El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo al pedido de autoridades e instituciones representantes del Poder Judicial Bonaerense, que impulsan ante la Suprema Corte de Justicia el adelantamiento de la feria judicial a raíz de la pandemia del COVID-19.
Que no obstante comprender la compleja situación epidemiológica y sanitaria por la que atraviesa nuestro país, siendo la justicia un servicio esencial para la permanencia del estado de derecho, instamos al Alto Tribunal Provincial a que garantice la continuidad y funcionamiento del sistema y que, tanto empleados, funcionarios y auxiliares de justicia podamos continuar laborando con el menor riesgo posible.
Mar del Plata, 23 de abril de 2021
Mesa Directiva CAMDP
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo al pedido de autoridades e instituciones representantes del Poder Judicial Bonaerense, que impulsan ante la Suprema Corte de Justicia el adelantamiento de la feria judicial a raíz de la pandemia del COVID-19.
Que no obstante comprender la compleja situación epidemiológica y sanitaria por la que atraviesa nuestro país, siendo la justicia un servicio esencial para la permanencia del estado de derecho, instamos al Alto Tribunal Provincial a que garantice la continuidad y funcionamiento del sistema y que, tanto empleados, funcionarios y auxiliares de justicia podamos continuar laborando con el menor riesgo posible.
Mar del Plata, 23 de abril de 2021
Mesa Directiva CAMDP
Informamos que la Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante el Acuerdo Nº 4013 y las modificaciones introducidas por Acuerdo Nº 4016 (Ver texto ordenado), el nuevo «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos», que lo integra como Anexo.
Dicha regulación se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente.
Entre otros puntos, la nueva reglamentación contempla:
En la fundamentación de la decisión se mencionan los indicadores de servicio en el contexto de la pandemia, obrantes en el Informe Anual de Gestión (2020-2021). Se señala que los datos objetivos allí relevados exhiben que, aún frente a las gravísimas dificultades generadas por la pandemia, el servicio de justicia no sólo no se ha detenido, sino que ha innovado progresivamente su funcionamiento, entre otros motivos, por el tipo de regulaciones establecidas en dicho período por la Suprema Corte que han viabilizado un mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Se añade que las reformas aprobadas en el presente Acuerdo se inscriben en la dirección de consolidar y optimizar, en términos de economía de trámites y celeridad, los estándares logrados.
Finalmente, se establece someter la normativa aprobada a una instancia de participación, para lo cual se habilita a la presidencia de la Suprema Corte la convocatoria a una consulta a los fines de recibir sugerencias y observaciones. Integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de dicha convocatoria, el régimen entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante el Acuerdo Nº 4013 y las modificaciones introducidas por Acuerdo Nº 4016 (Ver texto ordenado), el nuevo «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos», que lo integra como Anexo.
Dicha regulación se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente.
Entre otros puntos, la nueva reglamentación contempla:
En la fundamentación de la decisión se mencionan los indicadores de servicio en el contexto de la pandemia, obrantes en el Informe Anual de Gestión (2020-2021). Se señala que los datos objetivos allí relevados exhiben que, aún frente a las gravísimas dificultades generadas por la pandemia, el servicio de justicia no sólo no se ha detenido, sino que ha innovado progresivamente su funcionamiento, entre otros motivos, por el tipo de regulaciones establecidas en dicho período por la Suprema Corte que han viabilizado un mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Se añade que las reformas aprobadas en el presente Acuerdo se inscriben en la dirección de consolidar y optimizar, en términos de economía de trámites y celeridad, los estándares logrados.
Finalmente, se establece someter la normativa aprobada a una instancia de participación, para lo cual se habilita a la presidencia de la Suprema Corte la convocatoria a una consulta a los fines de recibir sugerencias y observaciones. Integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de dicha convocatoria, el régimen entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través del Acuerdo 4012/21, dispuso: 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la ley 14.967:
– Con vigencia desde el 1º de marzo de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 2.630);– A partir del 1º de julio de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 2.838);– A partir del 1º de septiembre de 2021 en la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA Y DOS ($ 3.092).2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77”:– Con vigencia desde el 1° de marzo de 2021 en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.797);– A partir del 1° de julio de 2021 en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.939);– A partir del 1° de septiembre de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TRECE ($ 2.113).
Presione aquí para descargar el Acuerdo
Informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través del Acuerdo 4012/21, dispuso: 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la ley 14.967:
– Con vigencia desde el 1º de marzo de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 2.630);– A partir del 1º de julio de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 2.838);– A partir del 1º de septiembre de 2021 en la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA Y DOS ($ 3.092).2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77”:– Con vigencia desde el 1° de marzo de 2021 en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.797);– A partir del 1° de julio de 2021 en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.939);– A partir del 1° de septiembre de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TRECE ($ 2.113).
