TRAMITES EN CATASTRO / A.R.B.A.

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TRAMITES EN CATASTRO / A.R.B.A.

Informamos que por disposición de la Agencia de Recaudación Provincial (ARBA), a partir del 1º de septiembre de 2015  todos los trámites ante la Dirección de Catastro deberán efectuarse –únicamente- vía web.

Por ello, resulta indispensable que cuenten con la clave CIT (código de identificación tributario), que es la utilizada para efectuar las declaraciones juradas de ingresos brutos.

A continuación el link con los instructivos y tutoriales explicativos respectivos que indican como se deberá efectuar el trámite:

http://www.colproba.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=492&Itemid=209

INFORMACIÓN DE INTERÉS – ACUERDO 3766 SCBA

La Plata, 15 de julio de 2015.

VISTO: La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26994), cuya fecha de entrada en vigencia se ha dispuesto para el día 01 de agosto del corriente año (Ley N° 27077); y

CONSIDERANDO: Que del estudio del nuevo Código surge imprescindible la adecuación de determinadas normas de superintendencia que rigen el diario accionar de esta Suprema Corte, a la luz de las disposiciones del nuevo Código de Fondo.
Que en este orden de ideas, este Tribunal dictó la Resolución N° 842/15, creando una Comisión con la finalidad de efectivizar las acciones concretas tendientes a la actualización, interpretación, reflexión, estudio y en su caso modificación de los Acuerdos y Resoluciones vigentes.
Que del informe elaborado por la Comisión allí designada (conf. art. 4o resol cit.) se ha determinado la necesidad de actualizar el listado de materias correspondientes al Fuero Civil y Comercial; y de Familia, que conforma el anexo II del Acuerdo 3397, receptando los cambios legislativos traídos por el nuevo cuerpo legal.
Que al propio tiempo, y como consecuencia directa de la modificación antedicha corresponde modificar el «Listado de materias sujetas a mediación prejudicial obligatoria», que compone el Anexo «A» del Acuerdo 3585.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 164 de la Constitución de la Provincia y 32 inc. «1», Ley 5827)

A C U E R D A :

Artículo Iº: Sustituir el Anexo II del Acuerdo 3397 para los Fueros Civil y Comercial; de Familia; Laboral y Contencioso Administrativo, por el que integra el presente Acuerdo.
Artículo 2º: Modificar el artículo Io del Ac. 3585 por el siguiente: «Aprobar el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley 13951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y del Anexo A que individualiza las materias excluidas del Régimen y aquellas cuya mediación es optativa.» De igual modo sustituir el Anexo A del citado Acuerdo por el que integra el presente.
Artículo 3º: Hacer saber que las materias que integran los respectivos Anexos referidos en los artículos Io y 2o serán de aplicación a las causas judiciales iniciadas, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuesta para el día Io de agosto del corriente año (Ley N° 27.077).
Artículo 4º: Encomendar a la Secretaría de Planificación y Subsecretaría de Tecnología Informática la adecuación de los sistemas informáticos para que reflejen los cambios emanados del presente y a la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la difusión adecuada su contenido. Requerir a los Colegios de Abogados colaboración para la difusión entre sus colegiados.
Artículo 5º: Regístrese y comuníquese. Publíquese en el sitio web de esta Suprema Corte.