Informamos que a solicitud del Presidente del Colegio de Mar del Plata, Dr. Fabián Portillo, la Mesa Directiva del COLPROBA ha solicitado una reunión urgente con las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble, debido a las demoras en la contestación de pedidos de informes y la imposibilidad de solicitar trámites urgentes a través del sistema de ventanilla virtual.
En los próximos días comunicaremos novedades al respecto.-
Informamos que a solicitud del Presidente del Colegio de Mar del Plata, Dr. Fabián Portillo, la Mesa Directiva del COLPROBA ha solicitado una reunión urgente con las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble, debido a las demoras en la contestación de pedidos de informes y la imposibilidad de solicitar trámites urgentes a través del sistema de ventanilla virtual.
En los próximos días comunicaremos novedades al respecto.-
Informamos a los/as colegiados/as que desde el 1/9/2021 y hasta el 30/9/2021 se abre la inscripción para las listas de Profesionales Auxiliares de Justicia conforme Acuerdo 2728, para el año 2022.
Los/as interesados/as podrán hacerlo completando el formulario adjunto, el cual deben completar con sus datos, firmar y sellar, luego escanearlo y remitirlo vía e.mail a mesadeentrada@camdp.org.ar hasta el 30/09/2020.
Informamos a los/as colegiados/as que desde el 1/9/2021 y hasta el 30/9/2021 se abre la inscripción para las listas de Profesionales Auxiliares de Justicia conforme Acuerdo 2728, para el año 2022.
Los/as interesados/as podrán hacerlo completando el formulario adjunto, el cual deben completar con sus datos, firmar y sellar, luego escanearlo y remitirlo vía e.mail a mesadeentrada@camdp.org.ar hasta el 30/09/2020.
Informamos a los/as colegiados/as que las Sras. Juezas de los Juzgados de Familia han efectuado una presentación ante el Colegio, por la cual comunican que, desde hace aproximadamente 4 meses en el frente de la sede que asienta a los órganos del Fuero, la O.N.G. “Infancia Justa” realiza manifestaciones cortando parcialmente la calle San Martín, en el frente de acceso al edificio.
Agregan las magistradas que los manifestantes utilizan parlantes con música en alto volumen, megáfono con voz en off, bombos y bombas de estruendo durante el horario de tribunales, impidiéndose el normal desarrollo de las tareas laborales de todos los agentes del edificio, y debiéndose incluso suspender las audiencias fijadas en forma virtual por la absoluta imposibilidad de escuchar aun con auriculares, y que incluso se han efectuado pintadas en el frente del edificio y pegatinas de carteles cuyas copias adjuntan a su nota.
Que por lo expuesto solicitan se haga saber tales circunstancias a los colegiados y colegiadas para que sepan comprender las explicaciones a situaciones que pudieren generarse y que deban determinar la suspensión de audiencias u obstaculización de la actividad profesional.
Que dada gravedad de la situación informada y que la misma puede generar restricciones al ejercicio profesional, el Consejo Directivo del CAMDP, en su sesión de 24 de agosto, dispuso remitir una nota a la Excma. Cámara Civil y Comercial, en su carácter de superior jerárquico de los Juzgados de Familia, a los efectos de que adopten las medidas tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de las tareas de los órganos del Fuero, el respeto de la actividad profesional de los/as abogados/as y demás auxiliares de justicia y se garantice el derecho constitucional de acceso a justicia para nuestros representados.
Presione aquí para ver la nota remitida a la Cam. Civil y Com. y su respuesta del 1/9/21.-
Informamos a los/as colegiados/as que las Sras. Juezas de los Juzgados de Familia han efectuado una presentación ante el Colegio, por la cual comunican que, desde hace aproximadamente 4 meses en el frente de la sede que asienta a los órganos del Fuero, la O.N.G. “Infancia Justa” realiza manifestaciones cortando parcialmente la calle San Martín, en el frente de acceso al edificio.
Agregan las magistradas que los manifestantes utilizan parlantes con música en alto volumen, megáfono con voz en off, bombos y bombas de estruendo durante el horario de tribunales, impidiéndose el normal desarrollo de las tareas laborales de todos los agentes del edificio, y debiéndose incluso suspender las audiencias fijadas en forma virtual por la absoluta imposibilidad de escuchar aun con auriculares, y que incluso se han efectuado pintadas en el frente del edificio y pegatinas de carteles cuyas copias adjuntan a su nota.
Que por lo expuesto solicitan se haga saber tales circunstancias a los colegiados y colegiadas para que sepan comprender las explicaciones a situaciones que pudieren generarse y que deban determinar la suspensión de audiencias u obstaculización de la actividad profesional.
Que dada gravedad de la situación informada y que la misma puede generar restricciones al ejercicio profesional, el Consejo Directivo del CAMDP, en su sesión de 24 de agosto, dispuso remitir una nota a la Excma. Cámara Civil y Comercial, en su carácter de superior jerárquico de los Juzgados de Familia, a los efectos de que adopten las medidas tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de las tareas de los órganos del Fuero, el respeto de la actividad profesional de los/as abogados/as y demás auxiliares de justicia y se garantice el derecho constitucional de acceso a justicia para nuestros representados.
Presione aquí para ver la nota remitida a la Cam. Civil y Com. y su respuesta del 1/9/21.-
En esta fecha tan especial para los abogados y abogadas, queremos hacer llegar nuestro deseo de Feliz Día a todos los que ejercemos ésta hermosa profesión.
Sabemos que estamos transitando un momento de enorme dificultad para nuestro País y el contexto es, y lo fue durante todo el proceso Covid-19, especialmente difícil para nuestro ejercicio profesional.
Los constantes cambios en la manera de llevar adelante nuestro ministerio, han generado seguramente un importante desgaste personal en la mayoría de nosotros, implicando un redoble de esfuerzos para poder cumplir con quienes nos han confiado la defensa de sus intereses, radicando allí la importancia de la abogacía libre, la cual se erige como pilar esencial en el sostenimiento de nuestra república.
Desde la colegiación, quienes cumplimos la labor representativa en forma desinteresada al haber sido honrados por nuestros colegas, hemos puesto todo nuestro esfuerzo por acompañar a los/as matriculados/as en sus necesidades y reclamos.
Creemos que se encuentra muy cerca la posibilidad de volver a la tan ansiada presencialidad, no sólo para cumplir nuestra tarea, sino también para retornar a los lazos de amistad y compañerismo que siempre han unido a nuestro foro.
Por ello y con la esperanza de que ello así será, ratificamos en nuestro día el común compromiso de los abogados y abogadas de luchar por el imperio del derecho, la justicia, la libertad y la plena vigencia del estado de derecho.
Les deseamos un muy Feliz Día del Abogado/a !
Consejo Directivo CAMDP
En esta fecha tan especial para los abogados y abogadas, queremos hacer llegar nuestro deseo de Feliz Día a todos los que ejercemos ésta hermosa profesión.
Sabemos que estamos transitando un momento de enorme dificultad para nuestro País y el contexto es, y lo fue durante todo el proceso Covid-19, especialmente difícil para nuestro ejercicio profesional.
Los constantes cambios en la manera de llevar adelante nuestro ministerio, han generado seguramente un importante desgaste personal en la mayoría de nosotros, implicando un redoble de esfuerzos para poder cumplir con quienes nos han confiado la defensa de sus intereses, radicando allí la importancia de la abogacía libre, la cual se erige como pilar esencial en el sostenimiento de nuestra república.
Desde la colegiación, quienes cumplimos la labor representativa en forma desinteresada al haber sido honrados por nuestros colegas, hemos puesto todo nuestro esfuerzo por acompañar a los/as matriculados/as en sus necesidades y reclamos.
Creemos que se encuentra muy cerca la posibilidad de volver a la tan ansiada presencialidad, no sólo para cumplir nuestra tarea, sino también para retornar a los lazos de amistad y compañerismo que siempre han unido a nuestro foro.
Por ello y con la esperanza de que ello así será, ratificamos en nuestro día el común compromiso de los abogados y abogadas de luchar por el imperio del derecho, la justicia, la libertad y la plena vigencia del estado de derecho.
Les deseamos un muy Feliz Día del Abogado/a !
Consejo Directivo CAMDP
Informamos a los/a colegiados/as que, con fecha 18/08/2021, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto Nº 600, por el cual se deroga al Decreto Nº 43 y se establece la nueva reglamentación de la Ley 13951 de Mediación Prejudicial Obligatoria, vigente a partir del 19/8/2021.
Presione aquí para ver la citada normativa y su anexo único.
Informamos a los/a colegiados/as que, con fecha 18/08/2021, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto Nº 600, por el cual se deroga al Decreto Nº 43 y se establece la nueva reglamentación de la Ley 13951 de Mediación Prejudicial Obligatoria, vigente a partir del 19/8/2021.
Presione aquí para ver la citada normativa y su anexo único.
Informamos que mediante Acuerdo Nº 4030/2021 la SCJBA ha establecido el nuevo valor del jus honorario (art. 9 Ley 14.967).
“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1° de julio de 2021 en la suma de pesos tres mil veintitrés ($ 3023)….”.
Presione aquí para ver el acuerdo
Informamos que mediante Acuerdo Nº 4030/2021 la SCJBA ha establecido el nuevo valor del jus honorario (art. 9 Ley 14.967).
“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1° de julio de 2021 en la suma de pesos tres mil veintitrés ($ 3023)….”.
Presione aquí para ver el acuerdo
Informamos que mediante Resolución SC Nº 1133/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 1º de octubre del corriente año, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, incorporando a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto provincial Nº 203/20 (según Decreto Nº 521/21).
Para mayor información ingrese en el siguiente enlace: https://www.scba.gov.ar/
Informamos que mediante Resolución SC Nº 1133/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 1º de octubre del corriente año, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, incorporando a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto provincial Nº 203/20 (según Decreto Nº 521/21).
