Noticias

Porwebmaster

COMUNICADO INSTITUCIONAL

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo al pedido de autoridades e instituciones representantes del Poder Judicial Bonaerense, que impulsan ante la Suprema Corte de Justicia el adelantamiento de la feria judicial a raíz de la pandemia del COVID-19.

Que no obstante comprender la compleja situación epidemiológica y sanitaria por la que atraviesa nuestro país, siendo la justicia un servicio esencial para la permanencia del estado de derecho, instamos al Alto Tribunal Provincial a que garantice la continuidad y funcionamiento del sistema y que, tanto empleados, funcionarios y auxiliares de justicia podamos continuar laborando con el menor riesgo posible.

Mar del Plata,  23  de abril de 2021

Mesa Directiva CAMDP

Porwebmaster

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo al pedido de autoridades e instituciones representantes del Poder Judicial Bonaerense, que impulsan ante la Suprema Corte de Justicia el adelantamiento de la feria judicial a raíz de la pandemia del COVID-19.

Que no obstante comprender la compleja situación epidemiológica y sanitaria por la que atraviesa nuestro país, siendo la justicia un servicio esencial para la permanencia del estado de derecho, instamos al Alto Tribunal Provincial a que garantice la continuidad y funcionamiento del sistema y que, tanto empleados, funcionarios y auxiliares de justicia podamos continuar laborando con el menor riesgo posible.

Mar del Plata,  23  de abril de 2021

Mesa Directiva CAMDP

Porwebmaster

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES –  RESOLUCIONES COVID-19

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la comunicación cursada por la Cámara Federal de Apelaciones, solicitando se recuerde a los/as letrados/as la vigencia de las Resoluciones dictadas por dicha Alzada en torno a la prestación del servicio de justicia durante la Pandemia del COVID-19.
 «Mar del Plata, 20 de abril de 2021.- Al Sr. Presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata: Dr. Fabián Portillo: Me dirijo a UD. en mi carácter de Secretaria de Superintendencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata con motivo de remitirle todas las resoluciones administrativas de esta Alzada, dictadas en pandemia, concernientes a gestión dentro de la Justicia Federal a los fines de por su intermedio sean recordadas a los matriculados de ese Colegio…».
Presione aquí para ver las Resoluciones
Porwebmaster
Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la comunicación cursada por la Cámara Federal de Apelaciones, solicitando se recuerde a los/as letrados/as la vigencia de las Resoluciones dictadas por dicha Alzada en torno a la prestación del servicio de justicia durante la Pandemia del COVID-19.
 «Mar del Plata, 20 de abril de 2021.- Al Sr. Presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata: Dr. Fabián Portillo: Me dirijo a UD. en mi carácter de Secretaria de Superintendencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata con motivo de remitirle todas las resoluciones administrativas de esta Alzada, dictadas en pandemia, concernientes a gestión dentro de la Justicia Federal a los fines de por su intermedio sean recordadas a los matriculados de ese Colegio…».
Presione aquí para ver las Resoluciones
Porwebmaster

 Nuevo reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas

Informamos que la Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante el Acuerdo Nº 4013 y las modificaciones introducidas por Acuerdo Nº 4016 (Ver texto ordenado), el nuevo «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos», que lo integra como Anexo.

Dicha regulación se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente.

Entre otros puntos, la nueva reglamentación contempla:

