Tenemos el agrado de invitarlo a participar del brindis de fin de año que se realizará en la sede de nuestro Colegio de Abogados, mañana 29 de diciembre de 2017 a las 13.00 hs.
Tenemos el agrado de invitarlo a participar del brindis de fin de año que se realizará en la sede de nuestro Colegio de Abogados, mañana 29 de diciembre de 2017 a las 13.00 hs.
Informamos que mediante la Resolución 2678/17, la Suprema Corte de Justicia el pasado 20 de diciembre, ha dispuesto poner en funcionamiento el sistema informático M.E.V. para la consulta de expedientes que tramitan ante el Fuero Penal.
Presione aquí para ver la citada Resolución.
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, desea a usted y familia una Feliz Navidad, augurándoles paz y esperanza.
Aprovechamos el presente para invitarlos a participar del brindis de fin de año que se realizará en el Colegio de Abogados, el próximo viernes 29 de diciembre de 2017 a las 13.00 hs.-
Esperamos contar con vuestra presencia.
Atte. CAMDP
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, desea a usted y familia una Feliz Navidad, augurándoles paz y esperanza.
Aprovechamos el presente para invitarlos a participar del brindis de fin de año que se realizará en el Colegio de Abogados, el próximo viernes 29 de diciembre de 2017 a las 13.00 hs.-
Esperamos contar con vuestra presencia.
Atte. CAMDP
Informamos a los colegiados que a partir del mes de enero de 2018 se hará efectivo el convenio suscripto con el BANCO MACRO.
Mediante el mismo se conceden a los abogados matriculados en nuestra Institución los siguientes beneficios:
Pago de matrícula anual obligatoria con débito automático descuentos de hasta el 15 % (tope de descuento mensual de $400).
Posibilidad de abonar la matrícula anual en hasta 6 cuotas sin interés con tarjetas del Banco.
Asimismo, el paquete de Servicios al que hace referencia el aviso; posee:
*Cuenta Corriente $
*Caja de Ahorro $ y U$S
*Tarjeta de Debito
*Tarjeta de Crédito VISA/Master Card sin costo de cargo mensual y de renovación.
Todos los productos son sin cargos de mantenimiento, por plazo de 24 meses contados desde 1º de enero de 2018.
Para contratar los servicios deberán acercarse a la sucursal del Banco sita en Av. Independencia 1941, no obstante ello, un ejecutivo del Banco estará en nuestra sede durante algunos días de la semana a partir del mes de febrero.
Informamos a los colegiados que a partir del mes de enero de 2018 se hará efectivo el convenio suscripto con el BANCO MACRO.
Mediante el mismo se conceden a los abogados matriculados en nuestra Institución los siguientes beneficios:
Pago de matrícula anual obligatoria con débito automático descuentos de hasta el 15 % (tope de descuento mensual de $400).
Posibilidad de abonar la matrícula anual en hasta 6 cuotas sin interés con tarjetas del Banco.
Asimismo, el paquete de Servicios al que hace referencia el aviso; posee:
*Cuenta Corriente $
*Caja de Ahorro $ y U$S
*Tarjeta de Debito
*Tarjeta de Crédito VISA/Master Card sin costo de cargo mensual y de renovación.
Todos los productos son sin cargos de mantenimiento, por plazo de 24 meses contados desde 1º de enero de 2018.
Para contratar los servicios deberán acercarse a la sucursal del Banco sita en Av. Independencia 1941, no obstante ello, un ejecutivo del Banco estará en nuestra sede durante algunos días de la semana a partir del mes de febrero.
El pasado miércoles 20 de diciembre el Presidente del Colegio Dr. Fabián Portillo, el Secretario Dr. Guillermo Golmar y el sr. Tesorero, Dr. Luis Serna, se reunieron en la sala de sesiones del Consejo Directivo con las autoridades e integrantes de la Comisión de Jóvenes Abogados del CAMDP.
En la oportunidad se proyectaron tareas para el próximo año, se intercambiaron ideas y se reafirmó el compromiso de continuar el trabajo conjunto para respetar y defender nuestra profesión, aprovechándose asimismo la ocasión para brindar con los noveles colegas y desearles un excelente 2018.
