha logrado una victoria en la defensa del ejercicio, decoro y dignidad profesional.
PRESIONE AQUÍ para ver el texto de la nueva ley
Finalmente, luego de arduas gestiones impulsadas desde el Colegio de Abogados Pcial a través de la labor desarrollada por la Comisión de Honorarios, en la cual participó activamente nuestro Colegio y el Sr. Presidente, Dr. Fabián Portillo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma a la ley de honorarios profesionales impulsado por la colegiación bonaerense, derogándose la desactualizada Ley 8904.
La necesidad de una reforma a la ley de aranceles de los abogados de la provincia constituye una aspiración legítima y necesaria en razón del relevante papel de nuestra profesión en la marcha de la administración de justicia.
La norma recientemente aprobada establece algunos conceptos que forman su columna vertebral:
* Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales
* Se ratifica el carácter de orden publico de los mínimos arancelarios
* Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
* Los honorarios seran a partir de ahora regulados en la moneda ius a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación
* El ius arancelario se calculara sobre la totalidad de los conceptos que integran la real remuneración percibida por un juez de primera instancia con quince años de antigüedad.
* Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
* Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del derecho de famila vigente, el proceso penal y el contencioso administrativo
* Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
* Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley de modo de que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la constitución.
* Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
En definitiva, podemos considerar que la colegiación legal ha logrado una victoria en la defensa del ejercicio, decoro y dignidad profesional.
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Por medio de la presente informamos la convocatoria a concursos que ha dispuesto el Consejo de la Magistratura de la Pcia. de Bs. As. y que en archivo se adjunta.
Quien postule a los concursos convocados -excepto en el corespondiente a Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes- deberá presentar, al momento de inscribirse a concurso, una declaración jurada que establezca que en caso de ser designado para el cargo que se postula fijará su residencia de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 618 del 15 de agosto de 2011, que en su parte pertinente establece que los postulantes se deberán “radicar en un radio no mayor de cien (100) kilómetros del lugar de asiento del Órgano concursado”.
Convocatoria: Presionar AQUÍ
Declaración Jurada de Radicación : Presionar AQUÍ
Saluda Atte.
CAMDP
Por medio de la presente informamos la convocatoria a concursos que ha dispuesto el Consejo de la Magistratura de la Pcia. de Bs. As. y que en archivo se adjunta.
Quien postule a los concursos convocados -excepto en el corespondiente a Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes- deberá presentar, al momento de inscribirse a concurso, una declaración jurada que establezca que en caso de ser designado para el cargo que se postula fijará su residencia de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 618 del 15 de agosto de 2011, que en su parte pertinente establece que los postulantes se deberán “radicar en un radio no mayor de cien (100) kilómetros del lugar de asiento del Órgano concursado”.
Convocatoria: Presionar AQUÍ
Declaración Jurada de Radicación : Presionar AQUÍ
Saluda Atte.
CAMDP
Informamos que con fecha 24 de agosto el Presidente del Colegio, Dr. Fabián Portillo, remitió una nota al Gerente Zonal del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando una audiencia y reiterando el pedido del Colegio para que, conforme el compromiso oportunamente asumido, en el traslado de la Sucursal Tribunal a la planta baja se dispongan cajas de atención preferencial para colegas.
Informamos que con fecha 24 de agosto el Presidente del Colegio, Dr. Fabián Portillo, remitió una nota al Gerente Zonal del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando una audiencia y reiterando el pedido del Colegio para que, conforme el compromiso oportunamente asumido, en el traslado de la Sucursal Tribunal a la planta baja se dispongan cajas de atención preferencial para colegas.
A partir del día 17 de agosto de 2017, este Colegio de Abogados comenzará a brindar el servicio del Registro de Instrumentos Privados que es de carácter reservado, pudiendo dar informes o extender copias certificadas solamente a las partes intervinientes, al letrado que presentó el instrumento y cuando se requiera judicialmente. En caso de registración de testamentos ológrafos, sólo tendrá acceso a información sobre el mismo, el testador. En caso de fallecimiento, la información o entrega de la documentación procederá solo a requerimiento judicial, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior en su resolución nº 267/98), de fecha 20 de noviembre de 1998.-
Pasos para la tramitación:
Podrá también retirarlo en la recepción de nuestra institución Brown nº 1958, en el horario de 8:00 a 14:00.
