PRESENTAN PROYECTO PARA QUE SE AUTORICE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

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Nueva Resolución para el pago de matrícula 2020

Con motivo de la emergencia excepcional sanitaria y la disminución en el trabajo de las abogadas y abogados bonaerenses y en sus ingresos, COLPROBA ha decidido establecer:

  1. – Pago de la primera cuota de matrícula de 2020, hasta el 1 de enero de 2021 con condonación de intereses punitorios
  2. – Cálculo para el pago de la primera cuota al valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 de $ 1.716 (fijado por la SCJBA Acordada Nº 3953, del 2/10/2019).
  3. – Pago segunda cuota con vencimiento el 30 de junio de 2020, así como para el pago íntegro de la matrícula anual antes de esa fecha, también al valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 de $ 1.716 (fijado por la SCJBA Acordada Nº 3953, del 2/10/2019).

 

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Con motivo de la emergencia excepcional sanitaria y la disminución en el trabajo de las abogadas y abogados bonaerenses y en sus ingresos, COLPROBA ha decidido establecer:

  1. – Pago de la primera cuota de matrícula de 2020, hasta el 1 de enero de 2021 con condonación de intereses punitorios
  2. – Cálculo para el pago de la primera cuota al valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 de $ 1.716 (fijado por la SCJBA Acordada Nº 3953, del 2/10/2019).
  3. – Pago segunda cuota con vencimiento el 30 de junio de 2020, así como para el pago íntegro de la matrícula anual antes de esa fecha, también al valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 de $ 1.716 (fijado por la SCJBA Acordada Nº 3953, del 2/10/2019).

 

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NOVEDAD – REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Informamos que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia, de Buenos Aires ha dictado la Resolución RS-2020-11006583-GDEBA-SSTAYLMHYFGP, de fecha 29 de mayo de 2020, por la cual se habilita ingreso de los documentos detallados en la misma.

 

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Informamos que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia, de Buenos Aires ha dictado la Resolución RS-2020-11006583-GDEBA-SSTAYLMHYFGP, de fecha 29 de mayo de 2020, por la cual se habilita ingreso de los documentos detallados en la misma.

 

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Registro de escritos de inicio de expedientes urgentes ante las Receptorías de Expedientes.

La Suprema Corte de Justicia resolvió que a partir del día 1º de junio del corriente año la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones se efectúe ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de turno de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo.

Así lo dispuso mediante la Resolución Nº 558-20, en donde se establece, entre otras previsiones, que solo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se dirigirán a la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada, según sea la jurisdicción territorial competente.

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La Suprema Corte de Justicia resolvió que a partir del día 1º de junio del corriente año la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones se efectúe ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de turno de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo.

Así lo dispuso mediante la Resolución Nº 558-20, en donde se establece, entre otras previsiones, que solo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se dirigirán a la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada, según sea la jurisdicción territorial competente.

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INCONVENIENTES INFORMATICOS – PODER JUDICIAL PROV. BS. AS.

Informamos que los desperfectos técnicos que, desde el día de ayer, afectan el normal funcionamiento de los sistemas informáticos (MEV – Webmail – Not. y Pres. Electrónicas), en toda la provincia de Buenos Aires corresponden a inconvenientes existentes en un servidor general ubicado en la ciudad de La Plata.

Efectuadas las averiguaciones pertinentes, se nos ha comunicado desde la Suprema Corte de Justicia que ya están trabajando en el tema, procurando poder brindar el servicio con normalidad a la mayor brevedad posible.

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Informamos que los desperfectos técnicos que, desde el día de ayer, afectan el normal funcionamiento de los sistemas informáticos (MEV – Webmail – Not. y Pres. Electrónicas), en toda la provincia de Buenos Aires corresponden a inconvenientes existentes en un servidor general ubicado en la ciudad de La Plata.

Efectuadas las averiguaciones pertinentes, se nos ha comunicado desde la Suprema Corte de Justicia que ya están trabajando en el tema, procurando poder brindar el servicio con normalidad a la mayor brevedad posible.

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Resoluciones PG N° 259/20 y PG N° 260/20

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso adherir a la Resolución  N° 535/20  de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la cual -de conformidad con el anuncio del Poder Ejecutivo Nacional sobre la nueva prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, hasta el 7 de junio del corriente- ordenó la prórroga de las medidas dispuestas por la Resolución Nº 480/20 referentes a la reglamentación relativa al nuevo esquema de servicios para la emergencia que atraviesa la Administración de Justicia a raíz de la pandemia COVID-19.

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En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso adherir a la Resolución  N° 535/20  de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la cual -de conformidad con el anuncio del Poder Ejecutivo Nacional sobre la nueva prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, hasta el 7 de junio del corriente- ordenó la prórroga de las medidas dispuestas por la Resolución Nº 480/20 referentes a la reglamentación relativa al nuevo esquema de servicios para la emergencia que atraviesa la Administración de Justicia a raíz de la pandemia COVID-19.

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JUSTICIA FEDERAL – NOVEDADES

Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones Local ha dictado la Resolución 47/2020 con fecha 26/5/2020.-

Asimismo ponemos en su conocimiento la Acordada 16/2020 dictada por la Corte Suprema de Justicia con fecha 25/5/2020, a la cual puede acceder presionando aquí.

 

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Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones Local ha dictado la Resolución 47/2020 con fecha 26/5/2020.-

Asimismo ponemos en su conocimiento la Acordada 16/2020 dictada por la Corte Suprema de Justicia con fecha 25/5/2020, a la cual puede acceder presionando aquí.

 

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SCBA – Prórroga de la Resolución Nro. 480/20 hasta el 7 de junio.

La Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución Nº 535/20, dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 480/20, sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 7 de junio del presente año inclusive.
Asimismo, estableció que a partir del 1º de junio de 2020 los asuntos de toda índole sometidos a conocimiento de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal dejen de regirse por el sistema transitorio de turnos previsto en las resoluciones SPL Nº 14 y Nº 18, distribuyéndose conforme el régimen de sorteo entre las Salas previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 5827.
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La Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución Nº 535/20, dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 480/20, sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 7 de junio del presente año inclusive.
Asimismo, estableció que a partir del 1º de junio de 2020 los asuntos de toda índole sometidos a conocimiento de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal dejen de regirse por el sistema transitorio de turnos previsto en las resoluciones SPL Nº 14 y Nº 18, distribuyéndose conforme el régimen de sorteo entre las Salas previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 5827.
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NOTA AL SR. GOBERNADOR

Desde el Colegio de ABogados Mar del Plata, les compartimos el PDF con la nota que se le envío al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el día 19 de mayo.

Mesa Directiva

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Desde el Colegio de ABogados Mar del Plata, les compartimos el PDF con la nota que se le envío al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el día 19 de mayo.

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