JUSTICIA FEDERAL – NOVEDADES 

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JUSTICIA FEDERAL – NOVEDADES 

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la Resolución Nro. 69/2021 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones el pasado 21 de mayo y la Acordada Nro. 8/21 de la Corte Suprema de Justicia.
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Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la Resolución Nro. 69/2021 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones el pasado 21 de mayo y la Acordada Nro. 8/21 de la Corte Suprema de Justicia.
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RESOLUCION 761/21 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – Esquema del servicio de justicia hasta el 11 de junio

Informamos que mediante la Resolución SC Nº 761/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por el Tribunal; ello con las adecuaciones que en cada período se detallan:

Desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:

a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.

b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.

c) Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.

d) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.

e) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.

Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, se adoptan las siguientes medidas complementarias:

a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.

b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.

c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.

Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.

También se dispone que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.

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Informamos que mediante la Resolución SC Nº 761/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por el Tribunal; ello con las adecuaciones que en cada período se detallan:

Desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:

a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.

b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.

c) Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.

d) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.

e) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.

Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, se adoptan las siguientes medidas complementarias:

a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.

b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.

c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.

Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.

También se dispone que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.

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AUDIENCIAS TRIBUNAL DE TRABAJO No. 3 – MODALIDAD VIRTUAL

Informamos a los/as colegiados/as que el Tribunal de Trabajo No. 3 departamental a dispuesto que, a partir del 26 de mayo de 2021 y hasta nuevo aviso, tomará las audiencias en forma totalmente virtual.

Que lo dispuesto en el proveído modelo que se detalla a continuación, será dictado en los expedientes que tengan audiencias fijadas o que se fijen para su realización luego del 26/5, notificándose a las partes intervinientes.

 

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Informamos a los/as colegiados/as que el Tribunal de Trabajo No. 3 departamental a dispuesto que, a partir del 26 de mayo de 2021 y hasta nuevo aviso, tomará las audiencias en forma totalmente virtual.

Que lo dispuesto en el proveído modelo que se detalla a continuación, será dictado en los expedientes que tengan audiencias fijadas o que se fijen para su realización luego del 26/5, notificándose a las partes intervinientes.

 

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CORREO ARGENTINO – ATENCIÓN EN EL COLEGIO

Informamos que a partir del próximo viernes 21 de mayo de 2021 el Correo Oficial de la República Argentina retomará sus actividades en la sede de nuestro Colegio.
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Informamos que a partir del próximo viernes 21 de mayo de 2021 el Correo Oficial de la República Argentina retomará sus actividades en la sede de nuestro Colegio.
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SENTENCIA FAVORABLE EN ACCIÓN DE HABEAS CORPUS ACOMPAÑADA POR EL C.A.M.D.P.

Informamos que con fecha 4/5/2021 la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal – Sala II- dictó resolución favorable a la acción de HABEAS CORPUS que fuera promovida por la Defensoría General Departamental y acompañada por éste Colegio, a través de la intervención del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal, destinada al cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de personas privadas de la libertad alojadas en distintas seccionales de nuestro Depto. Judicial

Presione aquí para ver la Resolución completa.

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Informamos que con fecha 4/5/2021 la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal – Sala II- dictó resolución favorable a la acción de HABEAS CORPUS que fuera promovida por la Defensoría General Departamental y acompañada por éste Colegio, a través de la intervención del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal, destinada al cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de personas privadas de la libertad alojadas en distintas seccionales de nuestro Depto. Judicial

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Res. SCBA | Oficios digitales con el Ministerio de Trabajo

Informamos que en orden a lo dispuesto por Resolución SC Nº 697/21, a partir del 1º de junio del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, órganos de gobierno de la Suprema Corte y Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los requerimientos de producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante al Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el marco de una causa judicial o administrativa ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital.

A tal fin, se habilitarán los siguientes domicilios electrónicos:

(i) mintrabajo-notificaciones@gba.gov.ar para la recepción y respuesta de notificaciones y comunicaciones (excepto oficios y apelaciones admisibles contra actos administrativos) en causas en las cuales el Ministerio de Trabajo sea parte y no hubiera constituido en forma expresa un domicilio diferente;
(ii) mintrabajo-oficios@gba.gov.ar para la recepción de oficios por parte del Ministerio y sus respuestas.

