El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata informa que en el marco del concurso para cubrir el cargo de Secretario/a para el Consultorio Jurídico Gratuito, ha recibido la solicitud de inscripción y se ha aprobado la participación de los siguientes colegiados:
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata informa que en el marco del concurso para cubrir el cargo de Secretario/a para el Consultorio Jurídico Gratuito, ha recibido la solicitud de inscripción y se ha aprobado la participación de los siguientes colegiados:
La Secretaría Académica del Colegio de Abogados de Mar del Plata inicia un proceso de consulta a los colegiados acerca de su opinión sobre sus experiencias formativas en el ejercicio de la profesión. El espíritu de esta iniciativa se centra en mejorar la oferta académica.
El relevamiento de opinión se llevará a cabo durante el mes de junio y julio. al finalizar esta etapa se elaborará un informe conteniendo la síntesis de los resultados.
Este resultado constituirá un valioso insumo para interpretar el formato de formación académica preferida por el colegiado.
La encuesta solo le tomará cinco minutos y es importante contar con su opinión.
Lo invitamos ingresar aquí para enviarnos su opinión.
La Secretaría Académica del Colegio de Abogados de Mar del Plata inicia un proceso de consulta a los colegiados acerca de su opinión sobre sus experiencias formativas en el ejercicio de la profesión. El espíritu de esta iniciativa se centra en mejorar la oferta académica.
El relevamiento de opinión se llevará a cabo durante el mes de junio y julio. al finalizar esta etapa se elaborará un informe conteniendo la síntesis de los resultados.
Este resultado constituirá un valioso insumo para interpretar el formato de formación académica preferida por el colegiado.
La encuesta solo le tomará cinco minutos y es importante contar con su opinión.
Lo invitamos ingresar aquí para enviarnos su opinión.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata llama a concurso para cubrir un cargo de Secretario/a para el Consultorio Jurídico Gratuito:
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
APERTURA Y CIERRE DE INSCRIPCIÓN:
Las inscripciones deberán efectuarse desde el 17 de junio y hasta el día jueves 4 de julio de 2019 (plazo prorrogado por Resolución de Mesa Directiva del 26/6/2019) de 8.00 a 14.00 hs, en la sede de Alte. Brown 1958, 1º piso.
Para ver las bases del concurso y documentación a presentar presione aquí
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata llama a concurso para cubrir un cargo de Secretario/a para el Consultorio Jurídico Gratuito:
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
APERTURA Y CIERRE DE INSCRIPCIÓN:
Las inscripciones deberán efectuarse desde el 17 de junio y hasta el día jueves 4 de julio de 2019 (plazo prorrogado por Resolución de Mesa Directiva del 26/6/2019) de 8.00 a 14.00 hs, en la sede de Alte. Brown 1958, 1º piso.
Para ver las bases del concurso y documentación a presentar presione aquí
Informamos a los colegiados que, debido a la gran cantidad de consultas y denuncias que hemos recibido respecto a publicidades que realizan colegas ofreciendo sus servicios profesionales, el Consejo Directivo en su sesión del 12 de junio de 2019 resolvió efectuar éste recordatorio, acerca de las pautas que deben respetarse al momento de efectuar toda publicidad para no entrar en contravención con lo normado en los artículos 18 de la NEP y 60 inc. 7 de la Ley 5177 y evitar así, la aplicación de sanciones disciplinarias.
“ART. 18 Normas de Ética Profesional – PUBLICIDAD: El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público. No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluído el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado. (Unif. 13, 14 y 15, Fed. 15; N. Y., 20; Proyec. Fed. 10- Dec.; Calvento, notas a los incisos 41 y 51 del art. 14)”
“ARTICULO 60° – Ley 5177: Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados: … 7- Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”.
Las normas citadas pretenden proteger el decoro, la dignidad profesional, la sobriedad, la moderación, la lealtad en el ejercicio profesional evitando además la captación ilegítima de clientela.
Saluda Atte.
