Informamos a los/as matriculados/as sobre la comunicación cursada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 Departamental, a cargo del Dr. Simón Isacch:
“COLEGIO DE ABOGADOS
DEPARTAMENTAL
S / D
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Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de auxiliar letrada del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata (sito en calle Gascón 1749 de la ciudad de Mar del Plata, teléfono
223-4956666 int,
58924;E-mail:contencioso1-mp@jusbuenosaires.gov.ar), a fin de poner en su conocimiento que -conforme lo autorizado por Resolución SCBA nº 1161 del 20 de mayo del 2025- se ha dispuesto que el 1° de julio de 2025 se lleve a cabo la destrucción de 1.048 expedientes de ejecución de apremios iniciados todos ellos en el período comprendido entre los años 2003 y 2015 con plazos vencidos del art. 115 del Acuerdo 3397/08 que pertenecieran al Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Dicho material ya ha sido revisado por el Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte conforme arts. 116, 118 del AC. 3397 y Ac. 1934.
El listado de causas a destruir se encuentra a disposición para las oposiciones y presentaciones del art. 120 del Ac. 3397 por el plazo de 20 días. Asimismo, se acompañan al presente los listados correspondientes de las causas a destruir.
Artículo 120 Ac. Pedidos y Planteo de Revocación frente a la autorización de destrucción. Legitimación. Quienes fueren partes en los expedientes cuya destrucción haya sido autorizada, los organismos y entidades individualizadas en el segundo párrafo del artículo anterior y toda otra organización no gubernamental o asociación sin fines de lucro que demuestre interés suficiente, podrán presentarse -por escrito- ante la Dirección General, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación o desde la recepción del oficio -según fuere el caso- a que se refiere el artículo 119, solicitando:
a. El desglose de documentos que, incorporados al Expediente que habrá de ser destruido, resultan: (i) originales, de dificultosa reproducción, ó (ii) les pertenecen; ó (iii) revisten importancia histórica o de constatación por la información contenida en ellos, circunstancia que deberá ser demostrada por quien la invoca.
b. Ser designado depositario voluntario del Expediente, en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil.
c. La revocación de la autorización de destrucción, por verificarse en el caso un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116.
Asimismo, conforme lo prescribe la Resolución SCBA 2673/14 podrá convocar a otras entidades de defensa de los derechos humanos que -a su entender- pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y el contralor del cumplimiento del presente acto…Fdo. Dra. HUFSCHMID Carolina ”