El pasado miércoles 20 de diciembre el Presidente del Colegio Dr. Fabián Portillo, el Secretario Dr. Guillermo Golmar y el sr. Tesorero, Dr. Luis Serna, se reunieron en la sala de sesiones del Consejo Directivo con las autoridades e integrantes de la Comisión de Jóvenes Abogados del CAMDP.
En la oportunidad se proyectaron tareas para el próximo año, se intercambiaron ideas y se reafirmó el compromiso de continuar el trabajo conjunto para respetar y defender nuestra profesión, aprovechándose asimismo la ocasión para brindar con los noveles colegas y desearles un excelente 2018.
1. El Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata reitera lo expresado oportunamente sobre el rechazo de este cuerpo a la modificación de la ley de Riesgos del Trabajo, implementada a través de la ley nacional Nº 27.348 (https://camdp.org.ar/wp/wp-content/uploads/2017/05/institucional22052017.jpg)
2. Por ello, y siendo que en la sesión especial del Senado Provincial del 14/12/17, se determinó la adhesión a la citada normativa para su aplicación en territorio Bonaerense, hacemos propias las expresiones del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial respecto al inevitable colapso que se producirá en los Tribunales de Trabajo con esta apresurada adhesión y el perjuicio que ello conllevará hacia los justiciables y el servicio de administración de justicia.
3. La misma es inconstitucional, ya que arroga facultades judiciales a organismos administrativos como son las comisiones médicas.
4. Nos vemos obligados a señalar lo obvio, los abogados trabajamos todos los días para garantizar los derechos de los ciudadanos que así lo requieren, y por ende NO generamos los procesos. Nunca la litigiosidad es «alta» o «baja» sino proporcional a la cantidad de derechos vulnerados. En el caso particular del sistema de Riesgos del trabajo, es adecuada, para un sistema deficiente, compuesto de numerosos «parches» legislativos, con récord de inconstitucionales declaradas por todos los Tribunales del País, ya que no repara debidamente las afecciones sufridas por los trabajadores.
5. Por otra parte, luego del análisis efectuado sobre los proyectos de reforma laboral y previsional impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional declaramos que:
5.1. Rechazamos toda reforma legislativa que, en dichas materias, vulnere el principio de progresividad, por resultar INCONSTITUCIONAL, (conforme art. 75 inc. 22; art. 2.1 del P.I.D.E.S.C.; art.s. 1, y 2 del Prot. San Salvador; y art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica entre otros).
5.2. La constitución de nuestra Provincia reconoce en el artículo 39, inciso tercero los principios de irrenunciabilidad de derechos, de justicia social, y de progresividad (entre otros) con lo cual; y aún para el caso de dictarse normas nacionales que vulneren estos preceptos, todos los operadores del derecho de la Pcia. de Buenos Aires deberemos bregar y garantizar por el cumplimiento de dichas mandas constitucionales
6. Finalmente, exhortamos a los distintos poderes para que antes de adoptar este tipo de modificaciones legislativas (adoptadas en muchos casos sin el debido debate previo), se consulte a los sectores involucrados (representantes de los trabajadores y de las empresas), y ESPECIALMENTE a los abogados especializados en el tema.
7. Todo ello generará sin lugar a dudas un verdadero crecimiento institucional y calidad democrática.
1. El Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata reitera lo expresado oportunamente sobre el rechazo de este cuerpo a la modificación de la ley de Riesgos del Trabajo, implementada a través de la ley nacional Nº 27.348 (https://camdp.org.ar/wp/wp-content/uploads/2017/05/institucional22052017.jpg)
2. Por ello, y siendo que en la sesión especial del Senado Provincial del 14/12/17, se determinó la adhesión a la citada normativa para su aplicación en territorio Bonaerense, hacemos propias las expresiones del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial respecto al inevitable colapso que se producirá en los Tribunales de Trabajo con esta apresurada adhesión y el perjuicio que ello conllevará hacia los justiciables y el servicio de administración de justicia.
