La sociedad recibió en los últimos tiempos gran cantidad de información, a través de los medios de comunicación, vinculada al desarrollo de procesos judiciales que tienen un notorio impacto en la opinión publica. Podemos citar como ejemplo de ellos, algunos casos particularmente destacados: el Jury de injuiciamiento promovido al Juez Sal Lari, la destitución del Juez Saladino, el homicidio en la ciudad de Balcarce de la joven Melina Briz y de cuyo delito se encuentra imputado el Sr. Ariel Troncoso, la causa seguida a Rodrigo “La Hiena” Barrios, etc.
Esta vorágine informativa, que aborda una temática tan específica, impone una prudencia extrema, por los valores y personas involucradas, pero últimamente, ha alcanzado -a nuestro entender- una gravedad preocupante por la puesta en crisis de los pilares que hacen al sano equilibrio de las instituciones democráticas.-
Consideramos que este tipo de información, alcanza una entidad tal, que requiere su más profundo análisis, en cuanto hace a la vinculación que la misma tiene con LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y la defensa de dos principios esenciales que hacen al Estado de Derecho y las Garantías Individuales que consagra nuestra Constitución Nacional, cuales son LA LIBERTAD DE PRENSA Y EL DERECHO A LA INFORMACION, por un lado, y LA PRESUNCION DE INOCENCIA, IGUALDAD ANTE LA LEY Y DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO, por el otro.-
En este último precepto, se encuentra primordialmente la labor del abogado.
La esencia de nuestra profesión es garantizar la defensa de los derechos constitucionales vigentes en el Estado de Derecho y para ello los letrados representamos intereses ajenos. El abogado en un servidor de la justicia y la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente; pugnando por la realización del derecho sin excepción alguna, ya sea motivada en las personas o en los sucesos.
Los hechos que nos ocupan lesionan al Estado de Derecho, al sistema democrático y a la abogacía toda, que ve en ellos un intolerable avance sobre el Derecho de Defensa y el libre ejercicio de una profesión licita, garantías que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 18 de nuestra Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales suscritos por nuestro País, con rango Constitucional.
Este Colegio recuerda a la sociedad toda, que cuando nuestra Nación sufrió la ruptura del orden institucional, los abogados que defendían causas que iban contra el régimen instaurado padecieron desapariciones, torturas y hasta la muerte por el solo hecho de obrar conforme al mandato ético de su juramento y defender a quienes se pretendía negar ese derecho, y resulta fundamental recordar una vez más que no se debe confundir la figura del abogado defensor con la del defendido.-
Por ello no podemos ignorar, que día tras día asistimos a una suerte de «justicia paralela» en la que se involucra a ciudadanos, cualesquiera fuera el lugar y función que en la sociedad ocupan, juzgados, y condenados o absueltos, sin esperar el dictado de una resolución judicial firme. Estos hechos lesionan gravemente y en forma irreparable derechos personales, y por la responsabilidad que asiste a funcionarios, abogados, peritos, demás auxiliares de la justicia y medios de prensa, los convocamos, con la responsabilidad institucional que nos corresponde asumir, para actuar en esta realidad cotidiana y cambiante que hoy vivimos prudente y responsablemente, de forma tal que, como decía el filósofo Kant, pueda nuestra acción individual convertirse en norma universal y ejemplo para la conducta de los otros.-
Y muy particularmente pedimos, a los abogados, que toda exposición pública de aspectos vinculados a los juicios a su cargo y opiniones sobre actuaciones de Magistrados y colegas se efectúen con el más absoluto acatamiento a las disposiciones de la Ley 5l77 y Normas de Ética de la Profesión.-
A la justicia, limitar la información que de sus causas trascienda, a las resoluciones que se encuentren firmes, recordando el sabio principio que sostiene que los Jueces hablan por sus sentencias.-
Y por último, y sin menoscabo alguno del derecho del ciudadano a la información, que jamás el sostenimiento de este principio, lo sea pagando el precio de una condena previa de la opinión pública respecto de un ciudadano, como así tampoco en desmedro de la libertad o valoración de la actuación de un abogado en su legítimo ejercicio profesional, en defensa de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.-
CONSEJO DIRECTIVO CAMdP
Mar del Plata, 14 de agosto de 2012.-
La sociedad recibió en los últimos tiempos gran cantidad de información, a través de los medios de comunicación, vinculada al desarrollo de procesos judiciales que tienen un notorio impacto en la opinión publica. Podemos citar como ejemplo de ellos, algunos casos particularmente destacados: el Jury de injuiciamiento promovido al Juez Sal Lari, la destitución del Juez Saladino, el homicidio en la ciudad de Balcarce de la joven Melina Briz y de cuyo delito se encuentra imputado el Sr. Ariel Troncoso, la causa seguida a Rodrigo “La Hiena” Barrios, etc.
Esta vorágine informativa, que aborda una temática tan específica, impone una prudencia extrema, por los valores y personas involucradas, pero últimamente, ha alcanzado -a nuestro entender- una gravedad preocupante por la puesta en crisis de los pilares que hacen al sano equilibrio de las instituciones democráticas.-
Consideramos que este tipo de información, alcanza una entidad tal, que requiere su más profundo análisis, en cuanto hace a la vinculación que la misma tiene con LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y la defensa de dos principios esenciales que hacen al Estado de Derecho y las Garantías Individuales que consagra nuestra Constitución Nacional, cuales son LA LIBERTAD DE PRENSA Y EL DERECHO A LA INFORMACION, por un lado, y LA PRESUNCION DE INOCENCIA, IGUALDAD ANTE LA LEY Y DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO, por el otro.-
En este último precepto, se encuentra primordialmente la labor del abogado.
