COVID-19 (Coronavirus). Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 30 de agosto.

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COVID-19 (Coronavirus). Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 30 de agosto.

Informamos que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 40/20 prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria.

De tal modo, se extienden las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819 y Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20 y Nº 39/20, -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el 30 de agosto del presente año inclusive.

El servicio sujeto al contexto de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), se sostiene sin perjuicio de las diversas fases habilitadas en aquellos municipios que se encuadran dentro de las excepciones reglamentarias al «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», y que cumplen con los requerimientos y protocolos establecidos a tal fin.

En torno a dicho proceso de normalización progresiva de la actividad, el Tribunal dispuso, al 16 de agosto del corriente, el restablecimiento del pleno servicio de justicia en 77 Juzgados de Paz y en los organismos y dependencias de las siguientes cabeceras departamentales y sedes descentralizadas: Pergamino, y Trenque Lauquen (Resolución SC Nº 655); Azul, Tandil y San Nicolás (Resolución SC Nº 711/20); Junín, Necochea, Tres Arroyos y Bragado (Resolución SC Nº 742/20); Bahía Blanca (Resolución SC Nº 749/20); Olavarría (Resolución SC Nº 757/20); Mercedes y Mar del Plata, a partir del 24 de agosto (Resolución SC Nº 819/20).

El referido programa de reaperturas de organismos y cabeceras departamentales se desarrolla sin perjuicio de la posibilidad de retrotraer el servicio al detectarse el incumplimiento de las condiciones prestacionales impuestas o el acaecimiento de un evento de alarma epidemiológica o sanitaria.