En el marco de la Mediación Prejudicial Obligatoria establecida por la Ley 13.951 y Dec. Reg. 2530, les informamos que a partir del LUNES 4 de MARZO de 2013, se brindará un nuevo servicio al abogado y al mediador, vinculado a la posibilidad de recepcionar en el Colegio la documentación de la Mediación Prejudicial Obligatoria.
Dicha medida ha sido adoptada acogiendo la propuesta acercada por las autoridades del Centro de Mediación y debido a los inconvenientes que se han suscitado en algunas oportunidades para hacer entrega de los requerimientos, y de esta manera, se dará la posibilidad al abogado requirente, que una vez retirada la planilla del sorteo de Mediador de la Receptoría Gral. de Expedientes, el mismo presente la documentación en el primer piso de nuestra sede, extendiéndosele un recibo firmado por personal del Colegio y asimismo se le brindarán todos los datos de contacto del mediador en cuestión.-
Esto evitará que el abogado de parte deba concurrir a la oficina del Mediador a tales efectos, siempre y cuando el mediador se encuentre adherido a este servicio.
La nómina de Mediadores a quienes se pueden dejar los requerimientos en el Colegio (también estará exhibida en la Receptoría Gral. de Expedientes), son los siguientes:
En el marco de la Mediación Prejudicial Obligatoria establecida por la Ley 13.951 y Dec. Reg. 2530, les informamos que a partir del LUNES 4 de MARZO de 2013, se brindará un nuevo servicio al abogado y al mediador, vinculado a la posibilidad de recepcionar en el Colegio la documentación de la Mediación Prejudicial Obligatoria.
Dicha medida ha sido adoptada acogiendo la propuesta acercada por las autoridades del Centro de Mediación y debido a los inconvenientes que se han suscitado en algunas oportunidades para hacer entrega de los requerimientos, y de esta manera, se dará la posibilidad al abogado requirente, que una vez retirada la planilla del sorteo de Mediador de la Receptoría Gral. de Expedientes, el mismo presente la documentación en el primer piso de nuestra sede, extendiéndosele un recibo firmado por personal del Colegio y asimismo se le brindarán todos los datos de contacto del mediador en cuestión.-
Esto evitará que el abogado de parte deba concurrir a la oficina del Mediador a tales efectos, siempre y cuando el mediador se encuentre adherido a este servicio.
La nómina de Mediadores a quienes se pueden dejar los requerimientos en el Colegio (también estará exhibida en la Receptoría Gral. de Expedientes), son los siguientes: