Instituto de Derecho Procesal Constitucional Con la presencia de los Institutos de Derecho de Familia, Niñez y Discapacidad.
Reunión del 5/12/24, 18 hs en el Consejo del Colegio de Abogados de Mar del Plata.
Actualidad de la Reforma Constitucional de 1994
Exposición del Dr. Eduardo Pablo Jimenez
El jueves 5 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la conferencia del Dr. Eduardo Pablo Jimenez, Juez de la Cámara Federal de Mar del Plata y profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNMdP, organizada por el Instituto de Derecho Procesal Constitucional, y con la presencia de miembros de los Institutos de Derecho de Familia, Niñez y Discapacidad, en la cual se abordó el tema de los 30 años de la Reforma Constitucional de 1994 y su actualidad.
El Dr. Jimenez hizo referencia a su rol en 1994 como asesor del bloque de convencionales constituyentes de la UCR, contando algunas de las experiencias vividas durante los dos primeros meses de la Convención en la ciudad de Santa Fe, y en particular sobre la labor del ex presidente Raúl Alfonsín como una de los pilares del proceso de reforma, tanto en su etapa previa como propiamente durante la Convención.
El expositor comenzó destacando que la reforma de 1994 fue la única reforma del siglo XX producto de un acuerdo político en el cual participaron los dos partidos principales, que fue realizado de acuerdo a lo normado en el art. 30 de la Constitución, respetando el contenido de la Ley N° 24.309 que declaró la necesidad de la reforma y marcó los límites que poseía la Convención. También reflexionó sobre la amplia participación de todas las fuerzas políticas del momento, que participaron activamente de la elección para convencionales constituyentes y posteriormente del debate de los puntos propuestos para la reforma, durante las intensas jornadas de la Convención, aprobando la Constitución reformada el día 22 de agosto de 1994 en el Paraninfo de la Universidad del Litoral en Santa Fe, y jurada dos días después en el Palacio San José en Entre Ríos por las autoridades nacionales.
Respecto al análisis doctrinario de la reforma, el expositor señaló triunfos y fracasos, marcando un claroscuro respecto a la actualidad de dicha reforma. Así, el Dr. Jimenez hizo referencia a la introducción del art. 36 en la Constitución, votado por unanimidad en el recinto de Santa Fe, el cual presenta dos partes: la estrictamente de defensa del orden constitucional, a la cual consideró uno de los triunfos de la Reforma, pero que también contiene una disposición que intenta preservar la democracia de la corrupción, a la cual consideró un fracaso, a tenor de la evolución del sistema político argentino.
A criterio del Dr. Jimenez, un fracaso fue el diseño de la figura del Jefe de Gabinete, que no cumplió el objetivo de atemperar el hiperpresidencialismo, ya que no se le transfirieron las competencias necesarias para ello. Considero que el Consejo de la Magistratura como otro fracaso, ya que ante la imposibilidad de acordar los detalles de su conformación y competencias en la propia Convención y diferirlas a una ley especial del Congreso, su objetivo quedó entrelazado con cuestiones políticas domésticas, y eso dió lugar a un órgano que no alcanza las expectativas para el que fue originalmente pensado. En este punto consideró un error que dicho órgano tuviera como función la administración del poder judicial, ya que eso genera un conflicto de competencias con la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En general, el Dr. Jimenez indicó que entiende que en la reforma fracasaron distintos institutos en lo que Roberto Gargarella denomina la Sala de Máquinas de la Constitución, es decir, la parte orgánica de la misma.
Como un triunfo de la Reforma, el Dr. Jimenez sumó al mencionado art. 36, la introducción de nuevos derechos, tanto el derecho al ambiente sano, como el de consumidores y usuarios, las garantías judiciales contenidas en el art. 43, como el amparo, el hábeas data y el hábeas corpus, así como la introducción de medidas de acción positiva para mujeres, niñeces, ancianidad y discapacidad en el art. 75 inc. 23.
Por otra parte, señaló el Dr. Jimenez como el principal triunfo de la reforma, el haber otorgado jerarquía constitucional a once Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el art. 75 inc. 22, y posibilitar mediante la acción del Congreso que otros instrumentos de derechos humanos alcancen dicha jerarquía, lo que genera en Argentina una protección superior y reforzada respecto a dichos derechos.
El expositor resaltó las jornadas previas de acuerdos, y propiamente las de la Reforma, como un triunfo de la democracia argentina, en el sentido de los consensos alcanzados para poder llevar adelante la misma y preservar el sistema democrático argentino. Todo ello, en un contexto actual donde se presentan crecientes sistemas autoritarios en muchos de los países de latinoamérica y del mundo, cuestión que debería estar en el centro de las preocupaciones de quienes pensamos firmemente que el desarrollo de los pueblos sólo se puede dar en un marco democrático y de respeto por los derechos humanos, conclusión con la que hubo un acuerdo general entre todos los presentes.
Finalmente el Dr. Jimenez postuló, citando al Dr. Bidart Campos, que los abogados y las abogadas, en tanto operadores del Derecho debemos ser, en definitiva, los activos agentes de la fuerza normativa de la Constitución con su última reforma.
