Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 16/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, hasta el 21 de mayo del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por la Suprema Corte.
En tal contexto, se recuerda el cumplimiento por parte de los titulares de los órganos y dependencias, de las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo, del espacio físico y de los recursos contenidas en la Resolución SC Nº 583/20 y Nº 655/20 con sus Anexos, el Anexo Único de la Resolución SC Nº 816/20 – Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución SC Nº 1250/20 y los restantes instrumentos adoptados por esta Suprema Corte al efecto.
A su vez se dispone que los citados titulares deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados para evitar o reducir la transmisión cruzada del virus en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos y/o adoptar otra medida de gestión que estime conducente, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente. En igual sentido deberán disponer que las partes y abogados que concurran cuenten con un turno previamente asignado (conf. Resolución SPL Nº 32/20).
Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia, o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.
Finalmente, se dispone que la Comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica en el ámbito del Poder Judicial, convoque a la brevedad a la Asociación Judicial Bonaerense, a los Colegios de Magistrados y Funcionarios y de Abogados de la Provincia, para evaluar las propuestas que cada sector propicie acerca de la prestación del servicio de justicia en el marco de la actual crisis sanitaria.
Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 16/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, hasta el 21 de mayo del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por la Suprema Corte.
En tal contexto, se recuerda el cumplimiento por parte de los titulares de los órganos y dependencias, de las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo, del espacio físico y de los recursos contenidas en la Resolución SC Nº 583/20 y Nº 655/20 con sus Anexos, el Anexo Único de la Resolución SC Nº 816/20 – Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución SC Nº 1250/20 y los restantes instrumentos adoptados por esta Suprema Corte al efecto.
A su vez se dispone que los citados titulares deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados para evitar o reducir la transmisión cruzada del virus en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos y/o adoptar otra medida de gestión que estime conducente, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente. En igual sentido deberán disponer que las partes y abogados que concurran cuenten con un turno previamente asignado (conf. Resolución SPL Nº 32/20).
Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia, o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.
Finalmente, se dispone que la Comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica en el ámbito del Poder Judicial, convoque a la brevedad a la Asociación Judicial Bonaerense, a los Colegios de Magistrados y Funcionarios y de Abogados de la Provincia, para evaluar las propuestas que cada sector propicie acerca de la prestación del servicio de justicia en el marco de la actual crisis sanitaria.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, el pasado 30 de abril, dictó la Resolución Nº 620 por medio de la cual se habilita, a partir del 10/5/2021, el canal electrónico para efectuar comunicaciones a las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T.
Presione AQUI para ver la Res.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, el pasado 30 de abril, dictó la Resolución Nº 620 por medio de la cual se habilita, a partir del 10/5/2021, el canal electrónico para efectuar comunicaciones a las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T.
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Informamos a los/as colegiados/as que mediante Resolución nro. SPL 3/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso comunicar a los órganos judiciales de todos los fueros e instancias y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los direccionamientos y procedimientos informados por el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vinculados a las comunicaciones electrónicas remitidas a los domicilios electrónicos de ambas entidades.
Presione AQUI para ver la Resolución completa.
Informamos a los/as colegiados/as que mediante Resolución nro. SPL 3/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso comunicar a los órganos judiciales de todos los fueros e instancias y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los direccionamientos y procedimientos informados por el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vinculados a las comunicaciones electrónicas remitidas a los domicilios electrónicos de ambas entidades.
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Informamos a nuestros matriculados que la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata , nos ha comunicado que con motivo del traslado de la Dependencia al inmueble sito en calle Tucumán 2316 de la ciudad, desde el día 27 de abril de 2021 se encuentra sin sistema, siendo informado por la Delegación Informática local que debe instalar un nuevo servidor y modificar otro para cambiar el modo de conexión a la red con los servicios centralizados, lo que demandará varios días.-
Es por ello que dicho organismo ha solicitado la suspensión de términos desde el día martes 27 de abril hasta el día viernes 30 de abril de 2021 inclusive, mediante comunicación a la Secretaria de Asuntos Jurisdiccionales.-
Informamos a nuestros matriculados que la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata , nos ha comunicado que con motivo del traslado de la Dependencia al inmueble sito en calle Tucumán 2316 de la ciudad, desde el día 27 de abril de 2021 se encuentra sin sistema, siendo informado por la Delegación Informática local que debe instalar un nuevo servidor y modificar otro para cambiar el modo de conexión a la red con los servicios centralizados, lo que demandará varios días.-
Es por ello que dicho organismo ha solicitado la suspensión de términos desde el día martes 27 de abril hasta el día viernes 30 de abril de 2021 inclusive, mediante comunicación a la Secretaria de Asuntos Jurisdiccionales.-
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su profundo pesar ante el fallecimiento del Presidente del Colegio de Abogados de Dolores y Vicepresidente 2º del COLPROBA, DR. ADRIÁN R. LAMACCHIA, ejemplo de dirigente de la colegiación legal bonaerense.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su profundo pesar ante el fallecimiento del Presidente del Colegio de Abogados de Dolores y Vicepresidente 2º del COLPROBA, DR. ADRIÁN R. LAMACCHIA, ejemplo de dirigente de la colegiación legal bonaerense.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo al pedido de autoridades e instituciones representantes del Poder Judicial Bonaerense, que impulsan ante la Suprema Corte de Justicia el adelantamiento de la feria judicial a raíz de la pandemia del COVID-19.
