El Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Mar del Plata, atiende según su reglamentación interna y en la forma que determinen las autoridades del Colegio una vez acreditados los requisitos establecidos para determinar la carencia de recursos económicos para afrontar un patrocinio letrado particular.
En virtud del convenio suscripto entre este Colegio de Abogados y La Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el año 2.000, se han delimitado las incumbencias de la Defensoría Oficial Civil y el Consultorio Jurídico Gratuito, en cuanto al patrocinio de las causas de los carentes de recursos; de la siguiente forma;
Intervenciones desde este Consultorio.
A.- CONSULTAS DE DISTINTAS INDOLES JURIDICAS SALVO MATERIA PENAL Y LABORAL.-
B.-DIVORCIOS UNILATERALES O POR PRESENTACION CONJUNTA.-
En materia de divorcios se ha implementado un estricto sistema de evaluación económica atento que se ha comenzado a tomar intervención en los mismos a fines de derivarlo a un abogado de la matrícula. Los únicos casos en los que se interviene es en aquellos en los que no existen cuestiones patrimoniales.
C.- HOMOLOGACION Y EJECUCION DE CONVENIOS EXTRAJUDICIALES EN EL FUERO DEL DERECHO DE FAMILIA.-
También este Consultorio interviene en forma directa en todos los casos de Homologación de convenios sobre alimentos, cuidado personal de hijos y régimen de comunicación con los hijos celebrados ante las defensorías oficiales, y posteriormente incumplidos por alguna de las partes.- No cuando se firma con abogado particular.-
D.-CONTESTACION Y RECONVENCION DE DEMANDAS EN CUESTIONES DE FAMILIA.-
E.- EN MATERIA DE DESALOJO SE INTERVIENE CUANDO HAY NIÑOS MENORES POR UNICA VEZ Y AL SOLO EFECTO DE SOLICITAR UNA AUDIENCIA.-
Se interviene solo en casos cuando hay menores en la vivienda a desalojar, al solo efecto de solicitar una audiencia que generalmente tiene como resultado la prórroga del plazo y de esta forma la familia pueda encontrar un nuevo lugar para ubicarse.-
F.- SE PARTICIPA DE LAS AUDIENCIAS DE ETAPA PREVIA EN LOS ASUNTOS DE FAMILIA PATROCINANDO AL DEMANDADO.-
G.- VIOLENCIA FAMILIAR
En virtud del convenio suscripto oportunamente con la defensoría oficial hemos asumido el compromiso de intervenir judicialmente en los casos que ampara la Ley provincial Nº12.569 en representación del demandado.-
Sin perjuicio de ello, se brinda asesoramiento y contención a la víctima de violencia que concurre a este consultorio.-
H.-AMPAROS EN LOS CUALES NO INTERVENGA NINGUNA DE LAS DEFENSORIAS OFICIALES Y LA NO INTERVENCION SIGNIFIQUE UNA CLARA DENEGACION DE JUSTICIA.-
I.- RECEPCION Y DERIVACION DE CASOS DE ASITENCIA A LA VICTIMA.-
En el marco del convenio con el centro de Protección a la víctima dependiente del ministerio de justicia de la provincia de Buenos Aires se realiza la recepción y correspondiente derivación de los casos a los profesionales que figuran en el listado del C.P.V.-
Competencias Defensoría Oficial.
Defensoría Civil Oficial.
San Martin 3425
Lunes a viernes de 08.00 a 14.00 hs.