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Suspensiones de términos

Informamos a los/as colegiados/as las siguientes resoluciones adoptadas por la Suprema Corte de Justicia:

Por Resolución 343 del 17/3/2023 se dispuso:

Art. 1: Disponer la suspensión de los términos procesales para la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, el Juzgado de Familia N° 7 y los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, y 16 por el día 13 de febrero de 2023, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

Por Resolución 330 del 17/3/2023 se dispuso:

Art. 1: Disponer la suspensión de los términos procesales para los días 6 y 7 de marzo del año en curso, en los Juzgado de Familia N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6; Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 y 2; Juzgados de Garantías del Jóven N° 1, 2 y 3; Tribunales de Trabajo N° 1,2,3,4 y 5, Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 y 2; Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo, Registro Público, Secretaría de Apremios y Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Departamento Judicial de Mar del Plata, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

Por Resolución 366/23 del 20/3/2023 se dispuso:

Art. 1: Disponer la suspensión de los términos procesales para el día 17 de marzo del año en curso, en todo el ambito del Poder judicial de la Provincial de Buenos Aires, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

 

 

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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Informamos que mediante Acuerdo Nro. 4100 la SCJBA ha establecido nuevo valor del jus arancelario:

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de marzo de 2023 fijándolo en la suma de pesos ocho mil quinientos veintinueve ($ 8.529.-), a partir del 1° de mayo de 2023 en la suma de pesos ocho mil novecientos cincuenta y cinco ($ 8.955.-) y desde el 1ro. de julio de 2023 en la suma de pesos nueve mil novecientos cincuenta ($ 9.950.-)…”.

 

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A PETICIÓN DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES DESDE EL COLPROBA SE SOLICITO A LA SCBA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA JUEVES 16 Y VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

Informamos a los/as colegiados/as que debido al deficiente funcionamiento del sistema de mesa de entradas virtual y del portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, el Colegio de Abogados Provincial ha solicitado a la Suprema Corte Bonaerense la suspensión de términos procesales para los días 16 y 17 de marzo de 2023, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

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REUNION CON INTEGRANTES DE LA SECRETARÍA DE CONTROL GESTIÓN DE LA SUPREMA CORTE

Informamos a los/as colegiados/as que el 9 de marzo, el Sr. Presidente, Dr. Leandro Gabás y el Sr. Secretario, Dr. Nicolás Busti, acompañados del Director del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del CAMDP, Dr. Gustavo Marceillac, mantuvieron una entrevista con la integrante de la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia, Dra. Analía Lospinoso y su equipo interdisciplinario, en el marco del diagrama de inspecciones que anualmente efectúa el Alto Tribunal en los distintos Departamentos Judiciales.
En ésta visita, los relevamientos se están llevando a cabo en los cinco Juzgados Correccionales de nuestra jurisdicción y asimismo en la reunión mantenida, se trasladó a la funcionaria diferentes inquietudes acercadas por los/as colegiados/as sobre el funcionamiento de los citados órganos.
Por último, recordamos a los/as colegiados/as que para hacer llegar inquietudes o reclamos sobre la administración de justicia puede hacerlo vía e.mail a administraciondejusticia@camdp.org.a
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COMUNICADO INSTITUCIONAL

En atención a las manifestaciones públicas que el ejecutivo nacional y distintos funcionarios del Estado han efectuado sobre procesos penales que tramitan ante la Justicia de nuestra ciudad, el Colegio de Abogados Mar del Plata, en ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones que la Ley 5177 le otorga e impone, manifiesta:

  •  Que durante el transcurso de los procesos, los/as magistrados/as y funcionarios/as que lleven adelante los mismos, deben encontrarse liberados de toda presión para poder desarrollar su labor conforme a derecho. No se puede aceptar o ceder a la pretensión, pública o privada. Debe respetarse a rajatabla la división e independencia absoluta de los poderes del Estado.
  •  Tampoco debe confundirse la figura del letrado defensor con el defendido, garantizándose siempre el libre ejercicio de la profesión de abogado/a y la garantía consagrada en el Art. 18 de la C.N.

Tal como se remarca en los «Principios básicos sobre la función de los abogados» aprobados por las Naciones Unidas en 1990 en la ciudad de La Habana: «Los gobiernos garantizarán que los abogados/as:… c) No sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión». También se añade que «los abogados no serán identificados con su cliente ni con las causas de su cliente como consecuencia del desempeño de su función» .
Por ello no deben tolerarse las prácticas que menoscaban, limitan, restringen u obstaculizan el ejercicio de la abogacía, ya que los abogados/as cumplen una labor fundamental para la consolidación del estado de derecho. Y el Estado tiene el deber de garantizar que podamos ejercer nuestra profesión sin restricciones indebidas.

