Les informamos a nuestros colegiados que la Direccion Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dispuso adecuar el cuerpo normativo registral a las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación , e incorporar una nueva Sección 14 ª al Capítulo II (Titulo II), ajustando el contenido de las Secciones 2ª y 3ª relacionadas con las transferencias instrumentadas por Escritura Pública y las transferencias ordenadas en juicio sucesorio, respectivamente.
Para acceder a la resolución de DNRNPACP PRESIONE AQUÍ