Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as, que a través del Acuerdo nº 4020/21 de la Suprema Corte de Justicia, se dispuso establecer entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el periodo de feria judicial de la Administración de Justicia de la Provincia, y se resolvió, que las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de Apelaciones cada fuero.
Para acceder al Ac., nº 4020/21 de la SCBA: PRESIONE AQUÍ
Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as, que a través del Acuerdo nº 4020/21 de la Suprema Corte de Justicia, se dispuso establecer entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el periodo de feria judicial de la Administración de Justicia de la Provincia, y se resolvió, que las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de Apelaciones cada fuero.
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Les informamos que la ATENCION PRESENCIAL en la Delegación Mar del Plata de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se realiza los días martes y jueves de 8 a 12 hs. A tal fin, previamente deberá solicitarse TURNO enviando un e-mail al correo electrónico: personajuridicamdp@gmail.com, en el cual deberá indicarse el Numero de Legajo (si correspondiere) y datos de la persona que concurrirá a la Delegación.
Las CONSULTAS a dicha dependencia deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: del.mardelplata.dppj@mjus.gba.gob.ar
Les informamos que la ATENCION PRESENCIAL en la Delegación Mar del Plata de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se realiza los días martes y jueves de 8 a 12 hs. A tal fin, previamente deberá solicitarse TURNO enviando un e-mail al correo electrónico: personajuridicamdp@gmail.com, en el cual deberá indicarse el Numero de Legajo (si correspondiere) y datos de la persona que concurrirá a la Delegación.
Las CONSULTAS a dicha dependencia deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: del.mardelplata.dppj@mjus.gba.gob.ar
El juez federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Federación Argentina de Abogados para impedir que el organismo tributario obligue a abogados y abogadas a violar el secreto profesional de sus clientes en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el año pasado. Además, ratificó la “legitimación activa” de la entidad que representa a la abogacía organizada del país.
El 29 de diciembre pasado, la FACA presentó ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General AFIP Nº 4838/20 que establece un Régimen para obtener información temprana y evaluar los riesgos tributarios de las planificaciones fiscales que implementen los contribuyentes, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar.
La medida obligaba a los profesionales del derecho, como “asesores fiscales”, a informar detalladamente a la AFIP los movimientos y proyecciones financieras de sus clientes, amenazando además con sanciones y condicionando el ejercicio profesional.
Ahora el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva “que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
El magistrado rechazó además el planteo de “falta de legitimación activa” hecho por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont, y ratificó a la FACA como actora “en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados” del territorio argentino, admitiendo la acción colectiva en resguardo de los abogados y abogadas, y disponiendo la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cabe recordar que antes de presentarse a la Justicia, la FACA había solicitado una audiencia con las autoridades de AFIP para exponer las irregularidades de ese instrumento administrativo, que exigía a los profesionales, sin la sanción de una ley previa, la carga pública de apartarse del secreto profesional. La audiencia nunca se llevó a cabo.
El juez federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Federación Argentina de Abogados para impedir que el organismo tributario obligue a abogados y abogadas a violar el secreto profesional de sus clientes en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el año pasado. Además, ratificó la “legitimación activa” de la entidad que representa a la abogacía organizada del país.
El 29 de diciembre pasado, la FACA presentó ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General AFIP Nº 4838/20 que establece un Régimen para obtener información temprana y evaluar los riesgos tributarios de las planificaciones fiscales que implementen los contribuyentes, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar.
La medida obligaba a los profesionales del derecho, como “asesores fiscales”, a informar detalladamente a la AFIP los movimientos y proyecciones financieras de sus clientes, amenazando además con sanciones y condicionando el ejercicio profesional.
Ahora el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva “que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
El magistrado rechazó además el planteo de “falta de legitimación activa” hecho por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont, y ratificó a la FACA como actora “en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados” del territorio argentino, admitiendo la acción colectiva en resguardo de los abogados y abogadas, y disponiendo la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cabe recordar que antes de presentarse a la Justicia, la FACA había solicitado una audiencia con las autoridades de AFIP para exponer las irregularidades de ese instrumento administrativo, que exigía a los profesionales, sin la sanción de una ley previa, la carga pública de apartarse del secreto profesional. La audiencia nunca se llevó a cabo.
Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 16/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, hasta el 21 de mayo del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por la Suprema Corte.
En tal contexto, se recuerda el cumplimiento por parte de los titulares de los órganos y dependencias, de las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo, del espacio físico y de los recursos contenidas en la Resolución SC Nº 583/20 y Nº 655/20 con sus Anexos, el Anexo Único de la Resolución SC Nº 816/20 – Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución SC Nº 1250/20 y los restantes instrumentos adoptados por esta Suprema Corte al efecto.
A su vez se dispone que los citados titulares deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados para evitar o reducir la transmisión cruzada del virus en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos y/o adoptar otra medida de gestión que estime conducente, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente. En igual sentido deberán disponer que las partes y abogados que concurran cuenten con un turno previamente asignado (conf. Resolución SPL Nº 32/20).
Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia, o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.
Finalmente, se dispone que la Comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica en el ámbito del Poder Judicial, convoque a la brevedad a la Asociación Judicial Bonaerense, a los Colegios de Magistrados y Funcionarios y de Abogados de la Provincia, para evaluar las propuestas que cada sector propicie acerca de la prestación del servicio de justicia en el marco de la actual crisis sanitaria.
Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 16/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, hasta el 21 de mayo del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por la Suprema Corte.
En tal contexto, se recuerda el cumplimiento por parte de los titulares de los órganos y dependencias, de las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo, del espacio físico y de los recursos contenidas en la Resolución SC Nº 583/20 y Nº 655/20 con sus Anexos, el Anexo Único de la Resolución SC Nº 816/20 – Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución SC Nº 1250/20 y los restantes instrumentos adoptados por esta Suprema Corte al efecto.
A su vez se dispone que los citados titulares deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados para evitar o reducir la transmisión cruzada del virus en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos y/o adoptar otra medida de gestión que estime conducente, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente. En igual sentido deberán disponer que las partes y abogados que concurran cuenten con un turno previamente asignado (conf. Resolución SPL Nº 32/20).
Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia, o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.
Finalmente, se dispone que la Comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica en el ámbito del Poder Judicial, convoque a la brevedad a la Asociación Judicial Bonaerense, a los Colegios de Magistrados y Funcionarios y de Abogados de la Provincia, para evaluar las propuestas que cada sector propicie acerca de la prestación del servicio de justicia en el marco de la actual crisis sanitaria.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, el pasado 30 de abril, dictó la Resolución Nº 620 por medio de la cual se habilita, a partir del 10/5/2021, el canal electrónico para efectuar comunicaciones a las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T.
Presione AQUI para ver la Res.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, el pasado 30 de abril, dictó la Resolución Nº 620 por medio de la cual se habilita, a partir del 10/5/2021, el canal electrónico para efectuar comunicaciones a las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T.
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Informamos a los/as colegiados/as que mediante Resolución nro. SPL 3/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso comunicar a los órganos judiciales de todos los fueros e instancias y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los direccionamientos y procedimientos informados por el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vinculados a las comunicaciones electrónicas remitidas a los domicilios electrónicos de ambas entidades.
Presione AQUI para ver la Resolución completa.
Informamos a los/as colegiados/as que mediante Resolución nro. SPL 3/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso comunicar a los órganos judiciales de todos los fueros e instancias y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los direccionamientos y procedimientos informados por el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vinculados a las comunicaciones electrónicas remitidas a los domicilios electrónicos de ambas entidades.
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Informamos a nuestros matriculados que la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata , nos ha comunicado que con motivo del traslado de la Dependencia al inmueble sito en calle Tucumán 2316 de la ciudad, desde el día 27 de abril de 2021 se encuentra sin sistema, siendo informado por la Delegación Informática local que debe instalar un nuevo servidor y modificar otro para cambiar el modo de conexión a la red con los servicios centralizados, lo que demandará varios días.-
Es por ello que dicho organismo ha solicitado la suspensión de términos desde el día martes 27 de abril hasta el día viernes 30 de abril de 2021 inclusive, mediante comunicación a la Secretaria de Asuntos Jurisdiccionales.-
Informamos a nuestros matriculados que la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata , nos ha comunicado que con motivo del traslado de la Dependencia al inmueble sito en calle Tucumán 2316 de la ciudad, desde el día 27 de abril de 2021 se encuentra sin sistema, siendo informado por la Delegación Informática local que debe instalar un nuevo servidor y modificar otro para cambiar el modo de conexión a la red con los servicios centralizados, lo que demandará varios días.-
Es por ello que dicho organismo ha solicitado la suspensión de términos desde el día martes 27 de abril hasta el día viernes 30 de abril de 2021 inclusive, mediante comunicación a la Secretaria de Asuntos Jurisdiccionales.-
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su profundo pesar ante el fallecimiento del Presidente del Colegio de Abogados de Dolores y Vicepresidente 2º del COLPROBA, DR. ADRIÁN R. LAMACCHIA, ejemplo de dirigente de la colegiación legal bonaerense.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su profundo pesar ante el fallecimiento del Presidente del Colegio de Abogados de Dolores y Vicepresidente 2º del COLPROBA, DR. ADRIÁN R. LAMACCHIA, ejemplo de dirigente de la colegiación legal bonaerense.