POSICIÓN DEL COLEGIO ANTE EL PROYECTO DE REFORMA DE REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y DE COMERCIO DE LA NACIÓN.

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POSICIÓN DEL COLEGIO ANTE EL PROYECTO DE REFORMA DE REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y DE COMERCIO DE LA NACIÓN.

El pasado viernes 26 de octubre, en oportunidad de realizarse en LA Facultad de Derecho de nuestra ciudad las Jornadas de Responsabilidad Civil y Seguros, el Sr. Vicepresidente del Colegio, Dr. Carlos Gabriel Tirrelli junto con el Consejero y Director del Consultorio Jurídico Gratuito, Dr. Guillermo Golmar, aprovecharon la destacada presencia del Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. RICARDO LORENZETTI, para entregar al Sr. Ministro una nota vinculada a la posición de la colegiación legal  respecto del anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación.

Transcribimos a continuación el texto de la nota mencionada:

 

 

Mar del Plata, 25 de octubre de 2012

Al Señor Presidente

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Dr. RICARDO LORENZETTI

Presente

De nuestra especial consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E., con relación al anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación, el cual reemplazará dos Códigos -el Civil y el de Comercio- que vienen rigiendo la vida de los argentinos desde hace bastante más de un siglo.

La importancia de las modificaciones impulsadas por el mismo, han hecho que la colegiación legal expresara su opinión e inquietudes en una materia que indudablemente interesa y preocupa a toda la abogacía.-

Sabrá V.E. que ha habido un evidente apoyo en general al anteproyecto, pues no escapa a la colegiación que los tiempos actuales -ciertamente muy distintos a los que vivió en su momento Vélez Sarsfield- bien necesitan y merecen una legislación que recepte y responda a la realidad, brindándole a la misma un marco normativo que no solo la contemple, sino que también le brinde las soluciones adecuadas y más convenientes.

No obstante ello, este Colegio Departamental considera que específicamente en el anteproyecto en tratamiento ha obviado determinadas cuestiones que perjudican el ejercicio libre de la abogacía y que consideramos deberían reverse.

Como ejemplo de ello, consideramos que se debería contemplar la debida asistencia letrada, para garantizar el resguardo del derecho de defensa, en los institutos de Asociaciones Civiles (art. 170, 173, 180 y 187), Fundaciones (art. 195), Partición de comunidad de gananciales (art. 500), Pactos de convivencia (art. 513), Arbitraje (art. 1660); Perito partidor (que sea abogado – Art. 2373).

Asimismo en cuanto a los honorarios de profesionales, el proyectado Art. 1.255 consagra el libre juego de la oferta y demanda en materia de honorarios profesionales, lo que atenta contra las leyes de honorarios provinciales que establecen el carácter de orden público a los emolumentos de los abogados.

La observación fundamental a este artículo se centra en que se sigue profundizando la errónea política del art. 505 del actual Código Civil (reformado por ley 24.432), que vulnera abiertamente las autonomías provinciales y violenta normas constitucionales expresas, como lo son los arts. 121 y 122 de la Ley Fundamental.

Cuestión que consideramos despertará fuertes críticas, pues deviene poco menos que inentendible e injustificable que se pretenda insistir con una política legislativa que respondió en su momento a una situación de hecho muy particular, a la preeminencia de una política económica hegemónica propiciada desde el Ministerio de Economía de la Nación en la década de los 90, con la que se intentó doblegar las facultades provinciales en pos del fortalecimiento del posicionamiento logrado por dicha cartera ministerial en el momento en que pasaba por su esplendor quien fuera su titular, que luego sufriera la repulsa del voto popular, cuando intentó infructuosamente postularse para cargos electivos.

Comprenderá V.E. la preocupación que genera en la abogacía organizada la no contemplación de estas observaciones en este anteproyecto, ya que de resultar aprobado en su redacción actual, nuestro ejercicio profesional se verá afectado tanto en su órbita de acción -es decir, nuestras incumbencias profesionales- y asimismo podría resultar disminuidos y no ajustados su importancia los emolumentos por la labor que sea desarrollada por los letrados.