3. La misma es inconstitucional, ya que arroga facultades judiciales a organismos administrativos como son las comisiones médicas.
4. Nos vemos obligados a señalar lo obvio, los abogados trabajamos todos los días para garantizar los derechos de los ciudadanos que así lo requieren, y por ende NO generamos los procesos. Nunca la litigiosidad es «alta» o «baja» sino proporcional a la cantidad de derechos vulnerados. En el caso particular del sistema de Riesgos del trabajo, es adecuada, para un sistema deficiente, compuesto de numerosos «parches» legislativos, con récord de inconstitucionales declaradas por todos los Tribunales del País, ya que no repara debidamente las afecciones sufridas por los trabajadores.
5. Por otra parte, luego del análisis efectuado sobre los proyectos de reforma laboral y previsional impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional declaramos que:
5.1. Rechazamos toda reforma legislativa que, en dichas materias, vulnere el principio de progresividad, por resultar INCONSTITUCIONAL, (conforme art. 75 inc. 22; art. 2.1 del P.I.D.E.S.C.; art.s. 1, y 2 del Prot. San Salvador; y art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica entre otros).
5.2. La constitución de nuestra Provincia reconoce en el artículo 39, inciso tercero los principios de irrenunciabilidad de derechos, de justicia social, y de progresividad (entre otros) con lo cual; y aún para el caso de dictarse normas nacionales que vulneren estos preceptos, todos los operadores del derecho de la Pcia. de Buenos Aires deberemos bregar y garantizar por el cumplimiento de dichas mandas constitucionales
6. Finalmente, exhortamos a los distintos poderes para que antes de adoptar este tipo de modificaciones legislativas (adoptadas en muchos casos sin el debido debate previo), se consulte a los sectores involucrados (representantes de los trabajadores y de las empresas), y ESPECIALMENTE a los abogados especializados en el tema.
7. Todo ello generará sin lugar a dudas un verdadero crecimiento institucional y calidad democrática.
Informamos a los colegiados que las UDAI de la ANSES no funcionarán normalmente en el día de la fecha y que podrían generarse dificultades en la atención, debido a que los empleados se han adherido a las medidas de fuerza impulsadas contra el proyecto de reforma al sistema previsional.
Informamos a los colegiados que las UDAI de la ANSES no funcionarán normalmente en el día de la fecha y que podrían generarse dificultades en la atención, debido a que los empleados se han adherido a las medidas de fuerza impulsadas contra el proyecto de reforma al sistema previsional.
Informamos que a partir del miércoles 13 de diciembre, se entregarán a los colegiados ejemplares de la nueva ley de honorarios profesionales Nº 14.967.
La misma será distribuida de manera gratuita en la recepción y mesa de entradas de la sede, debiendo retirarla en forma personal el colegiado o su empleado de estudio.
Consideramos que la nueva ley ha sido un gran logro de la colegiación legal bonaerense y estamos orgullosos de la misma, ya que ha contado para la elaboración de su anteproyecto con activa participación de nuestro Colegio.
Mesa Directiva CAMDP
Informamos que a partir del miércoles 13 de diciembre, se entregarán a los colegiados ejemplares de la nueva ley de honorarios profesionales Nº 14.967.
La misma será distribuida de manera gratuita en la recepción y mesa de entradas de la sede, debiendo retirarla en forma personal el colegiado o su empleado de estudio.
Consideramos que la nueva ley ha sido un gran logro de la colegiación legal bonaerense y estamos orgullosos de la misma, ya que ha contado para la elaboración de su anteproyecto con activa participación de nuestro Colegio.
Mesa Directiva CAMDP
Informamos que el nuevo edificio donde funciona la Comisión Médica N° 12 de la ciudad de Mar del Plata está ubicado en la calle Alberti 2275.
Informamos que el nuevo edificio donde funciona la Comisión Médica N° 12 de la ciudad de Mar del Plata está ubicado en la calle Alberti 2275.
