Informamos que con fecha 11 de agosto de 2015 en una nota remitida por el Presidente del Colegio, Dr. Fabián Gerardo Portillo y el responsable de la Comisión de Administración de Justicia, Dr. Roberto Andriotti Romanín, se peticionó a la Suprema Corte de Justicia se excluya a la materia “cobro de honorarios” como sujeta a la mediación previa obligatoria, y que la misma sea consignada como optativa.
Asimismo se solicitó la elaboración de un listado que determine taxativamente cuales son las materias incluidas, excluidas y opcionales para régimen impuesto por la Ley 13.951.-
Informamos que con fecha 11 de agosto de 2015 en una nota remitida por el Presidente del Colegio, Dr. Fabián Gerardo Portillo y el responsable de la Comisión de Administración de Justicia, Dr. Roberto Andriotti Romanín, se peticionó a la Suprema Corte de Justicia se excluya a la materia “cobro de honorarios” como sujeta a la mediación previa obligatoria, y que la misma sea consignada como optativa.
Asimismo se solicitó la elaboración de un listado que determine taxativamente cuales son las materias incluidas, excluidas y opcionales para régimen impuesto por la Ley 13.951.-
Informamos que la SALA I DE CAMARA FEDERAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas: “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANSES S/ INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FLP 4165/2014).- Incidente de apelación y “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” ( Exptes. acumulados N° FLP 2244/2366 2013.).-El Tribunal entendió que los fallos atacados, en base a los argumentos expuestos por la accionada, no surge demostrado que el sentenciante al decidir se haya apartado de la solución normativa prevista por la ley, ni que haya incurrido en ausencia de fundamentación que conduzca a la descalificación de dicho pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
Resoluciones Cámara Federal.:
Informamos que la SALA I DE CAMARA FEDERAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas: “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANSES S/ INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FLP 4165/2014).- Incidente de apelación y “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA y Otros C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” ( Exptes. acumulados N° FLP 2244/2366 2013.).-El Tribunal entendió que los fallos atacados, en base a los argumentos expuestos por la accionada, no surge demostrado que el sentenciante al decidir se haya apartado de la solución normativa prevista por la ley, ni que haya incurrido en ausencia de fundamentación que conduzca a la descalificación de dicho pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
Resoluciones Cámara Federal.:
12 DE AGOSTO 20:00 hs. “Adopcion. Efectos de la nueva normativa. Consecuencias prácticas en los procesos judiciales actuales. La figura del abogado del niño. Relación con el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes. A cargo de la Dra. Silvia Fernández
26 DE AGOSTO 20:00 hs. “Proceso Sucesorio”. A cargo del Dr. Néstor Solari
9 DE SEPTIEMBRE 2:00 hs. “Contratos Bancarios. Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda Extranjera” A cargo del Dr. Jorge Novelli
23 DE SEPTIEMBRE 20:00 hs. “Los títulos Ejecutivos en el Nuevo Código Civil y Comercial “. A cargo del Dr. José Manuel del Cerro
30 DE SEPTIEMBRE 20:00 hs. “Nuevas relaciones de familia. Unión convivencial y matrimonio. amilias ensambladas. Filiación. Determinación y acciones. A cargo de la Dra. Adriana Rotonda
9 DE OCTUBRE 20:00 hs. “Visión global de las reformas procesales en el nuevo código”. A cargo del Dr. Enrique Falcón
14 DE OCTUBRE 20:00 hs. “La Propiedad Horizontal en el nuevo Código. Aspectos fondales y Procesales” A cargo del Dr. Juan Antonio Costantino
28 DE OCTUBRE 20:00 hs. “Divorcio. Alimentos y Prestación compensatoria.” A cargo de la Dra Clara Alejandra Obligado.
11 de NOVIEMBRE. 20:00 hs. “Régimen de bienes en el matrimonio. Consecuencias derivadas del divorcio. Medidas cautelares.” A cargo de la Dra. Silvana Ballarin
13 de NOVIEMBRE 20:00 hs. “La vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Unificado.Efectos. Principales reformas en materia de responsabilidad civil”· A cargo del Dr. Miguel Federico De Lorenzo
25 de NOVIEMBRE 20:00 hs. “Contrato de consumo. Practicas abusivas. Protección integral del derecho del consumidor”. A cargo del Dr. Miguel Federico De Lorenzo
ORGANIZAN: Instituto de Derecho Procesal del C.A.M.D.P y Departamento de Derecho Procesal UNMDP.
