Informamos que el pasado 1° de junio, los doctores LEANDRO GABAS y NICOLAS BUSTI, Presidente y Secretario del CAMDP respectivamente, acompañados de colegas que litigan en el Fuero, mantuvieron una reunión con integrantes de la Cámara Contencioso Administrativa local, Dres. DIEGO UCIN y ROBERTO MORA.
Se trasladó a los funcionarios la preocupación del Colegio en torno al criterio implementado por la Alzada respecto de las regulaciones de honorarios, que se contrapone a lo establecido en los Arts. 15 inc. d) y 24 de la Ley 14967, en cuanto a que consideran que los honorarios regulados son una deuda de valor cuantificada según la unidad arancelaria vigente al tiempo de la regulación de instancia, y no permiten la actualización de la misma al valor del jus al momento del pago.
En la oportunidad también se hizo entrega a los Sres. Camaristas del dictamen que al respecto fuera elaborado por el Dr. José Botteri, colegiado coautor de la nueva ley arancelaria.
Como conclusión podemos decir que la reunión se llevó a cabo en un clima de cordialidad, expresando los Magistrados que analizarán el reclamo planteado por el Colegio, generándose un canal de diálogo para abordar cualquier otra cuestión futura.
Informamos que el pasado 1° de junio, los doctores LEANDRO GABAS y NICOLAS BUSTI, Presidente y Secretario del CAMDP respectivamente, acompañados de colegas que litigan en el Fuero, mantuvieron una reunión con integrantes de la Cámara Contencioso Administrativa local, Dres. DIEGO UCIN y ROBERTO MORA.
Se trasladó a los funcionarios la preocupación del Colegio en torno al criterio implementado por la Alzada respecto de las regulaciones de honorarios, que se contrapone a lo establecido en los Arts. 15 inc. d) y 24 de la Ley 14967, en cuanto a que consideran que los honorarios regulados son una deuda de valor cuantificada según la unidad arancelaria vigente al tiempo de la regulación de instancia, y no permiten la actualización de la misma al valor del jus al momento del pago.
En la oportunidad también se hizo entrega a los Sres. Camaristas del dictamen que al respecto fuera elaborado por el Dr. José Botteri, colegiado coautor de la nueva ley arancelaria.
Como conclusión podemos decir que la reunión se llevó a cabo en un clima de cordialidad, expresando los Magistrados que analizarán el reclamo planteado por el Colegio, generándose un canal de diálogo para abordar cualquier otra cuestión futura.
El Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), por medio de la Circular DP N° 22/23 dictada por esa Administración Nacional de la Seguridad Social, operativa a partir del día 8/5/2023 y de las disposiciones de la Prev 11/71 que concurren en idéntico sentido, requerían la firma en los formularios por parte de la persona solicitante en el momento de la atención en cada Delegación.
El alcance que le dieron en algunas UDAI limitaba y dificultaba el libre ejercicio de la Abogacía, vulnerando la Ley 17.040 y demás normas vigentes relativas al mandato.
La decisión perjudicaba a la ciudadanía, en especial el colectivo de los más desprotegidos -nuestros Adultos Mayores-, que ven cercenado su derecho a la libre elección de un profesional, obligándoselos a trasladarse físicamente a las Unidades de Atención Integral, exacerbando aún más el estado de vulnerabilidad de los mismos. Ello, paradójicamente, pone a ANSES en clara violación de la preferencia constitucional que el inciso 23 del artículo 75 exige para ancianos y discapacitados.
Luego de diversos comunicados y planteos al referido organismo el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires decidió intimarlo y, en caso de continuar su negativa, iniciar la correspondiente acción judicial en amparo de los derechos de ejercicio de la abogacía. La intimación fehaciente fue efectuada por el Colegio provincial y replicada también por éste Colegio de Abogados.
Tal situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71). Ella expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
ANSES debió modificar una decisión que era indudablemente ilegítima y contraria al libre ejercicio de la abogacía y sus representados, los beneficiarios.
Los abogados tenemos derecho a ejercer nuestra profesión en todos los ámbitos de nuestra incumbencia, también ante el ANSES.
El Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), por medio de la Circular DP N° 22/23 dictada por esa Administración Nacional de la Seguridad Social, operativa a partir del día 8/5/2023 y de las disposiciones de la Prev 11/71 que concurren en idéntico sentido, requerían la firma en los formularios por parte de la persona solicitante en el momento de la atención en cada Delegación.
El alcance que le dieron en algunas UDAI limitaba y dificultaba el libre ejercicio de la Abogacía, vulnerando la Ley 17.040 y demás normas vigentes relativas al mandato.
La decisión perjudicaba a la ciudadanía, en especial el colectivo de los más desprotegidos -nuestros Adultos Mayores-, que ven cercenado su derecho a la libre elección de un profesional, obligándoselos a trasladarse físicamente a las Unidades de Atención Integral, exacerbando aún más el estado de vulnerabilidad de los mismos. Ello, paradójicamente, pone a ANSES en clara violación de la preferencia constitucional que el inciso 23 del artículo 75 exige para ancianos y discapacitados.
