Fallida sesión consejo directivo – Nuevamente falta de quórum.

Porwebmaster

Fallida sesión consejo directivo – Nuevamente falta de quórum.

Sres. Colegiados:

Informo que en el día de la fecha y por segunda vez consecutiva, no se ha podido celebrar la primera sesión del Consejo Directivo, en la cual correspondía distribuir los cargos de la Mesa Directiva, conforme lo establecido en el Art. 41 Ley 5177 y Art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, debido a que no se ha alcanzado el quórum de siete miembros exigido por ley (art. 44 Ley 5177) para deliberar los temas a tratarse, ante las incomparecencias de los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, IGNACIO ARBANESI, FEDERICO BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY.

Por otra parte, en mi carácter de Presidente de este Colegio Departamental, y ante el correo electrónico remitido por la Lista Roja a los colegiados, considero que resulta necesario efectuar algunas precisiones.-

  • Que el funcionamiento de los Colegios de Abogados se encuentra regulado por la Ley  5177 y su Reglamento, siendo carga pública el ejercicio de la función  de miembro del Consejo Directivo (Art. 35).-
  • Que la integración de la Mesa Directiva la designa el Consejo Directivo por votación en su 1er. sesión ordinaria y no por parte del Presidente del Colegio.
  • Que al momento de efectuarse dicha votación, el suscripto votará para que Consejeros de las tres listas integren la Mesa Directiva.-
  • Que sin perjuicio de las diferencias existentes, los consensos se logran con el trabajo institucional llevado a cabo conforme lo establece la ley colegial  y por la vía orgánica correspondiente, y no mediante la utilización de los medios propagandísticos auspiciados por los Consejeros ausentes.

Por último, comunico que fiel a la responsabilidad que los abogados me confirieron desde hace ya seis años, agotaré todos los recursos administrativos y legales pertinentes para continuar con la gestión del Colegio.

Esperando desde ya su opinión al respecto, lo saluda atte.

 

 

 

 

 

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Sres. Colegiados:

Informo que en el día de la fecha y por segunda vez consecutiva, no se ha podido celebrar la primera sesión del Consejo Directivo, en la cual correspondía distribuir los cargos de la Mesa Directiva, conforme lo establecido en el Art. 41 Ley 5177 y Art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, debido a que no se ha alcanzado el quórum de siete miembros exigido por ley (art. 44 Ley 5177) para deliberar los temas a tratarse, ante las incomparecencias de los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, IGNACIO ARBANESI, FEDERICO BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY.

Por otra parte, en mi carácter de Presidente de este Colegio Departamental, y ante el correo electrónico remitido por la Lista Roja a los colegiados, considero que resulta necesario efectuar algunas precisiones.-

  • Que el funcionamiento de los Colegios de Abogados se encuentra regulado por la Ley  5177 y su Reglamento, siendo carga pública el ejercicio de la función  de miembro del Consejo Directivo (Art. 35).-
  • Que la integración de la Mesa Directiva la designa el Consejo Directivo por votación en su 1er. sesión ordinaria y no por parte del Presidente del Colegio.
  • Que al momento de efectuarse dicha votación, el suscripto votará para que Consejeros de las tres listas integren la Mesa Directiva.-
  • Que sin perjuicio de las diferencias existentes, los consensos se logran con el trabajo institucional llevado a cabo conforme lo establece la ley colegial  y por la vía orgánica correspondiente, y no mediante la utilización de los medios propagandísticos auspiciados por los Consejeros ausentes.

Por último, comunico que fiel a la responsabilidad que los abogados me confirieron desde hace ya seis años, agotaré todos los recursos administrativos y legales pertinentes para continuar con la gestión del Colegio.

Esperando desde ya su opinión al respecto, lo saluda atte.