Locación. Deposito garantia. Excepcion compensación

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Locación. Deposito garantia. Excepcion compensación

Frente al reclamo dinerario de la parte locadora, la locataria y su fiadora plantean la compensación, con fundamento en la existencia de un depósito de dinero «en garantía» por la suma de 1.600 $ conforme la cláusula 16ta. del contrato.

Ello deberá ser tenido en cuenta y examinado en la oportunidad de la liquidación que deberá practicar la actora, porque para que opere la defensa invocada de compensación, ambos créditos deben ser liquidados y exigibles, y como ha dicho el pretorio  …para que la compensación sea viable es menester que el crédito líquidado resulte de documento que traiga aparejada ejecución. El crédito que surge del depósito en garantía efectuado en ocasión de suscribirse el contrato de locación se encuentra condicionado al cumplimiento de las obligaciones que garantiza ese depósito, por lo tanto carece de fuerza ejecutiva, y por lo tanto improcedente la compensación»   Ver CC0102 MP 65810 RSI-546-86 I 18-9-86- Calafati, Domingo c/ Silva, Felix y otros s/ Ejecución alquileres- votos de Garcia Medina, De de La Colina y O’neill-CC0102 MP 73876 RSI-355-89 I 16-5-89; ídem in re Stantien, Luis Angel y otro c/ Cash S.A. s/ Ejecución de alquileres, Garcia Medina – de de La Colina  Martino CC0102 MP 92271 RSI-886-94 I 29-11-94; igual en Esposito, Cayetano c/ Bertinat, Armando y Berganni, Rosa Ester s/ Ejecución alquileres, Dalmasso   Oteriño- Por tal mérito, rechazamos en esta instancia la excepción de compensación planteada por la demandada, con costas a su cargo (art.818 CC; 542 inciso 7 del C.P.C.; art. 16 RTA). (Exp. N° 1154-N., G. E. y ot. c/ A., E. y ot. s/ COBRO DE ALQUILERES).-

 

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Frente al reclamo dinerario de la parte locadora, la locataria y su fiadora plantean la compensación, con fundamento en la existencia de un depósito de dinero «en garantía» por la suma de 1.600 $ conforme la cláusula 16ta. del contrato.

Ello deberá ser tenido en cuenta y examinado en la oportunidad de la liquidación que deberá practicar la actora, porque para que opere la defensa invocada de compensación, ambos créditos deben ser liquidados y exigibles, y como ha dicho el pretorio  …para que la compensación sea viable es menester que el crédito líquidado resulte de documento que traiga aparejada ejecución. El crédito que surge del depósito en garantía efectuado en ocasión de suscribirse el contrato de locación se encuentra condicionado al cumplimiento de las obligaciones que garantiza ese depósito, por lo tanto carece de fuerza ejecutiva, y por lo tanto improcedente la compensación»   Ver CC0102 MP 65810 RSI-546-86 I 18-9-86- Calafati, Domingo c/ Silva, Felix y otros s/ Ejecución alquileres- votos de Garcia Medina, De de La Colina y O’neill-CC0102 MP 73876 RSI-355-89 I 16-5-89; ídem in re Stantien, Luis Angel y otro c/ Cash S.A. s/ Ejecución de alquileres, Garcia Medina – de de La Colina  Martino CC0102 MP 92271 RSI-886-94 I 29-11-94; igual en Esposito, Cayetano c/ Bertinat, Armando y Berganni, Rosa Ester s/ Ejecución alquileres, Dalmasso   Oteriño- Por tal mérito, rechazamos en esta instancia la excepción de compensación planteada por la demandada, con costas a su cargo (art.818 CC; 542 inciso 7 del C.P.C.; art. 16 RTA). (Exp. N° 1154-N., G. E. y ot. c/ A., E. y ot. s/ COBRO DE ALQUILERES).-