Habiéndose llevado a cabo en nuestro Colegio, el día 19 de noviembre de 2010, el Duodécimo Encuentro Anual de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por medio del presente hacemos saber a los colegiados las conclusiones arribadas en dicha oportunidad en torno a uno de los temas allí tratados y que fija las pautas a tenerse en cuenta al momento de realizar publicidad de lo servicios profesionales:
Se debe tener siempre en cuenta la moderación, seriedad y decoro, evitando en la misma, todo estilo visiblemente comercial.
A dichos fines, se habrá de limitar los datos a publicitarse a: “nombre, dirección del estudio jurídico, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”, todo ello en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 16, 18 de las Normas de Etica Profesional y 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 (mod. por la ley 12.277).
Asimismo dado que en la actualidad se ha iniciado el ofrecimiento de servicios profesionales a través de Internet, se hace saber a quienes recurran a dicho medio, que deberán cumplir con las normas de mención, debiendo limitar su publicidad a lo allí reseñado.
Atento lo expuesto precedentemente y a los fines de evitar el inicio de expedientes disciplinarios, este Consejo Directivo recomienda a sus colegiados abstenerse de realizar, reformular y/o cesar en toda publicidad u ofrecimiento de servicios jurídicos que se efectúe en infracción a la normativa vigente.-
Sin otro particular, saluda atte.
Consejo Directivo CAMDP
Habiéndose llevado a cabo en nuestro Colegio, el día 19 de noviembre de 2010, el Duodécimo Encuentro Anual de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por medio del presente hacemos saber a los colegiados las conclusiones arribadas en dicha oportunidad en torno a uno de los temas allí tratados y que fija las pautas a tenerse en cuenta al momento de realizar publicidad de lo servicios profesionales:
Se debe tener siempre en cuenta la moderación, seriedad y decoro, evitando en la misma, todo estilo visiblemente comercial.
A dichos fines, se habrá de limitar los datos a publicitarse a: “nombre, dirección del estudio jurídico, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”, todo ello en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 16, 18 de las Normas de Etica Profesional y 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 (mod. por la ley 12.277).
Asimismo dado que en la actualidad se ha iniciado el ofrecimiento de servicios profesionales a través de Internet, se hace saber a quienes recurran a dicho medio, que deberán cumplir con las normas de mención, debiendo limitar su publicidad a lo allí reseñado.
Atento lo expuesto precedentemente y a los fines de evitar el inicio de expedientes disciplinarios, este Consejo Directivo recomienda a sus colegiados abstenerse de realizar, reformular y/o cesar en toda publicidad u ofrecimiento de servicios jurídicos que se efectúe en infracción a la normativa vigente.-
Sin otro particular, saluda atte.
Consejo Directivo CAMDP