Reclamo por Regulación de Honorarios en el Fuero de Familia

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Reclamo por Regulación de Honorarios en el Fuero de Familia

Informamos que en la sesión de Consejo Directivo del 26 de junio de 2013, se abordó la propuesta efectuada por la Lista Renovación “Celeste” por medio de la cual se propuso un tarifario adecuado a la valoración que deberían hacer los magistrados, al momento de regular los honorarios profesionales en las causas que tramitan ante el Fuero Familia.

A modo de ejemplo se propusieron los siguientes valores:

  • Divorcios por presentación conjunta…………45 jus  – mínimo de 30 jus –
  • Divorcios contradictorios ………….80 jus – mínimo 60 jus –
  • Adopciones………………………30 jus – mínimo 20 jus –
  • Tutelas y Curatelas………………20 jus  – mínimo 15 jus-
  • Insanias …………………………… 40 jus  -mínimo 30 jus-
  • Filiación …………………………… 25 jus – mínimo 15 jus –
  • Tenencia y reg. de visitas…………..16 jus – mínimo 10 jus –
  • Informaciones sumarias……………. 14/16 jus – mínimo 10 jus –
  • Liq. Sociedad Conyugal ……………20%  (arts. 16, 38 y 41 Ley 8904)
  • Alimentos …………………………..25 %  ( arts. 21 y 39 Ley 8904)
  • Incidentes ………………………….. 4 al 7.5 % (arts. 39 y 47 Ley 8904)

En la oportunidad, el Consejo Directivo aprobó la iniciativa, y se dispuso en consecuencia remitir una nota a las Sras. Juezas de Familia y a la Cámara Departamental, recordando que la Ley 8904 establece mínimos, y que al momento de fijar los emolumentos por la tarea desplegada por los abogados, la misma debe ser analizada, valorada conforme las pautas establecidas en la citada normativa (arts. 16  y 21).

 

 

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Informamos que en la sesión de Consejo Directivo del 26 de junio de 2013, se abordó la propuesta efectuada por la Lista Renovación “Celeste” por medio de la cual se propuso un tarifario adecuado a la valoración que deberían hacer los magistrados, al momento de regular los honorarios profesionales en las causas que tramitan ante el Fuero Familia.

A modo de ejemplo se propusieron los siguientes valores:

  • Divorcios por presentación conjunta…………45 jus  – mínimo de 30 jus –
  • Divorcios contradictorios ………….80 jus – mínimo 60 jus –
  • Adopciones………………………30 jus – mínimo 20 jus –
  • Tutelas y Curatelas………………20 jus  – mínimo 15 jus-
  • Insanias …………………………… 40 jus  -mínimo 30 jus-
  • Filiación …………………………… 25 jus – mínimo 15 jus –
  • Tenencia y reg. de visitas…………..16 jus – mínimo 10 jus –
  • Informaciones sumarias……………. 14/16 jus – mínimo 10 jus –
  • Liq. Sociedad Conyugal ……………20%  (arts. 16, 38 y 41 Ley 8904)
  • Alimentos …………………………..25 %  ( arts. 21 y 39 Ley 8904)
  • Incidentes ………………………….. 4 al 7.5 % (arts. 39 y 47 Ley 8904)

En la oportunidad, el Consejo Directivo aprobó la iniciativa, y se dispuso en consecuencia remitir una nota a las Sras. Juezas de Familia y a la Cámara Departamental, recordando que la Ley 8904 establece mínimos, y que al momento de fijar los emolumentos por la tarea desplegada por los abogados, la misma debe ser analizada, valorada conforme las pautas establecidas en la citada normativa (arts. 16  y 21).