REUNIÓN CON COLEGAS INSCRIPTOS COMO DEFENSORES Y ASESORES AD HOC EN LA JUSTICIA DE PAZ

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REUNIÓN CON COLEGAS INSCRIPTOS COMO DEFENSORES Y ASESORES AD HOC EN LA JUSTICIA DE PAZ

Informamos que el pasado miércoles 24 de agosto, el Presidente del Colegio, Dr. Leandro Gabás e integrantes de la Mesa Directiva recibieron a colegas que se desempeñan como Defensores Oficiales de Pobres y Ausentes y Asesores de Menores e Incapaces Ad Hoc ante la Justicia de Paz Letrada.
En la oportunidad las colegiadas/os trasladaron su queja respecto a la demora en el cobro de sus honorarios por la labor efectuada en dicho ámbito, como así también la falta de fijación de aportes previsionales en las regulaciones de honorarios dictadas por los Jueces de Paz.
Al respecto el Dr. Gabás les informó que conoce dicha problemática y que la misma se replica en todos los departamentos judiciales, lo que conllevó que el reclamo ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia sea impulsada, a pedido de varios colegios (entre ellos el CAMDP), por parte del Colegio de la Provincia, lo cual se efectivizó el pasado 5 de agosto.
Por su parte, justamente en la fecha de la reunión, se recibió respuesta en el COLPROBA a dicha planteo, informándose desde la Procuración que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Presupuesto de la Secretaría de Administración de este Ministerio Público, se ha solicitado al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, refuerzos de créditos presupuestarios para hacer frente a los mayores gastos ocasionados por el aumento del valor del ius, esperándose respuesta aún a la concesión o no de ese reciente pedido.
Asimismo, desde el Colegio de Abogados Provincial, con fecha 26 de agosto se remitió nota al Ministro de Hacienda y Finanzas Bonaerense para que se arbitren las gestiones necesarias para que dichos refuerzos presupuestarios se efectivicen a la brevedad posible, dada la demora prolongada en el pago de los honorarios.
No obstante ello, y en virtud de lo normado por el art. 16 de la Ley 6716, desde el CAMDP se remitió una nota a los Jueces de Paz de nuestro Departamento Judicial a los fines de que al momento de regularse los honorarios de los/as colegas (conforme Ac. 3912 SCBA) también se fije el porcentual pertinente del pago de aportes previsionales a cargo del Estado Provincial (obligado al pago conf. Art. 91 Ley 5827).