COORDINADORES : Dres Adriana Rotonda,Marcela Giménez Bauer y Carlos A Turina.
Arancel: $250 – CUPOS LIMITADOS –
Lugar: Salón de Actos del CAMDP y Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UNMDP
Inscripciones: Secretaria Académica del CAMDP. De Lunes a Viernes de 8 a 13hs.
-SE ENTREGARAN CERTIFICADOS CON EL 75% DE ASISTENCIA.-
12 DE AGOSTO 20:00 hs. “Adopcion. Efectos de la nueva normativa. Consecuencias prácticas en los procesos judiciales actuales. La figura del abogado del niño. Relación con el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes. A cargo de la Dra. Silvia Fernández
26 DE AGOSTO 20:00 hs. “Proceso Sucesorio”. A cargo del Dr. Néstor Solari
9 DE SEPTIEMBRE 2:00 hs. “Contratos Bancarios. Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda Extranjera” A cargo del Dr. Jorge Novelli
23 DE SEPTIEMBRE 20:00 hs. “Los títulos Ejecutivos en el Nuevo Código Civil y Comercial “. A cargo del Dr. José Manuel del Cerro
30 DE SEPTIEMBRE 20:00 hs. “Nuevas relaciones de familia. Unión convivencial y matrimonio. amilias ensambladas. Filiación. Determinación y acciones. A cargo de la Dra. Adriana Rotonda
9 DE OCTUBRE 20:00 hs. “Visión global de las reformas procesales en el nuevo código”. A cargo del Dr. Enrique Falcón
14 DE OCTUBRE 20:00 hs. “La Propiedad Horizontal en el nuevo Código. Aspectos fondales y Procesales” A cargo del Dr. Juan Antonio Costantino
28 DE OCTUBRE 20:00 hs. “Divorcio. Alimentos y Prestación compensatoria.” A cargo de la Dra Clara Alejandra Obligado.
11 de NOVIEMBRE. 20:00 hs. “Régimen de bienes en el matrimonio. Consecuencias derivadas del divorcio. Medidas cautelares.” A cargo de la Dra. Silvana Ballarin
13 de NOVIEMBRE 20:00 hs. “La vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Unificado.Efectos. Principales reformas en materia de responsabilidad civil”· A cargo del Dr. Miguel Federico De Lorenzo
25 de NOVIEMBRE 20:00 hs. “Contrato de consumo. Practicas abusivas. Protección integral del derecho del consumidor”. A cargo del Dr. Miguel Federico De Lorenzo
ORGANIZAN: Instituto de Derecho Procesal del C.A.M.D.P y Departamento de Derecho Procesal UNMDP.
COORDINADORES : Dres Adriana Rotonda,Marcela Giménez Bauer y Carlos A Turina.
Arancel: $250 – CUPOS LIMITADOS –
Lugar: Salón de Actos del CAMDP y Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UNMDP
Inscripciones: Secretaria Académica del CAMDP. De Lunes a Viernes de 8 a 13hs.
-SE ENTREGARAN CERTIFICADOS CON EL 75% DE ASISTENCIA.-
El Consejo Directivo invita a los colegiados participar de la hamburgueseada solidaria que se llevará a cabo en el quincho del Colegio, el próximo 6 de agosto a las 21 horas.
El valor de la tarjeta es de $ 50, y con lo recaudado será destinado a la compra de materiales y donado a la ONG UNA MISION ES POSIBLE, destinada a ayudar a los niños que habitan en la Provincia de Misiones.
También se recibirán donaciones de alimentos no perecederos, juguetes, frazadas y ropa. Para adquirir sus entradas deberán concurrir al 1º piso de nuestra sede.