Para mayor información ingrese en el siguiente enlace: https://www.scba.gov.ar/
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata, en respuesta a los reclamos efectuados por sus matriculados/as inició gestiones ante el Tribunal de Trabajo nº 1 a fin de que dicho órgano normalice la fijación de audiencias de conciliación y vista de causa, atento el impacto que tiene dicha demora en los derechos de los justiciables.
Que tales inconvenientes, comunes a todos los Tribunales de Trabajo, han sido sorteados en mayor o menor medida por el resto de los órganos del Fuero, utilizándose a tales efectos las herramientas informáticas disponibles para poder llevar adelante las audiencias, celebrando tales actos de manera virtual, presencial e incluso mixta.
Que el referido órgano se limitó a contestar (presione aquí para ver la nota) que hasta el 21 de noviembre de 2021 no se fijarán nuevas fechas de audiencias, fecha en la que finalizará la reprogramación de las audiencias suspendidas por la pandemia del COVID-19.
En éste contexto y resultando sumamente insatisfactorio a criterio del Colegio la respuesta brindada por el Tribunal, el Consejo Directivo dispuso en el mes de julio de 2021, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 5177 (arts. 19 y 42), remitir los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia Bonaerense a fin de que se adopten las medidas tendientes a la normalización del servicio de justicia en dicho Tribunal.
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata, en respuesta a los reclamos efectuados por sus matriculados/as inició gestiones ante el Tribunal de Trabajo nº 1 a fin de que dicho órgano normalice la fijación de audiencias de conciliación y vista de causa, atento el impacto que tiene dicha demora en los derechos de los justiciables.
Que tales inconvenientes, comunes a todos los Tribunales de Trabajo, han sido sorteados en mayor o menor medida por el resto de los órganos del Fuero, utilizándose a tales efectos las herramientas informáticas disponibles para poder llevar adelante las audiencias, celebrando tales actos de manera virtual, presencial e incluso mixta.
Que el referido órgano se limitó a contestar (presione aquí para ver la nota) que hasta el 21 de noviembre de 2021 no se fijarán nuevas fechas de audiencias, fecha en la que finalizará la reprogramación de las audiencias suspendidas por la pandemia del COVID-19.
En éste contexto y resultando sumamente insatisfactorio a criterio del Colegio la respuesta brindada por el Tribunal, el Consejo Directivo dispuso en el mes de julio de 2021, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 5177 (arts. 19 y 42), remitir los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia Bonaerense a fin de que se adopten las medidas tendientes a la normalización del servicio de justicia en dicho Tribunal.
Recordamos a los/as colegiados/as que por medio de la Resolución SC Nº 1033/21, la Suprema Corte de Justicia estableció que a partir del 9 de agosto del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Recordamos a los/as colegiados/as que por medio de la Resolución SC Nº 1033/21, la Suprema Corte de Justicia estableció que a partir del 9 de agosto del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Informamos a los colegiados/as que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Provincial dictó con fecha 2/7/2021 una resolución por medio de la cual determina que en las actas de mediaciones voluntarias (Art. 43 ley 13.951), deberá consignarse la siguiente leyenda “La instancia de Mediación Voluntaria no sustituye a la Mediación Obligatoria prejudicial y en ningún caso habilita la vía judicial”.
Que dicho agregado ha sido producto de las gestiones efectuadas por la colegiación legal, particularmente de nuestro Colegio a través del Centro de Mediación, con motivo de los alcances del fallo «Lerner» que fuera dictado por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala I de MDP.
Para mayor información puede visualizar la citada normativa ingresando al siguiente link: http://www.mediaciones-ba.org.ar/documentos/disposiciones/RESO-2021-956-GDEBA-MJYDHGP.pdf
Antecedentes del caso «Lerner»: https://camdp.org.ar/wp/index.php/2021/06/16/caso-lerner-violacion-a-la-ley-de-mediacion-prejudicial-obligatoria/
Informamos a los colegiados/as que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Provincial dictó con fecha 2/7/2021 una resolución por medio de la cual determina que en las actas de mediaciones voluntarias (Art. 43 ley 13.951), deberá consignarse la siguiente leyenda “La instancia de Mediación Voluntaria no sustituye a la Mediación Obligatoria prejudicial y en ningún caso habilita la vía judicial”.
Que dicho agregado ha sido producto de las gestiones efectuadas por la colegiación legal, particularmente de nuestro Colegio a través del Centro de Mediación, con motivo de los alcances del fallo «Lerner» que fuera dictado por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala I de MDP.
Para mayor información puede visualizar la citada normativa ingresando al siguiente link: http://www.mediaciones-ba.org.ar/documentos/disposiciones/RESO-2021-956-GDEBA-MJYDHGP.pdf
Antecedentes del caso «Lerner»: https://camdp.org.ar/wp/index.php/2021/06/16/caso-lerner-violacion-a-la-ley-de-mediacion-prejudicial-obligatoria/