  •  En materia de notificaciones, se generaliza la notificación automática o autonotificable. Ello lleva a superar en los hechos la funcionalidad de la distinción entre las notificaciones ministerio legis y por cédula, a favor de la expansión casi absoluta del sistema automático de comunicación de los actos procesales. De tal modo, en relación con las notificaciones por ministerio de la ley, el nuevo régimen con su propia dinámica y estructura de funcionamiento, torna innecesario el asiento de la nota en el libro de asistencia.
  •  Al tiempo que el reglamento establece los supuestos de exclusión de la modalidad de notificación automática (entre otros, los casos de traslado de la demanda, citación de terceros y mandamientos, ciertas medidas cautelares), en el texto del presente acuerdo se han previsto normas específicas destinadas a atender situaciones especiales.
  •  En orden al punto de partida de los efectos derivados de los actos de comunicación, se mantiene la modalidad de cómputo vigente. De tal suerte, todas las notificaciones electrónicas, por regla, se tienen por notificadas los días martes y viernes posteriores a su dictado.
  •  Se prevé el uso del telegrama electrónico como un nuevo medio de notificación, fundado en el régimen al que alude el artículo 12 de la ley 15.230, en la admisión o habilitación competencial que esta norma legal hace en favor de la potestad reglamentaria de la Suprema Corte, y que se encontraba contemplado en el propio art. 9 del Acuerdo Nº 3989. Una vez completada su instrumentación será aplicable en todos los casos en los que –por cualquier motivo- no se pueda utilizar el régimen de notificación electrónica.
  •  En materia de presentaciones, se reafirma la generalización de los escritos electrónicos, limitándose los supuestos de articulación en soporte papel a hipótesis excepcionales.
  •  En atención a la actividad desplegada el año pasado, se incorporan al sistema general las normas de la Resolución Nº 34/10 relativas a la presentación en formato PDF de escritos con firma del patrocinado.
  •  Se extiende el ingreso electrónico de documentos. Todos ellos por principio deben ser agregados al proceso de manera digital.
  •  La exigencia del acompañamiento de copias en soporte papel cede ante la copia en formato digital (demanda, traslados) o la individualización precisa de las piezas digitales que obran en el expediente (v.gr. recursos de queja), evitándose con ello la adopción de soluciones caracterizadas por un excesivo rigor formal.
  •  Se dispone la conformación de Mesas de Ayuda para asistencia de los justiciables en materia de notificaciones electrónicas respecto de los medios de acceder a la documentación, se establecen reglas puntuales sobre elaboración y suscripción digital de oficios y se instituye un régimen especial para personas con capacidades disminuidas en el orden visual.
  •  Se habilita una potestad excepcional para la rectificación de errores materiales. Ella debe efectuarse de manera prácticamente inmediata, esto es, dentro de los dos (2) días de firmada la sentencia definitiva, y mediante otro pronunciamiento expreso.
  •  De conformidad con lo oportunamente dispuesto por Resolución SPL Nº 14/20 y en atención que existe un universo de personas no videntes o con disminución visual que no manejan ni cuentan con las herramientas tecnológicas necesarias para su correcto y completo desenvolvimiento en las causas en las que intervienen cualquiera sea su rol, el Art. 18 del Reglamento contempla que el presente régimen no será obligatorio para personas con discapacidad visual la excepción o no obligatoriedad de las mismas al presente régimen instituido.
  •  Como excepción se establece, en el Art. 18 del Reglamento, que el presente régimen no será obligatorio para las personas con discapacidad visual, que así lo solicitaren en cada proceso en el que intervengan, quienes deberán acreditar la capacidad diferente invocada con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente. Esta disposición es de aplicación inmediata y subsistirá hasta tanto el sistema de gestión judicial resulte compatible con la tecnología asociada a los sistemas lectoparlantes o de cualquier otro tipo existentes en el mercado, que permitan su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás. Las personas comprendidas en el presente artículo podrán continuar realizando las presentaciones en formato papel total o parcialmente.

En la fundamentación de la decisión se mencionan los indicadores de servicio en el contexto de la pandemia, obrantes en el Informe Anual de Gestión (2020-2021). Se señala que los datos objetivos allí relevados exhiben que, aún frente a las gravísimas dificultades generadas por la pandemia, el servicio de justicia no sólo no se ha detenido, sino que ha innovado progresivamente su funcionamiento, entre otros motivos, por el tipo de regulaciones establecidas en dicho período por la Suprema Corte que han viabilizado un mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Se añade que las reformas aprobadas en el presente Acuerdo se inscriben en la dirección de consolidar y optimizar, en términos de economía de trámites y celeridad, los estándares logrados.

Finalmente, se establece someter la normativa aprobada a una instancia de participación, para lo cual se habilita a la presidencia de la Suprema Corte la convocatoria a una consulta a los fines de recibir sugerencias y observaciones. Integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de dicha convocatoria, el régimen entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.

Porwebmaster

Informamos que la Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante el Acuerdo Nº 4013 y las modificaciones introducidas por Acuerdo Nº 4016 (Ver texto ordenado), el nuevo «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos», que lo integra como Anexo.