El Consejo Directivo invita a los colegiados participar de la hamburgueseada solidaria que se llevará a cabo en el quincho del Colegio, el próximo 6 de agosto a las 21 horas.
El valor de la tarjeta es de $ 50, y con lo recaudado será destinado a la compra de materiales y donado a la ONG UNA MISION ES POSIBLE, destinada a ayudar a los niños que habitan en la Provincia de Misiones.
También se recibirán donaciones de alimentos no perecederos, juguetes, frazadas y ropa. Para adquirir sus entradas deberán concurrir al 1º piso de nuestra sede.
Informamos que por disposición de la Agencia de Recaudación Provincial (ARBA), a partir del 1º de septiembre de 2015 todos los trámites ante la Dirección de Catastro deberán efectuarse –únicamente- vía web.
Por ello, resulta indispensable que cuenten con la clave CIT (código de identificación tributario), que es la utilizada para efectuar las declaraciones juradas de ingresos brutos.
A continuación el link con los instructivos y tutoriales explicativos respectivos que indican como se deberá efectuar el trámite:
http://www.colproba.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=492&Itemid=209
INFORMACIÓN DE INTERÉS – ACUERDO 3766 SCBA
La Plata, 15 de julio de 2015.
VISTO: La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26994), cuya fecha de entrada en vigencia se ha dispuesto para el día 01 de agosto del corriente año (Ley N° 27077); y
CONSIDERANDO: Que del estudio del nuevo Código surge imprescindible la adecuación de determinadas normas de superintendencia que rigen el diario accionar de esta Suprema Corte, a la luz de las disposiciones del nuevo Código de Fondo.
Que en este orden de ideas, este Tribunal dictó la Resolución N° 842/15, creando una Comisión con la finalidad de efectivizar las acciones concretas tendientes a la actualización, interpretación, reflexión, estudio y en su caso modificación de los Acuerdos y Resoluciones vigentes.
Que del informe elaborado por la Comisión allí designada (conf. art. 4o resol cit.) se ha determinado la necesidad de actualizar el listado de materias correspondientes al Fuero Civil y Comercial; y de Familia, que conforma el anexo II del Acuerdo 3397, receptando los cambios legislativos traídos por el nuevo cuerpo legal.
Que al propio tiempo, y como consecuencia directa de la modificación antedicha corresponde modificar el «Listado de materias sujetas a mediación prejudicial obligatoria», que compone el Anexo «A» del Acuerdo 3585.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 164 de la Constitución de la Provincia y 32 inc. «1», Ley 5827)
A C U E R D A :
Artículo Iº: Sustituir el Anexo II del Acuerdo 3397 para los Fueros Civil y Comercial; de Familia; Laboral y Contencioso Administrativo, por el que integra el presente Acuerdo.
Artículo 2º: Modificar el artículo Io del Ac. 3585 por el siguiente: «Aprobar el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley 13951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y del Anexo A que individualiza las materias excluidas del Régimen y aquellas cuya mediación es optativa.» De igual modo sustituir el Anexo A del citado Acuerdo por el que integra el presente.
Artículo 3º: Hacer saber que las materias que integran los respectivos Anexos referidos en los artículos Io y 2o serán de aplicación a las causas judiciales iniciadas, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuesta para el día Io de agosto del corriente año (Ley N° 27.077).
Artículo 4º: Encomendar a la Secretaría de Planificación y Subsecretaría de Tecnología Informática la adecuación de los sistemas informáticos para que reflejen los cambios emanados del presente y a la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la difusión adecuada su contenido. Requerir a los Colegios de Abogados colaboración para la difusión entre sus colegiados.
Artículo 5º: Regístrese y comuníquese. Publíquese en el sitio web de esta Suprema Corte.
Informamos que por disposición de la Agencia de Recaudación Provincial (ARBA), a partir del 1º de septiembre de 2015 todos los trámites ante la Dirección de Catastro deberán efectuarse –únicamente- vía web.
Por ello, resulta indispensable que cuenten con la clave CIT (código de identificación tributario), que es la utilizada para efectuar las declaraciones juradas de ingresos brutos.