Ver Reglamento de Instrumentos Privados
IMPORTANTE Y TENER EN CUENTA: (REGLAMENTO)
Art. 4°: La anotación se limitará a consignar: a) Datos del letrado que entrega el instrumento, matrícula y Colegio al que pertenece; b) Naturaleza del mismo (contrato, convenio, reconocimiento, etc.; c) Nombre, apellido, domicilio y documentos de las partes que suscriben el instrumento; d) Fecha de celebración del instrumento; e) Fecha y hora de presentación del instrumento en el Colegio.
Art. 5°: El instrumento que pretenda registrarse como tal deberá contener una cláusula que exprese que se expiden tantos ejemplares como partes intervinientes, y uno más para ser registrado en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio que tenga jurisdicción en el lugar de celebración del instrumento. Además, deberá consignar el nombre, apellido, domicilio y matrícula del abogado autorizado para registrarlo y para suscribir el acta que se labre en el libro respectivo.
Art. 6°: El abogado al que se comisione el registro de un instrumento privado, deberá cumplir esa obligación dentro de un plazo de cinco días hábiles administrativos desde la fecha de recepción del instrumento.
Art. 10°: El registro de Instrumentos Privados será de carácter reservado, pudiendo dar informes o extender copias certificadas solamente a las partes intervinientes, al letrado que presentó el instrumento y cuando se requiera judicialmente. En caso de registración de testamentos ológrafos, sólo tendrá acceso a información sobre el mismo, el testador. Si se acreditara su fallecimiento, la información o entrega de la documentación registrada se efectuará únicamente a requerimiento judicial.
A partir del día 17 de agosto de 2017, este Colegio de Abogados comenzará a brindar el servicio del Registro de Instrumentos Privados que es de carácter reservado, pudiendo dar informes o extender copias certificadas solamente a las partes intervinientes, al letrado que presentó el instrumento y cuando se requiera judicialmente. En caso de registración de testamentos ológrafos, sólo tendrá acceso a información sobre el mismo, el testador. En caso de fallecimiento, la información o entrega de la documentación procederá solo a requerimiento judicial, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior en su resolución nº 267/98), de fecha 20 de noviembre de 1998.-
Pasos para la tramitación:
Podrá también retirarlo en la recepción de nuestra institución Brown nº 1958, en el horario de 8:00 a 14:00.
Ver Reglamento de Instrumentos Privados
IMPORTANTE Y TENER EN CUENTA: (REGLAMENTO)
Art. 4°: La anotación se limitará a consignar: a) Datos del letrado que entrega el instrumento, matrícula y Colegio al que pertenece; b) Naturaleza del mismo (contrato, convenio, reconocimiento, etc.; c) Nombre, apellido, domicilio y documentos de las partes que suscriben el instrumento; d) Fecha de celebración del instrumento; e) Fecha y hora de presentación del instrumento en el Colegio.
Art. 5°: El instrumento que pretenda registrarse como tal deberá contener una cláusula que exprese que se expiden tantos ejemplares como partes intervinientes, y uno más para ser registrado en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio que tenga jurisdicción en el lugar de celebración del instrumento. Además, deberá consignar el nombre, apellido, domicilio y matrícula del abogado autorizado para registrarlo y para suscribir el acta que se labre en el libro respectivo.
Art. 6°: El abogado al que se comisione el registro de un instrumento privado, deberá cumplir esa obligación dentro de un plazo de cinco días hábiles administrativos desde la fecha de recepción del instrumento.
Art. 10°: El registro de Instrumentos Privados será de carácter reservado, pudiendo dar informes o extender copias certificadas solamente a las partes intervinientes, al letrado que presentó el instrumento y cuando se requiera judicialmente. En caso de registración de testamentos ológrafos, sólo tendrá acceso a información sobre el mismo, el testador. Si se acreditara su fallecimiento, la información o entrega de la documentación registrada se efectuará únicamente a requerimiento judicial.