(Reseña realizada por Leonardo Palacios, Director del Instituto de Derecho Procesal Constitucional)
Instituto de Derecho Procesal Constitucional Con la presencia de los Institutos de Derecho de Familia, Niñez y Discapacidad.
Reunión del 5/12/24, 18 hs en el Consejo del Colegio de Abogados de Mar del Plata.
Actualidad de la Reforma Constitucional de 1994
Exposición del Dr. Eduardo Pablo Jimenez
El jueves 5 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la conferencia del Dr. Eduardo Pablo Jimenez, Juez de la Cámara Federal de Mar del Plata y profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNMdP, organizada por el Instituto de Derecho Procesal Constitucional, y con la presencia de miembros de los Institutos de Derecho de Familia, Niñez y Discapacidad, en la cual se abordó el tema de los 30 años de la Reforma Constitucional de 1994 y su actualidad.
El Dr. Jimenez hizo referencia a su rol en 1994 como asesor del bloque de convencionales constituyentes de la UCR, contando algunas de las experiencias vividas durante los dos primeros meses de la Convención en la ciudad de Santa Fe, y en particular sobre la labor del ex presidente Raúl Alfonsín como una de los pilares del proceso de reforma, tanto en su etapa previa como propiamente durante la Convención.
El expositor comenzó destacando que la reforma de 1994 fue la única reforma del siglo XX producto de un acuerdo político en el cual participaron los dos partidos principales, que fue realizado de acuerdo a lo normado en el art. 30 de la Constitución, respetando el contenido de la Ley N° 24.309 que declaró la necesidad de la reforma y marcó los límites que poseía la Convención. También reflexionó sobre la amplia participación de todas las fuerzas políticas del momento, que participaron activamente de la elección para convencionales constituyentes y posteriormente del debate de los puntos propuestos para la reforma, durante las intensas jornadas de la Convención, aprobando la Constitución reformada el día 22 de agosto de 1994 en el Paraninfo de la Universidad del Litoral en Santa Fe, y jurada dos días después en el Palacio San José en Entre Ríos por las autoridades nacionales.
Respecto al análisis doctrinario de la reforma, el expositor señaló triunfos y fracasos, marcando un claroscuro respecto a la actualidad de dicha reforma. Así, el Dr. Jimenez hizo referencia a la introducción del art. 36 en la Constitución, votado por unanimidad en el recinto de Santa Fe, el cual presenta dos partes: la estrictamente de defensa del orden constitucional, a la cual consideró uno de los triunfos de la Reforma, pero que también contiene una disposición que intenta preservar la democracia de la corrupción, a la cual consideró un fracaso, a tenor de la evolución del sistema político argentino.
A criterio del Dr. Jimenez, un fracaso fue el diseño de la figura del Jefe de Gabinete, que no cumplió el objetivo de atemperar el hiperpresidencialismo, ya que no se le transfirieron las competencias necesarias para ello. Considero que el Consejo de la Magistratura como otro fracaso, ya que ante la imposibilidad de acordar los detalles de su conformación y competencias en la propia Convención y diferirlas a una ley especial del Congreso, su objetivo quedó entrelazado con cuestiones políticas domésticas, y eso dió lugar a un órgano que no alcanza las expectativas para el que fue originalmente pensado. En este punto consideró un error que dicho órgano tuviera como función la administración del poder judicial, ya que eso genera un conflicto de competencias con la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En general, el Dr. Jimenez indicó que entiende que en la reforma fracasaron distintos institutos en lo que Roberto Gargarella denomina la Sala de Máquinas de la Constitución, es decir, la parte orgánica de la misma.
Como un triunfo de la Reforma, el Dr. Jimenez sumó al mencionado art. 36, la introducción de nuevos derechos, tanto el derecho al ambiente sano, como el de consumidores y usuarios, las garantías judiciales contenidas en el art. 43, como el amparo, el hábeas data y el hábeas corpus, así como la introducción de medidas de acción positiva para mujeres, niñeces, ancianidad y discapacidad en el art. 75 inc. 23.
Por otra parte, señaló el Dr. Jimenez como el principal triunfo de la reforma, el haber otorgado jerarquía constitucional a once Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el art. 75 inc. 22, y posibilitar mediante la acción del Congreso que otros instrumentos de derechos humanos alcancen dicha jerarquía, lo que genera en Argentina una protección superior y reforzada respecto a dichos derechos.
El expositor resaltó las jornadas previas de acuerdos, y propiamente las de la Reforma, como un triunfo de la democracia argentina, en el sentido de los consensos alcanzados para poder llevar adelante la misma y preservar el sistema democrático argentino. Todo ello, en un contexto actual donde se presentan crecientes sistemas autoritarios en muchos de los países de latinoamérica y del mundo, cuestión que debería estar en el centro de las preocupaciones de quienes pensamos firmemente que el desarrollo de los pueblos sólo se puede dar en un marco democrático y de respeto por los derechos humanos, conclusión con la que hubo un acuerdo general entre todos los presentes.
Finalmente el Dr. Jimenez postuló, citando al Dr. Bidart Campos, que los abogados y las abogadas, en tanto operadores del Derecho debemos ser, en definitiva, los activos agentes de la fuerza normativa de la Constitución con su última reforma.
(Reseña realizada por Leonardo Palacios, Director del Instituto de Derecho Procesal Constitucional)