INFORMACIÓN IMPORTANTE MEDIACION

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INFORMACIÓN IMPORTANTE MEDIACION

Sres. Colegiados:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de reiterarles, información importante relativa a la inscripción al Régimen Provincial de Mediación, puntualmente la Resolución Nº 2763/11 dictada por el Sr. Ministro de Justicia Pcial. Dr. Ricardo Casal, la cual a continuación transcribimos:

“EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Determinar que la primera inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores previsto en la Ley N° 13.951 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 2530/10, se llevará a cabo en forma on-line en la página del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (la ficha de inscripción estará disponible en la página www.plb.gba.gov.ar/mediación,), a partir del día 25 de julio de 2011 y hasta el día 19 de agosto de 2011; debiendo presentar las constancias de inscripción ante los Colegios de Abogados Departamentales o las Universidades Nacionales autorizadas, según corresponda.

ARTÍCULO 2°. Los Colegios de Abogados Departamentales y las Universidades Nacionales autorizadas procederán a conformar las inscripciones en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad hasta el día  24 de agosto de 2011, mediante una clave de acceso a la base de datos para aquéllos postulantes que reúnan los requisitos exigidos para inscribirse en el Registro Provincial de Mediadores; debiendo remitir copia de los respectivos legajos a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°. La lista de inscriptos conformada por las instituciones mencionadas se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad el día 26 de agosto de 2011 pudiendo ser observada por el aspirante que no haya sido incorporado, hasta el día 2 de septiembre del mismo año. La lista definitiva de aspirantes a rendir las evaluaciones, se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad, el día 12 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 4°.  El Colegio de Abogados y las Universidades Nacionales autorizadas fijarán las fechas de las evaluaciones a partir del día 12 de septiembre de 2011, determinando los contenidos y modalidades de las mismas.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar”.

Consejo Directivo CAMdP