Dicha regulación se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente.

Entre otros puntos, la nueva reglamentación contempla:

  •  En materia de notificaciones, se generaliza la notificación automática o autonotificable. Ello lleva a superar en los hechos la funcionalidad de la distinción entre las notificaciones ministerio legis y por cédula, a favor de la expansión casi absoluta del sistema automático de comunicación de los actos procesales. De tal modo, en relación con las notificaciones por ministerio de la ley, el nuevo régimen con su propia dinámica y estructura de funcionamiento, torna innecesario el asiento de la nota en el libro de asistencia.
  •  Al tiempo que el reglamento establece los supuestos de exclusión de la modalidad de notificación automática (entre otros, los casos de traslado de la demanda, citación de terceros y mandamientos, ciertas medidas cautelares), en el texto del presente acuerdo se han previsto normas específicas destinadas a atender situaciones especiales.
  •  En orden al punto de partida de los efectos derivados de los actos de comunicación, se mantiene la modalidad de cómputo vigente. De tal suerte, todas las notificaciones electrónicas, por regla, se tienen por notificadas los días martes y viernes posteriores a su dictado.
  •  Se prevé el uso del telegrama electrónico como un nuevo medio de notificación, fundado en el régimen al que alude el artículo 12 de la ley 15.230, en la admisión o habilitación competencial que esta norma legal hace en favor de la potestad reglamentaria de la Suprema Corte, y que se encontraba contemplado en el propio art. 9 del Acuerdo Nº 3989. Una vez completada su instrumentación será aplicable en todos los casos en los que –por cualquier motivo- no se pueda utilizar el régimen de notificación electrónica.
  •  En materia de presentaciones, se reafirma la generalización de los escritos electrónicos, limitándose los supuestos de articulación en soporte papel a hipótesis excepcionales.
  •  En atención a la actividad desplegada el año pasado, se incorporan al sistema general las normas de la Resolución Nº 34/10 relativas a la presentación en formato PDF de escritos con firma del patrocinado.
  •  Se extiende el ingreso electrónico de documentos. Todos ellos por principio deben ser agregados al proceso de manera digital.
  •  La exigencia del acompañamiento de copias en soporte papel cede ante la copia en formato digital (demanda, traslados) o la individualización precisa de las piezas digitales que obran en el expediente (v.gr. recursos de queja), evitándose con ello la adopción de soluciones caracterizadas por un excesivo rigor formal.
  •  Se dispone la conformación de Mesas de Ayuda para asistencia de los justiciables en materia de notificaciones electrónicas respecto de los medios de acceder a la documentación, se establecen reglas puntuales sobre elaboración y suscripción digital de oficios y se instituye un régimen especial para personas con capacidades disminuidas en el orden visual.
  •  Se habilita una potestad excepcional para la rectificación de errores materiales. Ella debe efectuarse de manera prácticamente inmediata, esto es, dentro de los dos (2) días de firmada la sentencia definitiva, y mediante otro pronunciamiento expreso.
  •  De conformidad con lo oportunamente dispuesto por Resolución SPL Nº 14/20 y en atención que existe un universo de personas no videntes o con disminución visual que no manejan ni cuentan con las herramientas tecnológicas necesarias para su correcto y completo desenvolvimiento en las causas en las que intervienen cualquiera sea su rol, el Art. 18 del Reglamento contempla que el presente régimen no será obligatorio para personas con discapacidad visual la excepción o no obligatoriedad de las mismas al presente régimen instituido.
  •  Como excepción se establece, en el Art. 18 del Reglamento, que el presente régimen no será obligatorio para las personas con discapacidad visual, que así lo solicitaren en cada proceso en el que intervengan, quienes deberán acreditar la capacidad diferente invocada con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente. Esta disposición es de aplicación inmediata y subsistirá hasta tanto el sistema de gestión judicial resulte compatible con la tecnología asociada a los sistemas lectoparlantes o de cualquier otro tipo existentes en el mercado, que permitan su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás. Las personas comprendidas en el presente artículo podrán continuar realizando las presentaciones en formato papel total o parcialmente.