Por ello Doctor Lorenzetti, remitimos la presente a fin de solicitarle, quiera tener a bien, considerar estas observaciones al anteproyecto y atender el reclamo que en este sentido ha efectuado la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y en esta oportunidad, éste Colegio de Abogados de Mar del Plata.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Presidente con nuestra más atenta y distinguida consideración.-

 

Carlos Gabriel Tirrelli                  Fernando Román González

Vicepresidente                                      Presidente

 

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El pasado viernes 26 de octubre, en oportunidad de realizarse en LA Facultad de Derecho de nuestra ciudad las Jornadas de Responsabilidad Civil y Seguros, el Sr. Vicepresidente del Colegio, Dr. Carlos Gabriel Tirrelli junto con el Consejero y Director del Consultorio Jurídico Gratuito, Dr. Guillermo Golmar, aprovecharon la destacada presencia del Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. RICARDO LORENZETTI, para entregar al Sr. Ministro una nota vinculada a la posición de la colegiación legal  respecto del anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación.

Transcribimos a continuación el texto de la nota mencionada:

 

 

Mar del Plata, 25 de octubre de 2012

Al Señor Presidente

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Dr. RICARDO LORENZETTI

Presente

De nuestra especial consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E., con relación al anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación, el cual reemplazará dos Códigos -el Civil y el de Comercio- que vienen rigiendo la vida de los argentinos desde hace bastante más de un siglo.

La importancia de las modificaciones impulsadas por el mismo, han hecho que la colegiación legal expresara su opinión e inquietudes en una materia que indudablemente interesa y preocupa a toda la abogacía.-

Sabrá V.E. que ha habido un evidente apoyo en general al anteproyecto, pues no escapa a la colegiación que los tiempos actuales -ciertamente muy distintos a los que vivió en su momento Vélez Sarsfield- bien necesitan y merecen una legislación que recepte y responda a la realidad, brindándole a la misma un marco normativo que no solo la contemple, sino que también le brinde las soluciones adecuadas y más convenientes.

No obstante ello, este Colegio Departamental considera que específicamente en el anteproyecto en tratamiento ha obviado determinadas cuestiones que perjudican el ejercicio libre de la abogacía y que consideramos deberían reverse.

Como ejemplo de ello, consideramos que se debería contemplar la debida asistencia letrada, para garantizar el resguardo del derecho de defensa, en los institutos de Asociaciones Civiles (art. 170, 173, 180 y 187), Fundaciones (art. 195), Partición de comunidad de gananciales (art. 500), Pactos de convivencia (art. 513), Arbitraje (art. 1660); Perito partidor (que sea abogado – Art. 2373).

Asimismo en cuanto a los honorarios de profesionales, el proyectado Art. 1.255 consagra el libre juego de la oferta y demanda en materia de honorarios profesionales, lo que atenta contra las leyes de honorarios provinciales que establecen el carácter de orden público a los emolumentos de los abogados.

La observación fundamental a este artículo se centra en que se sigue profundizando la errónea política del art. 505 del actual Código Civil (reformado por ley 24.432), que vulnera abiertamente las autonomías provinciales y violenta normas constitucionales expresas, como lo son los arts. 121 y 122 de la Ley Fundamental.

Cuestión que consideramos despertará fuertes críticas, pues deviene poco menos que inentendible e injustificable que se pretenda insistir con una política legislativa que respondió en su momento a una situación de hecho muy particular, a la preeminencia de una política económica hegemónica propiciada desde el Ministerio de Economía de la Nación en la década de los 90, con la que se intentó doblegar las facultades provinciales en pos del fortalecimiento del posicionamiento logrado por dicha cartera ministerial en el momento en que pasaba por su esplendor quien fuera su titular, que luego sufriera la repulsa del voto popular, cuando intentó infructuosamente postularse para cargos electivos.

Comprenderá V.E. la preocupación que genera en la abogacía organizada la no contemplación de estas observaciones en este anteproyecto, ya que de resultar aprobado en su redacción actual, nuestro ejercicio profesional se verá afectado tanto en su órbita de acción -es decir, nuestras incumbencias profesionales- y asimismo podría resultar disminuidos y no ajustados su importancia los emolumentos por la labor que sea desarrollada por los letrados.

Por ello Doctor Lorenzetti, remitimos la presente a fin de solicitarle, quiera tener a bien, considerar estas observaciones al anteproyecto y atender el reclamo que en este sentido ha efectuado la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y en esta oportunidad, éste Colegio de Abogados de Mar del Plata.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Presidente con nuestra más atenta y distinguida consideración.-

 

Carlos Gabriel Tirrelli                  Fernando Román González

Vicepresidente                                      Presidente