DÉCIMO NOVENO ENCUENTRO ANUAL DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – CONCLUSIONES
Informamos que en dicho encuentro llevado a cabo en nuestro Colegio con fecha 10 de noviembre del corriente año en curso, se arribó a una importante conclusión vinculada a la publicidad profesional.
A continuación se transcribe la parte pertinente de la misma:
«TEMA: Publicidad Profesional:
a) Art. 18 segundo párrafo de las Normas de Ética Profesional, espíritu de la norma.
Texto: ART. 18 – PUBLICIDAD.:
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.
Concluído el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
(Unif. 13, 14 y 15, Fed. 15; N. Y., 20; Proyec. Fed. 10- Dec.; Calvento, notas a los incisos 41 y 51 del art. 14)
b) Moderación y decoro, dignidad profesional, trato con los medios (propaganda o mordaza, actividad intelectual vs. actividad comercial), secreto profesional.
c) Norma de interpretación restrictiva; flexibilidad y adecuación a tiempos actuales.
d) Necesidad de reforma.
La norma en análisis no prevé en el párrafo en tratamiento una infracción formal y objetiva, sino que dicha norma refiere a la publicidad y pretende proteger el decoro, la dignidad profesional, la sobriedad, la moderación, la lealtad en el ejercicio profesional evitando además la captación ilegítima de clientela.
Por lo tanto, deberá interpretarse dicha norma en cada caso concreto atendiendo las siguientes pautas:
a) El abogado frente a una exposición pública, sólo podrá referirse exclusivamente a objetivos ilustrativos, educativos o instructivos, quedándole vedada su promoción personal o profesional o los métodos de trabajo que utilice.
b) El abogado que se pronuncie a través de los medios de comunicación sobre asuntos que estén bajo su dirección y patrocinio, sólo podrá hacerlo a los fines previstos en el punto anterior, evitando valerse de esa circunstancia periodística como forma de publicidad y captación de clientes.»
Sin más les saluda con distinguida consideración.
Carlos D. Florio
Presidente del Tribunal
de Disciplina del Colegio de
Abogados de Mar del Plata
DÉCIMO NOVENO ENCUENTRO ANUAL DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – CONCLUSIONES
Informamos que en dicho encuentro llevado a cabo en nuestro Colegio con fecha 10 de noviembre del corriente año en curso, se arribó a una importante conclusión vinculada a la publicidad profesional.
A continuación se transcribe la parte pertinente de la misma:
«TEMA: Publicidad Profesional:
a) Art. 18 segundo párrafo de las Normas de Ética Profesional, espíritu de la norma.
Texto: ART. 18 – PUBLICIDAD.:
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.
Concluído el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
(Unif. 13, 14 y 15, Fed. 15; N. Y., 20; Proyec. Fed. 10- Dec.; Calvento, notas a los incisos 41 y 51 del art. 14)
b) Moderación y decoro, dignidad profesional, trato con los medios (propaganda o mordaza, actividad intelectual vs. actividad comercial), secreto profesional.
c) Norma de interpretación restrictiva; flexibilidad y adecuación a tiempos actuales.
d) Necesidad de reforma.
La norma en análisis no prevé en el párrafo en tratamiento una infracción formal y objetiva, sino que dicha norma refiere a la publicidad y pretende proteger el decoro, la dignidad profesional, la sobriedad, la moderación, la lealtad en el ejercicio profesional evitando además la captación ilegítima de clientela.
Por lo tanto, deberá interpretarse dicha norma en cada caso concreto atendiendo las siguientes pautas:
a) El abogado frente a una exposición pública, sólo podrá referirse exclusivamente a objetivos ilustrativos, educativos o instructivos, quedándole vedada su promoción personal o profesional o los métodos de trabajo que utilice.
b) El abogado que se pronuncie a través de los medios de comunicación sobre asuntos que estén bajo su dirección y patrocinio, sólo podrá hacerlo a los fines previstos en el punto anterior, evitando valerse de esa circunstancia periodística como forma de publicidad y captación de clientes.»
Sin más les saluda con distinguida consideración.
Carlos D. Florio
Presidente del Tribunal
de Disciplina del Colegio de
Abogados de Mar del Plata