Informamos que en la reunión de la Comisión llevada a cabo el 03 de julio de 2013, se comenzó a abordar el tema vinculado a la reforma de la ley arancelaria, y la elaboración de un proyecto que modifique la Ley 8904, en función de la imperiosa necesidad que normativamente se valorice adecuadamente nuestro ejercicio profesional.
Finalizado el proyecto, el mismo será presentado ante el Colegio de Abogados Provincial y la Cámara de Diputados para su tratamiento, por lo que los invitamos a participar de las reuniones de la Comisión para que puedan efectuar aportes e ideas al respecto.-
Informamos que en la reunión de la Comisión llevada a cabo el 03 de julio de 2013, se comenzó a abordar el tema vinculado a la reforma de la ley arancelaria, y la elaboración de un proyecto que modifique la Ley 8904, en función de la imperiosa necesidad que normativamente se valorice adecuadamente nuestro ejercicio profesional.
Finalizado el proyecto, el mismo será presentado ante el Colegio de Abogados Provincial y la Cámara de Diputados para su tratamiento, por lo que los invitamos a participar de las reuniones de la Comisión para que puedan efectuar aportes e ideas al respecto.-
Se informa que el comunicado publicado por la Mesa Directiva de este Colegio con fecha 19 de junio, bajo el título arriba consignado, posteriormente no fue ratificado por el Consejo Directivo en la sesión llevada a cabo el 26 de junio ppdo. por lo que se dispuso eliminar el mismo de la página web institucional y efectuar la presente aclaración.-
En la oportunidad, al someterse a votación la Resolución Nº 48 de Mesa Directiva, votaron por la negativa a la ratificación los Dres. Eduardo Loustaunau, Carlos Etcheverrigaray, Federico Berté, Ignacio Arbanesi, Constanza Angelletta, Nicolás Scetta y Yamila Zavala Rodríguez y por la positiva los Dres. Gabriel Tirrelli, Fernando González, Pablo Gorostegui, María Fernanda Huerta y Andrés Bautista.
Se informa que el comunicado publicado por la Mesa Directiva de este Colegio con fecha 19 de junio, bajo el título arriba consignado, posteriormente no fue ratificado por el Consejo Directivo en la sesión llevada a cabo el 26 de junio ppdo. por lo que se dispuso eliminar el mismo de la página web institucional y efectuar la presente aclaración.-
En la oportunidad, al someterse a votación la Resolución Nº 48 de Mesa Directiva, votaron por la negativa a la ratificación los Dres. Eduardo Loustaunau, Carlos Etcheverrigaray, Federico Berté, Ignacio Arbanesi, Constanza Angelletta, Nicolás Scetta y Yamila Zavala Rodríguez y por la positiva los Dres. Gabriel Tirrelli, Fernando González, Pablo Gorostegui, María Fernanda Huerta y Andrés Bautista.
Informamos que en la sesión de Consejo Directivo del 26 de junio de 2013, se abordó la propuesta efectuada por la Lista Renovación “Celeste” por medio de la cual se propuso un tarifario adecuado a la valoración que deberían hacer los magistrados, al momento de regular los honorarios profesionales en las causas que tramitan ante el Fuero Familia.
A modo de ejemplo se propusieron los siguientes valores:
En la oportunidad, el Consejo Directivo aprobó la iniciativa, y se dispuso en consecuencia remitir una nota a las Sras. Juezas de Familia y a la Cámara Departamental, recordando que la Ley 8904 establece mínimos, y que al momento de fijar los emolumentos por la tarea desplegada por los abogados, la misma debe ser analizada, valorada conforme las pautas establecidas en la citada normativa (arts. 16 y 21).
Informamos que en la sesión de Consejo Directivo del 26 de junio de 2013, se abordó la propuesta efectuada por la Lista Renovación “Celeste” por medio de la cual se propuso un tarifario adecuado a la valoración que deberían hacer los magistrados, al momento de regular los honorarios profesionales en las causas que tramitan ante el Fuero Familia.
A modo de ejemplo se propusieron los siguientes valores:
En la oportunidad, el Consejo Directivo aprobó la iniciativa, y se dispuso en consecuencia remitir una nota a las Sras. Juezas de Familia y a la Cámara Departamental, recordando que la Ley 8904 establece mínimos, y que al momento de fijar los emolumentos por la tarea desplegada por los abogados, la misma debe ser analizada, valorada conforme las pautas establecidas en la citada normativa (arts. 16 y 21).
Informamos que debido a las quejas de los colegas respecto de la falta de funcionamiento de la MEV del Juzgado Federal Nº 2, el Dr. Gabriel Tirrelli, Presidente de la Comisión de Administración de Justicia, ordenó realizar las averiguaciones pertinentes y la posibilidad de que dicha disfuncionalidad se solucione a la brevedad posible.
Para ello, se realizó una comunicación telefónica con el citado órgano, siéndonos informado que el problema estaba en la migración de datos que está realizando la Corte Suprema de Justicia.
Luego desde el Alto Tribunal se ratificó dicha información y explicaron que el servicio funcionará intermitentemente, pero que la migración de datos era necesaria para la implementación del sistema LEX100 que es el que concentrará la información de la totalidad de las causas de los órganos del Fuero Federal y que contará las prestaciones y condiciones suficientes para la implementación del sistema de notificación y firma electrónica. La puesta en funcionamiento del mismo está programada para el mes de octubre de 2013.-
Por último, recordamos que cualquier otra disfuncionalidad puede comunicarse al 154-232020 ó 223 4 23 2020, que es la línea directa por medio de la cual a través de un SMS pueden comunicar al Colegio las disfuncionalidades de los órganos judiciales o administrativos donde ejercemos nuestra profesión.-
Informamos que debido a las quejas de los colegas respecto de la falta de funcionamiento de la MEV del Juzgado Federal Nº 2, el Dr. Gabriel Tirrelli, Presidente de la Comisión de Administración de Justicia, ordenó realizar las averiguaciones pertinentes y la posibilidad de que dicha disfuncionalidad se solucione a la brevedad posible.
Para ello, se realizó una comunicación telefónica con el citado órgano, siéndonos informado que el problema estaba en la migración de datos que está realizando la Corte Suprema de Justicia.
Luego desde el Alto Tribunal se ratificó dicha información y explicaron que el servicio funcionará intermitentemente, pero que la migración de datos era necesaria para la implementación del sistema LEX100 que es el que concentrará la información de la totalidad de las causas de los órganos del Fuero Federal y que contará las prestaciones y condiciones suficientes para la implementación del sistema de notificación y firma electrónica. La puesta en funcionamiento del mismo está programada para el mes de octubre de 2013.-
Por último, recordamos que cualquier otra disfuncionalidad puede comunicarse al 154-232020 ó 223 4 23 2020, que es la línea directa por medio de la cual a través de un SMS pueden comunicar al Colegio las disfuncionalidades de los órganos judiciales o administrativos donde ejercemos nuestra profesión.-
Informamos a los colegiados que, acompañando la iniciativa de nuestro Colegio, desde el COLPROBA se inició la campaña para alentar y concientizar a la ciudadanía sobre la importancia del asesoramiento legal para realizar un reclamo o iniciar trámites tendientes a obtener beneficios jubilatorios.
Si desea contar con un ejemplar de estos afiches para colocar en su estudio, podrá solicitarlo en la recepción del Colegio ubicada en la planta baja de nuestra sede.
Informamos a los colegiados que, acompañando la iniciativa de nuestro Colegio, desde el COLPROBA se inició la campaña para alentar y concientizar a la ciudadanía sobre la importancia del asesoramiento legal para realizar un reclamo o iniciar trámites tendientes a obtener beneficios jubilatorios.
Si desea contar con un ejemplar de estos afiches para colocar en su estudio, podrá solicitarlo en la recepción del Colegio ubicada en la planta baja de nuestra sede.
Hoy, frente a la reciente sentencia de la CSJN que determinó la inconstitucionalidad de artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura, nos encontramos con declaraciones altisonantes que descalifican desde ya a sus autores, pero además ilegítimamente desautoriza a la Justicia como valor, al desconocer lo resuelto en el fallo, lo que podría generar en la sociedad el mismo descrédito que se crea, cuando se lo hace anticipadamente.
En innumerables oportunidades este Colegio de Abogados reclamó la no instalación de la justicia paralela o popular, la tolerancia, la paciencia, la prudencia y el respeto a la presunción de inocencia, igualdad ante la ley y el derecho a la defensa en juicio.
Siempre creímos que la falta de respeto a estos principios, profundizan un análisis maniqueo de la sociedad e influye negativamente sobre la imparcialidad y libertad de conciencia y efectividad que deben tener los jueces al momento de dictar sentencia.
Ello se agrava cuando quienes como hombres de derecho, funcionarios, legisladores y particularmente representantes de instituciones, somos los que traspasamos esos límites confundiendo a la sociedad, presionando a quienes deben resolver las causas que llegan a su conocimiento.
Las opiniones de los especialistas en derecho o de los representantes del pueblo, pueden ir en demerito de la justicia cuando la misma pueda diferir con lo resuelto en una sentencia, generando en la sociedad un descrédito fútil, quitándole autoridad al imperio de la ley.