A continuación el link con los instructivos y tutoriales explicativos respectivos que indican como se deberá efectuar el trámite:
http://www.colproba.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=492&Itemid=209
INFORMACIÓN DE INTERÉS – ACUERDO 3766 SCBA
La Plata, 15 de julio de 2015.
VISTO: La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26994), cuya fecha de entrada en vigencia se ha dispuesto para el día 01 de agosto del corriente año (Ley N° 27077); y
CONSIDERANDO: Que del estudio del nuevo Código surge imprescindible la adecuación de determinadas normas de superintendencia que rigen el diario accionar de esta Suprema Corte, a la luz de las disposiciones del nuevo Código de Fondo.
Que en este orden de ideas, este Tribunal dictó la Resolución N° 842/15, creando una Comisión con la finalidad de efectivizar las acciones concretas tendientes a la actualización, interpretación, reflexión, estudio y en su caso modificación de los Acuerdos y Resoluciones vigentes.
Que del informe elaborado por la Comisión allí designada (conf. art. 4o resol cit.) se ha determinado la necesidad de actualizar el listado de materias correspondientes al Fuero Civil y Comercial; y de Familia, que conforma el anexo II del Acuerdo 3397, receptando los cambios legislativos traídos por el nuevo cuerpo legal.
Que al propio tiempo, y como consecuencia directa de la modificación antedicha corresponde modificar el «Listado de materias sujetas a mediación prejudicial obligatoria», que compone el Anexo «A» del Acuerdo 3585.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 164 de la Constitución de la Provincia y 32 inc. «1», Ley 5827)
A C U E R D A :
Artículo Iº: Sustituir el Anexo II del Acuerdo 3397 para los Fueros Civil y Comercial; de Familia; Laboral y Contencioso Administrativo, por el que integra el presente Acuerdo.
Artículo 2º: Modificar el artículo Io del Ac. 3585 por el siguiente: «Aprobar el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley 13951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y del Anexo A que individualiza las materias excluidas del Régimen y aquellas cuya mediación es optativa.» De igual modo sustituir el Anexo A del citado Acuerdo por el que integra el presente.
Artículo 3º: Hacer saber que las materias que integran los respectivos Anexos referidos en los artículos Io y 2o serán de aplicación a las causas judiciales iniciadas, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuesta para el día Io de agosto del corriente año (Ley N° 27.077).
Artículo 4º: Encomendar a la Secretaría de Planificación y Subsecretaría de Tecnología Informática la adecuación de los sistemas informáticos para que reflejen los cambios emanados del presente y a la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la difusión adecuada su contenido. Requerir a los Colegios de Abogados colaboración para la difusión entre sus colegiados.
Artículo 5º: Regístrese y comuníquese. Publíquese en el sitio web de esta Suprema Corte.
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata invita a sus colegiados a participar de la Jornada de Protesta que se llevará a cabo el próximo 5 de agosto a las 12.00 hs. en el 1º piso del Colegio, para repudiar el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia en el marco de los autos : «Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley», causa Nº 71.170, mediante el cual se considera derogada la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y la sustituye por la tasa pasiva.
La colegiación legal ya ha manifestado su enérgico rechazo contra el fallo citado, el cual si bien aún no ha adquirido firmeza, ya ha sido aplicado por Magistrados de nuestro Departamento Judicial.
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata invita a sus colegiados a participar de la Jornada de Protesta que se llevará a cabo el próximo 5 de agosto a las 12.00 hs. en el 1º piso del Colegio, para repudiar el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia en el marco de los autos : «Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley», causa Nº 71.170, mediante el cual se considera derogada la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y la sustituye por la tasa pasiva.
La colegiación legal ya ha manifestado su enérgico rechazo contra el fallo citado, el cual si bien aún no ha adquirido firmeza, ya ha sido aplicado por Magistrados de nuestro Departamento Judicial.
Acuerdo 3766/2015
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
Con motivo de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), surgió la necesidad de actualizar el listado de materias correspondientes a los distintos fueros, receptando los cambios legislativos traídos por el nuevo cuerpo legal, a los efectos de ser presentados en la Receptoria General de Expedientes.
