REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA – RES. 819/2020 SCBA

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REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA – RES. 819/2020 SCBA

En el marco de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en su Resolución 819/20 informamos a continuación la modalidad de atención que se llevará a cabo en los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del 24/8/2020, ello conforme nos fuera informado por los magistrados/as a cargo de los mismos:

TRIBUNAL DE TRABAJO N° 1, 2 y 3:
Atento a lo dispuesto por la acordada 819/20 y 655/20:
A partir del 24 de Agosto de 2020 a los fines de realizar cualquier tipo de trámite (consulta, retiro y devolución de expedientes, etc.) deberá solicitarse turno SIN EXCEPCIÓN a través de la página web: http//stj.scba.gov.ar
Se informa a los profesionales que seguirá vigente la modalidad aplicada durante la emergencia sanitaria para:
-INFORMACIONES SUMARIAS;
– CARTAS PODER;
– OFICIOS;
– RATIFICACIONES (Ac. 10/20);
– CAUCIONES;
– CÉDULAS: Únicamente en soporte digital y, en caso de corresponder, con las copias escaneadas y adjuntadas en archivos Pdf.
– En relación a la documentación la misma seguirá en poder de los letrados hasta tanto el Tribunal lo requiera;
– Respecto de las audiencias de vista de causa se adjunta el informe de la dirección de Sanidad de SCBA e informan los magistrados que están analizando alternativas al respecto.

CANALES DE ATENCIÓN DE CONSULTAS VIRTUALES:
TT1: tribtrab1-mp@jusbuenosaires.gov.ar
TT2: tribtrab2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
TT3: tribtrab3-mp@jusbuenosaires.gov.ar

TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 4

Desde el Tribunal N°4 nos han informado y solicitado la difusión a los colegiados respecto del criterio que implementarán con relación a las cédulas de traslado de demanda:
“…A los fines del envío y ulterior confronte del instrumento en cuestión, teniendo en consideración las directivas sentadas por el protocolo aprobado por Res. 655/20, tendiente a priorizar el uso de los medios tecnológicos disponibles, especialmente en materia de notificaciones, y atendiendo al contexto epidemiológico existente en la ciudad (COVID-19), en carácter de excepción, autorizase el uso del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, donde el presentante deberá seleccionar el trámite «cedula», definiendo la opción «parte interesada», campo en el cual el profesional ingresará el domicilio electrónico de la Oficina de Notificaciones involucrada, generándose de esa manera un documento con firma digital verificable, a través de un código QR. Asimismo, por idénticos fundamentos, exímase de adjuntar las copias de traslado respectivas, las cuales tendrán que ser visualizadas desde la Mesa de Entradas Virtual (MEV), accediéndose a la plataforma oficial de la SCBA (https://mev.scba.gov.ar), previa registración en el sistema (121 CPCC; art. 63 Ley 11.653, Ac. 3845/17, 3886/18)…”.
Desde el 24-8-2020 todos los traslados de demanda saldrán ordenados en esos términos. Asimismo, aclaran que los demás expedientes que no cuenten con la eximición en cuestión y tengan pendiente una notificación de esa naturaleza, serán rencausados paulatinamente a petición de parte.
Próximamente se nos informarán otros detallados vinculados a la tramitación de expedientes ante dicho órgano.

FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA

En atención a la pronta reapertura total del servicio de justicia en el Departamento Judicial de Mar del Plata bajo los alcances de la Resolución nro. 655/20 de la SCBA (Resol. 819/20 SCBA), los Titulares de los Juzgados del Fuero Civil y Comercial y de Familia han informado que:
A los fines de coordinar el trabajo en resguardo de la integridad y la salud de los operadores del poder judicial, abogados/abogadas, partes, auxiliares de justicia y público en general, hago saber que los juzgados de dichos fueros, coordinarán a través del sistema judicial de turnos la atención de particulares y letrados (Resol 32/20 y 655/20). Ello conforme lo ya ordenado el Tribunal Superior: “evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y, a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes e intervienes esperando la celebración de juicios y vistas en zona común. La convocatoria de los particulares a la dependencia deberá coordinarse mediante la previa asignación de turnos, a través de las herramientas informáticas disponibles y/o telefónicamente” (art. 4 inc. B Resosl.655/20). Es decir, para concurrir personalmente a los órganos los letrados deberán sacar previamente el turno respectivo desde https://stj.scba.gov.ar/
No obstante, hacen saber asimismo, que se encuentra disponible la consulta a través de los correos oficiales de los juzgados:
Familia:
Al ser iguales todos los correos electrónicos: juzfam1-mp@jusbuenosaires.gov.ar deberá reemplazar el N° con el correspondiente al Juzgado con el que deseen contactarse: Por ej. juzfam3-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Asimismo, el Juzgado de Familia N° 4, hace saber a los Profesionales:
1) Que esta dependencia recepciona favorablemente la presentación del escrito electrónico sin firma de la parte (debiendo en archivo adjunto incorporar escrito suscripto por la parte) –cuando se actúa con patrocinio- dando por hecho que hay una declaración jurada del abogado conforme Res. 10/20 SCBA;
2) Que la carga/alta en la MEV de las causas se hará en forma automática en la primera presentación sin necesidad de petición alguna por el profesional siempre y cuando este el usuario indicado;
3) Audiencias de causas en general (ETAPA PREVIA, DE CONOCIMIENTO, TESTIMONIALES y CONFESIONALES) se desarrollarán bajo modalidad remota “MICROSOFT TEAMS”, salvo las audiencias en materias de PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR que se evaluará en cada caso en particular la modalidad a seguir.
4) Audiencias de Absolución de Posiciones el pliego de posiciones deberá ser presentado electrónicamente con la antelación requerida por el art. 408 del CPCC.
5) Que a los fines de devolución de expedientes como del retiro de los mismo (por préstamo) y/o retiro/devolución de oficios, cedulas, etc, deberá solicitar el turno correspondiente por medio de la web stj.scba.gov.ar conforme lo dispuesto por la Resolución SC Nº 819/20, bajo los términos establecidos en la Resolución SC Nº 655/20.-
6) Que el testimonio y el oficio dirigido al Reg. de las Personas, deben ser confeccionados y enviados electrónicamente por el profesional –mediante el portal de notificaciones electrónica-, adjuntando a este último, el timbrado correspondiente en formato PDF para su debido confronte.

Civil y Comercial

Al ser iguales todos los correos electrónicos: juzciv1-mp@jusbuenosaires.gov.ar deberá reemplazar el N° con el correspondiente al Juzgado con el que deseen contactarse: Por ej. juzciv4-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Sala I Cámara Civil y Comercial: camcivsal1-mp@jusbuenosaires.gov.ar y jose.gutierrez@pjba.gov.ar
Sala II Cámara Civil y Comercial: camcivsal2-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Sala III Cámara Civil y Comercial: ingresando a http://sala3cmaraape-jjf6249.slack.com/

OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

Desde la Oficina de MyN nos han informado los turnos de los oficiales de justicia:
De 8.00 a 8.30 hs Oficiales: Zaglul; Huerta; García y Hernández
De 8.30 a 9.00 hs Oficiales: Rodríguez, Faramiñan, Pedre y Dos Santos
De 9.00 a 9.30 hs Oficiales: Amoretti; Cusan; Mateo y Etcheverría
De 9.30 a 10.00 hs Oficiales: Hrabina; Carlino y López.