En la fundamentación de la decisión se mencionan los indicadores de servicio en el contexto de la pandemia, obrantes en el Informe Anual de Gestión (2020-2021). Se señala que los datos objetivos allí relevados exhiben que, aún frente a las gravísimas dificultades generadas por la pandemia, el servicio de justicia no sólo no se ha detenido, sino que ha innovado progresivamente su funcionamiento, entre otros motivos, por el tipo de regulaciones establecidas en dicho período por la Suprema Corte que han viabilizado un mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Se añade que las reformas aprobadas en el presente Acuerdo se inscriben en la dirección de consolidar y optimizar, en términos de economía de trámites y celeridad, los estándares logrados.

Finalmente, se establece someter la normativa aprobada a una instancia de participación, para lo cual se habilita a la presidencia de la Suprema Corte la convocatoria a una consulta a los fines de recibir sugerencias y observaciones. Integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de dicha convocatoria, el régimen entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.

Porwebmaster

NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través del Acuerdo 4012/21, dispuso: 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la ley 14.967:

– Con vigencia desde el 1º de marzo de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 2.630);– A partir del 1º de julio de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 2.838);– A partir del 1º de septiembre de 2021 en la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA Y DOS ($ 3.092).2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77”:– Con vigencia desde el 1° de marzo de 2021 en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.797);– A partir del 1° de julio de 2021 en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.939);– A partir del 1° de septiembre de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TRECE ($ 2.113).

Presione aquí para descargar el Acuerdo

Porwebmaster

Informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través del Acuerdo 4012/21, dispuso: 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la ley 14.967:

– Con vigencia desde el 1º de marzo de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 2.630);– A partir del 1º de julio de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 2.838);– A partir del 1º de septiembre de 2021 en la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA Y DOS ($ 3.092).2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77”:– Con vigencia desde el 1° de marzo de 2021 en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.797);– A partir del 1° de julio de 2021 en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.939);– A partir del 1° de septiembre de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TRECE ($ 2.113).

Presione aquí para descargar el Acuerdo

Porwebmaster

MODALIDAD DE ATENCIÓN – HORARIO DEL COLEGIO

En el marco de situación sanitaria actual, ante el aumento de contagios de las últimas jornadas y las medidas dispuestas por las autoridades gubernamentales, la Mesa Directiva del Colegio ha dispuesto dividir en dos grupos la planta permanente de personal, con la finalidad de evitar el cierre de la Institución ante posibles casos de COVID- 19 positivo.
Es por ello, que desde el próximo lunes 19 de abril de 2021, la sede permanecerá abierta de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 15:00 horas.
Se podrá acceder a sala de máquinas en el mismo horario, previa obtención del turno respectivo a través de la página web http://camdp.org.ar/turnos/index.php/login_abogado
Asimismo, informamos que tanto la recepción/mesa de entradas y Bapro Pagos  funcionarán de 8:00 a 14:00 horas. La recepción de cédulas de mediación será de 9:00 a 12:00 horas.
Por último, sugerimos a los/las colegiados/as mayores de 60 años o incluidas en grupos de riesgo, no concurrir en forma presencial a la sede y utilizar vías telefónicas o digitales (correos electrónicos y redes sociales) para la realización de trámites o consultas ante el CAMDP.
Porwebmaster
En el marco de situación sanitaria actual, ante el aumento de contagios de las últimas jornadas y las medidas dispuestas por las autoridades gubernamentales, la Mesa Directiva del Colegio ha dispuesto dividir en dos grupos la planta permanente de personal, con la finalidad de evitar el cierre de la Institución ante posibles casos de COVID- 19 positivo.
Es por ello, que desde el próximo lunes 19 de abril de 2021, la sede permanecerá abierta de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 15:00 horas.
Se podrá acceder a sala de máquinas en el mismo horario, previa obtención del turno respectivo a través de la página web http://camdp.org.ar/turnos/index.php/login_abogado
Asimismo, informamos que tanto la recepción/mesa de entradas y Bapro Pagos  funcionarán de 8:00 a 14:00 horas. La recepción de cédulas de mediación será de 9:00 a 12:00 horas.
Por último, sugerimos a los/las colegiados/as mayores de 60 años o incluidas en grupos de riesgo, no concurrir en forma presencial a la sede y utilizar vías telefónicas o digitales (correos electrónicos y redes sociales) para la realización de trámites o consultas ante el CAMDP.
Porwebmaster

DOMICILIOS ELECTRÓNICOS – TELEFÓNICA Y MOVISTAR

Informamos que recientemente se ha habilitado ante la SCBA los domicilios electrónicos de ambas empresas a los fines de que se les puedan notificar allí los traslados de demanda.