La esencia de nuestra profesión es garantizar la defensa de los derechos constitucionales vigentes en el Estado de Derecho y para ello los letrados representamos intereses ajenos. El abogado en un servidor de la justicia y la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente; pugnando por la realización del derecho sin excepción alguna, ya sea motivada en las personas o en los sucesos.
Los hechos que nos ocupan lesionan al Estado de Derecho, al sistema democrático y a la abogacía toda, que ve en ellos un intolerable avance sobre el Derecho de Defensa y el libre ejercicio de una profesión licita, garantías que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 18 de nuestra Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales suscritos por nuestro País, con rango Constitucional.
Este Colegio recuerda a la sociedad toda, que cuando nuestra Nación sufrió la ruptura del orden institucional, los abogados que defendían causas que iban contra el régimen instaurado padecieron desapariciones, torturas y hasta la muerte por el solo hecho de obrar conforme al mandato ético de su juramento y defender a quienes se pretendía negar ese derecho, y resulta fundamental recordar una vez más que no se debe confundir la figura del abogado defensor con la del defendido.-
Por ello no podemos ignorar, que día tras día asistimos a una suerte de «justicia paralela» en la que se involucra a ciudadanos, cualesquiera fuera el lugar y función que en la sociedad ocupan, juzgados, y condenados o absueltos, sin esperar el dictado de una resolución judicial firme. Estos hechos lesionan gravemente y en forma irreparable derechos personales, y por la responsabilidad que asiste a funcionarios, abogados, peritos, demás auxiliares de la justicia y medios de prensa, los convocamos, con la responsabilidad institucional que nos corresponde asumir, para actuar en esta realidad cotidiana y cambiante que hoy vivimos prudente y responsablemente, de forma tal que, como decía el filósofo Kant, pueda nuestra acción individual convertirse en norma universal y ejemplo para la conducta de los otros.-
Y muy particularmente pedimos, a los abogados, que toda exposición pública de aspectos vinculados a los juicios a su cargo y opiniones sobre actuaciones de Magistrados y colegas se efectúen con el más absoluto acatamiento a las disposiciones de la Ley 5l77 y Normas de Ética de la Profesión.-
A la justicia, limitar la información que de sus causas trascienda, a las resoluciones que se encuentren firmes, recordando el sabio principio que sostiene que los Jueces hablan por sus sentencias.-
Y por último, y sin menoscabo alguno del derecho del ciudadano a la información, que jamás el sostenimiento de este principio, lo sea pagando el precio de una condena previa de la opinión pública respecto de un ciudadano, como así tampoco en desmedro de la libertad o valoración de la actuación de un abogado en su legítimo ejercicio profesional, en defensa de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.-
CONSEJO DIRECTIVO CAMdP
Mar del Plata, 14 de agosto de 2012.-
El Dr. Fernando Román González, junto con los miembros de la mesa directiva del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 2 de agosto, mantuvo una reunión protocolar con el Presidente del más alto Tribunal Provincial, en la cual se aprovechó la oportunidad para plantear una agenda de temas de común interés con la Abogacía Provincial, destacándose en primer lugar la evolución de la situación después del alongado paro del personal judicial; la excesiva demora en el nombramiento de jueces para cubrir vacantes; el plan de emergencia edilicia y las posibilidades presupuestarias para la concreción de soluciones a su déficit crónico; el necesario y urgente remplazo de las vacantes en el personal de planta y su incremento funcional en los fueros de familia y laboral, haciendo hincapié el Dr. González en la falta de personal existente en el Tribunal del Trabajo Nro. 3 Local.-
También se abordó el proyecto piloto de presentación electrónica de documentos judiciales a implementarse en este último semestre del año en varios juzgados civiles y comerciales provinciales, y en nuestro Departamento Judicial, la prueba comenzará en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1.-
La predisposición mostrada por el Sr. Presidente de la SCBA para encarar estas cuestiones con crónica y añosa mora fue alentadora, quedando el compromiso mutuo de mantener la agenda abierta para seguir trabajando en la búsqueda de soluciones.
Horas más tarde, también los integrantes de la Mesa fueron recibidos por la Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires, la que como siempre atendió con la amabilidad que la caracteriza a los asistentes.-
De la conversación sostenida, también se compartió el diagnóstico sobre la demora en la cobertura de vacantes de las unidades fiscales, la necesidad de ponerse al día con los pagos de honorarios de los asesores y defensores Ad-Hoc de la Justicia de Paz Letrada Provincial.-
La Dra. Falbo explicó los avances edilicios en construcción de distintos edificios en la provincia de Buenos Aires, mencionando la puesta en marcha de la licitación pública para la construcción de una morgue modelo en la Ciudad de Mar del Plata.-
Fue expresada de parte de la mesa, la necesidad de realizar un seguimiento por parte de la procuración respecto al ejercicio ilegal de la profesión por parte de personas que no se encuentran habilitadas para ello.
El Dr. Fernando Román González, junto con los miembros de la mesa directiva del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 2 de agosto, mantuvo una reunión protocolar con el Presidente del más alto Tribunal Provincial, en la cual se aprovechó la oportunidad para plantear una agenda de temas de común interés con la Abogacía Provincial, destacándose en primer lugar la evolución de la situación después del alongado paro del personal judicial; la excesiva demora en el nombramiento de jueces para cubrir vacantes; el plan de emergencia edilicia y las posibilidades presupuestarias para la concreción de soluciones a su déficit crónico; el necesario y urgente remplazo de las vacantes en el personal de planta y su incremento funcional en los fueros de familia y laboral, haciendo hincapié el Dr. González en la falta de personal existente en el Tribunal del Trabajo Nro. 3 Local.-
También se abordó el proyecto piloto de presentación electrónica de documentos judiciales a implementarse en este último semestre del año en varios juzgados civiles y comerciales provinciales, y en nuestro Departamento Judicial, la prueba comenzará en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1.-
La predisposición mostrada por el Sr. Presidente de la SCBA para encarar estas cuestiones con crónica y añosa mora fue alentadora, quedando el compromiso mutuo de mantener la agenda abierta para seguir trabajando en la búsqueda de soluciones.
