DESTRUCCION DE EXPEDIENTES – TRIBUNAL DE TRABAJO NROS. 1 Y 3

Porwebmaster

DESTRUCCION DE EXPEDIENTES – TRIBUNAL DE TRABAJO NROS. 1 Y 3

MAR DEL PLATA, 18 de agosto de 2026.

AL SR. PRESIDENTE DEL

COLEGIO DE ABOGADOS DEPTAL

DR. LEANDRO AUGUSTO GABÁS

S. / D.

Tengo el agrado de dirigirme a V.S.. en mi carácter de Auxiliar Letrado del Programa de Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes (PRODE) del Departamento Judicial de Mar del Plata (sito en la Avda. Juan B. Justo n° 4275 de Mar del Plata. Tel. [0223] 472-8465/475-2373/475-2395. Fax int. 102/103/-110. E-mail: prode-mp@jusbuenosaires.gov.ar), a fin de poner en su conocimiento que, habiéndose realizado las publicaciones de edictos y las notificaciones a los organismos correspondientes, el día 7 de octubre de 2026 a las 08:30 hs., se llevará a cabo la destrucción autorizada a esta dependencia por Res. de la SCBA n° 2049/12 del 15/08/2012 y 2032/2026 del 14/07/2026 (Expte. P4/2026), del total de 4.601 expedientes contenidos en 644 legajos, pertenecientes a los Tribunales de Trabajo Nros. 1 y 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, iniciados en el período comprendido entre los años 1980 y 2014, encontrándose con plazos de guarda vencido y que fueron alcanzados por los plazos establecidos en los arts. 115 y 117 del Ac. 3397 SCBA.

Dicho material ya ha sido revisado por el Departamento Histórico Judicial, sin reservar expedientes para su conservación prolongada.

Se realizan las notificaciones de rigor a fin de hacer saber que los organismos que tuvieren interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, deberán solicitarlo por escrito fundado ante la Dirección General de Receptorías y Archivos de la SCBA, pudiendo ejercer este derecho según lo establece el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación del edicto o desde la recepción del presente oficio, según fuere el caso, a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08. Igualmente se podrán solicitar desgloses, ser designados depositarios voluntarios del expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/08. Asimismo, se hace saber a los destinatarios que pueden convocar a otras entidades de defensa de los derechos humanos que, a su entender, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y el contralor del cumplimiento del acto resolutivo (RC n° 2673/14).

Se remiten  los archivos correspondientes a las NOMINAS DE EXPEDIENTES A DESTRUIR (artículo 119 Acuerdo 3397/08), la que también serán adjuntadas en cada notificación a cursar a los organismos legalmente dispuestos, sin perjuicio de que las mismas se encuentran a disposición para consulta de los interesados en la sede de esta dependencia PRODE) del Departamento Judicial de Mar del Plata (sito en la Avda. Juan B. Justo n° 4275 de Mar del Plata. E-mail: prode-mp@jusbuenosaires.gov.ar).-

Porwebmaster

MAR DEL PLATA, 18 de agosto de 2026.

AL SR. PRESIDENTE DEL

COLEGIO DE ABOGADOS DEPTAL

DR. LEANDRO AUGUSTO GABÁS

S. / D.

Tengo el agrado de dirigirme a V.S.. en mi carácter de Auxiliar Letrado del Programa de Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes (PRODE) del Departamento Judicial de Mar del Plata (sito en la Avda. Juan B. Justo n° 4275 de Mar del Plata. Tel. [0223] 472-8465/475-2373/475-2395. Fax int. 102/103/-110. E-mail: prode-mp@jusbuenosaires.gov.ar), a fin de poner en su conocimiento que, habiéndose realizado las publicaciones de edictos y las notificaciones a los organismos correspondientes, el día 7 de octubre de 2026 a las 08:30 hs., se llevará a cabo la destrucción autorizada a esta dependencia por Res. de la SCBA n° 2049/12 del 15/08/2012 y 2032/2026 del 14/07/2026 (Expte. P4/2026), del total de 4.601 expedientes contenidos en 644 legajos, pertenecientes a los Tribunales de Trabajo Nros. 1 y 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, iniciados en el período comprendido entre los años 1980 y 2014, encontrándose con plazos de guarda vencido y que fueron alcanzados por los plazos establecidos en los arts. 115 y 117 del Ac. 3397 SCBA.

Dicho material ya ha sido revisado por el Departamento Histórico Judicial, sin reservar expedientes para su conservación prolongada.

Se realizan las notificaciones de rigor a fin de hacer saber que los organismos que tuvieren interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, deberán solicitarlo por escrito fundado ante la Dirección General de Receptorías y Archivos de la SCBA, pudiendo ejercer este derecho según lo establece el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación del edicto o desde la recepción del presente oficio, según fuere el caso, a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08. Igualmente se podrán solicitar desgloses, ser designados depositarios voluntarios del expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/08. Asimismo, se hace saber a los destinatarios que pueden convocar a otras entidades de defensa de los derechos humanos que, a su entender, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y el contralor del cumplimiento del acto resolutivo (RC n° 2673/14).

Se remiten  los archivos correspondientes a las NOMINAS DE EXPEDIENTES A DESTRUIR (artículo 119 Acuerdo 3397/08), la que también serán adjuntadas en cada notificación a cursar a los organismos legalmente dispuestos, sin perjuicio de que las mismas se encuentran a disposición para consulta de los interesados en la sede de esta dependencia PRODE) del Departamento Judicial de Mar del Plata (sito en la Avda. Juan B. Justo n° 4275 de Mar del Plata. E-mail: prode-mp@jusbuenosaires.gov.ar).-