PROCESOS SUCESORIOS – NUEVOS CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES

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PROCESOS SUCESORIOS – NUEVOS CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES

Informamos a colegiados/as que el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires mediante la DTR 4/2026, modificó los criterios de registración de declaratorias de herederos, testamentos, particiones hereditarias y cesiones de derechos hereditarios sobre inmuebles.
¿Qué se modifica?

  • Sin partición hereditaria: las declaratorias y los testamentos se inscribirán en el rubro b) del folio real, sin consignar porcentajes de dominio.
  • Con partición o un único titular: la inscripción se realizará en el rubro a) “Titularidad sobre el dominio”, con las proporciones correspondientes cuando corresponda.
  • Disposición de inmuebles: para disponer de una parte indivisa o constituir gravámenes, como regla general, se requerirá la partición previa o simultánea, con las excepciones previstas en la normativa.
  • Cesiones hereditarias: podrán inscribirse incluso si la declaratoria o el testamento ya están registrados, pero serán rechazadas una vez inscripta la partición hereditaria.
  • Nuevos modelos judiciales: se actualizaron los modelos estandarizados de documentos para estas registraciones.

Entrada en vigencia: a partir del 1ero. de diciembre de 2026. La disposición se aplicará a los documentos que ingresen al Registro a partir de esa fecha. Los oficios confeccionados con los modelos anteriores no serán observados por ese solo motivo.

La medida busca adecuar los criterios registrales a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre indivisión hereditaria.

Descarga la DTR 4/2026 para conocer todos sus alcances.

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Informamos a colegiados/as que el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires mediante la DTR 4/2026, modificó los criterios de registración de declaratorias de herederos, testamentos, particiones hereditarias y cesiones de derechos hereditarios sobre inmuebles.
¿Qué se modifica?

  • Sin partición hereditaria: las declaratorias y los testamentos se inscribirán en el rubro b) del folio real, sin consignar porcentajes de dominio.
  • Con partición o un único titular: la inscripción se realizará en el rubro a) “Titularidad sobre el dominio”, con las proporciones correspondientes cuando corresponda.
  • Disposición de inmuebles: para disponer de una parte indivisa o constituir gravámenes, como regla general, se requerirá la partición previa o simultánea, con las excepciones previstas en la normativa.
  • Cesiones hereditarias: podrán inscribirse incluso si la declaratoria o el testamento ya están registrados, pero serán rechazadas una vez inscripta la partición hereditaria.
  • Nuevos modelos judiciales: se actualizaron los modelos estandarizados de documentos para estas registraciones.

Entrada en vigencia: a partir del 1ero. de diciembre de 2026. La disposición se aplicará a los documentos que ingresen al Registro a partir de esa fecha. Los oficios confeccionados con los modelos anteriores no serán observados por ese solo motivo.

La medida busca adecuar los criterios registrales a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre indivisión hereditaria.

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