Horas más tarde, también los integrantes de la Mesa fueron recibidos por la Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires, la que como siempre atendió con la amabilidad que la caracteriza a los asistentes.-
De la conversación sostenida, también se compartió el diagnóstico sobre la demora en la cobertura de vacantes de las unidades fiscales, la necesidad de ponerse al día con los pagos de honorarios de los asesores y defensores Ad-Hoc de la Justicia de Paz Letrada Provincial.-
La Dra. Falbo explicó los avances edilicios en construcción de distintos edificios en la provincia de Buenos Aires, mencionando la puesta en marcha de la licitación pública para la construcción de una morgue modelo en la Ciudad de Mar del Plata.-
Fue expresada de parte de la mesa, la necesidad de realizar un seguimiento por parte de la procuración respecto al ejercicio ilegal de la profesión por parte de personas que no se encuentran habilitadas para ello.
Informamos que receptando los reclamos efectuados por este Colegio, el Ministro de Justicia Provincial ordenó la apertura del concurso ante el Consejo de la Magistratura destinado a la cobertura del cargo de Juez para dichos órganos.
Actualmente el concurso se encuentra en etapa de corrección de los exámenes que realizaran los aspirantes el 14 de junio ppdo., habiéndose solicitado desde el Colegio, que se imprima la mayor celeridad posible al trámite del mismo, para que a la brevedad comiencen a funcionar dichos órganos, lo cual consideramos contribuirá a morigerar los efectos de la crisis funcional que hace años padece la Justicia del Fuero Civil y Comercial en nuestro Departamento Judicial.-
Informamos que receptando los reclamos efectuados por este Colegio, el Ministro de Justicia Provincial ordenó la apertura del concurso ante el Consejo de la Magistratura destinado a la cobertura del cargo de Juez para dichos órganos.
Actualmente el concurso se encuentra en etapa de corrección de los exámenes que realizaran los aspirantes el 14 de junio ppdo., habiéndose solicitado desde el Colegio, que se imprima la mayor celeridad posible al trámite del mismo, para que a la brevedad comiencen a funcionar dichos órganos, lo cual consideramos contribuirá a morigerar los efectos de la crisis funcional que hace años padece la Justicia del Fuero Civil y Comercial en nuestro Departamento Judicial.-
Receptando los numerosos reclamos efectuados por este Colegio Departamental la Suprema Corte de Justicia con fecha 11 de julio de 2012, dictó la Resolución Nº 1806/12 por medio de la cual fijó el día 13 de septiembre de 2012, como fecha de inicio de actividades del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Mar del Plata. Que el organismo funcionará en el inmueble sito en calle Sarmiento N° 2760 de la citada ciudad de Mar del Plata, y que el doctor Marcelo Enrique Patérnico, magistrado integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes Región 5- Fuero Laboral asuma funciones -a partir de la fecha consignada en el Art. 1°- en el Tribunal de Trabajo N° 4 del Mar de Plata. Asimismo en dicha resolución solicita al Ministerio de Seguridad y Justicia la urgente cobertura de las vacantes existentes.-
Para descargar la resolución completa PRESIONE AQUÍ
ORGANOS DE TURNO EN FERIA JUDICIAL
Informamos que por Acuerdo Nº 3596 del 04/07/2012, la suprema Corte de Justicia dispuso que durante el receso invernal de Feria Judicial – del 16 al 27 de julio – para nuestro Departamento Judicial, se encontrarán de turno los siguientes órganos:
Fuero Civil y Comercial: Juzgado n° 10.
Fuero Penal:
Juzgados de Garantías: del 16 al 21 de julio: Juzgado n° 1, del 22 al 27 de julio
Juzgado n° 2.
Tribunales en lo Criminal: del 16 al 21 de julio: Dr. Alfredo José Deleonardis (Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 4), del_22 al 27 de julio(Dr. Eduardo Oscar Alemano(Juez del Tribunal en lo Criminal Nº3);
Juzgados en lo Correccional: Juzgado n°1.
Juzgados de Ejecución Penal: del 16 al 21 de julio Juzgado n° 1, del 22 al 27 Juzgado N° 2.
Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil:
Juzgados de Garantías del Joven: Juzgado N°2-
Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil: del 16 al 21 de julio Juzgado n° 2, del 22 al 27 de julio Juzgado n° l.
Fuero de Familia: Tribunal de Familia n° 2.
Fuero Contencioso Administrativo: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° I de Dolores.
Justicia, de Paz Letrada: Juzgado de Paz Letrado de GENERAL ALVARADO.
Fuero Laboral: Tribunal de Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca
Para descargar la resolución completa PRESIONE AQUÍ
Receptando los numerosos reclamos efectuados por este Colegio Departamental la Suprema Corte de Justicia con fecha 11 de julio de 2012, dictó la Resolución Nº 1806/12 por medio de la cual fijó el día 13 de septiembre de 2012, como fecha de inicio de actividades del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Mar del Plata. Que el organismo funcionará en el inmueble sito en calle Sarmiento N° 2760 de la citada ciudad de Mar del Plata, y que el doctor Marcelo Enrique Patérnico, magistrado integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes Región 5- Fuero Laboral asuma funciones -a partir de la fecha consignada en el Art. 1°- en el Tribunal de Trabajo N° 4 del Mar de Plata. Asimismo en dicha resolución solicita al Ministerio de Seguridad y Justicia la urgente cobertura de las vacantes existentes.-
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ORGANOS DE TURNO EN FERIA JUDICIAL
Informamos que por Acuerdo Nº 3596 del 04/07/2012, la suprema Corte de Justicia dispuso que durante el receso invernal de Feria Judicial – del 16 al 27 de julio – para nuestro Departamento Judicial, se encontrarán de turno los siguientes órganos:
Fuero Civil y Comercial: Juzgado n° 10.
