Informamos y poneos en conocimiento de los colegas el instructivo elaborado por el responsable de la Receptoría Gral. de Expedientes, vinculado al inicio de demandas mediante el uso de medios electrónicos.
Informamos y poneos en conocimiento de los colegas el instructivo elaborado por el responsable de la Receptoría Gral. de Expedientes, vinculado al inicio de demandas mediante el uso de medios electrónicos.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia aprobó el servicio web de asignación de turnos para la concurrencia a la sede de órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia Corte.
El nuevo servicio aprobado a través de la Resolución SPL Nº 32/20 estará disponible en stj.scba.gov.ar a partir del 8 de julio del corriente, en principio para requerir turnos en aquellos organismos en los que se resolvió la habilitación plena del servicio, conforme Resoluciones Nº 583/20, 654/20, 655/20 y 707/20, y las que eventualmente se dicten en lo sucesivo.
Acceda al VIDEO TUTORIAL del Servicio de Turnos Judiciales (STJ).
La utilización de la herramienta desarrollada por la Subsecretaría de Tecnología Informática será de uso facultativo, tanto para profesionales como para el público en general.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia aprobó el servicio web de asignación de turnos para la concurrencia a la sede de órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia Corte.
El nuevo servicio aprobado a través de la Resolución SPL Nº 32/20 estará disponible en stj.scba.gov.ar a partir del 8 de julio del corriente, en principio para requerir turnos en aquellos organismos en los que se resolvió la habilitación plena del servicio, conforme Resoluciones Nº 583/20, 654/20, 655/20 y 707/20, y las que eventualmente se dicten en lo sucesivo.
Acceda al VIDEO TUTORIAL del Servicio de Turnos Judiciales (STJ).
La utilización de la herramienta desarrollada por la Subsecretaría de Tecnología Informática será de uso facultativo, tanto para profesionales como para el público en general.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20, (en su parte pertinente conf. Res. Nº 593/20) sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 17 de julio del presente año inclusive.
Presione aquí para ver la Resolución.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20, (en su parte pertinente conf. Res. Nº 593/20) sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 17 de julio del presente año inclusive.
Presione aquí para ver la Resolución.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense con fecha 25/6/2020, resolvió suspender la feria judicial de invierno, en razón del estado de emergencia sanitaria y su inevitable impacto sobre el servicio de justicia. Así lo dispuso a través del Acuerdo Nº 3979 a fin de satisfacer las necesidades del servicio y proveer de seguridad jurídica contemplando las formas de armonización con el ejercicio de los derechos de quienes prestan funciones en el Poder Judicial.
En los fundamentos de la decisión se expresó que, en lo referente al receso invernal para la justicia de la Provincia de Buenos Aires, corresponde a la S. Corte fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial, a diferencia de lo normado respecto de la feria del mes de enero, que se encuentra determinada por la propia ley. A ello se añade la normativa que faculta al Tribunal a suspender los períodos de inactividad cuando razones de real urgencia o el cúmulo de tareas así lo hiciese necesario.
Finalmente, el Tribunal instruyó a la Secretaría de Personal a que elabore una propuesta de licencia compensatoria, fraccionable en períodos no mayores de cinco días hábiles consecutivos, que deberá ser usufructuada dentro de los tres años siguientes al de finalización de la pandemia, cuidando de no generar una afectación al servicio de justicia.
Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense con fecha 25/6/2020, resolvió suspender la feria judicial de invierno, en razón del estado de emergencia sanitaria y su inevitable impacto sobre el servicio de justicia. Así lo dispuso a través del Acuerdo Nº 3979 a fin de satisfacer las necesidades del servicio y proveer de seguridad jurídica contemplando las formas de armonización con el ejercicio de los derechos de quienes prestan funciones en el Poder Judicial.
En los fundamentos de la decisión se expresó que, en lo referente al receso invernal para la justicia de la Provincia de Buenos Aires, corresponde a la S. Corte fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial, a diferencia de lo normado respecto de la feria del mes de enero, que se encuentra determinada por la propia ley. A ello se añade la normativa que faculta al Tribunal a suspender los períodos de inactividad cuando razones de real urgencia o el cúmulo de tareas así lo hiciese necesario.
Finalmente, el Tribunal instruyó a la Secretaría de Personal a que elabore una propuesta de licencia compensatoria, fraccionable en períodos no mayores de cinco días hábiles consecutivos, que deberá ser usufructuada dentro de los tres años siguientes al de finalización de la pandemia, cuidando de no generar una afectación al servicio de justicia.
Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones Local ha dictado la Resolución 58/2020 con fecha 24/6/2020 por dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria exclusivamente para ese órgano de Alzada.-
Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones Local ha dictado la Resolución 58/2020 con fecha 24/6/2020 por dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria exclusivamente para ese órgano de Alzada.-
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo ante el proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia que sería aprobado próximamente y por medio del cual se autoriza “la determinación notarial de herederos” de aquellas personas fallecidas con motivo de la pandemia del COVID-19, mientras se encuentre vigente la “emergencia pública” declarada por ley 27.541, modificada por DNU Nº 260/20.
Consideramos que tal normativa afecta flagrantemente el orden constitucional, toda vez que el proceso sucesorio es un acto jurisdiccional, reservado a los magistrados, y otorgar ese poder a los escribanos, como pretende el citado proyecto, es un acto contrario al Estado Derecho, que como Institución debemos denunciar conforme lo establece el artículo 19 inc. 9 de la ley 5177.
Vemos tristemente como el notariado, ahora enarbolando descarada, infundada e innecesariamente la bandera de la pandemia del COVID19, pretende nuevamente avasallar derechos y garantías constitucionales, afectar nuestras incumbencias profesionales y entrometerse en funciones que son potestad de otros poderes del Estado.
Exhortamos a las autoridades políticas a dictar las medidas que estime pertinentes, pero siempre en el marco de las previsiones de nuestra Carta Magna.
Mesa Directiva CAMDP
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo ante el proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia que sería aprobado próximamente y por medio del cual se autoriza “la determinación notarial de herederos” de aquellas personas fallecidas con motivo de la pandemia del COVID-19, mientras se encuentre vigente la “emergencia pública” declarada por ley 27.541, modificada por DNU Nº 260/20.
Consideramos que tal normativa afecta flagrantemente el orden constitucional, toda vez que el proceso sucesorio es un acto jurisdiccional, reservado a los magistrados, y otorgar ese poder a los escribanos, como pretende el citado proyecto, es un acto contrario al Estado Derecho, que como Institución debemos denunciar conforme lo establece el artículo 19 inc. 9 de la ley 5177.
Vemos tristemente como el notariado, ahora enarbolando descarada, infundada e innecesariamente la bandera de la pandemia del COVID19, pretende nuevamente avasallar derechos y garantías constitucionales, afectar nuestras incumbencias profesionales y entrometerse en funciones que son potestad de otros poderes del Estado.
Exhortamos a las autoridades políticas a dictar las medidas que estime pertinentes, pero siempre en el marco de las previsiones de nuestra Carta Magna.
Mesa Directiva CAMDP