Asimismo, les recordamos que pueden consultarse los domicilios electrónicos registrados ante la S.C.B.A. en el siguiente enlace: https://registrodomicilioselectronicos.scba.gov.ar/listados.aspx

Porwebmaster

Informamos que recientemente se ha habilitado ante la SCBA los domicilios electrónicos de ambas empresas a los fines de que se les puedan notificar allí los traslados de demanda.

Asimismo, les recordamos que pueden consultarse los domicilios electrónicos registrados ante la S.C.B.A. en el siguiente enlace: https://registrodomicilioselectronicos.scba.gov.ar/listados.aspx

Porwebmaster

COVID-19 (Coronavirus). Esquema del servicio de justicia hasta el 30 de abril.

Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 12/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso extender hasta el 30 de abril del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con las siguientes adecuaciones tendientes a evitar o reducir los riesgos de contagio:

1) Se recuerda el deber de observar y cumplir por parte de todo juzgado, tribunal, cámara, o dependencia las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo y del espacio físico y recursos contenidas en el Protocolo General de Actuación Nº 1; las Resoluciones SC Nº 583/20 y 655/20 con sus Anexos; el Anexo Único de la Resolución Nº 816/20 -Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución Nº 1250/20; y los restantes instrumentos adoptados por la Suprema Corte al efecto del actual contexto.

2) Se dispone que los titulares de órganos judiciales o dependencias deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines, deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados, a fin de evitar la transmisión cruzada en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos; y adoptar cualquier otra medida que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.

Lo dispuesto no resulta óbice de adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.

Para ello se efectuará un monitoreo permanente de las condiciones del servicio judicial a los fines de adoptar las medidas que resulten pertinentes de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Porwebmaster

Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 12/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso extender hasta el 30 de abril del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con las siguientes adecuaciones tendientes a evitar o reducir los riesgos de contagio:

1) Se recuerda el deber de observar y cumplir por parte de todo juzgado, tribunal, cámara, o dependencia las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo y del espacio físico y recursos contenidas en el Protocolo General de Actuación Nº 1; las Resoluciones SC Nº 583/20 y 655/20 con sus Anexos; el Anexo Único de la Resolución Nº 816/20 -Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución Nº 1250/20; y los restantes instrumentos adoptados por la Suprema Corte al efecto del actual contexto.

2) Se dispone que los titulares de órganos judiciales o dependencias deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines, deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados, a fin de evitar la transmisión cruzada en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos; y adoptar cualquier otra medida que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.

Lo dispuesto no resulta óbice de adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.

Para ello se efectuará un monitoreo permanente de las condiciones del servicio judicial a los fines de adoptar las medidas que resulten pertinentes de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Porwebmaster

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA EN EL 45º ANIVERSARIO DEL GOLPE MILITAR DE 1976.-

Éste 24 de marzo de 2021 se conmemora el 45º Aniversario de la ruptura del orden institucional y quiebre del Estado de Derecho, por el golpe militar del 24 de marzo de 1976, cuyas secuelas sin lugar a dudas continúan proyectándose hasta nuestra actualidad.

Es por ello, que año tras año nuestro Colegio de Abogados rinde homenaje a todas las personas que resultaron víctimas de esa funesta etapa de nuestra historia y, muy especialmente, a los/as colegas que fueron perseguidos, secuestrados, torturados, asesinados y/o desparecidos, a quienes siempre tendremos en nuestra MEMORIA, recuerdo que nos hará reflexionar sobre lo acontecido y tener presente ése pasado para no vuelva a ocurrir JAMÁS.

Como hombres y mujeres del derecho tenemos el pleno convencimiento de que el orden jurídico y el respeto por los derechos humanos son estructurales en los cimientos de una Nación y sin ellos, no sería posible llevar adelante una vida en democracia.