  •  Toda resolución dictada por un órgano jurisdiccional que afecte o lesione derechos de los interesados o incluso de la comunidad en general, debe ser atacado por las vías recursivas pertinentes, respetándose así, el orden constitucional. La República se construye y se defiende con tolerancia y serenidad aún en el disenso o en discrepancia pero sin menoscabar, sin faltar el respeto, sin agraviar, ni caer en excesos ni en escaladas emocionales que no condicen con el comportamiento responsable que todo ciudadano debe a su Nación e instituciones.
  •  La vigencia del Estado de Derecho construye pacificación y reclama estos principios y valores de todos los Poderes del Estado y sus ciudadanos, en cuya consecuencia cualquier exceso o menoscabo del orden jurídico legal o institucional debe restablecerse inmediatamente por las autoridades competentes, respaldando para ello un Poder Judicial independiente, imparcial y efectivo que haga cumplir la ley sin distinciones de ningún tipo. En el sostenimiento de ese orden jurídico, del sistema democrático, el respeto por los derechos humanos, y la ineludible independencia del poder judicial se cimientan los pilares esenciales de nuestra sociedad y que, sin los mismos, será imposible alcanzar la justicia, el desarrollo y la paz que como ciudadanos, tanto anhelamos.
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REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Con fecha 8 de marzo de 2023, se celebró la primera reunión de la comisión de administración de justicia, presidida por su Presidente y Secretario del CAMDP Dr. Nicolás Busti y contando con la presencia y participación del Presidente de nuestra Institución, Dr. Leandro Gabas e integrantes de la comisión.

En la oportunidad se abordaron los siguientes temas:

  • Relevamiento Fuero Civil y Comercial.
  • Ejecución de honorarios en Juzgados Federales.
  • Funcionamiento Juzgado de Familia Nro. 6.
  • Honorarios en Comisión Médica.

Por último, les recordamos que para efectuar denuncias, reclamos o consultas, lo puede personalmente en la sede del Colegio o vía e.mail a administraciondejusticia@camdp.org.ar

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NO ABONES DE MÁS – ACREDITACIÓN DE APORTES EN EXPEDIENTES

Informamos a los colegiados y colegiadas que desde la Mesa Directiva CAMDP hemos remitido nota a los/as titulares de los órganos de primera instancia de nuestro Departamento Judicial, recordándoles la aplicabilidad de la resolución de la Caja de Abogacía, mediante Resolución de Directorio – Expediente N° 862.841 de fecha 14 de junio de 2019, en la cual se determina claramente la oportunidad y modalidad correspondiente para la integración de los aportes, ya sea cuando exista o no mora del obligado al pago de los honorarios.
A continuación transcribimos la normativa antes citada:
“El Directorio en su sesión de los días 13 y 14 del corriente mes y año, resolvió reglamentar que a los fines de la interpretación de los plazos previstos en el art. 14 de la ley 6716 para el depósito de los aportes y contribuciones en forma conjugada con los arts. 9 y 15 inc. d) de la ley de honorarios de abogados y procuradores Nro. 14.967, en los casos donde no exista mora del obligado al pago, el afiliado podrá optar por convertir la regulación en Jus a pesos al valor vigente a la fecha del auto regulatorio e integrar los aportes y contribuciones dentro de los plazos previstos en la norma aludida, sin considerar la variación que pudiera sufrir en dicho término. En los casos de vencimiento de los plazos conferidos en la norma referida, el afiliado tendrá la opción de integrar el aporte y contribución histórico con más los intereses previstos en el art. 14 de la ley 6716, o bien, el equivalente en pesos de la cantidad de Jus regulados considerando su valor a la fecha del efectivo pago. En los casos donde exista mora del obligado al pago rige lo expresamente establecido en el art. 54 de la ley 14.967…”
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MATRICULA 2023 – PAGO EN 12 CUOTAS CON TARJETAS DEL BANCO PROVINCIA

Informamos a los/las Colegiados/as que el Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial, ha fijado el valor de la matrícula anual 2023 según Resolución 281/22:
“…Fijar la cuota de matriculación para el año 2023 en ocho (8) Jus arancelarios – según Ley 14967-  al momento del efectivo pago. 2) El pago íntegro de la matrícula vence el 31/03/2023. No obstante, dicho pago podrá realizarse en 4 cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2023, respectivamente” (se aclara que en caso de abonarse en cuotas el valor del Jus será el vigente a la fecha del efectivo pago).
Le recordamos asimismo, sobre la posibilidad de abonar la matrícula en 12 cuotas sin interés con tarjeta de crédito VISA o MASTERCARD del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en razón del convenio celebrado entre dicha entidad bancaria y nuestro Colegio.
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EL CAMDP SOLICITO A LA SUPREMA CORTE LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL EXPEDIENTE DIGITAL

Informamos a los/as colegiados/as que, con la finalidad de favorecer y facilitar el ejercicio profesional, la Mesa Directiva del CAMDP remitió una nota a la Suprema Corte de Justicia solicitando la creación del «expediente digital» que permita la visualización y estudio de las causas en un solo archivo.

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BONO LEY 8480

A raíz del Acuerdo de la SCJBA N° 4097, mediante el cual se establece el nuevo valor del jus arancelario en $ 7.107, y atento lo resuelto por el Consejo Superior, se informan los nuevos valores del BONO LEY 8480, a partir del 1 de marzo de 2023:

  • Bono Verde:   $ 3.550
  • Bono Azul:      $ 1.770