Es por ello, que les informamos a nuestros colegiados los códigos de materias del Acuerdo Nº 3766 del 15 de julio de 2015, que serán de aplicación a las causas judiciales, a partir del día 1ro de agosto del corriente año (Ley N° 27.077),
Para acceder al texto completo del Acuerdo 3766/15 (SCBA) PRESIONE AQUÍ.-
Acuerdo 3766/2015
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
Con motivo de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), surgió la necesidad de actualizar el listado de materias correspondientes a los distintos fueros, receptando los cambios legislativos traídos por el nuevo cuerpo legal, a los efectos de ser presentados en la Receptoria General de Expedientes.
Es por ello, que les informamos a nuestros colegiados los códigos de materias del Acuerdo Nº 3766 del 15 de julio de 2015, que serán de aplicación a las causas judiciales, a partir del día 1ro de agosto del corriente año (Ley N° 27.077),
Para acceder al texto completo del Acuerdo 3766/15 (SCBA) PRESIONE AQUÍ.-
Los Dres. Fabián Portillo y Guillermo Golmar, Presidente y Secretario respectivamente del Colegio de Abogados, mantuvieron en el día de la fecha una reunión con la Dra. Paola Fernanda Cobos de la Subdivisión Zonal XI del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de las notas que remitiera esta institución, en las cuales se les transmitieron todas las quejas e inquietudes respecto a las demoras para la atención, y la tardanza excesiva en la entrega de duplicados de partidas, actas o certificados, es por ello, que la Dra. Cobos a través de una nota nos ha brindado respuesta fehaciente en relación a dichos planteos (Para acceder a la misma PRESIONE AQUÍ).
A su vez, luego de un intercambio de opiniones donde se abordaron diversos temas, se trato la posibilidad de firmar un convenio, por intermedio del cual los colegiados tengan la posibilidad de presentar el tramite y abonar los aranceles en esta institución, quien será la encargada de realizar el mismo ante dicho Registro, comprometiéndose las partes a trabajar en ello, a los fines de solucionar los inconvenientes ocasionados a la mayor brevedad posible.
Los Dres. Fabián Portillo y Guillermo Golmar, Presidente y Secretario respectivamente del Colegio de Abogados, mantuvieron en el día de la fecha una reunión con la Dra. Paola Fernanda Cobos de la Subdivisión Zonal XI del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de las notas que remitiera esta institución, en las cuales se les transmitieron todas las quejas e inquietudes respecto a las demoras para la atención, y la tardanza excesiva en la entrega de duplicados de partidas, actas o certificados, es por ello, que la Dra. Cobos a través de una nota nos ha brindado respuesta fehaciente en relación a dichos planteos (Para acceder a la misma PRESIONE AQUÍ).
A su vez, luego de un intercambio de opiniones donde se abordaron diversos temas, se trato la posibilidad de firmar un convenio, por intermedio del cual los colegiados tengan la posibilidad de presentar el tramite y abonar los aranceles en esta institución, quien será la encargada de realizar el mismo ante dicho Registro, comprometiéndose las partes a trabajar en ello, a los fines de solucionar los inconvenientes ocasionados a la mayor brevedad posible.
Informamos que en el día de la fecha el Sr. Presidente Dr. Fabián Portillo en representación de nuestro Colegio de Abogados, ha celebrado un Contrato de Locación de Servicios con la firma ARPO Pablo Oliva y Asoc. SRL, con el fin de realizar diversas obras de remodelación en nuestra sede institucional, destinadas específicamente al arreglo de la envolvente de la misma y su recuperación patrimonial.-
Informamos que en el día de la fecha el Sr. Presidente Dr. Fabián Portillo en representación de nuestro Colegio de Abogados, ha celebrado un Contrato de Locación de Servicios con la firma ARPO Pablo Oliva y Asoc. SRL, con el fin de realizar diversas obras de remodelación en nuestra sede institucional, destinadas específicamente al arreglo de la envolvente de la misma y su recuperación patrimonial.-