Sr. Colegiado:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner en vuestro conocimiento que el Sr. Ministro de Trabajo Provincial, Dr. Oscar Cuartango, con fecha 25/10/2010, dictó la Resolución Nº 215 que establece en su Artículo 1: “Quienes intervengan como conciliadores en el marco de lo dispuesto en el Cap. II de la Ley 10.149 deberán incorporar al texto de los acuerdos conciliatorios una cláusula en la que se estipulen los honorarios acordados por las partes a cargo del empleador, cuando así lo manifestaran voluntariamente”.
Ello permitirá a los abogados el reconocimiento expreso de sus honorarios en los acuerdos que se celebren en el ámbito del Ministerio de Trabajo, como así también de sus aportes previsionales, por lo que consideramos que esta nueva normativa constituye un avance importante para el ejercicio profesional.-
Sin otro particular, saluda atte.
Consejo Directivo CAMDP
Sr. Colegiado:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner en vuestro conocimiento que el Sr. Ministro de Trabajo Provincial, Dr. Oscar Cuartango, con fecha 25/10/2010, dictó la Resolución Nº 215 que establece en su Artículo 1: “Quienes intervengan como conciliadores en el marco de lo dispuesto en el Cap. II de la Ley 10.149 deberán incorporar al texto de los acuerdos conciliatorios una cláusula en la que se estipulen los honorarios acordados por las partes a cargo del empleador, cuando así lo manifestaran voluntariamente”.
Ello permitirá a los abogados el reconocimiento expreso de sus honorarios en los acuerdos que se celebren en el ámbito del Ministerio de Trabajo, como así también de sus aportes previsionales, por lo que consideramos que esta nueva normativa constituye un avance importante para el ejercicio profesional.-
Sin otro particular, saluda atte.
Consejo Directivo CAMDP