Fuero Penal:
Juzgados de Garantías: del 16 al 21 de julio: Juzgado n° 1, del 22 al 27 de julio
Juzgado n° 2.
Tribunales en lo Criminal: del 16 al 21 de julio: Dr. Alfredo José Deleonardis (Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 4), del_22 al 27 de julio(Dr. Eduardo Oscar Alemano(Juez del Tribunal en lo Criminal Nº3);
Juzgados en lo Correccional: Juzgado n°1.
Juzgados de Ejecución Penal: del 16 al 21 de julio Juzgado n° 1, del 22 al 27 Juzgado N° 2.
Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil:
Juzgados de Garantías del Joven: Juzgado N°2-
Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil: del 16 al 21 de julio Juzgado n° 2, del 22 al 27 de julio Juzgado n° l.
Fuero de Familia: Tribunal de Familia n° 2.
Fuero Contencioso Administrativo: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° I de Dolores.
Justicia, de Paz Letrada: Juzgado de Paz Letrado de GENERAL ALVARADO.
Fuero Laboral: Tribunal de Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca
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Mar del Plata, Julio 2012
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, ha organizado el Acto Conmemorativo del “Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado”
El mencionado evento tendrá lugar el próximo viernes 6 de julio a las 18:30 hs. en el Teatro Municipal Colón, sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1655 de nuestra ciudad. En dicha ocasión se realizará una muestra fotográfica del Señor Juan Marco Candeloro.
Harán uso de la palabra Dr. EDUARDO TENTONI, quien cumple funciones como JUEZ FEDERAL AD-HOC desde FEBRERO 2007 en causa caratulada “Investigación delitos de lesa humanidad Armada Argentina” de trámite ante Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca.
Asímismo, en el transcurso de la semana se esta realizando una exposición de la artista plástica Rosana Cassataro, hija de Héctor Daniel Cassataro y Alicia Beatriz Ramírez Abella desaparecidos en la ultima dictadura cívica militar.
Mar del Plata, Julio 2012
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, ha organizado el Acto Conmemorativo del “Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado”
El mencionado evento tendrá lugar el próximo viernes 6 de julio a las 18:30 hs. en el Teatro Municipal Colón, sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1655 de nuestra ciudad. En dicha ocasión se realizará una muestra fotográfica del Señor Juan Marco Candeloro.
Harán uso de la palabra Dr. EDUARDO TENTONI, quien cumple funciones como JUEZ FEDERAL AD-HOC desde FEBRERO 2007 en causa caratulada “Investigación delitos de lesa humanidad Armada Argentina” de trámite ante Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca.
Asímismo, en el transcurso de la semana se esta realizando una exposición de la artista plástica Rosana Cassataro, hija de Héctor Daniel Cassataro y Alicia Beatriz Ramírez Abella desaparecidos en la ultima dictadura cívica militar.
1. GAUTE, JUAN PABLO
2. KREBS FERRI, MARGARITA HAIDEE
3. BULASIO, VIRGINIA ESTHER
4. VANGEL, DANTE LEANDRO
5. RODRIGUEZ ALBERGHINI, CAMILO FRANCISCO
6. KELLY, MARIA MERCEDES DEL VALLE
7. ROMEO, PABLO ANTONIO
8. IBARGUENGOYTIA, MARIANGELES
9. BERARDI, NATALIA DAIANA
10. LESTON, JUAN CARLOS
11. LEVSHENKOVA, TATIANA
12. DIVASSON SAURO, NATALIA LUJAN
13. CAVIASSO, JUAN PABLO
14. LANZA, MARIA LAURA
15. CANALES, NANCY CECILIA
16. BUFFET, ALEJANDRA MARIA
17. MOSCATELLI, MELISA BELEN
18. RODRIGUEZ, ARTURO ISAIAS
19. LEUSZ, JESICA NOELIA
20. ROSSI, ATILIO
21. GOMEZ, EDITH ROMINA NATALIA
22. VIDELA URRUTIA, RICARDO ROMAN
23. DUFAU, JULIAN EDUARDO
24. CABRAL, GRACIELA TERESA
1. GAUTE, JUAN PABLO
2. KREBS FERRI, MARGARITA HAIDEE
3. BULASIO, VIRGINIA ESTHER
4. VANGEL, DANTE LEANDRO
5. RODRIGUEZ ALBERGHINI, CAMILO FRANCISCO
6. KELLY, MARIA MERCEDES DEL VALLE
7. ROMEO, PABLO ANTONIO
8. IBARGUENGOYTIA, MARIANGELES
9. BERARDI, NATALIA DAIANA
10. LESTON, JUAN CARLOS
11. LEVSHENKOVA, TATIANA
12. DIVASSON SAURO, NATALIA LUJAN
13. CAVIASSO, JUAN PABLO
14. LANZA, MARIA LAURA
15. CANALES, NANCY CECILIA
16. BUFFET, ALEJANDRA MARIA
17. MOSCATELLI, MELISA BELEN
18. RODRIGUEZ, ARTURO ISAIAS
19. LEUSZ, JESICA NOELIA
20. ROSSI, ATILIO
21. GOMEZ, EDITH ROMINA NATALIA
22. VIDELA URRUTIA, RICARDO ROMAN
23. DUFAU, JULIAN EDUARDO
24. CABRAL, GRACIELA TERESA
El Colegio de Abogados de Mar el Plata informa que este miércoles quedó conformada la Mesa Directiva que, por mayoría de votos, estará integrada por miembros del oficialismo y de la tercera minoría, dado que los componentes de la Lista Roja: doctores Eduardo Loustaunau; Nicolás Scetta; Federico Berté; Carlos Echeverrigaray; Ignacio Arbanesi y Constanza Angeletta, declinaron los cargos que les fueron propuestos.
Para el período 2012/2014 regirán los destinos de la institución: presidente Dr. Fernando Román González; vicepresidente 1º Dr. Carlos Gabriel Tirrelli; secretario Dra. María Fernanda Huerta; prosecretario Dr. Pablo Andrés Bautista y tesorero Dr. Pablo César Gorostegui.
El Colegio de Abogados de Mar el Plata informa que este miércoles quedó conformada la Mesa Directiva que, por mayoría de votos, estará integrada por miembros del oficialismo y de la tercera minoría, dado que los componentes de la Lista Roja: doctores Eduardo Loustaunau; Nicolás Scetta; Federico Berté; Carlos Echeverrigaray; Ignacio Arbanesi y Constanza Angeletta, declinaron los cargos que les fueron propuestos.
Para el período 2012/2014 regirán los destinos de la institución: presidente Dr. Fernando Román González; vicepresidente 1º Dr. Carlos Gabriel Tirrelli; secretario Dra. María Fernanda Huerta; prosecretario Dr. Pablo Andrés Bautista y tesorero Dr. Pablo César Gorostegui.
Mar del Plata, 22 de junio de 2012
Visto:
Que en legal tiempo y forma se convocó a los miembros del Consejo Directivo para realizar la primera sesión del Consejo Directivo el día 6 de junio de 2012, la cual no pudo llevarse a cabo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente.
Que ante tal circunstancia se citó a nueva una sesión para el día 13 de junio de 2012, repitiéndose la situación ya reseñada; la que se reprodujo el día 19 de junio.- Que los seis vocales titulares que no comparecieron y no dieron el quórum en ninguna de las tres sesiones ordinarias convocadas, efectuaron una presentación con fecha 12 de junio de 2012 y otra con fecha 19 de junio de 2012, en la que manifiestan y consideran que su posición de no asistir a las reuniones es una medida extrema pero legal y democrática debido a que el Presidente del CAMDP no reconoce y refleja en la composición de la Mesa Directiva, el resultado electoral de los días 10 y 11 de mayo de 2012, y que mantendrán dicha posición de no dar quórum hasta tanto se llame al diálogo para resolver la situación.-
Que el argumento esgrimido, resulta ser extraño a la obligación de concurrencia dispuesta por el art. 35 de la ley 5177, siendo justamente la sesión ordinaria del consejo directivo el momento apropiado para el referido diálogo o -con mayor precisión- el debate de los temas puestos a consideración en el orden del día, que debe contar como primer punto la determinación de la composición de la Mesa Directiva art. arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177, por ser la primera reunión celebrada luego del acto eleccionario y del resto de las decisiones que orgánicamente corresponde al Colegio de Abogados Departamental art. 42 y concordantes del Marco Normativo de Colegiación.-
Que ante el tenor de la nota de los Sres. Consejeros Dres. Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi de fecha 19-06-2012, ante la imperante e impostergable necesidad de conformar la Mesa Directiva, el Sr. Presidente dictó su Resolución de Presidencia Nº 1, por la cual dispuso integrar la Mesa Directiva con los firmantes de la presente acta, conforme cargos y atribuciones dispuestos en el art. 44 de la ley 5177.-
Que dado el carácter provisional otorgado a la actual mesa directiva, resulta vital llevar a cabo la primera sesión de Consejo Directivo a los efectos de designarse formalmente la totalidad de los cargos directrices (art. 20 RFCD) y abordar temas entrados que necesitan la ratificación del Consejo Directivo, en tanto es necesario aún en el extremo planteado por los consejeros disidentes mantener la vida institucional del Colegio de Abogados Departamental.-
Y considerando:
Que desde el 1º de junio de 2010 los Doctores Arbanesi, Berté y Etcheverrigaray, y desde el 1º de junio de 2012 los Doctores Loustaunau, Scetta y Angelletta, comenzaron sus mandatos como vocales del Consejo Directivo por el plazo de cuatro años.-
Que asimismo el Art. 35 de la Ley 5177 establece que se declara carga pública las funciones de miembros del Consejo Superior, Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina. Podrán excusarse los mayores de setenta años, y los que hayan desempeñado, en el período inmediato anterior, alguno de dichos cargos.-
Que el Digesto Razón de Ser que compila las interpretaciones del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial en su página 226 hace referencia al alcance de la carga pública interpretando como irrenunciables las funciones que los cargos para los cuales se ha sido elegido, pudiendo dispensarse sólo por razones de licencia fundada.-
Que la inasistencia a las tres sesiones de Consejo convocadas por parte de los seis Consejeros Titulares, resulta a todas luces injustificada en base a los argumentos esgrimidos en su presentación del 12 de junio y ratificados en la del 19 de junio de 2012, toda vez que no es el Presidente quien otorga los cargos de la Mesa Directiva ya que carece de facultades para hacerlo, sino que es el Consejo Directivo el que por votación mayoritaria determinará la conformación de la misma ello conforme lo establece la ley que nos regula (arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177).-
Que por su parte el artículo 26 del RFCD establece que “los Consejeros Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia del cargo, suspensión o licencia, serán llamados a desempeñarlos por resolución de Mesa Directiva, en el orden en el que fueron incluidos en la lista en la elección respectiva”. –
Que la normativa vigente prevé sanciones a las autoridades que se ausenten a las sesiones (Art. 25 inc. 9 Ley 5177), dentro de las graduaciones que determina el artículo 28. A su vez, el artículo 27 añade que “sin perjuicio de la medida disciplinaria, el abogado culpable podrá ser inhabilitado para formar parte del Consejo Superior o del Consejo Directivo hasta por cinco años”. Que el artículo 41 de las Normas de Etica Profesional señala, por otra parte, que “es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio a que pertenezca, y del Colegio de la Provincia”, y que “los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada”. Secretaría administrativa. La Plata, Setiembre 4 de 1990.“Ley 5177 …..”, tomo I, pags. 128/129.-
Y teniendo presente que es el propio actuar de los consejeros ausentes lo que determina su clara voluntad de no ocupar el cargo para el que fueron honrados (confrontar notas mencionadas las que se consideran parte de la presente resolución), entendiendo que esta conducta debe ser interpretada en este estadio como vacancia temporaria, deviene necesario alcanzar una interpretación sobre los alcances del mencionado Art. 26 del RFCD extendiendo su aplicación a la conducta de los consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi.-
Por último, con fecha 19 de junio de 2012 y fracasada la reunión de Consejo citada, se labró el acta respectiva fijándose como fecha de próxima sesión el 27-06-2012 a las 13.30 horas.-
En virtud de ello, esta Mesa Directiva resuelve:
1) Citar a los Sres. Consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi en virtud de la carga pública asumida para que cumplan con el ejercicio de sus funciones y se presenten a sesionar a a reunión de Consejo Directivo que se convocará para el próximo 27-06-2012 a las 13.30 hs.-
2) En virtud de lo establecido por el Art. 26 del RFCD llamar a los vocales suplentes del Consejo Directivo, a desempeñar el cargo de Vocales Titulares en caso de generarse una nueva inasistencia de los letrados que serán citados en virtud del punto 1).-
Librar las cédulas respectivas mediante notificación por parte del Oficial Notificador Ad – Hoc, Sr. Facundo Márquez con carácter urgente y al domicilio legal constituido por los letrados.-
Notifíquese.-
Mar del Plata, 22 de junio de 2012
Visto:
Que en legal tiempo y forma se convocó a los miembros del Consejo Directivo para realizar la primera sesión del Consejo Directivo el día 6 de junio de 2012, la cual no pudo llevarse a cabo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente.
Que ante tal circunstancia se citó a nueva una sesión para el día 13 de junio de 2012, repitiéndose la situación ya reseñada; la que se reprodujo el día 19 de junio.- Que los seis vocales titulares que no comparecieron y no dieron el quórum en ninguna de las tres sesiones ordinarias convocadas, efectuaron una presentación con fecha 12 de junio de 2012 y otra con fecha 19 de junio de 2012, en la que manifiestan y consideran que su posición de no asistir a las reuniones es una medida extrema pero legal y democrática debido a que el Presidente del CAMDP no reconoce y refleja en la composición de la Mesa Directiva, el resultado electoral de los días 10 y 11 de mayo de 2012, y que mantendrán dicha posición de no dar quórum hasta tanto se llame al diálogo para resolver la situación.-
Que el argumento esgrimido, resulta ser extraño a la obligación de concurrencia dispuesta por el art. 35 de la ley 5177, siendo justamente la sesión ordinaria del consejo directivo el momento apropiado para el referido diálogo o -con mayor precisión- el debate de los temas puestos a consideración en el orden del día, que debe contar como primer punto la determinación de la composición de la Mesa Directiva art. arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177, por ser la primera reunión celebrada luego del acto eleccionario y del resto de las decisiones que orgánicamente corresponde al Colegio de Abogados Departamental art. 42 y concordantes del Marco Normativo de Colegiación.-
Que ante el tenor de la nota de los Sres. Consejeros Dres. Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi de fecha 19-06-2012, ante la imperante e impostergable necesidad de conformar la Mesa Directiva, el Sr. Presidente dictó su Resolución de Presidencia Nº 1, por la cual dispuso integrar la Mesa Directiva con los firmantes de la presente acta, conforme cargos y atribuciones dispuestos en el art. 44 de la ley 5177.-
Que dado el carácter provisional otorgado a la actual mesa directiva, resulta vital llevar a cabo la primera sesión de Consejo Directivo a los efectos de designarse formalmente la totalidad de los cargos directrices (art. 20 RFCD) y abordar temas entrados que necesitan la ratificación del Consejo Directivo, en tanto es necesario aún en el extremo planteado por los consejeros disidentes mantener la vida institucional del Colegio de Abogados Departamental.-
Y considerando:
Que desde el 1º de junio de 2010 los Doctores Arbanesi, Berté y Etcheverrigaray, y desde el 1º de junio de 2012 los Doctores Loustaunau, Scetta y Angelletta, comenzaron sus mandatos como vocales del Consejo Directivo por el plazo de cuatro años.-
Que asimismo el Art. 35 de la Ley 5177 establece que se declara carga pública las funciones de miembros del Consejo Superior, Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina. Podrán excusarse los mayores de setenta años, y los que hayan desempeñado, en el período inmediato anterior, alguno de dichos cargos.-
Que el Digesto Razón de Ser que compila las interpretaciones del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial en su página 226 hace referencia al alcance de la carga pública interpretando como irrenunciables las funciones que los cargos para los cuales se ha sido elegido, pudiendo dispensarse sólo por razones de licencia fundada.-
Que la inasistencia a las tres sesiones de Consejo convocadas por parte de los seis Consejeros Titulares, resulta a todas luces injustificada en base a los argumentos esgrimidos en su presentación del 12 de junio y ratificados en la del 19 de junio de 2012, toda vez que no es el Presidente quien otorga los cargos de la Mesa Directiva ya que carece de facultades para hacerlo, sino que es el Consejo Directivo el que por votación mayoritaria determinará la conformación de la misma ello conforme lo establece la ley que nos regula (arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177).-