En el convencimiento que una Democracia se construye y se defiende con tolerancia y serenidad, aun en el disenso, respetando el orden jurídico legal e institucional, pedimos la misma mesura y tolerancia a quienes resultan victoriosos o perdidosos de un fallo de trascendencia institucional.
El gobierno de la ley exige un sistema de justicia independiente e imparcial. El valor de la igualdad -a cuya obtención aspira una sociedad democrática- encuentra en jueces independientes y provistos de condiciones objetivas de imparcialidad, un camino imprescindible para su realización.
Mar del Plata, 19-06-2013
Mesa Directiva CAMdP
Hoy, frente a la reciente sentencia de la CSJN que determinó la inconstitucionalidad de artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura, nos encontramos con declaraciones altisonantes que descalifican desde ya a sus autores, pero además ilegítimamente desautoriza a la Justicia como valor, al desconocer lo resuelto en el fallo, lo que podría generar en la sociedad el mismo descrédito que se crea, cuando se lo hace anticipadamente.
En innumerables oportunidades este Colegio de Abogados reclamó la no instalación de la justicia paralela o popular, la tolerancia, la paciencia, la prudencia y el respeto a la presunción de inocencia, igualdad ante la ley y el derecho a la defensa en juicio.
Siempre creímos que la falta de respeto a estos principios, profundizan un análisis maniqueo de la sociedad e influye negativamente sobre la imparcialidad y libertad de conciencia y efectividad que deben tener los jueces al momento de dictar sentencia.
Ello se agrava cuando quienes como hombres de derecho, funcionarios, legisladores y particularmente representantes de instituciones, somos los que traspasamos esos límites confundiendo a la sociedad, presionando a quienes deben resolver las causas que llegan a su conocimiento.
Las opiniones de los especialistas en derecho o de los representantes del pueblo, pueden ir en demerito de la justicia cuando la misma pueda diferir con lo resuelto en una sentencia, generando en la sociedad un descrédito fútil, quitándole autoridad al imperio de la ley.
En el convencimiento que una Democracia se construye y se defiende con tolerancia y serenidad, aun en el disenso, respetando el orden jurídico legal e institucional, pedimos la misma mesura y tolerancia a quienes resultan victoriosos o perdidosos de un fallo de trascendencia institucional.
El gobierno de la ley exige un sistema de justicia independiente e imparcial. El valor de la igualdad -a cuya obtención aspira una sociedad democrática- encuentra en jueces independientes y provistos de condiciones objetivas de imparcialidad, un camino imprescindible para su realización.
Mar del Plata, 19-06-2013
Mesa Directiva CAMdP
Informamos que con fecha 14/06/2013 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que a partir del 17 de Junio se pueda acceder al formulario digitalizado de la Tasa de Justicia para facilitar el pago de la misma.
Con la iniciativa se pretende agilizar el pago de la Tasa Retributiva por Servicios Judiciales y permitir la cancelación del impuesto a través de distintos medios de pago y ante diversas entidades autorizadas.
Aquellos que deseen acceder al formulario podrán hacerlo a través de la siguiente dirección: http://tasadejusticia.scba.gov.ar/TasaDeJusticia.aspx
Informamos que con fecha 14/06/2013 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que a partir del 17 de Junio se pueda acceder al formulario digitalizado de la Tasa de Justicia para facilitar el pago de la misma.
Con la iniciativa se pretende agilizar el pago de la Tasa Retributiva por Servicios Judiciales y permitir la cancelación del impuesto a través de distintos medios de pago y ante diversas entidades autorizadas.
Aquellos que deseen acceder al formulario podrán hacerlo a través de la siguiente dirección: http://tasadejusticia.scba.gov.ar/TasaDeJusticia.aspx
En idéntico sentido al planteado por este Colegio de Abogados en la causa promovida por ante el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del Dr. Alfredo López, y que resultara la primera en obtener una medida cautelar favorable en todo el país, el Máximo tribunal falló contra la norma que contemplaba la elección popular de los miembros del cuerpo encargado de designar y remover a los jueces. Como consecuencia, queda suspendida la elección popular de consejeros en las primarias de agosto, sin perjuicio de que se puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados. La votación fue de seis a uno, con el voto en disidencia del ministro Eugenio Zaffaroni.
El Tribunal, decidió «declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13», manifestó «la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo» y dispuso «dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias».
«Es inválido obligar a los jueces, abogados y académicos a someterse a elecciones populares», determinó el Máximo Tribunal en su sentencia.
Además, consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura, que estipula la ley sancionada a instancias del Ejecutivo nacional.
Reiteramos que el primer fallo que hizo lugar a una medida cautelar suspendiendo las primarias, fue el dictado por el Dr. Alfredo López, Titular del Juzgado Federal Nº 4 de nuestra ciudad, el pasado 31-05-2013, en el marco de la acción declarativa de la acción de inconstitucionalidad impetrada por este Colegio conforme lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 17-05-2013.