Que no obstante comprender la compleja situación epidemiológica y sanitaria por la que atraviesa nuestro país, siendo la justicia un servicio esencial para la permanencia del estado de derecho, instamos al Alto Tribunal Provincial a que garantice la continuidad y funcionamiento del sistema y que, tanto empleados, funcionarios y auxiliares de justicia podamos continuar laborando con el menor riesgo posible.
Mar del Plata, 23 de abril de 2021
Mesa Directiva CAMDP
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo al pedido de autoridades e instituciones representantes del Poder Judicial Bonaerense, que impulsan ante la Suprema Corte de Justicia el adelantamiento de la feria judicial a raíz de la pandemia del COVID-19.
Que no obstante comprender la compleja situación epidemiológica y sanitaria por la que atraviesa nuestro país, siendo la justicia un servicio esencial para la permanencia del estado de derecho, instamos al Alto Tribunal Provincial a que garantice la continuidad y funcionamiento del sistema y que, tanto empleados, funcionarios y auxiliares de justicia podamos continuar laborando con el menor riesgo posible.
Mar del Plata, 23 de abril de 2021
Mesa Directiva CAMDP
Informamos que la Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante el Acuerdo Nº 4013 y las modificaciones introducidas por Acuerdo Nº 4016 (Ver texto ordenado), el nuevo «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos», que lo integra como Anexo.
Dicha regulación se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente.
Entre otros puntos, la nueva reglamentación contempla:
En la fundamentación de la decisión se mencionan los indicadores de servicio en el contexto de la pandemia, obrantes en el Informe Anual de Gestión (2020-2021). Se señala que los datos objetivos allí relevados exhiben que, aún frente a las gravísimas dificultades generadas por la pandemia, el servicio de justicia no sólo no se ha detenido, sino que ha innovado progresivamente su funcionamiento, entre otros motivos, por el tipo de regulaciones establecidas en dicho período por la Suprema Corte que han viabilizado un mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Se añade que las reformas aprobadas en el presente Acuerdo se inscriben en la dirección de consolidar y optimizar, en términos de economía de trámites y celeridad, los estándares logrados.
Finalmente, se establece someter la normativa aprobada a una instancia de participación, para lo cual se habilita a la presidencia de la Suprema Corte la convocatoria a una consulta a los fines de recibir sugerencias y observaciones. Integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de dicha convocatoria, el régimen entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante el Acuerdo Nº 4013 y las modificaciones introducidas por Acuerdo Nº 4016 (Ver texto ordenado), el nuevo «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos», que lo integra como Anexo.
Dicha regulación se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente.
Entre otros puntos, la nueva reglamentación contempla:
En la fundamentación de la decisión se mencionan los indicadores de servicio en el contexto de la pandemia, obrantes en el Informe Anual de Gestión (2020-2021). Se señala que los datos objetivos allí relevados exhiben que, aún frente a las gravísimas dificultades generadas por la pandemia, el servicio de justicia no sólo no se ha detenido, sino que ha innovado progresivamente su funcionamiento, entre otros motivos, por el tipo de regulaciones establecidas en dicho período por la Suprema Corte que han viabilizado un mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Se añade que las reformas aprobadas en el presente Acuerdo se inscriben en la dirección de consolidar y optimizar, en términos de economía de trámites y celeridad, los estándares logrados.
Finalmente, se establece someter la normativa aprobada a una instancia de participación, para lo cual se habilita a la presidencia de la Suprema Corte la convocatoria a una consulta a los fines de recibir sugerencias y observaciones. Integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de dicha convocatoria, el régimen entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.