Que por su parte el artículo 26 del RFCD establece que “los Consejeros Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia del cargo, suspensión o licencia, serán llamados a desempeñarlos por resolución de Mesa Directiva, en el orden en el que fueron incluidos en la lista en la elección respectiva”. –
Que la normativa vigente prevé sanciones a las autoridades que se ausenten a las sesiones (Art. 25 inc. 9 Ley 5177), dentro de las graduaciones que determina el artículo 28. A su vez, el artículo 27 añade que “sin perjuicio de la medida disciplinaria, el abogado culpable podrá ser inhabilitado para formar parte del Consejo Superior o del Consejo Directivo hasta por cinco años”. Que el artículo 41 de las Normas de Etica Profesional señala, por otra parte, que “es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio a que pertenezca, y del Colegio de la Provincia”, y que “los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada”. Secretaría administrativa. La Plata, Setiembre 4 de 1990.“Ley 5177 …..”, tomo I, pags. 128/129.-
Y teniendo presente que es el propio actuar de los consejeros ausentes lo que determina su clara voluntad de no ocupar el cargo para el que fueron honrados (confrontar notas mencionadas las que se consideran parte de la presente resolución), entendiendo que esta conducta debe ser interpretada en este estadio como vacancia temporaria, deviene necesario alcanzar una interpretación sobre los alcances del mencionado Art. 26 del RFCD extendiendo su aplicación a la conducta de los consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi.-
Por último, con fecha 19 de junio de 2012 y fracasada la reunión de Consejo citada, se labró el acta respectiva fijándose como fecha de próxima sesión el 27-06-2012 a las 13.30 horas.-
En virtud de ello, esta Mesa Directiva resuelve:
1) Citar a los Sres. Consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi en virtud de la carga pública asumida para que cumplan con el ejercicio de sus funciones y se presenten a sesionar a a reunión de Consejo Directivo que se convocará para el próximo 27-06-2012 a las 13.30 hs.-
2) En virtud de lo establecido por el Art. 26 del RFCD llamar a los vocales suplentes del Consejo Directivo, a desempeñar el cargo de Vocales Titulares en caso de generarse una nueva inasistencia de los letrados que serán citados en virtud del punto 1).-
Librar las cédulas respectivas mediante notificación por parte del Oficial Notificador Ad – Hoc, Sr. Facundo Márquez con carácter urgente y al domicilio legal constituido por los letrados.-
Notifíquese.-
Con motivo de la preocupante situación institucional por todos conocida y que ha impedido funcionar válidamente al Consejo Directivo debido a la falta de quórum acaecida en las sesiones convocadas para los días 6, 13 y 19 de junio de 2012, es que ante la emergencia y a los fines de garantizar la continuidad de la actividad de nuestro Colegio, ponemos en vuestro conocimiento la Resolución de Presidencia dictada por el Dr. Fernando Román González, el pasado martes 19 de junio, por la cual dispuso la conformación de una Mesa Directiva Provisional, integrada por el Sr. Presidente y los Dres. María Fernanda Huerta y Pablo César Gorostegui, en carácter de Secretario y Protesorero, respectivamente.-
En la ciudad de Mar del Plata a los 19 días del mes de junio de 2012, y atento no haber comparecido a las sesiones de Consejo Directivo citadas para los días 6, 13 y 19 de junio, los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, JOSÉ IGNACIO ARBANESI, FEDERICO MARTÍN BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY, a pesar de haber sido debida y fehacientemente citados, lo cual ha impedido llevar a cabo la 1era. reunión de Consejo Directivo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente los puntos que conformaban el temario de la misma, y que fundamentalmente se ha visto imposibilitada la designación de los cargos directrices e integración de la Mesa Directiva conforme lo dispuesto en los Arts. 41 Ley 5177 y 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, lo cual ha producido alteraciones al normal funcionamiento institucional y que puede derivar a la brevedad en incumplimientos a las obligaciones que la ley Colegial impone a los Colegios de Abogados y sus cuerpos directivos, es que esta Presidencia debe procurar soluciones inmediatas que permitan el pleno funcionamiento institucional.
En ese orden de ideas, y en consideración que el Art. 27 del Reglamento de la Ley 5177 (texto del Decreto 5410/49) permitía al Presidente resolver por sí solo las cuestiones urgentes dando cuenta de lo actuado posteriormente al Consejo Directivo, y que luego con la reforma al reglamento, el texto actual del mismo ha conferido dicha potestad a la Mesa Directiva (art. 23 RFCD), quien tiene a su cargo la atención del despacho diario, la representación social del Colegio, el manejo del personal y asuntos administrativos (art. 44 Ley 5177).- Que la mencionada derogada normativa rigió el funcionamiento de los Colegios Departamentales por casi cincuenta años, que la actual legislación no prevé soluciones a la preocupante y grave situación como la que hoy trasunta nuestra Institución, y teniendo en consideración que los Doctores María Fernanda Huerta y el Dr. Pablo César Gorostegui, se encuentran con mandato vigente como Consejeros y que se han desempeñado como Secretario y Protesorero, hasta el 31 de mayo de 2012, es que esta Presidencia resuelve:
1) Que la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados Departamental estará integrada provisoriamente por el suscripto en carácter de Presidente, por la Dra. María Fernanda Huerta en carácter de Secretaria y el Dr. Pablo César Gorostegui en carácter de Protesorero con firma autorizada, debido a la preclusión del mandato como vocal titular y Tesorero que detentaba el Dr. Luis A. Serna, funcionando la misma con la conformación mínima establecida en el texto de ley colegial (Art. 44 2º párr. Ley 5177).