Consejo Directivo CAMDP
Informamos a los colegiados que, debido a la gran cantidad de consultas y denuncias que hemos recibido respecto a publicidades que realizan colegas ofreciendo sus servicios profesionales, el Consejo Directivo en su sesión del 12 de junio de 2019 resolvió efectuar éste recordatorio, acerca de las pautas que deben respetarse al momento de efectuar toda publicidad para no entrar en contravención con lo normado en los artículos 18 de la NEP y 60 inc. 7 de la Ley 5177 y evitar así, la aplicación de sanciones disciplinarias.
“ART. 18 Normas de Ética Profesional – PUBLICIDAD: El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público. No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluído el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado. (Unif. 13, 14 y 15, Fed. 15; N. Y., 20; Proyec. Fed. 10- Dec.; Calvento, notas a los incisos 41 y 51 del art. 14)”
“ARTICULO 60° – Ley 5177: Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados: … 7- Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”.
Las normas citadas pretenden proteger el decoro, la dignidad profesional, la sobriedad, la moderación, la lealtad en el ejercicio profesional evitando además la captación ilegítima de clientela.
Saluda Atte.
Consejo Directivo CAMDP
Ponemos en conocimiento de los colegiados que, conforme lo informado por Magistradas del Fuero de Familia, ya se encuentra normalizado el funcionamiento de los sistemas informáticos en los edificios que albergan los órganos de dicho Fuero y el de Menores.
De acuerdo a comunicación de la Delegación de Tecnología e Informática las disfuncionalidades en el desarrollo de las actividades del día de ayer se generaron por la interrupción del servicio por parte del proveedor de internet, lo cual impidió el uso de los sistemas de gestión y notificaciones electrónicas.
Ponemos en conocimiento de los colegiados que, conforme lo informado por Magistradas del Fuero de Familia, ya se encuentra normalizado el funcionamiento de los sistemas informáticos en los edificios que albergan los órganos de dicho Fuero y el de Menores.
De acuerdo a comunicación de la Delegación de Tecnología e Informática las disfuncionalidades en el desarrollo de las actividades del día de ayer se generaron por la interrupción del servicio por parte del proveedor de internet, lo cual impidió el uso de los sistemas de gestión y notificaciones electrónicas.
Informamos que el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, en atención a lo oportunamente solicitado desde el Colegio de Abogados Provincial, ha resuelto reinstalar en forma homogénea para toda la provincia, el sistema de homologaciones administrativas de los acuerdos laborales.
Según lo informado, ya se ha recibido en las Delegaciones el instructivo correspondiente para la homologación y registros de acuerdos.
Informamos que el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, en atención a lo oportunamente solicitado desde el Colegio de Abogados Provincial, ha resuelto reinstalar en forma homogénea para toda la provincia, el sistema de homologaciones administrativas de los acuerdos laborales.
Según lo informado, ya se ha recibido en las Delegaciones el instructivo correspondiente para la homologación y registros de acuerdos.
El viernes 31 de mayo de 2019, conforme lo determinado en la Ley 5177, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria, oportunidad en que se abordaron los puntos integrantes del orden de día y se aprobó por unanimidad la memoria y el balance correspondiente al período 2018/19.
El viernes 31 de mayo de 2019, conforme lo determinado en la Ley 5177, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria, oportunidad en que se abordaron los puntos integrantes del orden de día y se aprobó por unanimidad la memoria y el balance correspondiente al período 2018/19.
Ponemos a su disposición el instructivo elaborado por el Colegio de Abogados Provincial para los trámites de inscripción, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares, que a partir del 3 de junio de 2019 deberán efectuarse vía electrónica.
Ponemos a su disposición el instructivo elaborado por el Colegio de Abogados Provincial para los trámites de inscripción, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares, que a partir del 3 de junio de 2019 deberán efectuarse vía electrónica.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Acordada Nº 3938, de fecha 29 de mayo de 2019, ha modificado el valor de nuestra unidad de medida arancelaria:
“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1º de mayo de 2019 en la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta y uno ($ 1.471)….”
Presione aquí para ver la Acordada Nº 3938.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Acordada Nº 3938, de fecha 29 de mayo de 2019, ha modificado el valor de nuestra unidad de medida arancelaria:
“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1º de mayo de 2019 en la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta y uno ($ 1.471)….”
Presione aquí para ver la Acordada Nº 3938.