PRIMERA: Crease el Registro de abogados/as oficiales notificadores y de justicia ad-hoc del CAMDP que funcionará conforme el siguiente reglamento.
SEGUNDA: El presente registro tiene carácter voluntario y su finalidad es poner a disposición de las partes, letrados y auxiliares de justicia que intervengan en un procesal en trámite ante cualquier dependencia judicial de cualquier fuero o instancia del Departamento Judicial de MDP, la posibilidad de acceder a un abogado/a matriculado/a que acepte desempeñar la función de Oficial Notificador y de Justicia Ad- Hoc.
TERCERA La actuación de un /a letrado/a como Oficial Notificador y de Justicia Ad-Hoc solo podrá realizarse en el caso de que el juez de la causa así lo autorice expresamente en los términos de la Acordada SCBA 4013/21 (Anexo III. Puntos II y III) y a pedido del interesado en realizar la diligencia de la cédula o mandamiento por ese medio.
CUARTA: Para inscribirse en el registro, los/as letrados/as deberán estar matriculados/as en el Colegio de Abogados de MDP, estar al día con el pago de la matrícula del año inmediato anterior, tener su domicilio real y permanente en el Departamento Judicial, contar con certificado digital vigente y dispositivo para firma electrónica/digital y domicilio electrónico registrado en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas conforme lo exige Acordada SCBA No 4013/21, no registrar sanciones disciplinarias en los últimos 5 años, y no estar comprendido en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad establecidas por la Ley 5177. A tales fines, deberán completar el formulario correspondiente.
QUINTA: Los interesados/as en inscribirse en el listado deberán declarar conocer la normativa legal y reglamentaria aplicable al diligenciamiento de cédulas y mandamientos con las atribuciones y responsabilidades que la función de Oficial Notificador y de Justicia implican.
SEXTA: Los/as inscriptos/as, mientras no exista otra normativa que regule el procedimiento de designación y actuación, deberán cumplir las exigencias que el juez de la causa imponga en cada caso.
SEPTIMA: El/la interesado/a en realizar la diligencia por ese medio podrá elegir libremente a cualquiera de los Oficiales Notificadores y de Justicia Ad-Hoc inscriptos sin necesidad de sorteo, debiendo el listado actualizado ser publicado por el Colegio de Abogados y a disposición para su consulta pública.
OCTAVA: La inscripción en el listado, mientras no exista otra normativa que regule el procedimiento de designación y actuación, no excluye la posibilidad de que letrados/as no inscriptos/as puedan ser designados por los interesados como Oficiales Notificadores y de Justicia Ad-Hoc.
NOVENA: El/la interesado/a que haya elegido a cualquiera de los inscriptos/as deberá contactarlo/a previamente por sus propios medios sin necesidad de comunicación ni intervención del Colegio de Abogados o de la dependencia judicial interviniente. Siendo que la función del Colegio de Abogados se limita a poner a disposición el listado para la libre elección de los interesados/as, no asume responsabilidad alguna por la actuación de quien resulte elegido/a ni por el pago de lo que convengan en concepto de honorarios y gastos.
DECIMA: Los honorarios, y gastos (por ej. de traslado en caso de tratarse de un domicilio fuera de la ciudad donde tiene domicilio real el letrado/a inscripto/a), serán libre y previamente convenidos con el interesado, considerándose como valor honorario mínimo de referencia 1,5 (uno y medio) Jus Arancelario Ley 14.967 si se trata de una cédula y de 2.5 (dos y medio) Jus Arancelarios Ley 14.967 si se trata de un mandamiento. Si nada se hubiera acordado por tales conceptos con anterioridad a la aceptación del cargo o hubiere discrepancias con posterioridad, la cuestión podrá ser sometida al conocimiento y decisión del juez de la causa según correspondiere. El/la letrado/a designado/a deberá entregar la factura/recibo oficial correspondiente y para que el/la interesado/a pueda acreditarlo en el expediente como «gastos del juicio» en oportunidad de la liquidación correspondiente.
DECIMA-PRIMERA: El presente listado no implica un listado habilitado para el nombramiento de oficio en los términos del Art 76 de la Ley 5177. El inscripto/a, mientras no exista una normativa que regule el procedimiento de designación y actuación, no está obligado por ello a aceptar su propuesta de designación, aunque asume el compromiso de evitar en la medida de lo posible el rechazo de las propuestas que le formulen los interesados salvo motivo de excusación, que la diligencia deba practicarse en una ciudad distinta donde esté ubicado su domicilio real o cualquier otra causa justificada a su criterio.
DECIMA-SEGUNDA: Los/as inscriptos/as podrán comunicar su baja del registro en cualquier momento sin perjuicio del deber de cumplir su cometido en las designaciones que ya hubiere aceptado. El Colegio de Abogados suspenderá o excluirá automáticamente del registro, según el caso, a los inscriptos que dejen de cumplir en forma transitoria o definitiva los requisitos de inscripción. El registro estará permanentemente abierto a los interesados que deseen inscribirse en el mismo.
DECIMA-TERCERA: A lo fines estadísticos para conocer la implementación y uso del diligenciamiento de cédulas y mandamientos por medio de Oficiales Notificadores y de Justicia Ad-Hoc, los/as inscriptos/as que resultaren elegidos/as deberán informar dentro de los tres días hábiles de aceptado el cargo al Colegio de Abogados los datos de la causa donde deban intervenir por el medio que se dispondrá a tales efectos.