2) Que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se celebre la primera sesión de Consejo Directivo y conformación de la Mesa Directiva conforme lo establece la Ley 5177 (arts. 41, 44 y art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales).
3) Notifíquese.
Con motivo de la preocupante situación institucional por todos conocida y que ha impedido funcionar válidamente al Consejo Directivo debido a la falta de quórum acaecida en las sesiones convocadas para los días 6, 13 y 19 de junio de 2012, es que ante la emergencia y a los fines de garantizar la continuidad de la actividad de nuestro Colegio, ponemos en vuestro conocimiento la Resolución de Presidencia dictada por el Dr. Fernando Román González, el pasado martes 19 de junio, por la cual dispuso la conformación de una Mesa Directiva Provisional, integrada por el Sr. Presidente y los Dres. María Fernanda Huerta y Pablo César Gorostegui, en carácter de Secretario y Protesorero, respectivamente.-
En la ciudad de Mar del Plata a los 19 días del mes de junio de 2012, y atento no haber comparecido a las sesiones de Consejo Directivo citadas para los días 6, 13 y 19 de junio, los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, JOSÉ IGNACIO ARBANESI, FEDERICO MARTÍN BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY, a pesar de haber sido debida y fehacientemente citados, lo cual ha impedido llevar a cabo la 1era. reunión de Consejo Directivo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente los puntos que conformaban el temario de la misma, y que fundamentalmente se ha visto imposibilitada la designación de los cargos directrices e integración de la Mesa Directiva conforme lo dispuesto en los Arts. 41 Ley 5177 y 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, lo cual ha producido alteraciones al normal funcionamiento institucional y que puede derivar a la brevedad en incumplimientos a las obligaciones que la ley Colegial impone a los Colegios de Abogados y sus cuerpos directivos, es que esta Presidencia debe procurar soluciones inmediatas que permitan el pleno funcionamiento institucional.
En ese orden de ideas, y en consideración que el Art. 27 del Reglamento de la Ley 5177 (texto del Decreto 5410/49) permitía al Presidente resolver por sí solo las cuestiones urgentes dando cuenta de lo actuado posteriormente al Consejo Directivo, y que luego con la reforma al reglamento, el texto actual del mismo ha conferido dicha potestad a la Mesa Directiva (art. 23 RFCD), quien tiene a su cargo la atención del despacho diario, la representación social del Colegio, el manejo del personal y asuntos administrativos (art. 44 Ley 5177).- Que la mencionada derogada normativa rigió el funcionamiento de los Colegios Departamentales por casi cincuenta años, que la actual legislación no prevé soluciones a la preocupante y grave situación como la que hoy trasunta nuestra Institución, y teniendo en consideración que los Doctores María Fernanda Huerta y el Dr. Pablo César Gorostegui, se encuentran con mandato vigente como Consejeros y que se han desempeñado como Secretario y Protesorero, hasta el 31 de mayo de 2012, es que esta Presidencia resuelve:
1) Que la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados Departamental estará integrada provisoriamente por el suscripto en carácter de Presidente, por la Dra. María Fernanda Huerta en carácter de Secretaria y el Dr. Pablo César Gorostegui en carácter de Protesorero con firma autorizada, debido a la preclusión del mandato como vocal titular y Tesorero que detentaba el Dr. Luis A. Serna, funcionando la misma con la conformación mínima establecida en el texto de ley colegial (Art. 44 2º párr. Ley 5177).
2) Que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se celebre la primera sesión de Consejo Directivo y conformación de la Mesa Directiva conforme lo establece la Ley 5177 (arts. 41, 44 y art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales).
3) Notifíquese.
Informamos que en la sala de sesiones del Consejo Directivo el jueves 21 de junio de 2012 y en el marco del Concurso para la designación de árbitros para el Tribunal Arbitral de nuestro Colegio, se llevó a cabo el sorteo del tema del concurso y orden de exposición de los postulantes, siendo el tema designado el de “Medidas cautelares en procesos arbitrales”. En la oportunidad, estuvieron presentes los Sres. Consejeros Dres. Carlos Gabriel Tirrelli, Yamila Zavala Rodriguez y Guillermo M. Golmar, gran parte de los letrados inscriptos y el actuario del Tribunal Arbitral, Dr. Horacio Capeletti, labrándose el acta correspondiente, la que podrá visualizar PRESIONANDO AQUÍ.
Informamos que en la sala de sesiones del Consejo Directivo el jueves 21 de junio de 2012 y en el marco del Concurso para la designación de árbitros para el Tribunal Arbitral de nuestro Colegio, se llevó a cabo el sorteo del tema del concurso y orden de exposición de los postulantes, siendo el tema designado el de “Medidas cautelares en procesos arbitrales”. En la oportunidad, estuvieron presentes los Sres. Consejeros Dres. Carlos Gabriel Tirrelli, Yamila Zavala Rodriguez y Guillermo M. Golmar, gran parte de los letrados inscriptos y el actuario del Tribunal Arbitral, Dr. Horacio Capeletti, labrándose el acta correspondiente, la que podrá visualizar PRESIONANDO AQUÍ.