No obstante haberse resuelto la cuestión de fondo por parte de la CSJN, el Colegio continuará el trámite de la acción interpuesta.
Haga clic aquí para descargar el documento
En idéntico sentido al planteado por este Colegio de Abogados en la causa promovida por ante el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del Dr. Alfredo López, y que resultara la primera en obtener una medida cautelar favorable en todo el país, el Máximo tribunal falló contra la norma que contemplaba la elección popular de los miembros del cuerpo encargado de designar y remover a los jueces. Como consecuencia, queda suspendida la elección popular de consejeros en las primarias de agosto, sin perjuicio de que se puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados. La votación fue de seis a uno, con el voto en disidencia del ministro Eugenio Zaffaroni.
El Tribunal, decidió «declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13», manifestó «la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo» y dispuso «dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias».
«Es inválido obligar a los jueces, abogados y académicos a someterse a elecciones populares», determinó el Máximo Tribunal en su sentencia.
Además, consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura, que estipula la ley sancionada a instancias del Ejecutivo nacional.
Reiteramos que el primer fallo que hizo lugar a una medida cautelar suspendiendo las primarias, fue el dictado por el Dr. Alfredo López, Titular del Juzgado Federal Nº 4 de nuestra ciudad, el pasado 31-05-2013, en el marco de la acción declarativa de la acción de inconstitucionalidad impetrada por este Colegio conforme lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 17-05-2013.
No obstante haberse resuelto la cuestión de fondo por parte de la CSJN, el Colegio continuará el trámite de la acción interpuesta.
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Informamos que con motivo de las gestiones efectuadas por la Mesa Directiva y el Centro de Mediación del Colegio, el Director Provincial de Mediación, Dr. Ricardo Bracamonte, dictó con fecha 18/06/2013 la Disposición Nº 245, por medio de la cual se releva de cumplir la guardia de 10 a 14 hs. dispuesta por el art. 7 Res. 462/12 a los mediadores prejudiciales que hayan suscripto un convenio para la recepción de documentación en el Colegio Departamental.-
De esta manera, se logró la finalidad principal tenida en consideración por la Mesa Directiva para incorporar el servicio de recepción de documentación en el Colegio, que era permitir al Abogado / Mediador, poder continuar ejerciendo libremente la profesión sin encontrarse sujeto a horarios de guardia durante el horario judicial.
Dado que el Art. 2º de la citada disposición establece que los mediadores que hayan firmado convenio con el Colegio deben remitir copia del mismo a la autoridad de aplicación a los efectos de informar tal circunstancia a la Receptoría Gral de Expedientes de la SCBA, la Mesa Directiva ha resuelto colaborar con los mediadores y relevarlos de dicha carga, siendo el Colegio quien remitirá copia de los citados convenios.
Por último, invitamos nuevamente a los Mediadores a que se adhieran a este servicio, lo cual podrán hacerlo descargando el siguiente formulario aqui, completarlo e imprimirlo por duplicado, y presentarlo en la Secretaría Legal del Colegio a los efectos de sellar y suscribir el mismo.-
Informamos que con motivo de las gestiones efectuadas por la Mesa Directiva y el Centro de Mediación del Colegio, el Director Provincial de Mediación, Dr. Ricardo Bracamonte, dictó con fecha 18/06/2013 la Disposición Nº 245, por medio de la cual se releva de cumplir la guardia de 10 a 14 hs. dispuesta por el art. 7 Res. 462/12 a los mediadores prejudiciales que hayan suscripto un convenio para la recepción de documentación en el Colegio Departamental.-
De esta manera, se logró la finalidad principal tenida en consideración por la Mesa Directiva para incorporar el servicio de recepción de documentación en el Colegio, que era permitir al Abogado / Mediador, poder continuar ejerciendo libremente la profesión sin encontrarse sujeto a horarios de guardia durante el horario judicial.
Dado que el Art. 2º de la citada disposición establece que los mediadores que hayan firmado convenio con el Colegio deben remitir copia del mismo a la autoridad de aplicación a los efectos de informar tal circunstancia a la Receptoría Gral de Expedientes de la SCBA, la Mesa Directiva ha resuelto colaborar con los mediadores y relevarlos de dicha carga, siendo el Colegio quien remitirá copia de los citados convenios.
Por último, invitamos nuevamente a los Mediadores a que se adhieran a este servicio, lo cual podrán hacerlo descargando el siguiente formulario aqui, completarlo e imprimirlo por duplicado, y presentarlo en la Secretaría Legal del Colegio a los efectos de sellar y suscribir el mismo.-