Luego de diversos comunicados y planteos al referido organismo el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires decidió intimarlo y, en caso de continuar su negativa, iniciar la correspondiente acción judicial en amparo de los derechos de ejercicio de la abogacía. La intimación fehaciente fue efectuada por el Colegio provincial y replicada también por éste Colegio de Abogados.
Tal situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71). Ella expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
ANSES debió modificar una decisión que era indudablemente ilegítima y contraria al libre ejercicio de la abogacía y sus representados, los beneficiarios.
Los abogados tenemos derecho a ejercer nuestra profesión en todos los ámbitos de nuestra incumbencia, también ante el ANSES.
Informamos a los/as colegiados/as que debido a los inconvenientes generados con motivo del cambio de sistema de acceso al servicio de Partidas On line del Registro de las Personas, desde el Colegio hemos efectuado el reclamo pertinente a las autoridades, a los efectos de que los mismos sean solucionados a la brevedad.
Asimismo, les informamos que una vez efectuado el registro como profesional en la página web de dicha dependencia, para quedar habilitado hay que esperar 48 hs. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido habilitado/a se debe enviar un e.mail a la Dirección de Auditoria del Registro a la siguiente dirección: profesionales@gob.gba.gov.ar, en el que recomendamos explicar el problema y adjuntar foto de la credencial de abogado/a.
Informamos a los/as colegiados/as que debido a los inconvenientes generados con motivo del cambio de sistema de acceso al servicio de Partidas On line del Registro de las Personas, desde el Colegio hemos efectuado el reclamo pertinente a las autoridades, a los efectos de que los mismos sean solucionados a la brevedad.
Asimismo, les informamos que una vez efectuado el registro como profesional en la página web de dicha dependencia, para quedar habilitado hay que esperar 48 hs. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido habilitado/a se debe enviar un e.mail a la Dirección de Auditoria del Registro a la siguiente dirección: profesionales@gob.gba.gov.ar, en el que recomendamos explicar el problema y adjuntar foto de la credencial de abogado/a.
El pasado 15 de mayo el Presidente de la Comisión de Administración de Justicia del CAMDP Dr. Nicolas Busti, acompañado por el Dr. Luis Serna, Delegado ante la Comisión Provincial, concurrieron junto a la Escribana Lucía Offidani a la Comisión Médica Nro. 12 a fin de reclamar la mejora en las condiciones de labor de los/ colegas ante dicha repartición y de sus representados.
En la oportunidad se hizo entrega, por acta notarial, de una nota en la cual se efectuaron peticiones varias sobre temas puntuales que exigen pronta resolución y/o gestión por parte de las autoridades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
A continuación, se transcribe lo requerido: 1) Informe el estado de la denuncia efectuada por el Colegio de Abogados de Mar del Plata por captación ilegitima de clientes con difusión de datos sensibles de trabajadores (ej. Desde el teléfono 2235353299 al teléfono 2236159987) lo cual fue informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por nota ante su requerimiento. 2) Se adopten las medidas pertinentes para evitar demoras en la citación de entrevistas médicas, que en casos la espera llega a ser de hasta dos horas con trabajadores lesionados. 3) Se exija a los profesionales médicos brindar un trato cordial ni acorde a los trabajadores/as, ya que son varias las denuncias de colegas que hacen llegar los testimonios de sus representados por malos tratos en las revisiones médicas. 4) Se regularice la demora actual en la en la fijar audiencias económicas y las de trámite de valoración. 5) Se disponga la atención primaria de los y las letradas por parte de la policía y no por gente idónea. 6) Se incremente la cantidad de turnos diarios para divergencias en el alta médica de trabajadores/as. 7) Retomar la virtualidad, aunque sea para efectuar los ingresos en divergencias en el alta y la determinación de incapacidad.
Cualquier novedad y/o respuesta que se obtenga les será informada a la brevedad.
El pasado 15 de mayo el Presidente de la Comisión de Administración de Justicia del CAMDP Dr. Nicolas Busti, acompañado por el Dr. Luis Serna, Delegado ante la Comisión Provincial, concurrieron junto a la Escribana Lucía Offidani a la Comisión Médica Nro. 12 a fin de reclamar la mejora en las condiciones de labor de los/ colegas ante dicha repartición y de sus representados.
En la oportunidad se hizo entrega, por acta notarial, de una nota en la cual se efectuaron peticiones varias sobre temas puntuales que exigen pronta resolución y/o gestión por parte de las autoridades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
A continuación, se transcribe lo requerido: 1) Informe el estado de la denuncia efectuada por el Colegio de Abogados de Mar del Plata por captación ilegitima de clientes con difusión de datos sensibles de trabajadores (ej. Desde el teléfono 2235353299 al teléfono 2236159987) lo cual fue informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por nota ante su requerimiento. 2) Se adopten las medidas pertinentes para evitar demoras en la citación de entrevistas médicas, que en casos la espera llega a ser de hasta dos horas con trabajadores lesionados. 3) Se exija a los profesionales médicos brindar un trato cordial ni acorde a los trabajadores/as, ya que son varias las denuncias de colegas que hacen llegar los testimonios de sus representados por malos tratos en las revisiones médicas. 4) Se regularice la demora actual en la en la fijar audiencias económicas y las de trámite de valoración. 5) Se disponga la atención primaria de los y las letradas por parte de la policía y no por gente idónea. 6) Se incremente la cantidad de turnos diarios para divergencias en el alta médica de trabajadores/as. 7) Retomar la virtualidad, aunque sea para efectuar los ingresos en divergencias en el alta y la determinación de incapacidad.
Cualquier novedad y/o respuesta que se obtenga les será informada a la brevedad.
En la oportunidad se contó con una muy buena concurrencia de colegas y, una vez brindado el informe financiero/contable del ejercicio 2023/2023 por parte del Asesor Contable CPN Gustavo Rondi, los asambleístas presentes aprobaron la Memoria y el Balance del CAMDP y demás puntos del orden del día.
En la oportunidad se contó con una muy buena concurrencia de colegas y, una vez brindado el informe financiero/contable del ejercicio 2023/2023 por parte del Asesor Contable CPN Gustavo Rondi, los asambleístas presentes aprobaron la Memoria y el Balance del CAMDP y demás puntos del orden del día.
Ante el dictado reciente de la Circular n° 22/23 de la Administración Nacional de la Seguridad de Social, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata expresa su rechazo, toda vez que la misma veda la posibilidad a los/as ciudadanos/as de iniciar el «Plan de Pago de Deuda Previsional» contando con el apoderamiento de un abogado/a de la matrícula y coartando de manera arbitraria e injustificada a los letrados/as el inicio y tramitación del plan dispuesto por la Ley 27.705 en tal carácter.
Por ello el C.A.M.D.P., en ejercicio de las facultades que la Ley 5177 (art. 19 inc. 4 y 42 inc. 4 y 5) confiere a los Colegios de Abogados, intimó a las autoridades de ANSES por carta documento para que se disponga el cese de acción restrictiva al ejercicio profesional y se deje sin efecto la normativa antes señalada.
Para ello, con fecha 19/5/2023, se remitió una carta documento a la Sra. Directora Ejecutiva de ANSES click AQUÍ para ver la misiva enviada.
Ante el dictado reciente de la Circular n° 22/23 de la Administración Nacional de la Seguridad de Social, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata expresa su rechazo, toda vez que la misma veda la posibilidad a los/as ciudadanos/as de iniciar el «Plan de Pago de Deuda Previsional» contando con el apoderamiento de un abogado/a de la matrícula y coartando de manera arbitraria e injustificada a los letrados/as el inicio y tramitación del plan dispuesto por la Ley 27.705 en tal carácter.
Por ello el C.A.M.D.P., en ejercicio de las facultades que la Ley 5177 (art. 19 inc. 4 y 42 inc. 4 y 5) confiere a los Colegios de Abogados, intimó a las autoridades de ANSES por carta documento para que se disponga el cese de acción restrictiva al ejercicio profesional y se deje sin efecto la normativa antes señalada.
Para ello, con fecha 19/5/2023, se remitió una carta documento a la Sra. Directora Ejecutiva de ANSES click AQUÍ para ver la misiva enviada.
Informamos que el pasado 11 de mayo el Presidente y el Secretario del CAMDP, Dres. Leandro Gabás y Nicolás Busti, se reunieron en la sala de sesiones del Consejo Directivo con los letrados a cargo del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, Dres. Darío De Luis e Ignacio Errera.En la entrevista los funcionarios comunicaron a las autoridades del CAMDP que por resolución de la SCBA se dará inicio a los cobros ejecutivos por deudas vinculadas a tasas de justicia y honorarios de peritos que se encuentren impagos, situación que es importante llevar a conocimiento de los/as letrados/as intervinientes, a los fines de que los mismos trasladen dicha información a sus clientes que son los obligados al pago.
Informamos que el pasado 11 de mayo el Presidente y el Secretario del CAMDP, Dres. Leandro Gabás y Nicolás Busti, se reunieron en la sala de sesiones del Consejo Directivo con los letrados a cargo del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, Dres. Darío De Luis e Ignacio Errera.En la entrevista los funcionarios comunicaron a las autoridades del CAMDP que por resolución de la SCBA se dará inicio a los cobros ejecutivos por deudas vinculadas a tasas de justicia y honorarios de peritos que se encuentren impagos, situación que es importante llevar a conocimiento de los/as letrados/as intervinientes, a los fines de que los mismos trasladen dicha información a sus clientes que son los obligados al pago.