Con fecha 5-06-2012 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a requerimiento de la SACBA en los términos del art.3º de la Ley 13.837 dispuso la creación de cargos de Magistrados Suplentes, para los distintos fueros y departamentos judiciales.-
Dicha norma dispone, entre otros, para nuestro Departamento Judicial: a) Dos (2) cargos, para los fueros Civil y Comercial y Familia; b) Un (1) cargo para el Fuero Penal y Penal Juvenil; Un (1) cargo para el Fuero Laboral.-
El art. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5827 ha sido modificado en su inc.z) en los siguientes términos: Facúltase a la SCBA para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, asigne en cada Departamento Judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidos en los incisos “n”) Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela “o”) Internaciones del artículo 482 del Código Civil, “t”) En los supuestos comprendidos en la Sección VIII del Capítuo III Título IV del Libro I del presente Medidas cautelares genéricas y normas subsidiarias art. 232 y 233, “u”) Violencia Familiar y “v”) Permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o en entidades de atención social y/o de salud de conformidad a lo determinado por el art. 35 inc.) de la Ley 13298, del art. 827 del CPCC, a alguno/s de ellos. Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica.
Se ha sancionado la Ley 14.376 que dispone la suspensión por el término de dos (2) años, del tramite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.
Con fecha 5-06-2012 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a requerimiento de la SACBA en los términos del art.3º de la Ley 13.837 dispuso la creación de cargos de Magistrados Suplentes, para los distintos fueros y departamentos judiciales.-
Dicha norma dispone, entre otros, para nuestro Departamento Judicial: a) Dos (2) cargos, para los fueros Civil y Comercial y Familia; b) Un (1) cargo para el Fuero Penal y Penal Juvenil; Un (1) cargo para el Fuero Laboral.-
El art. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5827 ha sido modificado en su inc.z) en los siguientes términos: Facúltase a la SCBA para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, asigne en cada Departamento Judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidos en los incisos “n”) Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela “o”) Internaciones del artículo 482 del Código Civil, “t”) En los supuestos comprendidos en la Sección VIII del Capítuo III Título IV del Libro I del presente Medidas cautelares genéricas y normas subsidiarias art. 232 y 233, “u”) Violencia Familiar y “v”) Permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o en entidades de atención social y/o de salud de conformidad a lo determinado por el art. 35 inc.) de la Ley 13298, del art. 827 del CPCC, a alguno/s de ellos. Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica.
Se ha sancionado la Ley 14.376 que dispone la suspensión por el término de dos (2) años, del tramite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.