Asimismo, como ciudadanos y ciudadanas, desde el lugar que nos toque ocupar, debemos continuar trabajando día a día para poder alcanzar la sociedad que todos deseamos, en donde la justicia, el desarrollo y la paz se erigen como pilares fundamentales, resultando para ello imprescindible tener siempre presente las enseñanzas que el pasado nos ha legado.

 

Mesa Directiva CAMDP

Mar del Plata, 24 de marzo 2021

Porwebmaster

Éste 24 de marzo de 2021 se conmemora el 45º Aniversario de la ruptura del orden institucional y quiebre del Estado de Derecho, por el golpe militar del 24 de marzo de 1976, cuyas secuelas sin lugar a dudas continúan proyectándose hasta nuestra actualidad.

Es por ello, que año tras año nuestro Colegio de Abogados rinde homenaje a todas las personas que resultaron víctimas de esa funesta etapa de nuestra historia y, muy especialmente, a los/as colegas que fueron perseguidos, secuestrados, torturados, asesinados y/o desparecidos, a quienes siempre tendremos en nuestra MEMORIA, recuerdo que nos hará reflexionar sobre lo acontecido y tener presente ése pasado para no vuelva a ocurrir JAMÁS.

Como hombres y mujeres del derecho tenemos el pleno convencimiento de que el orden jurídico y el respeto por los derechos humanos son estructurales en los cimientos de una Nación y sin ellos, no sería posible llevar adelante una vida en democracia.

Asimismo, como ciudadanos y ciudadanas, desde el lugar que nos toque ocupar, debemos continuar trabajando día a día para poder alcanzar la sociedad que todos deseamos, en donde la justicia, el desarrollo y la paz se erigen como pilares fundamentales, resultando para ello imprescindible tener siempre presente las enseñanzas que el pasado nos ha legado.

 

Mesa Directiva CAMDP

Mar del Plata, 24 de marzo 2021

Porwebmaster

TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 3 – CARTAS PODER – AUDIENCIAS

Transmitimos a los/as colegiados/as la siguiente información de interés que nos hiciera llegar el Tribunal de Trabajo Nº 3 departamental:

  • CARTAS PODER: Se firman presencialmente en la mesa de entradas, respetándose los protocolos, sin necesidad de requerir turno y se retiran en el mismo acto una vez certificada por el Actuario. Sin perjuicio de ello, el Tribunal acepta el sistema de firma en presencia del profesional y su remisión y agregación posterior al expediente en forma electrónica (lo cual no es aceptado en todos los órganos del Fuero).
  • AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA: En cuanto a la concurrencia de los abogados y los testigos para las AVC, por cuestiones epidemiológicas y a fin de respetar los protocolos vigentes, los testigos y partes deben esperar fuera del edificio, y los/as abogados/as podrán acceder a la sala de audiencia para hablar con los funcionarios correspondientes. Asimismo informan que se habilitó en la planta baja del inmueble un sector (contiguo donde están las computadoras) en el cual podrán permanecer entre 4 y 5 personas como máximo en caso de que las condiciones climáticas sean adversas.
Porwebmaster

Transmitimos a los/as colegiados/as la siguiente información de interés que nos hiciera llegar el Tribunal de Trabajo Nº 3 departamental:

  • CARTAS PODER: Se firman presencialmente en la mesa de entradas, respetándose los protocolos, sin necesidad de requerir turno y se retiran en el mismo acto una vez certificada por el Actuario. Sin perjuicio de ello, el Tribunal acepta el sistema de firma en presencia del profesional y su remisión y agregación posterior al expediente en forma electrónica (lo cual no es aceptado en todos los órganos del Fuero).
  • AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA: En cuanto a la concurrencia de los abogados y los testigos para las AVC, por cuestiones epidemiológicas y a fin de respetar los protocolos vigentes, los testigos y partes deben esperar fuera del edificio, y los/as abogados/as podrán acceder a la sala de audiencia para hablar con los funcionarios correspondientes. Asimismo informan que se habilitó en la planta baja del inmueble un sector (contiguo donde están las computadoras) en el cual podrán permanecer entre 4 y 5 personas como máximo en caso de que las condiciones climáticas sean adversas.