Informamos que en la sesión de Consejo Directivo del 26 de junio de 2013, se abordó la propuesta efectuada por la Lista Renovación “Celeste” por medio de la cual se propuso un tarifario adecuado a la valoración que deberían hacer los magistrados, al momento de regular los honorarios profesionales en las causas que tramitan ante el Fuero Familia.
A modo de ejemplo se propusieron los siguientes valores:
En la oportunidad, el Consejo Directivo aprobó la iniciativa, y se dispuso en consecuencia remitir una nota a las Sras. Juezas de Familia y a la Cámara Departamental, recordando que la Ley 8904 establece mínimos, y que al momento de fijar los emolumentos por la tarea desplegada por los abogados, la misma debe ser analizada, valorada conforme las pautas establecidas en la citada normativa (arts. 16 y 21).
Informamos que en la sesión de Consejo Directivo del 26 de junio de 2013, se abordó la propuesta efectuada por la Lista Renovación “Celeste” por medio de la cual se propuso un tarifario adecuado a la valoración que deberían hacer los magistrados, al momento de regular los honorarios profesionales en las causas que tramitan ante el Fuero Familia.
A modo de ejemplo se propusieron los siguientes valores:
En la oportunidad, el Consejo Directivo aprobó la iniciativa, y se dispuso en consecuencia remitir una nota a las Sras. Juezas de Familia y a la Cámara Departamental, recordando que la Ley 8904 establece mínimos, y que al momento de fijar los emolumentos por la tarea desplegada por los abogados, la misma debe ser analizada, valorada conforme las pautas establecidas en la citada normativa (arts. 16 y 21).