Reunión con Magistrados del Fuero Civil y Comercial – Regulaciones de Honorarios

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Reunión con Magistrados del Fuero Civil y Comercial – Regulaciones de Honorarios

Informamos que en el día de la fecha, miembros de la Mesas Directiva del Colegio se reunieron con magistrados de primera instancia del Fuero Civil y Comercial (Dres. Méndez Acosta, Basso, Samiento, Vespucci, Tonto, Amalfi y Garrós) a los fines de abordar el tema relativo a las regulaciones de honorarios.

En la misma se trasladó a los funcionarios las inquietudes acercadas por los colegiados respecto a regulaciones de honorarios inferiores al mínimo de 4 jus arancelarios establecidos por el art. 22 de la Ley 8904, y más aún en aquellos casos en que las mismas superan dicho monto (hoy en día $ 752) pero que no se ajustan a la labor cumplida, ya que no se ha analizado pormenorizadamente la tarea profesional desempeñada conforme las pautas del Arts. 16 y 21 de la Ley 8904,  o se toman como base, a los fines de la regulación, tablas que especifican valores preestablecidos, las cuales este Colegio considera inapropiados a los fines de valorizar adecuadamente el desempeño de nuestros colegiados.

Se hizo hincapié también en que la actualización de los valores en juego a tasa pasiva -y su influencia en la determinación de la base regulatoria-, sumado al cálculo de los honorarios en bajos porcentuales tomados en base a dichas tablas, afectan sobremanera el monto de los honorarios, los cuales no se condicen finalmente con labor desarrollada ni con la responsabilidad asumida.

Finalmente se solicitó a los magistrados analizar con profundidad los alcances que realmente tiene esta cuestión para los abogados, teniendo principalmente en consideración el carácter alimentario que poseen los honorarios profesionales.-

PRESIONE AQUÍ para descargar la nota entregada a los Jueces Civiles

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Informamos que en el día de la fecha, miembros de la Mesas Directiva del Colegio se reunieron con magistrados de primera instancia del Fuero Civil y Comercial (Dres. Méndez Acosta, Basso, Samiento, Vespucci, Tonto, Amalfi y Garrós) a los fines de abordar el tema relativo a las regulaciones de honorarios.

En la misma se trasladó a los funcionarios las inquietudes acercadas por los colegiados respecto a regulaciones de honorarios inferiores al mínimo de 4 jus arancelarios establecidos por el art. 22 de la Ley 8904, y más aún en aquellos casos en que las mismas superan dicho monto (hoy en día $ 752) pero que no se ajustan a la labor cumplida, ya que no se ha analizado pormenorizadamente la tarea profesional desempeñada conforme las pautas del Arts. 16 y 21 de la Ley 8904,  o se toman como base, a los fines de la regulación, tablas que especifican valores preestablecidos, las cuales este Colegio considera inapropiados a los fines de valorizar adecuadamente el desempeño de nuestros colegiados.

Se hizo hincapié también en que la actualización de los valores en juego a tasa pasiva -y su influencia en la determinación de la base regulatoria-, sumado al cálculo de los honorarios en bajos porcentuales tomados en base a dichas tablas, afectan sobremanera el monto de los honorarios, los cuales no se condicen finalmente con labor desarrollada ni con la responsabilidad asumida.

Finalmente se solicitó a los magistrados analizar con profundidad los alcances que realmente tiene esta cuestión para los abogados, teniendo principalmente en consideración el carácter alimentario que poseen los honorarios profesionales.-

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