Las contestaciones a dichos oficios judiciales también serán incorporadas y remitidas por el citado Ministerio en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

A su vez, a partir de la fecha indicada, el Ministerio de Trabajo provincial remitirá en formato digital las apelaciones admisibles contra actos administrativos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº11.653, para lo cual se habilitará el domicilio electrónico mintrabajo-apelaciones@gba.gov.ar, en el que también el citado Ministerio recibirá las notificaciones relacionadas con dichas apelaciones, y se efectuará el envío de memorial.

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Informamos que en orden a lo dispuesto por Resolución SC Nº 697/21, a partir del 1º de junio del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, órganos de gobierno de la Suprema Corte y Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los requerimientos de producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante al Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el marco de una causa judicial o administrativa ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital.

A tal fin, se habilitarán los siguientes domicilios electrónicos:

(i) mintrabajo-notificaciones@gba.gov.ar para la recepción y respuesta de notificaciones y comunicaciones (excepto oficios y apelaciones admisibles contra actos administrativos) en causas en las cuales el Ministerio de Trabajo sea parte y no hubiera constituido en forma expresa un domicilio diferente;
(ii) mintrabajo-oficios@gba.gov.ar para la recepción de oficios por parte del Ministerio y sus respuestas.

Las contestaciones a dichos oficios judiciales también serán incorporadas y remitidas por el citado Ministerio en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

A su vez, a partir de la fecha indicada, el Ministerio de Trabajo provincial remitirá en formato digital las apelaciones admisibles contra actos administrativos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº11.653, para lo cual se habilitará el domicilio electrónico mintrabajo-apelaciones@gba.gov.ar, en el que también el citado Ministerio recibirá las notificaciones relacionadas con dichas apelaciones, y se efectuará el envío de memorial.

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IPS – INGRESO DE OFICIOS JUDICIALES JURISDICION PROVINCIAL

Informamos que desde el Instituto de Previsión Social bonaerense han comunicado que los oficios judiciales deben enviarse vía token, a los domicilios electrónicos que se detallan a continuación según la materia:

  • cont-administrativo@ips.notificaciones: interviene en todas las causas contencioso administrativas iniciadas contra el IPS (Amparo por Mora, Pretensión Anulatoria, Restablecimiento/Reconocimiento de Derechos, Sumario de Ilegitimidad, DCA y Acciones de Inconstitucionalidad de la SCBA) También interviene en los procesos de Amparo sea cual fuere el fuero interviniente.
  • sucesiones@ips.notificaciones: interviene en todos los procesos sucesorios en los que se solicita la liquidación/depósito de haberes sucesorios del causante que fuera titular de un beneficio previsional del IPS.
  • representacion@ips.notificaciones: interviene en todos los procesos judiciales en los cuales el titular resulta beneficiario del IPS (o se encuentra gestionando un beneficio) y requiere por su condición un representante para el cobro de sus haberes y/o que los mismos se depositen en una cuenta judicial (procesos de determinación/revisión de capacidad, curatelas, sistemas de apoyo, abrigo, inhabilitación y de naturaleza similar)
  • embargos@ips.notificaciones: intervienen en todos los procesos en los cuales se resuelva respecto de una retención o el embargo sobre los haberes del titular.
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Informamos que desde el Instituto de Previsión Social bonaerense han comunicado que los oficios judiciales deben enviarse vía token, a los domicilios electrónicos que se detallan a continuación según la materia:

  • cont-administrativo@ips.notificaciones: interviene en todas las causas contencioso administrativas iniciadas contra el IPS (Amparo por Mora, Pretensión Anulatoria, Restablecimiento/Reconocimiento de Derechos, Sumario de Ilegitimidad, DCA y Acciones de Inconstitucionalidad de la SCBA) También interviene en los procesos de Amparo sea cual fuere el fuero interviniente.
  • sucesiones@ips.notificaciones: interviene en todos los procesos sucesorios en los que se solicita la liquidación/depósito de haberes sucesorios del causante que fuera titular de un beneficio previsional del IPS.
  • representacion@ips.notificaciones: interviene en todos los procesos judiciales en los cuales el titular resulta beneficiario del IPS (o se encuentra gestionando un beneficio) y requiere por su condición un representante para el cobro de sus haberes y/o que los mismos se depositen en una cuenta judicial (procesos de determinación/revisión de capacidad, curatelas, sistemas de apoyo, abrigo, inhabilitación y de naturaleza similar)
  • embargos@ips.notificaciones: intervienen en todos los procesos en los cuales se resuelva respecto de una retención o el embargo sobre los haberes del titular.
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IMPORTANTE – FERIA JUDICIAL JULIO 2021 – ACUERDO 4020/21 de la SCBA

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as, que a través del Acuerdo nº 4020/21 de la Suprema Corte de Justicia, se dispuso establecer entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el periodo de feria judicial de la Administración de Justicia de la Provincia, y se resolvió, que las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de Apelaciones cada fuero.

Para acceder al Ac., nº 4020/21 de la SCBA: PRESIONE AQUÍ

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Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as, que a través del Acuerdo nº 4020/21 de la Suprema Corte de Justicia, se dispuso establecer entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el periodo de feria judicial de la Administración de Justicia de la Provincia, y se resolvió, que las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de Apelaciones cada fuero.

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Atencion en Delegacion local de Personas Jurídicas

Les informamos que la ATENCION PRESENCIAL en la Delegación Mar del Plata de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se realiza los días martes y jueves de 8 a 12 hs. A tal fin, previamente deberá solicitarse TURNO enviando un e-mail al correo electrónico: personajuridicamdp@gmail.com, en el cual deberá indicarse el Numero de Legajo (si correspondiere) y datos de la persona que concurrirá a la Delegación.

Las CONSULTAS a dicha dependencia deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: del.mardelplata.dppj@mjus.gba.gob.ar

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Les informamos que la ATENCION PRESENCIAL en la Delegación Mar del Plata de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se realiza los días martes y jueves de 8 a 12 hs. A tal fin, previamente deberá solicitarse TURNO enviando un e-mail al correo electrónico: personajuridicamdp@gmail.com, en el cual deberá indicarse el Numero de Legajo (si correspondiere) y datos de la persona que concurrirá a la Delegación.

Las CONSULTAS a dicha dependencia deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: del.mardelplata.dppj@mjus.gba.gob.ar

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F.A.C.A. / Secreto profesional: la Justicia Federal hizo lugar a una cautelar de la FACA contra la AFIP

El juez federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Federación Argentina de Abogados para impedir que el organismo tributario obligue a abogados y abogadas a violar el secreto profesional de sus clientes en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el año pasado. Además, ratificó la “legitimación activa” de la entidad que representa a la abogacía organizada del país.

El 29 de diciembre pasado, la FACA presentó ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General AFIP Nº 4838/20 que establece un Régimen para obtener información temprana y evaluar los riesgos tributarios de las planificaciones fiscales que implementen los contribuyentes, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar.

La medida obligaba a los profesionales del derecho, como “asesores fiscales”, a informar detalladamente a la AFIP los movimientos y proyecciones financieras de sus clientes, amenazando además con sanciones y condicionando el ejercicio profesional.

Ahora el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva “que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

El magistrado rechazó además el planteo de “falta de legitimación activa” hecho por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont, y ratificó a la FACA como actora “en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados” del territorio argentino, admitiendo la acción colectiva en resguardo de los abogados y abogadas, y disponiendo la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cabe recordar que antes de presentarse a la Justicia, la FACA había solicitado una audiencia con las autoridades de AFIP para exponer las irregularidades de ese instrumento administrativo, que exigía a los profesionales, sin la sanción de una ley previa, la carga pública de apartarse del secreto profesional. La audiencia nunca se llevó a cabo.

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El juez federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Federación Argentina de Abogados para impedir que el organismo tributario obligue a abogados y abogadas a violar el secreto profesional de sus clientes en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el año pasado. Además, ratificó la “legitimación activa” de la entidad que representa a la abogacía organizada del país.

El 29 de diciembre pasado, la FACA presentó ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General AFIP Nº 4838/20 que establece un Régimen para obtener información temprana y evaluar los riesgos tributarios de las planificaciones fiscales que implementen los contribuyentes, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar.

La medida obligaba a los profesionales del derecho, como “asesores fiscales”, a informar detalladamente a la AFIP los movimientos y proyecciones financieras de sus clientes, amenazando además con sanciones y condicionando el ejercicio profesional.

Ahora el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva “que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

El magistrado rechazó además el planteo de “falta de legitimación activa” hecho por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont, y ratificó a la FACA como actora “en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados” del territorio argentino, admitiendo la acción colectiva en resguardo de los abogados y abogadas, y disponiendo la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cabe recordar que antes de presentarse a la Justicia, la FACA había solicitado una audiencia con las autoridades de AFIP para exponer las irregularidades de ese instrumento administrativo, que exigía a los profesionales, sin la sanción de una ley previa, la carga pública de apartarse del secreto profesional. La audiencia nunca se llevó a cabo.