Con motivo de la preocupante situación institucional por todos conocida y que ha impedido funcionar válidamente al Consejo Directivo debido a la falta de quórum acaecida en las sesiones convocadas para los días 6, 13 y 19 de junio de 2012, es que ante la emergencia y a los fines de garantizar la continuidad de la actividad de nuestro Colegio, ponemos en vuestro conocimiento la Resolución de Presidencia dictada por el Dr. Fernando Román González, el pasado martes 19 de junio, por la cual dispuso la conformación de una Mesa Directiva Provisional, integrada por el Sr. Presidente y los Dres. María Fernanda Huerta y Pablo César Gorostegui, en carácter de Secretario y Protesorero, respectivamente.-
En la ciudad de Mar del Plata a los 19 días del mes de junio de 2012, y atento no haber comparecido a las sesiones de Consejo Directivo citadas para los días 6, 13 y 19 de junio, los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, JOSÉ IGNACIO ARBANESI, FEDERICO MARTÍN BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY, a pesar de haber sido debida y fehacientemente citados, lo cual ha impedido llevar a cabo la 1era. reunión de Consejo Directivo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente los puntos que conformaban el temario de la misma, y que fundamentalmente se ha visto imposibilitada la designación de los cargos directrices e integración de la Mesa Directiva conforme lo dispuesto en los Arts. 41 Ley 5177 y 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, lo cual ha producido alteraciones al normal funcionamiento institucional y que puede derivar a la brevedad en incumplimientos a las obligaciones que la ley Colegial impone a los Colegios de Abogados y sus cuerpos directivos, es que esta Presidencia debe procurar soluciones inmediatas que permitan el pleno funcionamiento institucional.
En ese orden de ideas, y en consideración que el Art. 27 del Reglamento de la Ley 5177 (texto del Decreto 5410/49) permitía al Presidente resolver por sí solo las cuestiones urgentes dando cuenta de lo actuado posteriormente al Consejo Directivo, y que luego con la reforma al reglamento, el texto actual del mismo ha conferido dicha potestad a la Mesa Directiva (art. 23 RFCD), quien tiene a su cargo la atención del despacho diario, la representación social del Colegio, el manejo del personal y asuntos administrativos (art. 44 Ley 5177).- Que la mencionada derogada normativa rigió el funcionamiento de los Colegios Departamentales por casi cincuenta años, que la actual legislación no prevé soluciones a la preocupante y grave situación como la que hoy trasunta nuestra Institución, y teniendo en consideración que los Doctores María Fernanda Huerta y el Dr. Pablo César Gorostegui, se encuentran con mandato vigente como Consejeros y que se han desempeñado como Secretario y Protesorero, hasta el 31 de mayo de 2012, es que esta Presidencia resuelve:
1) Que la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados Departamental estará integrada provisoriamente por el suscripto en carácter de Presidente, por la Dra. María Fernanda Huerta en carácter de Secretaria y el Dr. Pablo César Gorostegui en carácter de Protesorero con firma autorizada, debido a la preclusión del mandato como vocal titular y Tesorero que detentaba el Dr. Luis A. Serna, funcionando la misma con la conformación mínima establecida en el texto de ley colegial (Art. 44 2º párr. Ley 5177).
2) Que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se celebre la primera sesión de Consejo Directivo y conformación de la Mesa Directiva conforme lo establece la Ley 5177 (arts. 41, 44 y art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales).
3) Notifíquese.
Con motivo de la preocupante situación institucional por todos conocida y que ha impedido funcionar válidamente al Consejo Directivo debido a la falta de quórum acaecida en las sesiones convocadas para los días 6, 13 y 19 de junio de 2012, es que ante la emergencia y a los fines de garantizar la continuidad de la actividad de nuestro Colegio, ponemos en vuestro conocimiento la Resolución de Presidencia dictada por el Dr. Fernando Román González, el pasado martes 19 de junio, por la cual dispuso la conformación de una Mesa Directiva Provisional, integrada por el Sr. Presidente y los Dres. María Fernanda Huerta y Pablo César Gorostegui, en carácter de Secretario y Protesorero, respectivamente.-
En la ciudad de Mar del Plata a los 19 días del mes de junio de 2012, y atento no haber comparecido a las sesiones de Consejo Directivo citadas para los días 6, 13 y 19 de junio, los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, JOSÉ IGNACIO ARBANESI, FEDERICO MARTÍN BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY, a pesar de haber sido debida y fehacientemente citados, lo cual ha impedido llevar a cabo la 1era. reunión de Consejo Directivo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente los puntos que conformaban el temario de la misma, y que fundamentalmente se ha visto imposibilitada la designación de los cargos directrices e integración de la Mesa Directiva conforme lo dispuesto en los Arts. 41 Ley 5177 y 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, lo cual ha producido alteraciones al normal funcionamiento institucional y que puede derivar a la brevedad en incumplimientos a las obligaciones que la ley Colegial impone a los Colegios de Abogados y sus cuerpos directivos, es que esta Presidencia debe procurar soluciones inmediatas que permitan el pleno funcionamiento institucional.
En ese orden de ideas, y en consideración que el Art. 27 del Reglamento de la Ley 5177 (texto del Decreto 5410/49) permitía al Presidente resolver por sí solo las cuestiones urgentes dando cuenta de lo actuado posteriormente al Consejo Directivo, y que luego con la reforma al reglamento, el texto actual del mismo ha conferido dicha potestad a la Mesa Directiva (art. 23 RFCD), quien tiene a su cargo la atención del despacho diario, la representación social del Colegio, el manejo del personal y asuntos administrativos (art. 44 Ley 5177).- Que la mencionada derogada normativa rigió el funcionamiento de los Colegios Departamentales por casi cincuenta años, que la actual legislación no prevé soluciones a la preocupante y grave situación como la que hoy trasunta nuestra Institución, y teniendo en consideración que los Doctores María Fernanda Huerta y el Dr. Pablo César Gorostegui, se encuentran con mandato vigente como Consejeros y que se han desempeñado como Secretario y Protesorero, hasta el 31 de mayo de 2012, es que esta Presidencia resuelve:
1) Que la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados Departamental estará integrada provisoriamente por el suscripto en carácter de Presidente, por la Dra. María Fernanda Huerta en carácter de Secretaria y el Dr. Pablo César Gorostegui en carácter de Protesorero con firma autorizada, debido a la preclusión del mandato como vocal titular y Tesorero que detentaba el Dr. Luis A. Serna, funcionando la misma con la conformación mínima establecida en el texto de ley colegial (Art. 44 2º párr. Ley 5177).
2) Que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se celebre la primera sesión de Consejo Directivo y conformación de la Mesa Directiva conforme lo establece la Ley 5177 (arts. 41, 44 y art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales).
3) Notifíquese.