Presione aquí para descargar el Acuerdo
Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 12/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso extender hasta el 30 de abril del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con las siguientes adecuaciones tendientes a evitar o reducir los riesgos de contagio:
1) Se recuerda el deber de observar y cumplir por parte de todo juzgado, tribunal, cámara, o dependencia las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo y del espacio físico y recursos contenidas en el Protocolo General de Actuación Nº 1; las Resoluciones SC Nº 583/20 y 655/20 con sus Anexos; el Anexo Único de la Resolución Nº 816/20 -Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución Nº 1250/20; y los restantes instrumentos adoptados por la Suprema Corte al efecto del actual contexto.
2) Se dispone que los titulares de órganos judiciales o dependencias deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines, deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados, a fin de evitar la transmisión cruzada en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos; y adoptar cualquier otra medida que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.
Lo dispuesto no resulta óbice de adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.
Para ello se efectuará un monitoreo permanente de las condiciones del servicio judicial a los fines de adoptar las medidas que resulten pertinentes de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 12/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso extender hasta el 30 de abril del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con las siguientes adecuaciones tendientes a evitar o reducir los riesgos de contagio:
1) Se recuerda el deber de observar y cumplir por parte de todo juzgado, tribunal, cámara, o dependencia las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo y del espacio físico y recursos contenidas en el Protocolo General de Actuación Nº 1; las Resoluciones SC Nº 583/20 y 655/20 con sus Anexos; el Anexo Único de la Resolución Nº 816/20 -Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución Nº 1250/20; y los restantes instrumentos adoptados por la Suprema Corte al efecto del actual contexto.
2) Se dispone que los titulares de órganos judiciales o dependencias deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines, deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados, a fin de evitar la transmisión cruzada en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos; y adoptar cualquier otra medida que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.
Lo dispuesto no resulta óbice de adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.
Para ello se efectuará un monitoreo permanente de las condiciones del servicio judicial a los fines de adoptar las medidas que resulten pertinentes de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
Éste 24 de marzo de 2021 se conmemora el 45º Aniversario de la ruptura del orden institucional y quiebre del Estado de Derecho, por el golpe militar del 24 de marzo de 1976, cuyas secuelas sin lugar a dudas continúan proyectándose hasta nuestra actualidad.
Es por ello, que año tras año nuestro Colegio de Abogados rinde homenaje a todas las personas que resultaron víctimas de esa funesta etapa de nuestra historia y, muy especialmente, a los/as colegas que fueron perseguidos, secuestrados, torturados, asesinados y/o desparecidos, a quienes siempre tendremos en nuestra MEMORIA, recuerdo que nos hará reflexionar sobre lo acontecido y tener presente ése pasado para no vuelva a ocurrir JAMÁS.
Como hombres y mujeres del derecho tenemos el pleno convencimiento de que el orden jurídico y el respeto por los derechos humanos son estructurales en los cimientos de una Nación y sin ellos, no sería posible llevar adelante una vida en democracia.
Asimismo, como ciudadanos y ciudadanas, desde el lugar que nos toque ocupar, debemos continuar trabajando día a día para poder alcanzar la sociedad que todos deseamos, en donde la justicia, el desarrollo y la paz se erigen como pilares fundamentales, resultando para ello imprescindible tener siempre presente las enseñanzas que el pasado nos ha legado.
Mesa Directiva CAMDP
Mar del Plata, 24 de marzo 2021
Éste 24 de marzo de 2021 se conmemora el 45º Aniversario de la ruptura del orden institucional y quiebre del Estado de Derecho, por el golpe militar del 24 de marzo de 1976, cuyas secuelas sin lugar a dudas continúan proyectándose hasta nuestra actualidad.
Es por ello, que año tras año nuestro Colegio de Abogados rinde homenaje a todas las personas que resultaron víctimas de esa funesta etapa de nuestra historia y, muy especialmente, a los/as colegas que fueron perseguidos, secuestrados, torturados, asesinados y/o desparecidos, a quienes siempre tendremos en nuestra MEMORIA, recuerdo que nos hará reflexionar sobre lo acontecido y tener presente ése pasado para no vuelva a ocurrir JAMÁS.
Como hombres y mujeres del derecho tenemos el pleno convencimiento de que el orden jurídico y el respeto por los derechos humanos son estructurales en los cimientos de una Nación y sin ellos, no sería posible llevar adelante una vida en democracia.
Asimismo, como ciudadanos y ciudadanas, desde el lugar que nos toque ocupar, debemos continuar trabajando día a día para poder alcanzar la sociedad que todos deseamos, en donde la justicia, el desarrollo y la paz se erigen como pilares fundamentales, resultando para ello imprescindible tener siempre presente las enseñanzas que el pasado nos ha legado.
Mesa Directiva CAMDP
Mar del Plata, 24 de marzo 2021
Transmitimos a los/as colegiados/as la siguiente información de interés que nos hiciera llegar el Tribunal de Trabajo Nº 3 departamental:
Transmitimos a los/as colegiados/as la siguiente información de interés que nos hiciera llegar el Tribunal de Trabajo Nº 3 departamental: